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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 718396
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se aprueba la convocatoria del procedimiento de selección de una entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para la gestión de las ayudas a los emprendedores y empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez

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Texto

Hechos

1. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears establece las normas que deben regir las ayudas en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears y actúa como bases reguladoras de estas ayudas.

2. El artículo 13 del Decreto 29/2011 estipula que las convocatorias de ayudas que se dicten en aplicación de este Decreto pueden prever la colaboración de las entidades en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias de las ayudas o a la realización de otras funciones de gestión de las ayudas. El régimen de colaboración de estas entidades debe estar sujeto a las normas que establezca la normativa de subvenciones, así como a las obligaciones específicas que, en su caso, establezcan la convocatoria y el convenio correspondiente.

3. Las sociedades de garantía recíproca son entidades financieras no bancarias y sin ánimo de lucro, y al menos cuatro quintas partes de sus socios deben ser pequeñas y medianas empresas y su objeto social es el otorgamiento de garantías a favor de sus socios por operaciones que lleven a cabo con el fin de favorecer su actividad empresarial. Las sociedades de garantía recíproca son personas jurídicas privadas y están reguladas por la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca.

4. Por otra parte, los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, establecen que el Gobierno de las Illes Balears puede suscribir convenios de colaboración con las sociedades de garantía recíproca para que sus socios partícipes reciban una ayuda al coste del aval que les preste la sociedad de garantía recíproca en cuestión, y regula la documentación que deben presentar estas sociedades para poder formalizar estos convenios.

5. De acuerdo con el artículo 26.f) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, puede ser entidad colaboradora para la entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias o por otras funciones de gestión de las subvenciones cualquier persona jurídica que cumpla las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. Cuando esta persona jurídica esté sujeta al derecho privado, el artículo 27.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que la entidad colaboradora debe seleccionarse previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración debe formalizarse mediante convenio, cuando no sea a título estrictamente oneroso.

6. Por todo ello, se considera conveniente seleccionar a la entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para gestionar las ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez.

Fundamentos del derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

3. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

4. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes para las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del procedimiento de selección de una entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para la gestión de las ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, intereses y coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez, en los términos que constan en los anexos 1, 2 y 3 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual producirá efectos desde el día siguiente de la publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (13 de noviembre de 2023)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antonio Costa Costa

 

ANEXO 1 Convocatoria del procedimiento de selección de una entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para la gestión de las ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de selección de una entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para gestionar el otorgamiento de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, intereses y coste del aval de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez avaladas por una o varias sociedades de garantía recíproca de las reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca.

Las ayudas a gestionar serán convocadas por la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y se regirán por las bases reguladoras del Decreto 29/2011, de 1 de abril, mencionado.

Las ayudas que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación tiene previsto conceder en los años 2024 y 2025 son las que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

2. Requisitos de la entidad colaboradora

2.1. Las entidades colaboradoras participantes deben reunir los siguientes requisitos:

  • Ser una sociedad de garantía recíproca de las reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, debidamente autorizada e inscrita en el Registro de entidades del Banco de España.
  • Tener como socios partícipes a emprendedores y empresas de las Illes Balears, o, de acuerdo con los estatutos de la sociedad de garantía recíproca, tener dentro del ámbito de actuación el territorio de las Illes Balears.
  • Disponer de al menos una oficina de atención presencial para la gestión de las ayudas abierta en la comunidad autónoma de las Illes Balears o si no tiene, en caso de resultar designada, adquirir el compromiso de abrir una en el plazo de un mes desde la fecha de resolución de designación.
  • Disponer de los medios personales suficientes para llevar a cabo la colaboración y designar a una persona interlocutora con la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, así como al resto de personas trabajadoras que formen parte del equipo de trabajo de la colaboración.
  • Disponer de medios técnicos suficientes para llevar a cabo la colaboración en los términos de esta Resolución: equipamientos informáticos, firma electrónica válida, posibilidad de conexión telemática con la Consejería Economía, Hacienda e Innovación para el intercambio de ficheros.
  • No incurrir en ninguna prohibición establecida en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2.2. Sólo la entidad colaboradora que resulte seleccionada deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos frente al órgano competente, en los términos del punto 8 de este anexo 1.

