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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 714393
Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 3 de noviembre de 2023 de estimación/desestimación de los recursos de reposición y solicitudes de revisión presentados así como de otorgamiento de ayudas de manera definitiva relativas a la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera, para contribuir a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento de los precios del alquiler de la vivienda habitual entre enero y diciembre de 2022

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Texto

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 3 de noviembre de 2023, y en ejercicio de sus competencias, en base a lo propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 d octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), por el artículo 132.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares y por el Decreto de atribución de competencias a la Junta de Gobierno, de fecha 26 de junio de 2023 (BOIB 112, de 12 de agosto de 2023), adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

6. Vivienda

PRP2023/646 Propuesta de acuerdo JG de otorgamiento definitivo y estimación/desestimación de recursos y propuestas de revisión de ayudas al alquiler de vivienda

Vista la propuesta realizada en el presente expediente, del siguiente tenor literal, que defiende el presidente y ha formulado el consejero SR. Mayans García:

“A LA JUNTA DE GOBIERNO

Propuesta de acuerdo de estimación/desestimación de los recursos de reposición y solicitudes de revisión presentados así como de otorgamiento de ayudas de forma definitiva relativas de la convocatoria al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera para contribuir a los efectos negativos que tiene el encarecimiento de los precios del alquiler de la vivienda habitual entre enero y diciembre de 2022.

El sr. Artal Mayans García, consejero de Turismo, Innovación y Vivienda del Consell Insular de Formentera,

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2023, aprobó las bases y la convocatoria de ayudas económicas al alquiler de vivienda en la isla de Formentera a personas físicas residentes en el municipio de Formentera en 2022. Estas bases fueron publicadas en el BOIB número 40, de 30 de marzo de 2023, y se subsanaron errores que fueron publicados en el BOIB número 47, de 13 de abril de 2023.

La Constitución de 1978 reconoce, en su artículo 47, el derecho de la ciudadanía a disponer de una vivienda digna y adecuada, un derecho que a día de hoy no parece accesible por una parte importante de la población de la isla.

La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda, y así lo establece el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española.

El artículo 10 de la ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares, sobre las competencias de los Consells Insulares en materia de vivienda, establece en su punto 1 que, de acuerdo con sus competencias en materia social, pueden actuar en materia de exclusión residencial y vulnerabilidad habitacional.

Las políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, de acuerdo con la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, deben dirigirse a atender de forma prioritaria a las personas que estén en una necesidad social como la relacionada con la falta de vivienda y/o el alojamiento que, junto con la alimentación y el vestido, se consideran necesidades básicas de atención prioritaria objeto de cobertura mediante unas prestaciones básicas garantizadas (art. 25). Asimismo, prevé dentro de la regulación de las prestaciones básicas garantizadas, que se aprobará una cartera de servicios sociales que deberá garantizar una respuesta inmediata a las situaciones de emergencia social y las prestaciones que den cobertura a las necesidades básicas de las personas beneficiarias de esta ley, entre las que se encuentran el alojamiento, la alimentación y el vestido.

Visto lo que establece la Ley 5/2018, de la vivienda de las Illes Balears en su título II de Competencias de las Administraciones Públicas, artículos 10.2 y 11.1. d y 12.

Visto el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Visto que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de transparencia que, junto con la gran diversidad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia en la gestión del gasto público subvencional. En este sentido, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Visto que el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares -Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero- en el capítulo IV, artículo 70, determina que, entre otros, son competencias propias de los Consells insulares: los servicios sociales y la asistencia social; el desarrollo comunitario y la integración; la política de protección y atención a personas dependientes; los complementos de la Seguridad Social no contributiva; el voluntariado social; y las políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Asimismo, los Consells tienen competencias en tutela, acogimiento y adopción de menores, y en políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral y mujer.

Visto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa que sea de aplicación.

Visto el Plan estratégico de subvenciones para 2022 y el primer semestre de 2023, del Consell Insular de Formentera aprobado inicialmente por el Pleno del Consell en sesión ordinaria de fecha 25 de febrero de 2022 y publicado en el BOIB núm. 36, de 12 de marzo de 2022, y prórroga publicada en el BOIB núm. 124, de 7 de septiembre de 2023.

Vista el acta de la primera sesión de la Comisión Evaluadora núm. 2023/1 , de fecha 14 de julio de 2023, y el Informe-propuesta derivado, de fecha 28 de julio de 2023, con la valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera.

