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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 716918
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de Marketplace municipal

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Texto

En el BOIB n.º 145 de 22 de agosto de 2020 se publicó el acuerdo, aprobado el 17 de agosto de 2020 por la Junta de Gobierno Local, por el que se declaró acreditada la existencia de razones de interés público, social, económico o humanitario que justificaban el procedimiento de concesión directa por vía de urgencia de subvenciones otorgadas a personas físicas empadronadas en el término municipal, a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los comercios locales adheridos. En dicho boletín oficial se publicó el contenido de las bases reguladoras.

Posteriormente en el BOIB n.º 158 de 12 de septiembre de 2020 se publicó el extracto de la convocatoria, con el n.º de referencia: BDNS 521269.

A partir del año 2020 se han publicado todos los años nuevas bases y se han abierto nuevas convocatorias para el otorgamiento de subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento. En el BOIB n.º 158 de 16 de noviembre de 2021 se publicaron las bases y convocatoria para los años 2021-2022. En el BOIB n.º 146 de 12 de noviembre de 2022 se publicaron las bases y convocatoria para los años 2022-2023.

Estas tres campañas han resultado un éxito, con un canje de prácticamente el 100 % de los bonos emitidos y que ha supuesto un gasto directo asociado de más de 500 000 euros.

Pasados tres años desde la primera convocatoria el escenario ha cambiado ya que se ha superado la situación extraordinaria provocada por la irrupción del COVID-19. Y dicha situación fue la que impulsó la primera y segunda convocatoria de subvenciones. El objetivo perseguido era reactivar la recuperación de la actividad económica comercial y del sector servicios del término municipal que pudieran compensar, al menos en parte, la afectación que produjo la crisis debido a las medidas que se aplicaron, como la clausura de actividades o las restricciones a la movilidad que se impusieron ya desde el principio, desde el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho reglamento estableció la clausura prácticamente total de los locales y establecimientos minoristas. Estas restricciones afectaron especialmente a un municipio como Calvià tan dependiente del turismo.

La tercera convocatoria estuvo motivada, en gran parte, en paliar los efectos económicos que produjo la coyuntura inflacionista agravada por la invasión de Rusia a Ucrania.

La coyuntura actual prevé para el año 2024 un debilitamiento de la economía española. El Banco de España ha rebajado la previsión de crecimiento hasta el 1,80%. El Fondo Monetario Internacional (FMI) prevé un crecimiento también moderado del 1,7%. El BBVA Research también ha rebajado las expectativas de crecimiento en 2024 y lo sitúa en el 1,80%, advirtiendo de un empeoramiento generalizado en Europa, incluida una recesión en Alemania, principal economía de la zona euro. Además de esta reducción de las expectativas de crecimiento económico se junta con que la inflación sigue sin estar controlada. En el mes de septiembre de 2023 la tasa de variación anual del IPC en Baleares ha sido del 4%, 9 décimas superior a la del mes anterior. Atrás quedan los datos halagüeños del 2,6% de junio o del 3% de julio.

Sobre este escenario económico que se prevé lleno de incertidumbres y nubarrones, es por lo que se considera necesario mantener el programa de bonos descuento a través de una plataforma Marketplace. El objetivo continúa siendo apoyar a las economías familiares y al tejido comercial del término, estimulando e incentivando la compra de bienes y servicios a través de un reparto de los bonos entre una gran cantidad de población, al limitar el número máximo de bonos que se pueden adquirir. De esta forma se fomenta el comercio local a finales del año y principios del siguiente. Época en la que la demanda baja considerablemente con la reducción del número de turistas y visitantes.

Se considera necesario establecer una bases reguladoras estables que puedan perdurar en el tiempo y que permitan aprobar nuevas convocatorias en el futuro si así se desea.

Los objetivos que se pretenden conseguir afectan al mercado pero con efectos mínimamente distorsionadores.

 

TÍTULO I Bases reguladoras para la concesión de subvenciones

CAPÍTULO I Objeto y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de las subvenciones

1.- La finalidad de estas subvenciones es la promoción del consumo, por parte de personas físicas mayores de dieciséis (16) años, residentes y empadronadas en el municipio de Calvià, de bienes y servicios ofrecidos por establecimientos físicos ubicados en el propio término de Calvià.

La promoción se realizará mediante la emisión de bonos descuento que deberán adquirir los ciudadanos en un centro comercial virtual, también denominado como plataforma de marketplace, que será una aplicación web con acceso a través de internet Los bonos deberán emplearse o canjearse, para la adquisición de bienes y/o servicios, en establecimientos físicos que estén adheridos al citado centro comercial virtual. Dichos establecimientos, de pequeño o mediano tamaño, serán entidades colaboradoras necesarias para la gestión de las subvenciones.

Cada bono tendrá un valor monetario de veinte euros (20 €). Para adquirirlo las personas deberán abonar un importe de diez euros (10 €). El importe de la subvención será, por lo tanto, de diez (10 €) por bono adquirido.

2.- El régimen de la concesión de las subvenciones será el de concesión directa ya que, al no ser necesaria la comparación y la prelación de todas las solicitudes, no será necesario realizar un concurso. Se podrán adquirir los bonos descuento hasta que se agote su número, es decir, hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria correspondiente.

3.- Las presentes subvenciones están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Calvià del ejercicio 2023:

“[...] 5.- Estrategia turística y comercial

Concurso empresas, asociaciones empresariales, asociaciones turísticas, subvenciones desestabilización.

Gestión de la promoción y desestabilización turística del municipio por parte de las asociaciones hoteleras. [...]

LÍNEA

ÁREA

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

OBJETIVOS Y EFECTOS

COSTE ANUAL

5

Comercio

603-43100-4800001

Ayudas promoción comercio

Ayudas promoción Comercio

105 000,00 €

[...]“.

4.- El ámbito de aplicación de las presentes subvenciones será el término municipal de Calvià. Los beneficiarios deberán ser residentes y estar empadronados en Calvià. Los establecimientos físicos adheridos deberán ubicarse en el término municipal.

Artículo 2. Régimen jurídico

1.- Las subvenciones establecidas en las presentes bases se regirán, en lo no previsto por ellas, por la siguiente normativa:

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).

  3. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (en adelante TRLS).

  4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

  5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

  6. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).

  7. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2.- Además de la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

3.- Se deberá cumplir lo señalado en las bases de ejecución del presupuesto municipal del ejercicio 2023. En concreto, su sección VII: Régimen de las subvenciones, en el que se establece el Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Calvià.

4.- Mediante Resolución de Alcaldía podrán realizarse las interpretaciones y/o aclaraciones relativas a los preceptos de las presentes bases -así como las precisas para ejecutar la/s convocatoria/s que se abran-, que en cada momento puedan reputarse convenientes, pudiendo del mismo modo cursar las oportunas circulares e instrucciones informativas.

Artículo 3. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.- Corresponde a la sección de Comercio del Servicio de Comercio y Actividades el desarrollo de todos los actos de instrucción necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la adhesión de los establecimientos solicitantes en el centro comercial virtual, incluidos los de requerimiento de información y/o subsanación.

Corresponde a el/la Teniente de Alcalde delegado/a de Comercio la resolución del procedimiento que autorice o deniegue la adhesión; así como la resolución de los recursos que se puedan interponer por parte de los titulares de los establecimientos.

2.- De acuerdo con la base 41 del Plan Estratégico de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local (JGL) es el órgano competente para aprobar las bases reguladoras y la/s convocatoria/s, así como para conceder las subvenciones.

Atendiendo al régimen de concesión directa y a lo indicado al respecto en la base 60 del citado Plan Estratégico, la/s convocatoria/s se aprobarán mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, en el que se harán constar las razones que justifican la excepción del régimen de concurrencia competitiva por razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten la aplicación del régimen general.

La particular naturaleza de estas subvenciones determina que su articulación y efectividad tenga lugar mediada la correspondiente adquisición del oportuno bono descuento, que equivale a la concesión de la subvención; y su individual entrega en una de las entidades colaboradoras a cambio de un determinado bien y/o servicio, lo que produce los efectos de la formalización del pago de la subvención.

No habrá, por lo tanto, acuerdo de la Junta de Gobierno Local de concesión de subvenciones.

 

CAPÍTULO II Actividad subvencionable y cuantía de las subvenciones. Beneficiarios

Artículo 4. Actividad subvencionable y cuantía de las subvenciones. Requisitos.

1.- La actividad subvencionable será la adquisición de bienes y/o servicios en los establecimientos físicos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal.

Estos bienes y/o servicios se adquirirán a través del canje de bonos descuento previamente emitidos y adquiridos por los ciudadanos en la aplicación web.

2.- Cada bono tendrá un valor monetario de veinte euros (20 €) que, para adquirirlo, los ciudadanos deberán pagar diez euros (10 €). El importe de la subvención será, por lo tanto, de diez (10 €) por bono adquirido. La diferencia entre el valor del bono (20 €) y su precio (10 €).

Sólo se podrá adquirir un máximo de cuatro (4) bonos por DNI, por lo que la cuantía de la subvención será, por lo tanto, de diez (10), veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40) euros en función de si la persona física adquiere y canjea uno (1), dos (2), tres (3) o cuatro (4) bonos descuento.

3.- Los requisitos que se deberán cumplir para el uso de los bonos serán los siguientes:

  1. La compra de bienes y/o servicios deberá serlo por una cuantía mínima de veinte euros (20 €) -IVA incluído-, ya que el bono no puede convertirse en dinero. Si el precio del bien o servicio adquirido fuera inferior a esos veinte euros (20 €) la entrega del bono implicaría la devolución de parte del valor en metálico, por ejemplo, o en un vale del establecimiento, y eso queda prohibido en las presentes subvenciones.

  2. Sólo se podrá utilizar un bono por cada compra efectuada, independientemente de la cuantía de la misma -siempre superior a veinte (20 €) euros- y del número de bienes y/o servicios adquiridos en ella.

  3. El canje del bono será compatible con el período de rebajas, siempre que el importe final de la venta sea igual o superior a veinte euros (20 €) -IVA incluído- una vez aplicada la rebaja.

  4. En el caso de devoluciones de productos adquiridos con bono descuento, no se procederá al reintegro del importe metálico, sino que se deberá entregar un vale con un valor de veinte euros, a canjear en futuras compras.

  5. Los bonos únicamente se podrán emplear en los establecimientos adheridos al centro comercial virtual. Establecimientos que actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones.

  6. Las fechas de adquisición y el período en el que se puedan canjear en los establecimientos se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Beneficiarios

1.- Pueden ser beneficiarias las personas físicas mayores de 16 años que sean residentes y estén empadronadas en el término municipal de Calvià. Y que, en calidad de clientes de los establecimientos adheridos al centro comercial virtual, utilicen los bonos descuentos puestos a su disposición.

Deben estar inscritas en el padrón municipal en la fecha de publicación de la convocatoria y, asimismo, en la fecha de adquisición del bono.

2.- Se exime a las personas beneficiarias de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS debido a la naturaleza de la subvención: importe mínimo de diez euros (10 €) y máximo de cuarenta euros (40 €); y abono a través de la adquisición y canje de bonos-descuento.

3.- Se consideran a las entidades colaboradoras, a los establecimientos que se adhieran al centro comercial virtual municipal, como beneficiarias indirectas de las subvenciones ya que será una manera de que dichos establecimientos incrementen sus ingresos y obtengan publicidad con la campaña municipal de bonos-descuento. De todas maneras serán tratados como entidades colaboradoras de acuerdo con lo señalado en el capítulo III del Título I de las presentes bases.

Artículo 6. Derechos de las personas beneficiarias

1.- Los ciudadanos que adquieran el bono descuento tras el pago de diez euros (10 €), recibirán por correo electrónico el bono, o título, en formato electrónico.

2.- Cada ciudadano podrá adquirir un máximo de cuatro (4) bonos.

3.- No se establecerá un número máximo de bonos por establecimiento, por lo que los ciudadanos serán libres de usarlos en cualquiera de los establecimientos físicos adheridos en el centro comercial virtual municipal.

4.- Tendrán derecho a contactar con el Ayuntamiento o con la empresa que gestione el centro comercial virtual, o plataforma de marketplace, para resolver las dudas o problemas que surjan en el proceso de adquisición del bono o su canje.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias

1.- Los ciudadanos que deseen adquirir los bonos-descuento deberán indicar en la aplicación web su número de DNI, y una dirección de correo electrónico, que será la dirección a la que se enviará el/los bono/s en formato electrónico. Los ciudadanos deberán aceptar los términos del servicio, lo que implicará declarar que se es un ciudadano residente y empadronado en Calvià mayor de dieciséis (16) años.

2.- En el momento del canje del bono el comprador deberá mostrar su DNI al personal del establecimiento para que éste pueda asegurar que coincide con la persona titular del título.

3.- No se constituyen medidas de garantía para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

 

CAPÍTULO III Entidades colaboradoras

Artículo 8. Entidades colaboradoras. Requisitos.

1.- Serán entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 12 de la LGS, aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente -la Junta de Gobierno Local- a todos los efectos relacionados con la subvención, colaboren en la gestión de la subvención.

2.- Podrán tener la consideración de entidades colaboradoras, como entidades adheridas al centro comercial virtual municipal, también llamada plataforma de marketplace, aquellos establecimientos que, estando ubicados físicamente en Calvià, cuenten con el preceptivo título habilitante preciso para el inicio y ejercicio de su actividad, así como el seguro obligatorio, en la fecha establecida en la preceptiva convocatoria, que establece la normativa sectorial de actividades: Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (en adelante L7/2013).

3.- La actividad del establecimiento debe estar encuadrada en cualquiera de los siguientes grupos del nomenclátor de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas del Decreto 19/1996, de 8 de febrero (en adelante D19/1996):

  1. Grupo XXXVII: “Comercio al por menor (venta , alquiler y almacenamiento)”. Únicamente los siguientes números de orden:

1.- N.º de orden XXXVII.06: “Cpm de otros productos principalmente no alimentarios en establecimientos no especializados de pequeña y mediana superficie (< 2500 m2)”.

2.- N.º de orden XXXVII.17: “Cpm de alimentos de régimen, dietéticos, macrobióticos, herboristería, especias, alimentos naturales y de otros artículos médicos y ortopédicos”.

3.- N.º de orden XXXVII.18: “Cpm de cosméticos y artículos de tocador”.

4.- N.º de orden XXXVII.19: “Cpm de tejidos por metros, lanas y ovillos de tejer, artículos de mercería, ropa blanca para el hogar -mantelerías, ropa de cama, toallas, etc.- y otros textiles n.c.o.p.

5.- N.º de orden XXXVII.20: “Cpm de peletería, prendas exteriores de vestir, camisería, lencería y accesorios para el vestido”.

6.- N.º de orden XXXVII.21: “Cpm de calzado, bolsos, artículos de viaje, marroquinería y otros artículos de piel y sucedáneos -excepto prendas de vestir-”.

7.- N.º de orden XXXVII.22: “Cpm de muebles -excepto de oficina, colchones, lámparas, aparatos de iluminación, artículos de menaje, utensilios de cocina, cerámica, vidrio, artísticos y de decoración hogar, textiles para el hogar -cortinas, visillos, etc.- y otros para el hogar n. c. o. p”.

8.- N.º de orden XXXVII.23: “Cpm material eléctrico, electrodomésticos -incluso máquinas de coser-, aparatos de radio, TV, sonido, discos, cintas de audio y vídeo, instrumentos musicales y partituras.

9.- N.º de orden XXXVII.24: “Cpm de artículos ferretería -incluso cerrajería y efectos navales- y vidrio plano -cristales-.

10.- N.º de orden XXXVII.25: “Cpm material y equipo de ‘bricolaje'”.

11.- N.º de orden XXXVII.27: “Cpm libros, periódicos y revistas, artículos papelería y escritorio”.

12.- N.º de orden XXXVII.28: “Cpm artículos joyería y relojería”.

13.- N.º de orden XXXVII.29: “Cpm cuadros y otros objetos artísticos -galerías de arte comerciales-”.

14.- N.º de orden XXXVII.30: “Cpm de juegos, juguetes, recuerdos -souvenirs- artículos de deporte, bicicletas, artículos de caza y pesca deportiva”.

15.- N.º de orden XXXVII.31: “Cpm ordenadores y periféricos, programas informáticos, muebles y equipos de oficina, telecomunicación y otro comercio al por menor en establecimientos especializados n. c. o. p”.

16.- N.º de orden XXXVII.34: “Cpm flores, semillas, plantas, fertilizantes y animales de compañía”.

17.- N.º de orden XXXVII.35: “Cpm artículos de droguería, papeles pintados, revestimiento de suelo -incluso alfombras y moquetas-”.

18.- N.º de orden XXXVII.36: “Cpm de muebles antiguos y de segunda mano y otras antigüedades”.

19.- N.º de orden XXXVII.37: “Cpm de libros, revistas, postales y similares de segunda mano, ropavejeros, chamarileros y otros objetos de segunda mano n. c. o. p”.

  1. Grupo XLII: “Establecimientos de restauración, bebidas y otros servicios de alimentación”. Únicamente en relación a los siguientes números de orden:

1.- N.º de orden XLII.01: “Establecimientos con servicio de comidas en restaurantes, cafeterías, hamburgueserías, pizzerías, comidas rápidas y similares”.

2.- N.º de orden XLII.03: “Servicios de elaboración y provisión de comidas preparadas -take away y similares-.

  1. Grupo XLIII: “Servicios y actividades recreativas y artísticas”. Únicamente en relación a los siguientes números de orden:

1.- N.º de orden XLIII.04: “Salas teatrales y de otras representaciones artísticas o culturales análogas”.

2.- N.º de orden XLIII.10: “Academias de baile”.

3.- N.º de orden XLIII.12: “Museos y salas de exposiciones”.

  1. Grupo XLVI: “Servicios personales”. Únicamente en relación a los siguientes números de orden:

1.- N.º de orden XLVI.01: “Lavado, limpieza y teñido de prendas textiles y de piel”.

2.- N.º de orden XLVI.02: “Peluquería y otros tratamientos de belleza”.

3.- N.º de orden XLVI.04: “Actividades de mantenimiento físico-corporal -saunas, casas de masaje, etc.-”.

4.- N.º de orden XLVI.05: “Otras actividades de servicios personales n.c.o.p.”

Pese a que el D19/1996 está derogado por la Ley 6/2019, de 8 de febrero, (en adelante L6/2019) de modificación de la L7/2013, el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada L6/2019 establece:

“[...] hasta que no se apruebe la clasificación de las actividades, los documentos que deban inscribirse en el Registro incorporarán el código que corresponda del nomenclátor del Decreto 19/1996 [...]”.

Por lo tanto, en los títulos habilitantes de actividad que los titulares poseen o deben obtener en base a la normativa autonómica de actividades, ha de estar indicado el número de orden del nomenclátor de dicho D19/1996. Será, así, fácilmente comprobable si la actividad del establecimiento coincide con alguna de las indicadas anteriormente, lo que permitirá el nombramiento del establecimiento como entidad colaboradora.

4.- No todos los establecimientos que se incluyan en los anteriores número de orden estarán, per se, autorizados para ser entidades colaboradoras. Se excluirán las filiales de grandes firmas o empresas de gran implantación nacional o internacional de domicilio fiscal fuera de Calvià, así como las grandes superficies de más de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) de superficie útil para la exposición y la venta. Se trata de una campaña destinada a favorecer el consumo local en establecimientos de pequeño o mediano tamaño.

5.- Los establecimientos de restauración regulados en los artículos 53 y 54 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears (en adelante L8/2012), como los restaurantes, los bares/cafeterías -excepto los bares de copas-, podrán ser nombrados como entidades colaboradoras, de acuerdo con el n.º de orden XLII.01 del D19/1996. Pese a ello, y en línea con el espíritu que insufla el Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas (en adelante DL1/2020); en todo el término municipal no podrán aplicar el descuento sobre el precio de aquellos servicios que consistan, de manera exclusiva, en bebidas alcohólicas, incluídas las de baja graduación, con la salvedad de los servicios combinados o compuestos de alimentos y bebidas (v.gr. pedido que incluya plato integrado por alimentos y consumición de bebida), aún a pesar de que estas últimas contengan cierta graduación alcohólica. A tales efectos, el sistema podrá prever la posibilidad de que el titular del establecimiento adherido pueda subir una fotografía del tique de caja o factura asociada a dicho bono y correspondiente al concreto servicio prestado y objeto del canje por el bono para su ulterior comprobación y validación.

6.- La exclusión se hará extensiva a las actividades que tengan por objeto -o de algún modo se vinculen a- la comercialización de cualquier producto de análoga naturaleza y significación a las bebidas alcohólicas: sustancias cannabinoides, sustancias alcohólicas, etc. Cualquier actividad, así, que pudiera estar vinculada al consumo asociado al exceso, de acuerdo con el término definido así en la exposición de motivos del DL1/2020.

7.- Asimismo quedan excluidos los establecimientos de “ocio nocturno” de la posibilidad de ser nombrados como entidades colaboradoras. Es decir, aquellos establecimientos públicos, o empresas de actividades turísticas, de oferta de entretenimiento regulados en el artículo 60 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears (en adelante L8/2012): salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto, clubes de playa y cualquier otro establecimiento de entretenimiento que se determine reglamentariamente. Asimismo se excluyen los bares de copas, establecimientos de restauración referidos en el artículo 112.2.a) del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de Principios Generales y Directrices de Coordinación en materia Turística.

8.- No podrán obtener la condición de entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

9.- No se fija compensación económica a favor de las entidades colaboradoras.

10.- No se prevé la aportación de garantías por parte de las entidades colaboradoras.

Artículo 9. Obligaciones

1.- Son obligaciones de la entidades adheridas, además de las señaladas para las entidades colaboradoras en el artículo 15.1 de la LGS, así como en el RLGS, las que se señalan a continuación:

  1. La verificación del cumplimiento de los requisitos de cada compraventa bonificada siguiendo las siguientes acciones:

    1. En primer lugar, indicando al ciudadano que se presente en el establecimiento con bonos descuento que únicamente se podrá emplear uno en cada compra. Es decir, que por cada tique de compra o factura emitida sólo se podrá emplear un bono.

    2. En segundo lugar, solicitando al ciudadano que enseñe su DNI para poder comprobar si coincide con el registrado en el bono que se desea emplear en la compra.

    3. En tercer lugar, comprobando que el bono que se desea emplear (con un código QR o id concreto) se puede utilizar en la adquisición de bienes y/o servicios del establecimiento, al no haberse usado anteriormente.

    4. En último lugar, y una vez realizada la compra, fotografiando el tique de compra o factura emitida para, posteriormente, introducir el código (QR o id) del bono en la aplicación municipal junto a dicha fotografía. De esta forma quedará asociado el bono a su establecimiento y para una compra determinada. Y, de esta forma, evitar que pueda volver a usarse.

  2. Comprometerse a la recepción y colocación, en un lugar visible del establecimiento, de los materiales publicitarios -o de información- que reparta el Ayuntamiento de Calvià y relativos a la correspondiente convocatoria o campaña de bonos.

  3. Someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el Ayuntamiento de Calvià, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

  4. Seguir el procedimiento establecido en las presentes bases para poder recibir el valor del bono por parte del Ayuntamiento.

2.- Estará prohibido que las entidades colaboradoras ejecuten el programa con fines distintos y fraudulentos a los establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

En el supuesto de que hubiese algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Calvià podrá revocar la adhesión de los mismos al programa de bonos-descuento de Calvià, y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda haber lugar.

Artículo 10. Derechos

1.- Las entidades colaboradoras, estando operativo el centro comercial virtual o plataforma de marketplace, y una vez dadas de alta en el mismo, podrán acceder al back office -o trastienda de la aplicación web- en el apartado específico de su negocio, para poder gestionar la información que se ofrece al ciudadano. Este contenido será siempre administrable por los responsables del Ayuntamiento. Es decir, el consistorio podrá retirar o modificar cualquier información que no cumpla las normas de las bases o convocatoria, o las normas de la aplicación web, sin el consentimiento de los titulares de los negocios.

El negocio adherido podrá introducir también sus datos de contacto, como: marca, logo, nombre, datos de contacto, localización, horarios de apertura, email y página web.

2.- Los establecimientos tendrán acceso a una herramienta del sistema para validar los bonos. De esta forma los ciudadanos ya no los podrán volver a usar y, asimismo, quedarán asociados a una compra determinada asociada a su negocio.

3.- Tendrán acceso a un apartado privado de la aplicación municipal en el que podrán visualizar el número de bonos que han validado en su establecimiento.

4.- El Ayuntamiento procederá al abono del valor de los bonos asociados a un determinado negocio a una fecha determinada. El Ayuntamiento irá liquidando, cada quince (15) días, los bonos empleados en dicho período de tiempo.

5.- En caso de que la entidad tenga problemas con la aplicación municipal para modificar los datos asociados al establecimiento, validar los bonos empleados, etc.; la empresa encargada de la gestión de la aplicación prestará soporte técnico.

Artículo 11. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de las entidades colaboradoras se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. No habrá un número máximo de entidades que puedan adherirse por lo que todas las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de las presentes bases, y lo que se pueda indicar en la correspondiente convocatoria, podrán adherirse a la plataforma.

Artículo 12. Solicitudes

1.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. El plazo finalizará a los dos meses de la publicación. Salvo que en la convocatoria se establezca otra fecha de inicio y de finalización.

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido no será admitida.

2.- Las solicitudes podrán presentarse:

  1. En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calvià, a través del trámite de instancia general, o en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

  2. En las oficinas de correos.

  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.

La forma de presentación dependerá de si la persona interesada es un obligado, o no, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. En el caso de que la persona esté obligada a relacionarse electrónicamente, o aunque no lo esté opte por hacerlo, deberá emplear el supuesto a) descrito anteriormente. En caso contrario se podrá usar los supuestos b), c) o d).

3.- El Ayuntamiento creará un modelo de solicitud, que se colgará en la página web municipal. Será obligatorio su entrega sea cual sea la forma de presentación elegida.

Dicha solicitud contendrá, al menos, este contenido mínimo:

  1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.

  2. Correo electrónico de contacto.

  3. En el caso de persona no obligada a relacionarse electrónicamente, medio preferente para notificaciones.

  4. Ubicación del establecimiento que desea adherirse al centro comercial virtual municipal. Debe incluir la dirección y la referencia catastral.

  5. Descripción de la/s actividad/es que se ejerce/n en el establecimiento.

  6. Número/s de el/los expedientes municipales que constituya/n el título habilitante del establecimiento de acuerdo con la L7/2013.

4.- El Ayuntamiento creará, asimismo, un modelo de declaración responsable, que se colgará en la página web municipal, de presentación obligatoria junto a la solicitud. En dicho documento el interesado declarará que cumple los requisitos de las presentes bases y de la convocatoria para ser entidad colaboradora: artículo 13 de la LGS, disponer del seguro preceptivo para ejercer la actividad, etc.

Artículo 13. Instrucción de solicitudes

1.- No habrá selección de solicitudes por cuanto serán admitidas todas aquellas que se presenten en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y, si acaso, en la convocatoria.

2.- Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la sección de Comercio del Servicio de Comercio y Actividades realizará una verificación documental y el cumplimiento, por parte de los solicitantes, de los requisitos. Dicha sección será el órgano instructor del procedimiento.

3.- En caso de detectarse defectos u omisiones subsanables, o que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación, para que en un plazo máximo de diez (10) días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

4.- Una vez evaluadas las solicitudes la sección de Comercio emitirá un informe con propuesta de resolución en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezcan las solicitudes que se autorizan y aquellas que se deniegan. El informe estará debidamente motivado.

Debido a que las entidades colaboradoras poseen un largo plazo para presentar las solicitudes se harán informes propuesta cada cierto tiempo, incluso con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

Artículo 14. Resolución

1.- El/la Teniente de Alcalde delegado/a de Comercio resolverá el procedimiento de selección de entidades colaboradoras mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

2.- La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el BOIB, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación de acuerdo con el artículo 45.1 de la LPACAP. Asimismo se publicará en la página web municipal.

La publicación se hará en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la LPACAP, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

4.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la condición de entidad colaboradora.

5.- La resolución deberá incluir los siguientes términos:

  1. La relación de solicitudes presentadas

  2. La relación de solicitudes admitidas

  3. La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la condición de entidad colaboradora, incluyendo, si es posible en base a la legislación de protección de datos personales: razón social, o nombre completo, y NIF.

  4. La relación de solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

  5. Recursos que se pueden presentar contra la resolución.

Artículo 15. Convenios de colaboración

1.- De acuerdo con el artículo 16.1 de la LGS, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y las entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

2.- El convenio de colaboración tendrá el plazo de vigencia que se establezca en la correspondiente convocatoria de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 16.2 de la LGS.

 

CAPÍTULO IV Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 16. Principios generales

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la LGS.

2.- Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán, en régimen de concesión directa, a las personas físicas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases y los que, en su caso, establezcan las convocatorias correspondientes. Se otorgarán por orden -fecha y hora- de adquisición del bono descuento en la aplicación web municipal, hasta el agotamiento de los bonos. Es decir, del crédito presupuestario dispone.

De acuerdo con el artículo 17 del TRLS las bases establecen el procedimiento de concesión directa debido a que no es necesario la comparación y la prelación de las solicitudes de concesión. En este caso las solicitudes de adquisición de los bonos descuento. Las solicitudes se irán resolviendo automáticamente por la aplicación web a medida que se produzcan las peticiones.

Si se agotan los bonos antes de la finalización del plazo disponible la aplicación web indicará un aviso a los ciudadanos e impedirá la compra.

3.- De acuerdo con el artículo 22.2.c) de la LGS cada acuerdo de aprobación de cada convocatoria que se abra en relación a las presentes bases deberá ir precedido de un informe en el que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 17. Adquisición de los bonos descuento

1.- El procedimiento conducente al otorgamiento de la subvención se iniciará con la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB y la apertura al público de la aplicación web municipal en la que se pueden adquirir los bonos descuento.

2.- El ciudadano que quiera adquirir los bonos descuento deberá introducir su DNI y una dirección de correo electrónico en la aplicación, y aceptar los términos del servicio. Al hacerlo estará declarando responsablemente que es una persona mayor de dieciséis (16) años residente en Calvià, y que está empadronado en este término municipal. Asimismo deberá declarar que cumple y/o reúne los requisitos establecidos en las presentes bases y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

3.- Una vez comprado, por un precio de diez euros (10 €), el bono con valor de veinte euros (20 €), el ciudadano recibirá, por correo electrónico señalado previamente, el citado título en formato digital. En el correo se incluirá el código del mismo tanto en formato QR como en número de identificación alfanumérica aleatoria (id.). Se indicará la fecha de caducidad del bono, así como las condiciones de uso para canjearlo en los establecimientos adheridos.

4.- El bono recibido estará asociado al DNI indicado previamente en la aplicación web. Esta comprobará la validez del DNI comparándolo con una base de datos del padrón municipal. Esto constituirá el primer filtro de comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

 

CAPÍTULO V Pago de la subvención

Artículo 21.- Pago de la subvención

1.- El pago de la subvención se realizará por las entidades colaboradoras en el momento en que los ciudadanos adquieran bienes y/o servicios en los establecimientos físicos adheridos. Éste tendrá lugar a través del correspondiente descuento aplicado sobre el precio final. Descuento por un importe igual al valor del bono (20 €).

2.- El ciudadano que adquiera el bono podrá canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos, en cualquiera de las entidades colaboradoras nombradas para la ayuda en la gestión de las subvenciones. No habrá un número máximo de bonos que se pueden canjear en cada establecimiento.

3.- Los bonos únicamente se podrán usar una vez. En una compra, de uno o varios bienes y/o servicios, únicamente se podrá utilizar un único bono. El precio de compra deberá ser superior a veinte euros (20 €).

Artículo 22. Comprobaciones a realizar para el canje de los bonos

En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI a la persona titular del establecimiento adherido, y/o persona que le sustituya, para que éste pueda comprobar que el número coincide con el asociado al bono.

La entidad colaboradora deberá comprobar que el bono puede ser usado al no haberse empleado con anterioridad introduciendo el código (QR o id) en la aplicación municipal.

Artículo 23. Resoluciones para el reintegro del valor de los bonos a los establecimientos adheridos

El Ayuntamiento de Calvià tramitará periódicamente, cada quince (15) días, el reintegro del valor de los bonos canjeados en cada establecimiento. Para ello comprobará los datos guardados en la aplicación web municipal.

La sección de Comercio del Servicio de Comercio y Actividades redactará los informes propuesta con los importes a reintegrar a los establecimientos. Dichos informes se elevarán a Decreto mediante la firma de el/la Teniente de Alcalde delegado/a de Comercio.

Tras ello el Ayuntamiento de Calvà transferirá los importes correspondientes a cada negocio. Dichas resoluciones deberán someterse a ulterior acuerdo por parte de la Junta de Gobierno Local para su correspondiente ratificación.

Artículo 24. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones previstas en las presentes bases son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Es decir, los mismos bienes y/o servicios no se pueden adquirir con los bonos emitidos por el Ayuntamiento de Calvià y, aparte, disponer de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma o distinta Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

 

CAPÍTULO VI Justificación, control y reintegro de subvenciones

Artículo 25. Justificación

Debido al control municipal de las entidades colaboradoras (establecimientos físicos adheridos en el centro comercial virtual), y de los bienes y servicios susceptibles de canje, el beneficiario no deberá justificar el cumplimiento de la finalidad de la disposición dineraria.

La entidad colaboradora deberá introducir la información del bono en la aplicación web, que servirá para indicar que se ha realizado la transacción. Será esta entidad la responsable de que la transacción se haya realizado conforme las presentes bases y, si acaso, de la correspondiente convocatoria.

Artículo 26. Reintegro

La persona beneficiaria debe cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases y, en su caso, en la correspondiente convocatoria. En caso contrario procederá el reintegro total de la disposición dineraria.

El procedimiento de reintegro se tramitará conforme el capítulo II del Título III del RLGS.

 

TÍTULO II Cuestiones comunes a las bases y a la convocatoria

 

CAPÍTULO I Publicación, publicidad y transparencia

Artículo 27. Publicación, publicidad y transparencia

1.- Tras la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, por parte de la Junta de Gobierno Local, se procederá al registro, en la BDNS de la convocatoria. Se deberá adjuntar, para ello, al formulario de registro el documento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria, así como el extracto de la convocatoria.

2.- Posteriormente se deberá publicar en el BOIB, en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento dichas bases y convocatoria.

3.- Se procurará publicar la aprobación de las bases y la convocatoria el mismo día que la publicación del extracto de la convocatoria (con el código de identificación que haya asignado la BDNS).

La eficacia jurídica de la convocatoria estará condicionada a la publicación de su extracto en el BOIB.

4.- A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la L19/2013, se deberá remitir a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador.

 

CAPÍTULO II Recursos

Artículo 28. Recursos contra las bases reguladoras y la convocatoria

Contra la resolución de las presentes bases reguladoras y convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un (1) mes, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

TÍTULO III Convocatoria para el nombramiento de entidades colaboradoras y para el otorgamiento de las subvenciones

CAPÍTULO I Objeto y régimen jurídico

Artículo 29. Objeto de la convocatoria

1.- Se convoca, por el régimen de concesión directa regulado en el capítulo III del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el procedimiento para el nombramiento de las entidades colaboradoras; y, asimismo, para el otorgamiento de subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en dichas entidades colaboradoras: establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal.

2.- Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en el mismo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en concreto en el Título I de las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en este Título III.

Artículo 30. Régimen jurídico

1.- Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal. Sin perjuicio de lo que se establece en la presente convocatoria.

 

CAPÍTULO II Presupuesto, financiación y cuantía de las subvenciones

Artículo 31. Crédito presupuestario

1.- El importe total dedicado a la convocatoria será de ciento setenta y cinco mil euros (175 000 €) para las anualidades 2023-2024 correspondientes a la partida presupuestaria: 603-43100-4800001 -Ayudas promoción comercio local-.

2.- Dicho importe se distribuirá a razón de 100 000 € para el año 2023 y 75 000 € para el año 2024. Sin perjuicio de las posibles modificaciones de anualidades que, en su caso, puedan ser aprobadas. Por ende, las anualidades quedarán distribuidas de la siguiente forma:

Año

Importe

2023

100 000 €

2024

75 000 €

3.- Se delega en el/la Teniente de Alcalde delegado/a de Comercio la posibilidad de modificar los importes asignados a cada anualidad mediante resolución.

Artículo 32. Cuantía de las subvenciones

La cuantía de la subvención será de 10, 20, 30 o 40 € en función de si la persona física adquiere y emplea uno (1), dos (2), tres (3) o cuatro (4) bonos descuento.

 

CAPÍTULO II Procedimiento de adhesión de las entidades colaboradoras

Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes

1.- Los establecimientos interesados en participar en el procedimiento de adhesión al centro comercial virtual o plataforma de marketplace deberán presentar las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente acuerdo.

2.- El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará conforme se indica en las bases reguladoras y finalizará el 31 de enero de 2024.

Artículo 34. Forma de presentación de solicitudes

La forma de presentación de las solicitudes se hará conforme el artículo 12 del presente acuerdo y en base al modelo de solicitud y de declaración responsable que se publicarán en la página web municipal.

Artículo 35. Instrucción

La sección de Comercio del Servicio de Comercio y Actividades será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, que se desarrollará de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en concreto, en el artículo 13 del presente acuerdo.

Artículo 36. Resolución y convenios de colaboración

1.- La presente convocatoria se resolverá mediante resolución de el/la Teniente de Alcalde delegado/a de Comercio, de conformidad con los plazos establecidos en las bases reguladoras, en concreto, en el artículo 14 del presente acuerdo.

2.- Se formalizarán convenios de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y las entidades colaboradoras de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I de esta convocatoria.

Artículo 37. Recursos

Contra la/s resolución/es por la/s que se resuelva el procedimiento de adhesión de los establecimientos al centro comercial virtual municipal, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el/la Teniente de Alcalde delegado/a de Comercio en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB. De conformidad, todo ello, con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

CAPÍTULO III Plazos de compra y canje de los bonos descuento

Artículo 38. Plazos para la adquisición de los bonos descuento

1.- El plazo de adquisición de los bonos descuento por parte de las personas físicas mayores de dieciséis (16) años comenzará una vez que se haya publicado el extracto de la convocatoria en el BOIB; se haya aprobado, al menos la primera resolución de adhesión de establecimientos al centro comercial virtual o plataforma de marketplace; esta resolución se haya publicado en el BOIB; y se abra la aplicación web del centro comercial virtual al público.

2.- El Ayuntamiento realizará la publicidad necesaria para que los ciudadanos de Calvià conozcan el objeto de la campaña de bonos descuento y sepan dónde adquirir los citados bonos.

3.- La forma de adquisición será la establecida en el capítulo IV del Título I de las bases reguladoras.

4.- La fecha límite para la adquisición de los bonos será el 28 de febrero de 2024. A partir del 1 de marzo de 2024 quedará desactivada, en la aplicación web, la posibilidad de adquirir bonos.

Artículo 39. Plazos para el canje de los bonos descuento

1.- El canje de los bonos en las entidades colaboradoras se deberá realizar con posterioridad a la de apertura de la aplicación web para la adquisición de los bonos. No se pueden canjear facturas (simplificadas) emitidas con anterioridad a dicha fecha.

2.- El canje se deberá realizar con anterioridad al 1 de abril de 2024. Las entidades no podrán validar bonos con posterioridad a dicha fecha.

3.- Los bonos que no se hayan canjeado en el plazo establecido caducarán y, por lo tanto, no tendrán validez para convocatorias posteriores. Así pues, llegada la fecha tope de consumo del bono, éste quedará sin efecto, sin posibilidad de reintegro ni renovación con el bono de una campaña posterior.

Artículo 40. Modificación de los plazos

Se delega en el/la Teniente de Alcalde delegado/a de Comercio la posibilidad de aprobar una modificación de los plazos previstos en los artículos 38 y 39 de la presente convocatoria mediante resolución motivada.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de noviembre de 2023

La regidora de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral Elisa Monserrat Mayol)

 

 

ANEXO I Modelo de convenio de colaboración

Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y ………………………………………, para la gestión de las subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal, para la campaña …...

Calvià, a ……., de ……………………… de ………

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Elisa Monserrat Mayol, Teniente de Alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, y Playas y Litoral, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía de 18 de octubre de 2023.

De otra parte, ………………………………….

En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir el presente convenio,

EXPONEN

1.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 12, que los órganos concedentes de subvenciones pueden servirse de entidades colaboradoras para la gestión de aquéllas, pudiendo ejercer tales funciones las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

2.- Que las bases reguladoras aprobadas en fecha …………….. por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calvià, así como la convocatoria aprobada en fecha ………….. por el mismo órgano competente, regulan el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la gestión de las subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal, para la campaña ……

Asimismo designa como órgano competente para la resolución del procedimiento que autorice o deniegue la adhesión de los establecimientos colaboradoras a el/la Teniente de Alcalde delegado/a de Comercio.

3.- Que finalizado el procedimiento, la entidad …………………… reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en la convocatoria, y así ha sido designada en la resolución de fecha ………..

4.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y las entidades colaboradoras seleccionadas en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión de las subvenciones reguladas en las bases reguladoras aprobadas el ……. y la convocatoria aprobada el ………., se suscribe el presente convenio de colaboración que se ha redactado conforme el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto de la colaboración

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y la entidad colaboradora ………………………………, para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con las subvenciones previstas en las bases reguladoras y convocatoria indicadas en la exposición segunda del presente convenio, colabore en la gestión de las subvenciones.

Segunda.- Entidad colaboradora

El establecimiento físico ……………………………., cuyo titular es ………………………………………., ha sido nombrado mediante un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva como entidad colaboradora, al haber presentado la oportuna solicitud junto con una declaración responsable. Declaración que señala el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria; y asimismo, sobre que no concurre ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se ha comprobado que dicho establecimiento posee un título habilitante para ejercer, en un establecimiento físico ubicado en ……………………………………………., la actividad de ………………………..

Tercera.- Normativa reguladora especial de las subvenciones

1.- Las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora se regirán por las bases reguladoras aprobadas el ……… y publicadas en el BOIB n.º …. de ………….. Asimismo por la convocatoria aprobada el ………… y publicadas en el BOIB n.º ….. de ……………….

2.- Serán de aplicación, en lo no previsto por las bases y la convocatoria, las normas señaladas en el artículo 2 de las bases reguladoras, cuyo título es: régimen jurídico.

Cuarta.- Plazo de duración

El presente convenio de colaboración comenzará su vigencia desde la firma del mismo y hasta el 31 de marzo de 2024, que será el último día en que los ciudadanos podrán canjear los bonos por bienes y/o servicios.

Quinta.- Medidas de garantía

No se prevé la aportación de garantías por parte de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Sexta.- Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

La entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras durante todo el período de vigencia del presente convenio.

Séptima.- Condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente

En el momento de la adquisición de los bienes y/o servicios en el establecimiento de la entidad colaboradora, con el abono, en parte o en su totalidad del importe de la compra con la entrega del bono descuento, se produce la entrega de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al titular del establecimiento adherido o a la persona que en representación de esta esté trabajando en el establecimiento. Se debe comprobar que el número de DNI mostrado coincide con el asociado al bono descuento que el ciudadano piensa utilizar.

La compra realizada deberá ser por un importe mínimo de 20 €. Cada bono sólo podrá ser utilizado en un único establecimiento y en una única compra, aunque podrán adquirirse uno o varios bienes y/o servicios en la misma. Por lo tanto, en cada compra, por cada tique o factura, únicamente se podrá emplear un bono como máximo.

Una vez realizada la compra, el personal del establecimiento deberá sacar una fotografía del tique de compra o factura emitida. Una vez hecho esto deberá introducir el código (QR o id) del bono empleado, junto con la fotografía, en la aplicación municipal. De esta forma quedará introducido el bono en el sistema para que no se pueda volver a usar, y quedará asociado a un determinada compra realizada en el establecimiento.

Para realizar estas actuaciones el titular del establecimiento tendrá acceso a la aplicación municipal para validar e introducir los bonos. De esta forma éstos quedan asociados a su negocio para que el Ayuntamiento pueda abonarles, posteriormente, el valor total (veinte euros -20€- por título) de los bonos empleados en su establecimiento.

Octava.- Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

La entidad colaboradora deberá comprobar que el DNI del ciudadano que se ha presentado en el establecimiento para adquirir bienes y servicios coincide con el asociado al bono concreto que se emplea en dicha adquisición.

Novena.- Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una vez realizada la compra, el personal del establecimiento deberá sacar una fotografía del tique de compra o factura emitida. Una vez hecho esto deberá introducir el código (QR o id) del bono empleado, junto con la fotografía, en la aplicación municipal. De esta forma quedará introducido el bono en el sistema para que no se pueda volver a usar, y quedará asociado a un determinada compra realizada en el establecimiento.

El Ayuntamiento dispondrá de dicha información para poder realizar actuaciones de comprobación y control. A su vez, dicha información servirá para abonar a cada establecimiento el importe de los bonos empleados en el mismo.

Décima.- Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora

No se fija compensación económica a favor de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Undécima.- Modificación y resolución del convenio

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo.

Serán causas de resolución del presente convenio:

  1. El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, de sus prórrogas.

  2. El acuerdo unánime de los firmantes.

  3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes que lleve aparejada la revocación o renuncia de la resolución del nombramiento como entidad colaboradora. En este caso, cualquiera de las partes deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto

  4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Duodécima.- Comunicaciones

Las comunicaciones entre las partes se realizarán a través del correo electrónico señalado a esos efectos en la solicitud. El correo del Ayuntamiento será: comercio@calvia.com.

Decimotercera.- Protección de datos y transparencia

En la ejecución de las actuaciones reguladas en el presente convenio será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Información básica sobre protección de datos:

  1. Identificación del tratamiento: Comercio

  2. Responsable: Ayuntamiento de Calvià

  3. Finalidad: Nombramiento de entidades colaboradoras

  4. Legitimación: artículo 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Destinatarios: artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Derechos: La persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional detallada en: http://www.calvia.com/protecciondatos.

Decimocuarta.- Naturaleza y régimen jurídico

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de la normativa a la que se hace referencia en la cláusula tercera.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes.

En caso de que no se alcanzara el acuerdo las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y como prueba de su conformidad, las partes suscriben el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. -La Teniente de Alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, y Playas y Litoral. -El representante de la entidad colaboradora.