3. Condiciones de la colaboración

3.1. La entidad colaboradora designada deberá realizar las tareas de apoyo en la cumplimentación e informatización de solicitudes y el traslado de documentación al órgano gestor, de acuerdo con las siguientes directrices:

  • Difundir los términos y requisitos de las líneas de ayuda establecidos, informando sobre los requisitos necesarios tanto para poder acceder a estas ayudas, como para las diferentes fases de su tramitación, así como las condiciones y plazos establecidos.
  • Poner a disposición de los particulares, en la medida en que los recursos materiales y personales lo permitan, los medios necesarios para ofrecer soporte administrativo y técnico para cursar las solicitudes correspondientes.
  • Cumplimentar las solicitudes que presentan las personas interesadas con los modelos proporcionados por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio mediante los procedimientos telemáticos establecidos. De conformidad con el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se habilita a la entidad colaboradora designada, para la presentación de la solicitud electrónica en representación de las personas interesadas, siempre que éstos les otorguen de forma expresa y en los términos que la mencionada ley establece, su representación. Esta habilitación determina la presunción de validez de la representación y la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. Sin embargo, la persona interesada siempre puede comparecer por sí misma en el procedimiento.
  • Remitir telemáticamente a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la documentación presentada por parte de las personas interesadas, siguiendo los procedimientos establecidos por la Dirección General.
  • Comprobar que la documentación presentada por las personas interesadas sea conforme a la que se exige en la convocatoria de ayudas correspondiente.
  • Elaborar informe de idoneidad por cada una de las ayudas solicitadas.
  • Analizar la compatibilidad de cada ayuda con los límites establecidos por el régimen de ayudas de Estado de la normativa europea.
  • Formar parte de la Comisión Evaluadora para la selección de las ayudas.
  • Custodiar los documentos presentados por las personas interesadas.

3.2. La entidad colaboradora designada deberá entregar los fondos a las personas beneficiarias de las ayudas en los términos que establezca la correspondiente convocatoria de ayudas.

3.3. La entidad colaboradora designada deberá realizar un seguimiento de cada una de las ayudas concedidas y llevar a cabo las justificaciones que correspondan en los siguientes términos:

  • Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada.
  • Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
  • Comunicar cualquier amortización anticipada de las operaciones financieras por las que las personas beneficiarias han recibido ayudas, con la documentación correspondiente para que la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio pueda tramitar la revocación y/o reintegro, parcial o total, de la ayuda concedida. En su caso, gestionar con las personas beneficiarias los requerimientos del reintegro de las cuantías cobradas y no devengadas.
  • Justificar documentalmente las ayudas que sean objeto de cofinanciación con cargo a fondos europeos, con la documentación que establezca la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

4. Procedimiento de selección

4.1. El procedimiento está sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

4.2. Del procedimiento se dará publicidad en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la web de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio:

https://www.caib.es/sites/politicafinancera/ca/inici/?campa=yes.

4.3. El órgano competente para llevar a cabo esta selección es el consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

4.4. El órgano gestor encargado de la instrucción de este procedimiento de selección es la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio mediante el Servicio de Política Financiera y Seguros. Los datos de contacto son:

politicafinancera@tresorer.caib.es

Teléfono: 971 17 71 07

C/ Palau Reial, núm. 17, 07001 de Palma.

5. Solicitudes

5.1. El plazo de presentación de solicitudes para ser entidad colaboradora será de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). No se admitirán solicitudes que no se hayan presentado en este plazo.

5.2. Las solicitudes deben realizarse de acuerdo con los modelos del anexo 3 de la presente Resolución.

5.3. Las solicitudes deben presentarse por los medios electrónicos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Criterios objetivos de selección de la entidad colaboradora

6.1 Los criterios objetivos que servirán de base para seleccionar a una entidad colaboradora son:

a) Medios personales (máximo 35 puntos)

Se valorará el número de personas adscritas a la colaboración:

  • Por cada persona que preste servicios como técnico superior: 10 puntos
  • Por cada persona que preste servicios administrativos: 5 puntos

b) Experiencia como entidad colaboradora gestora de subvenciones (máximo 35 puntos)

Se valorará cada convocatoria de subvenciones por la que se ha designado como entidad colaboradora.