Dado que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 4 de agosto de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo de otorgamiento provisional y requerimiento la convocatoria al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera para contribuir a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento de los precios del alquiler de la vivienda habitual entre enero y diciembre de 2022. Este acuerdo se publicó en el BOIB número 111, de 10 de agosto de 2023.

Vista el acta de la segunda sesión de la Comisión Evaluadora núm. 2023/2 , de fecha 31 de agosto de 2023, y el Informe-propuesta derivado, de fecha 12 de septiembre de 2023, con la valoración de las solicitudes .

Dado que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 29 de septiembre de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo de otorgamiento definitivo y requerimiento de la convocatoria al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera para contribuir a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento de los precios del alquiler de la vivienda habitual entre enero y diciembre de 2022. Este acuerdo se publicó en el BOIB número 136, de 05 de octubre de 2023.

Vista el acta de la tercera sesión de la Comisión Evaluadora núm. 2023/3 , de fecha 11 de octubre de 2023.

Visto el Informe-propuesta de la Comisión Evaluadora, de fecha 17 de octubre de 2023, con la valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera para contribuir a palo los efectos negativos que tiene el encarecimiento de los precios del alquiler de la vivienda habitual entre enero y diciembre de 2022.

(...)

Por todo ello, y por competencia otorgada por el Reglamento de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), por el artículo 132.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells insulares y por el Decreto de atribución de competencias a la Junta de Gobierno, de fecha 26 de junio de 2023, BOIB 112, de 12 de agosto de 2023. Y el resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, se eleva a este órgano para su aprobación la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO EN LA JUNTA DE GOBIERNO

PRIMERO.- APROBAR el gasto por un importe de 2.640,00 €, que irán con cargo a la partida presupuestaria 2023.1.2311.48000.01 del vigente presupuesto.

SEGUNDO.- APROBAR el otorgamiento y PAGO de forma definitiva de 2.640,00 € de ayudas a la vivienda que corresponden a la siguiente persona:

Número registro de entrada

DNI o NIE

Meses subvencionados

Cuantía concedida

RGENT-2023-10288

RGENT-2023-27257

****6058*

12

2.640,00 €

 

 

TOTAL

2.640,00 €

TERCERO.- DESESTIMAR los recursos de reposición presentados y DENEGAR la concesión de la ayuda por presentación extemporánea de documentación requerida de los siguientes solicitantes:

Número registro

Fecha registro

DNI o NIE

RGENT-2023-24300

05/09/2023

****9460*

RGENT-2023-26774

02/10/2023

****3322*

- Solicitud con recurso de reposición RGENT-2023-24300 , de fecha 28 de septiembre de 2023, a nombre de la persona con documento de identidad núm. ****9460*, por la que solicita el otorgamiento de la ayuda correspondiente, adjuntando documentación:

Una vez revisada la documentación presentada, que consta en el expediente, procede la desestimación del presente recurso y confirmación de la DENEGACIÓN de la ayuda, en base a que la solicitante presenta documentación de forma extemporánea, puesto que el plazo previsto era de 10 días hábiles desde la publicación del acuerdo en el BOIB, plazo que finalizó en el mes de agosto de 2023

- Registro de entrada RGENT-2023-26774 , de fecha 2 de octubre de 2023, a nombre de la persona con documento de identidad núm. ****3322*, por la que solicita el otorgamiento de la ayuda correspondiente, adjuntando documentación:

Una vez revisada la documentación presentada, se acuerda DESESTIMAR la solicitud presentada, puesto que la interesada presenta la documentación requerida fuera de plazo, confirmando la DENEGACIÓN de la ayuda.

CUARTO.- DESESTIMAR la solicitud de revisión por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo núm. 4 de las Bases reguladoras en el momento de solicitud y DENEGAR la concesión de la ayuda al siguiente solicitante:

Número registro

Fecha registro

DNI o NIE

RGENT-2023-27038

04/10/2023

****6857*

- Registro de entrada RGENT-2023-27038 , de fecha 4 de octubre de 2023, a nombre de la persona con documento de identidad núm. ****6857*, por la que solicita el otorgamiento de la ayuda correspondiente, habiendo subsanado las deudas con la ATIB:

Procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas, ya que la interesada en el momento de solicitar la ayuda no cumplía con los requisitos del artículo 4 de las Bases reguladoras “no tener deudas con el Consell Insular de Formentera; cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social prevista en la normativa reguladora vigente”.

QUINTO.- PUBLICAR el acuerdo en el BOIB, en el tablón de anuncios y página web de este Consell, conforme al artículo 18.4 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

SEXTO.- DAR CUENTA a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

SÉPTIMO.- TRASLADAR este acuerdo al departamento de Intervención y tesorería a los efectos adecuados.

OCTAVO.- NOTIFICAR a las personas interesadas el presente acuerdo a través de la página web del Consell Insular de Formentera y en el tablón de anuncios.

NOVENO.- INFORMAR conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto administrativo transcrito, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, o directamente Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, con la advertencia de que si opta por el Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso contencioso administrativo hasta que lo anterior se haya resuelto expresa o tácitamente.

Formentera, con fecha de la firma electrónica.

(...)

La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus competencias [artículos 130.2, 132 (en relación con el artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de Consells insulares], sobre la base de lo propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- APROBAR el gasto por un importe de 2.640,00 €, que irán con cargo a la partida presupuestaria 2023.1.2311.48000.01 del vigente presupuesto.

SEGUNDO.- APROBAR el otorgamiento y PAGO de forma definitiva de 2.640,00 € de ayudas a la vivienda que corresponden a la siguiente persona:

Número registro de entrada

DNI o NIE

Meses subvencionados

Cuantía concedida

RGENT-2023-10288

RGENT-2023-27257

****6058*

12

2.640,00 €

 

 

TOTAL

2.640,00 €

TERCERO.- DESESTIMAR los recursos de reposición presentados y DENEGAR la concesión de la ayuda por presentación extemporánea de documentación requerida de los siguientes solicitantes:

Número registro

Fecha registro

DNI o NIE

RGENT-2023-24300

05/09/2023

****9460*

RGENT-2023-26774

02/10/2023

****3322*

- Solicitud con recurso de reposición RGENT-2023-24300 , de fecha 28 de septiembre de 2023, a nombre de la persona con documento de identidad núm. ****9460*, por la que solicita el otorgamiento de la ayuda correspondiente, adjuntando documentación:

Una vez revisada la documentación presentada, que consta en el expediente, procede la desestimación del presente recurso y confirmación de la DENEGACIÓN de la ayuda, en base a que la solicitante presenta documentación de forma extemporánea, puesto que el plazo previsto era de 10 días hábiles desde la publicación del acuerdo en el BOIB, plazo que finalizó en el mes de agosto de 2023.

- Registro de entrada RGENT-2023-26774 , de fecha 2 de octubre de 2023, a nombre de la persona con documento de identidad núm. ****3322*, por la que solicita el otorgamiento de la ayuda correspondiente, adjuntando documentación:

Una vez revisada la documentación presentada, se acuerda DESESTIMAR la solicitud presentada, puesto que la interesada presenta la documentación requerida fuera de plazo, confirmando la DENEGACIÓN de la ayuda.

CUARTO.- DESESTIMAR la solicitud de revisión por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo núm. 4 de las Bases reguladoras en el momento de solicitud y DENEGAR la concesión de la ayuda al siguiente solicitante:

Número registro

Fecha registro

DNI o NIE

RGENT-2023-27038

04/10/2023

****6857*

- Registro de entrada RGENT-2023-27038 , de fecha 4 de octubre de 2023, a nombre de la persona con documento de identidad núm. ****6857*, por la que solicita el otorgamiento de la ayuda correspondiente, habiendo subsanado las deudas con la ATIB:

Procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas, ya que la interesada en el momento de solicitar la ayuda no cumplía con los requisitos del artículo 4 de las Bases reguladoras “no tener deudas con el Consell Insular de Formentera; cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social prevista en la normativa reguladora vigente”.

QUINTO.- PUBLICAR el acuerdo en el BOIB, en el tablón de anuncios y página web de este Consell, conforme al artículo 18.4 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

SEXTO.- DAR CUENTA a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

SÉPTIMO.- TRASLADAR este acuerdo al departamento de Intervención y tesorería a los efectos adecuados.

OCTAVO.- NOTIFICAR a las personas interesadas el presente acuerdo a través de la página web del Consell Insular de Formentera y en el tablón de anuncios.

NOVENO.- INFORMAR conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto administrativo transcrito, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, o directamente Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, con la advertencia de que si opta por el Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso contencioso administrativo hasta que lo anterior se haya resuelto expresa o tácitamente

Formentera, con fecha de la firma electrónica.

(…)

Lo cual se hace público para general conocimiento,

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (13 de noviembre de 2023)

El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí