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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 716498
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 11 reguladora de la tasa reguladora de la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local del Ayuntamiento de Porreres 

De acuerdo con el que establecen los artículos 49 y 70.2, con relación en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se sometió la Ordenanza aprobada en un periodo de información pública, mediante la publicación del presente edicto al BOIB, dando audiencia a los interesados para que en un plazo de treinta días pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que estimaran oportunas, no habiéndose presentado jefe dentro del señalado plazo.

 

Porreres, en la fecha de la firma electrónica (13 de noviembre de 2023)

La alcaldesa Francisca Mora Veny 

 

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11. REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza

Este Ayuntamiento en uso de la facultad que le concede el artículo 133.2 de la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con el que dispone los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), establece las tasas por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local que se especifican en el cuadro de tarifas contenidas en el artículo 6.º de esta ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de estas tasas la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local consistente en:

1. Instalación de lugares de venta los días señalados para mercado.

2. Instalación de paradas, barracas, casetas de venta y espectáculos.

3. Ocupación del subsuelo, el suelo y el voladizo.

4. Instalación de quioscos.

5. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, contenedores, vallas, andamios, puntales, caballetes y otras instalaciones análogas, calas, raídas y cualquier removida en la vía pública del pavimento o de las aceras.

6. Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa.

7. Reserva de dominio público por el tráfico de vehículos rodados relacionados con obras o cualquier otro análogo.

8. Producciones audiovisuales

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las cuales se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría (LGT) que disfrutan, utilicen o aprovechen el dominio público local objeto de las tasas previstas en esta ordenanza.

 

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales se refiere el artículo 42 de la LGT.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la medida que establece el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5. Beneficios fiscales

De acuerdo con el que establece el artículo 9 del TRLRHL, no se podrán reconocer otras exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley, las derivadas de la aplicación de tratados internacionales, y las que se puedan establecer en esta ordenanza fiscal en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Artículo 6. Cuota tributària

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas siguientes:

6.1- Instalación de lugares de venta en los dies señalados para mercado:

Concepto

Tarifa

Metros Lineales

Precio/ Semestre (euros)

1

24

2

48

3

72

4

96

5

120

6

144

7

168

8

192

9

216

10

240

11

264

12

288

13

316

14

340

15

364

16

388

17

412

18

436

19

460

20

484

21

508

6.2- Ocupación de terrenos de dominio público con casetas o lugares para la venta o exposición con hasta comerciales o industriales, tómbolas, rifas, ventas rápidas, atracciones, coches de choque, espectáculos, lugares de venta de cualquier clase de productos a las ferias y “firó” municipales, en las fiestas patronales o populares y otras situaciones previo acuerdo:

- Por cada metro lineal: 5€/metro lineal/día. A partir del 4.º día consecutivo: 3€/metro lineal/día

- Atracciones: 45€/día

- Espectáculos: 150€/dia

- Coches de choque: 150€/dia

- Casetas que incorporen mesas se añade: 5€/mesa/día

- Casetas que incorporen sillas se añade: 5€/silla/día

- A partir del 4º día consecutivo: 3€/metro lineal/día

6.3- Ocupación del subsuelo, el suelo y el voladizo:

-Empresas explotadoras de servicios de suministro que afectan la generalidad o a una parte importante del vecindario:

1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación anual obtenida en el municipio (arte. 24.1.c del TRLRHL).

6.4- Instalación de quioscos (fijas o móviles):

- Hasta 5m2: 150€ en el mes (o fracción de mes)

- Por cada m² de exceso: 9€ en el mes (o fracción de mes)

6.5- Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, contenedores, vallas, andamios, puntales, caballetes y otras instalaciones análogas, calas, raídas y cualquier removida en la vía pública del pavimento o de las aceras:

- Por cada m² o fracción por contenedores: 1,00€ en el día.

- Por cada m² o fracción resta de casos: 0,50€ en el día.

6.6- Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, mercancías y otros elementos y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa (exceptuando los casos donde resulte de aplicación la tasa por licencia de actividad no permanente):

- En la Plaça de la Vila, Av. Bisbe Campins, Plaça de l'església i Plaça d'en Lluc: 33€/m²/año (o fracciones)

- Resto del Municipio: 19,80€/m2/día (o fracciones)

- Las ampliaciones de espacio ocupado en el marco de las fiestas popular y ferias: 0,50€/m²/día

6.7- Reserva de dominio público por el tráfico de vehículos rodados relacionados con obras o cualquier otro análogo.

- Cierre de carril:

Número de horas

per metro lineal

1 hora

0,20

2 horas

0,30

3 horas

0,40

4 horas

0,50

5 horas

0,60

6 horas

0,70

7 horas

0,80

8 horas

0,90

- Cierre de calle:

Número de horas

per metro lineal

1 hora

0,60

2 horas

0,80

3 horas

1,00

4 horas

1,20

5 horas

1,40

6 horas

1,60

7 horas

1,80

8 horas

2,00

- Prohibiciones de estacionamiento por el acceso a vehículos de grandes dimensiones o motivos similares, exista o no cierre de calle: 0,50€/metro lineal reservado.

6.8- Productos audiovisuales

• Filmaciones de películas cinematográficas, reportajes, documentales, imágenes de videoclips musicales o similar, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, cadalsos, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan problemas para el tráfico rodado o de peatones, sin limitaciones de medios ni del personal que interviene, siempre que se acredite que el producto resultante contribuye a la promoción de la ciudad y se haga constar expresamente la colaboración del municipio de Porreres y se libre una copia para el archivo: 0 €.

• Filmaciones de concursos de televisión y spots publicitarios o similar, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, cadalsos, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan dificultades para el tráfico rodado o de peatones, sin limitaciones de medios ni del personal que interviene: 250€/día. En circunstancias especiales, en el caso de los concursos de televisión, se podrá eximir el pago de la tasa en el supuesto de que se acredite que el producto resultante contribuye a la promoción de la ciudad y se haga constar expresamente la colaboración del municipio de Porreres y se libre una copia para el archivo.

• Fotografías comerciales (catálogos, anuncios...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante): 50 €/día.

• Fotografías comerciales (catálogos, anuncios...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante), con licencias de validez de 3 a 12 meses hasta el 31 de diciembre del año en curso: 200 €.

​​​​​​​Artículo 7. Devengo

1. Las tasas se meritan en el momento de solicitar el uso privativo o el aprovechamiento especial.

2. Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar la licencia o autorización, las tasas se meritarán en el momento de inicio del aprovechamiento, sin perjuicio de la interposición de la correspondiente sanción.

Artículo 8. Gestión

1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados a esta ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización rellenando el formulario correspondiente, aportar la documentación requerida en cada caso, formular declaración en la cual conste la superficie de aprovechamiento, la duración prevista y los elementos que se instalarán y hacer el ingreso del importe correspondiente. En casos excepcionales y, previa autorización de la alcaldía o concejalía delegada, se podrá pagar en efectivo.

2. Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones en caso de no encontrar diferencias con las peticiones de las licencias. Si se detectaran diferencias se notificarán las mismas a los interesados y se emitirán, si procede, las liquidaciones complementarias que se procedan, concediéndose las autorizaciones una vez resueltas las diferencias por los interesados y, si procede, realizados los ingresos complementarios que procedan.

3. No se consentirá en ningún caso la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente. En los casos que la ocupación implique reservas de estacionamiento, las solicitudes efectuadas con una anterioridad inferior a 48 horas no serán autorizadas.

4. Los terrenos ocupados se tendrán que dejar en iguales condiciones de limpieza y salubridad en las que se encontraron. En caso contrario, se llevarán a cabo las medidas sancionadoras y correctivas legalmente aplicables.

5. Las autorizaciones tendrán carácter general y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías corresponda abonar a los interesados.

6. En caso de renuncia de la ocupación se tendrá que comunicar al registro de entrada del Ayuntamiento con anterioridad a la fecha prevista de ocupación para tener derecho a la devolución de ingresos indebidos.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

1) Constituye infracción de estas Ordenanzas toda acción u omisión que contravenga o deje sin cumplimiento cualquiera de sus disposiciones.

2) Las denuncias por contravención al que se ha preceptuado serán formuladas a través de comunicados de servicios o de oficio ante la alcaldía por la Policía Local u otro personal dependiente del Ayuntamiento al cual corresponda o por cualquier vecino al cual se cause perjuicio o que, movido por el interés público, presente la correspondiente denuncia por escrito. Esta denuncia se tiene que dirigir a Alcaldía y se tiene que expresar las causas, el nombre y linajes y el domicilio de los denunciantes, con las consecuencias para este si de las investigaciones que se practiquen, en resulta falsa la denuncia.

3) Cuando la infracción denunciada o advertida se encuentre expresamente penada por la ley o por ordenanzas específicas aprobadas por el Ayuntamiento, se aplicará el que establece el precepto que regula el caso.

4) Las infracciones al que establecen las presentes Ordenanzas, salvo el que dispone el párrafo anterior, se castigarán con multa variable dentro de los límites específicos que señala la legislación local aplicable a esta materia.

5) Además de la imposición de multas y otras sanciones descritas en estas Ordenanzas, en caso de infracción se pueden decretar según corresponda, las siguientes medidas adicionales:

a) La suspensión de trabajos de ejecución de obra, instalación o actividad que se realicen sin licencia.

b) Ordenar al infractor que, en el plazo que se señale, introduzca a las obras, las instalaciones, servicios, etc., las rectificaciones que hagan falta para ajustarlos a las condiciones de la licencia, las disposiciones de las Ordenanzas u otra normativa legal de aplicación.

c) Disponer la reparación, la reposición o la demolición de las obras e instalaciones hechas por parte del Ayuntamiento, directa o indirectamente, a cargo, en todo caso, del infractor.

d) Impedir los usos indebidos para los cuales no se haya obtenido licencia de ocupación o que no se ajusten a sus condiciones y a las disposiciones de las Ordenanzas y otras normas legales de aplicación.

e) A intervenir y retirar todo objeto depositado a la vía pública sin la debida autorización, o cuando exceda los límites de esta, o no se sigan las órdenes e indicaciones dadas por los Agentes de Policía Local con el ejercicio de sus funciones.

6) En caso de incumplimiento de las órdenes a que se refieren los apartados anteriores, y sin perjuicio de la adopción de medidas para su ejecución subsidiaria, pueden imponerse multas coercitivas reiteradas por intervalos de tiempos suficientes para el cumplimiento del que se ha ordenado.

7) Cuando no haya un procedente sancionador específico para la materia de que se trate se observará el que disponga la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público., en todo caso regirán los principios básicos a los cuales se tiene que someter el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración establecido en esta Ley.

8) Si no se hace efectivo el pago de las multas en el plazo señalado para su exacción se ejecutará por vía de apremio.

9) Los interesados podrán interponer contra las multas que impone la Alcaldía los recursos que autoriza la legislación vigente.

10) Cuadro de infracciones y sanciones:

a) No tener el cartel municipal de licencia de obra en un lugar visible a la obra y con los datos legibles: 60€.

b) Realizar ocupación u obra a la vía pública sin permiso municipal (por día): 60€.

c) Por cada mes que se exceda en la reposición del pavimento en el estado original desprendido del plazo fijado por la autoridad o agente una vez finalizada la ocupación: 60€.

d) Obras mal cerradas, mal señalizadas y acumulaciones de materiales en la calle en contradicción con la presente ordenanza, o indicaciones de los Agentes de la Autoridad: Por cada día 100€.

e) Cualquier otro que contravenga esta ordenanza no recogida expresamente a los presentes cuadro de infracciones: 60€.

Disposición Final

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación o derogación exprés.