  • Por cada convocatoria de subvenciones, 5 puntos.

c) Oficinas abiertas en las Illes Balears (máximo 30 puntos)

Se valorará disponer de oficinas para atender presencialmente a las personas solicitantes de las ayudas:

  • Por tener 1 o más oficinas abiertas en Mallorca: 10 puntos
  • Por tener 1 o más oficinas abiertas en Menorca: 8 puntos
  • Por tener 1 o más oficinas abiertas en Eivissa: 8 puntos
  • Por tener 1 o más oficinas abiertas en Formentera: 4 puntos

Como tener al menos una oficina en la comunidad autónoma (o comprometerse a tener al menos una) es un requisito para participar, esta oficina no se valorará en este apartado.

6.2. La puntuación total como suma de la puntuación de todos los criterios sumará como máximo 100 puntos.

7. Instrucción del procedimiento de selección

7.1. Sólo se valorarán las solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para participar.

7.2. El Servicio de Política Financiera y Seguros valorará las solicitudes presentadas por las entidades de acuerdo con los criterios objetivos de selección y elevará a la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio un informe con la propuesta de designación de la entidad colaboradora.

7.3.  Se seleccionará como entidad colaboradora aquélla que obtenga una mayor puntuación en la valoración de los criterios objetivos de selección. En caso de empate, se seleccionará a aquella entidad que disponga de un distintivo empresarial en materia de igualdad o una acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente estatal o autonómico.

En caso de que persista el empate, se seleccionará a la entidad que cuente con mayor porcentaje de personas con discapacidad reconocida superior al 33 % en el total de su plantilla (con contrato de trabajo de tipo indefinido). Esta circunstancia estará referida a la fecha límite de presentación de solicitudes y los trabajadores que se tomarán en consideración para el cómputo deben tener una antigüedad en la entidad de al menos 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes. Para la comprobación del cumplimiento de estas condiciones, la administración podrá solicitar la documentación pertinente a la entidad.

Finalmente, si todavía persiste el empate, éste debe resolverse por sorteo.

8. Documentación que ha de presentar la entidad colaboradora seleccionada

8.1. El órgano competente requerirá a la entidad colaboradora seleccionada que en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad

b) Escritura de constitución y/o modificación, en su caso, adaptada debidamente a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil

c) Estatutos de la entidad, adaptados debidamente a la Ley e inscritos en el Registro Mercantil

d) Acreditación de la representación

La inscripción en el Registro de entidades del Banco de España se verificará de oficio.

La persona o personas representantes de la entidad colaboradora tendrán que aportar el DNI, NIE o, si procede, pasaporte, únicamente en el caso de que la entidad licitadora manifieste expresamente su oposición a que el órgano competente consulte de oficio la información relativa a la identidad de las personas representadas mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (de acuerdo con el modelo disponible en el anexo 3). En caso de que no exista oposición, la Administración comprobará de oficio esta información. Esta comprobación no alcanza el pasaporte, que deberá presentarse en todo caso.

Igualmente deberá aportarse el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación, ya sea orgánica ya sea voluntaria mediante el correspondiente apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, excepto si se puede consultar el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Si la representación es orgánica, el órgano de contratación o la unidad gestora del expediente tendrán que comprobar la vigencia del nombramiento, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Si la representación es voluntaria mediante apoderamiento el documento fehaciente será validado por el Servicio Jurídico de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores o por el Servicio Jurídico de cualquier otra consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8.2. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 122/2000, también debe presentar:

a) balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior auditados,

b) relación de los avales concedidos en movimiento de socios durante el ejercicio anterior,

c) relación de partidas fallidas del ejercicio,

8.3.  En caso de que alguno de estos documentos ya esté en poder de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, no se tendrán que presentar, si bien se presentará cumplimentado el modelo disponible en el anexo 3, que se adjuntará al requerimiento, en el que se identifiquen los documentos no presentados y se concreten los datos del expediente en el que estén incluidos.

Esta facultad puede ejercerse siempre que, respecto de los documentos que la entidad colaboradora decida no aportar y se conserven sólo en papel, no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento en el que se encuentren.

8.4. Se podrá solicitar la rectificación de deficiencias o aclaraciones y documentación complementaria. En este caso, se concederá un plazo máximo de tres días naturales para esclarecer o completar la documentación.

8.5. Si la entidad colaboradora seleccionada no cumple el requerimiento, o en caso de que la documentación de la entidad contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, será excluida del procedimiento de selección. En este caso se requerirá la documentación a la siguiente clasificada, si la hubiere.

 

9. Designación de la entidad colaboradora

Una vez presentada la documentación requerida, la designación de la entidad colaboradora se hará por resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio. La resolución de designación se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

10. Formalización de la colaboración

10.1. La colaboración se formalizará mediante un convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para cada convocatoria de ayudas de los años 2024 y 2025 y la sociedad de garantía recíproca designada mediante este procedimiento de selección, que, de acuerdo con el artículo 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

  • Delimitación del objeto de colaboración y de las obligaciones de la entidad colaboradora. En particular, debe hacerse constar el momento y las condiciones de la entrega de los fondos a la entidad colaboradora, así como las condiciones de su depósito hasta la entrega posterior a los beneficiarios.
  • Identificación de la normativa reguladora específica de las subvenciones que deba gestionar la entidad colaboradora.
  • Plazo de duración del convenio.
  • Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora, y que correrá a cargo del presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de los ejercicios 2024 y 2025.

10.2. De acuerdo con el artículo 5.3 del Decreto 122/2000, la formalización del convenio requiere informe favorable de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

10.3. La formalización del convenio se realizará una vez publicada la convocatoria de ayudas de los años 2024 y 2025.

11. Duración del convenio de colaboración

El convenio de colaboración que se formalice con la entidad colaboradora designada se mantendrá vigente desde el día de la firma hasta la fecha de cierre de la convocatoria de ayudas correspondiente o hasta que se haya agotado la línea, y podrá prorrogarse hasta el plazo máximo que se establezca en caso de prórroga de la línea. Sin embargo, las obligaciones de la entidad colaboradora se mantendrán hasta la liquidación de los gastos correspondientes y la justificación de las ayudas concedidas.

12. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora está obligada, además de cumplir el resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de ayudas y subvenciones, a:

  • Realizar las actuaciones de la forma prevista en esta convocatoria, en el convenio de colaboración que se formalice, y en el resto de normativa de aplicación.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de estos fondos, pueda efectuar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma o la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones
  • Cumplir lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la normativa de desarrollo y aplicación.​​​​​​​

 

ANEXO 2 Previsión de ayudas a gestionar por la entidad colaboradora seleccionada previstas para los años 2024 y 2025

Consejería

Convocatorias de ayudas

Periodo operaciones a formalizar

Presupuesto total línea 2024

Presupuesto total línea 2025

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Líneas de ayudas a los costes financieros de emprendedores y pymes de las Illes Balears

Del 01/12/2023 al 30/11/2025

7.225.000 €

7.225.000 €

 

​​​​​​​Notas:

El presupuesto de 2024 y 2025 es una estimación, por tanto, puede variar por posibles modificaciones de las convocatorias.

El presupuesto de cada año se distribuye entre 4 anualidades.

En la siguiente tabla se puede observar la evolución de las ayudas concedidas por la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, por la línea de ayudas para pymes.

La información sobre las ayudas concedidas en la última convocatoria de ayudas de los años 2022 y 2025 se puede encontrar en la página web de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, en formato de tabla de datos (Power BI y datos abiertos):

https://www.caib.es/sites/politicafinancera/es/ajuts_en_xifres/

La información sobre las ayudas concedidas en las convocatorias de los ejercicios 2020 y 2021 puede consultarse en las memorias anuales publicadas por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en

https://www.caib.es/sites/politicafinancera/es/memories_anuals/

Para conocer la información de las ayudas de años anteriores, puede hacer una petición por correo electrónico a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en la dirección politicafinancera@tresorer.caib.es

 

 

ANEXO 3 Modelos de solicitud

Modelo 1. Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que se exigen para participar en el procedimiento de selección.

Modelo 2. Declaración responsable relativa a los criterios objetivos de selección.

Modelo 3. Comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración.