Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 715286
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 24 reguladora de la tasa por prestación de servicios en la escuela de educación infantil
El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 24 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Escuela de Educación Infantil del Ayuntamiento de Porreres.
De acuerdo con el que establecen los artículos 49 y 70.2, con relación en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se sometió la Ordenanza aprobada en un periodo de información pública, mediante la publicación del presente edicto al BOIB, dando audiencia a los interesados para que en un plazo de treinta días pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que estimaran oportunas, no habiéndose presentado cabe dentro del señalado plazo.
Porreres, a fecha de la firma electrónica (13 de noviembre de 2023)
La alcaldesa Francisca Mora Veny
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24
REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL
Capítulo I. Fundamento y naturaleza
Artículo 1
De acuerdo con los artículos 57 y 20 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (en delante, TRLRHL), y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la ‘tasa por prestación de servicios en la escuela municipal de educación infantil', que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Capítulo II. Hecho imponible
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de servicios de estancia, atención educativa, formativa y asistencial a la primera infancia, dirigida a los niños/as de cero hasta tres años de edad, en la Escuela Municipal de Educación Infantil, que se describen al cuadro de tarifas del artículo 6 de esta ordenanza y que se corresponde con aquello descrito en el artículo 20.4.ñ del TRLRHL.
Capítulo III. Sujeto pasivo
Artículo 3
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.
Capítulo IV. Responsables
Artículo 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas causantes o colaboradoras en la realización de la infracción tributaria.
2. Los coparticipantes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de personas jurídicas, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los plazos y de acuerdo con el procedimiento previsto a la Ley General Tributaria.
Capítulo V. Beneficios fiscales
Artículo 5
1. No se aplicarán exenciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos tengan que satisfacer por esta Tasa.
Capítulo VI. Cuota tributaria
Artículo 6
1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas por servicio según las modalidades que se establecen a continuación:
Concepto |
Cuota |
---|---|
Matrícula |
60 €/ año |
Seguro escolar por niño/a |
15 €/ año |
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Jornada de escolarización básica de 9h a 13h |
150 €/ mes |
Jornada de escolarización básica de 9h a 14h |
165 €/ mes |
Jornada completa de 9h a 16h |
180 €/ mes |
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Servicio de acogida de 7h30 a 9h |
30 €/ mes |
Servicio de acogida de 8h30 a 9h |
15 €/ mes |
Servicio de acogida esporádica de 7h30 a 9h |
5 €/ día |
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Almuerzo 10 €/ mensuales/ niño/a |
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Servicio de recogida de 16h a 17h |
20 €/ mes |
Servicio de recogida esporádica de 16h a 17h |
5 €/ día |
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Servicio de comedor para niños/as fijos/as |
85 €/ mes |
Servicio de comedor esporádico hasta 13.00 horas |
5 €/ día |
Servicio de comedor esporádico hasta hasta les 16.00 horas |
8 €/ día |
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Servicio escuela verano semanal (mes agosto): de 9,00 a 14,00 horas |
42 €/ semana |
Servicio de acogida semanal (mes agosto): de 8,00 a 9,00 horas |
5€/ semana |
- Se podrán hacer bonificaciones sobre estas cuotas, a favor de aquellas familias que no dispongan de recursos económicos suficientes y que puedan justificar que ninguno de los dos progenitores pueden hacerse cargo del niño por razones justificadas (trabajo, enfermedad,...), siempre que se solicite y se formule un informe-propuesta por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Porreres.
Horario |
Cuota |
---|---|
Curso de masajes |
3 €/ sesión |
Espacios familiares mensual |
3 €/ sesión |
Talleres de padres y madres |
3 €/ sesión |
Otros: talleres específicos |
3 €/ sesión |
Capítulo VII. Normas de gestión
Artículo 7
Una vez efectuada y publicada al tablón de anuncios de la Escuela Municipal de Educación Infantil la lista definitiva de admitidos, los seleccionados tendrán que formalizar y abonar la matrícula en el plazo que compran los cinco días hábiles siguientes a la notificación de admisión en el Centro.
En caso de que, cerrado el plazo de matriculación, algún alumno admitido no se haya matriculado, se procederá a ofertar las plazas sobrantes por riguroso orden a la lista de espera. En este caso se tendrá que formalizar y abonar la matrícula dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación de la existencia de plaza vacante.
El importe abonado en concepto de matrícula no será reintegrable en ningún caso.
Los alumnos que se encuentren matriculados y de alta a la finalización de un curso escolar quedarán preinscritos automáticamente para el curso siguiente, excepto que se solicite la baja, a expensas del pago de la correspondiente matrícula.
Artículo 8
1. En caso de impago, se aplicará el Capítulo V de la Ley General Tributaria.
2. En todo caso, el impago continuado de dos mensualidades dará lugar a la apertura del expediente administrativo de baja definitiva del alumno en la Escuela Municipal de Educación Infantil.
Capítulo VIII. Devengo y periodo impositivo
Artículo 9
1. La tasa se meritará el primer día de cada periodo impositivo.
2. En los supuestos de inicio de la prestación, una vez empezado el curso escolar, el devengo tendrá lugar en el momento de la formalización de la correspondiente matrícula, independientemente del momento en que se produzca la asistencia efectiva, conforme a la cuantía y plazo de pago establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente ordenanza fiscal.
3.- En todo caso, el periodo impositivo comprenderá el mes natural.
Capítulo IX. Declaración e ingreso
Artículo 10
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Cuando se solicite la prestación del servicio, se presentará debidamente agasajado el impreso de autoliquidación.
3. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa.
4. En el caso de bajas definitivas del Centro, a petición de los padres o tutores legales, a lo largo del periodo impositivo, se procederá a la devolución de las cuantías siguientes:
Capítulo X. Notificaciones de las tasas
Artículo 11
La notificación de la deuda tributaria, en los supuestos de servicios singulares, se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio.
No obstante, si una vez verificada la autoliquidación resulta esta incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
Capítulo XI. Infracciones y sanciones
Artículo 12
En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones a que se corresponden en cada caso, se estará a aquello dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Disposición transitoria
Con carácter excepcional, se suspende la aplicación del concepto «Jornada de escolarización básica de 9 h a 13 h» con una cuota de 150 €/mes prevista al arte. 6 durante el periodo escolar que va de septiembre a junio.
Esta modificación tendrá una vigencia temporal limitada por la duración del convenio específico de gratuidad de la red pública a que hace referencia el Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
Mientras dure esta modificación, la cuota de «Jornada de escolarización básica de 9 h a 14 h» será de 15€/mes y la cuota de «Jornada completa de 9 h a 16 h» será de 30€/mes.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación exprés.