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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 717605
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto Ley 3/2023, de 13 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca

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Texto

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 8 del Decreto Ley 3/2023, de 13 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con el siguiente compromiso:

Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la modificación legislativa del artículo 8 del Decreto Ley 3/2023 de manera que tenga el siguiente tenor literal:

"Artículo 8. Régimen de contratación pública

1. Las medidas o actuaciones que, en el ámbito de la contratación pública, sean necesarias para restablecer de forma inmediata la situación catastrófica o de grave peligro, para satisfacer la necesidad sobrevenida, provocada por la borrasca Juliette habrán de adoptarse en el marco de la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con el previo acuerdo adoptado por el correspondiente órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los entes públicos que dependen de esta y de las entidades locales y los entes que dependen de estas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Estos expedientes de contratación estarán excluidos de la evaluación de impacto ambiental, así como de los informes o autorizaciones exigibles por la normativa sectorial.

2. El resto de los expedientes de contratación pública de las administraciones y entidades mencionadas en el apartado anterior relacionados con medidas o actuaciones vinculadas con las consecuencias de dicha borrasca que respondan a una necesidad inaplazable, o que sea preciso acelerar por razones de interés público, se podrán tramitar con carácter urgente de acuerdo con lo que prevé el artículo 119 de la mencionada Ley 9/2017."

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Firmado electrónicamente: 18 de octubre de 2023

La ministra de Política Territorial Isabel Rodríguez García

Firmado electrónicamente: 16 de octubre de 2023

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens