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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 713467
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del transportes regulares de viajeros de Baleares, de 6 de octubre de 2023 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07000845011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 6 de octubre de 2023, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del transportes regulares de viajeros de Baleares, se reunieron para dejar constancia de las diferentes posturas de cómo se tiene que calcular el incremento en la retribución para las horas trabajadas durante el horario nocturno.

2. El 23 de octubre de 2023, Jose Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del transportes regulares de viajeros de Baleares, de 6 de octubre de 2023, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Publicar la Acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de noviembre de 2023)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)

 

 

ACTA 2

DE COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

(CÓDIGO CONVENIO 07000845011982)

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Dª. Francisca CALDENTEY GRIMALT

Dª. Petra MUT TOMÁS

D. Jaime ALIAÑO GOMILA

Dª. Lidia TORRES GÓMEZ

D. Manuel SÁNCHEZ RUBIO (asesor)

De la AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DEL SERVICIO REGULAR DE VIAJEROS DE BALEARES (FEBT, en adelante).

Por la representación sindical:

D. José María MARTÍN GÓMEZ

D. Francisco SOLA MARTÍN

De la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CC.OO. DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en adelante).

D. Manuel VEGA VÁZQUEZ

D. José CAMBRÓN TORRES

De la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT ILLES BALEARS (FeSMC-UGT, en adelante)

En la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 6 de octubre de 2023, siendo las 10,30 horas, en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT), sitos en la calle Aragón nº 215, piso 1º, puerta derecha, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de celebrar la segunda reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el sector del transporte regular de viajeros por carretera de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tras la convocatoria realizada el 26 de septiembre de 2023.

Se ha posibilitado que la comparecencia se realice de forma mixta, tanto presencial como telemática, optando por esta última, D. Jaime Aliaño Gomila y Dña. Francisca Caldentey Grimalt.

Levanta la presente acta D. Manuel Sánchez Rubio, de la firma “C. SEDANO & ASOCIADOS”, asesor de la representación empresarial, que actúa además como Secretario de la reunión por acuerdo de las partes y aceptación del designado.

D. José María Cardona Ribas, representante de la ASOCIACIÓN PITIUSA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN AUTOBUS (APEBUS), excusa su asistencia, delegando el voto en la FEBT.

El orden del día, consta de un único punto:

ÚNICO.-OFICIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE PALMA SOLICITANDO INFORME RESPECTO DEL CONFLICTO COLECTIVO PLANTEADO EN LOS AUTOS 246/2023.- A través del Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB), sede de la Comisión, tuvo entrada el 21 de septiembre de 2023, oficio del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma, que queda unido a la presente acta dándose por reproducido, en el que se plantea cómo debe calcularse el incremento en la retribución para las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana siguiente, establecido en el artículo 25.6 del texto convencional.

Debatido el asunto, cada una de las partes expone sus argumentos si bien, finalmente, no se consigue alcanzar un acuerdo respecto de la interpretación solicitada.

No obstante, se desea dejar constancia de las distintas posturas, ninguna coincidente con las propuestas en el conflicto colectivo.

La representación empresarial considera que, si la finalidad del incremento salarial es compensar los inconvenientes de un horario de trabajo singular, la base de cálculo no tiene por qué incluir devengos que corresponden a fechas de festivos, descansos o vacaciones no afectadas por tales inconvenientes. Por ello, el cálculo sería el siguiente: se suma el salario base más el complemento por antigüedad, ambos su cuantía mensual, el resultado obtenido se divide primero entre 30 – los días correspondientes a una retribución mensual- y después entre las 8 - las horas de la jornada diaria-. El producto de estas operaciones dará el valor hora, al que debe aplicarse el 25 por cien.

La representación de los trabajadores considera que la suma del salario base, más las pagas extraordinarias, más el complemento por antigüedad, en su cálculo anual, debe dividirse entre 1.954 horas, que equivalen a la suma de las 1794 horas de la jornada anual previstas en el convenio colectivo, más las 160 horas correspondientes a las vacaciones retribuidas y, sobre ese resultado, que da el valor hora, debe aplicarse el incremento del 25 por cien.

El Sindicato CC.OO. hará llegar al Secretario, entre el día de hoy y el próximo lunes, un documento explicativo, con un caso práctico, para una mejor ilustración de lo comentado y que se adjuntará al acta.

El Sr. Sánchez dirigirá escrito al TAMIB, respondiendo a la cuestión planteada de acuerdo a lo tratado por la Comisión, autorizando a dicho organismo para que remita al juzgado solicitante una copia del acta y su documento adjunto.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 12 horas, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente acta para constancia de lo tratado. Se acuerda que la misma se firme, una vez se complete con el documento sindical, por un representante de cada organización asistente, junto con el Secretario.

Las partes acuerdan mandatar al Sr. Carlos Sedano Almiñana, asesor empresarial, para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral y solicitud de su publicación en el «BOIB».

 

FIRMAS: