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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 711579
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)

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Texto

Hechos

1. El 22 de diciembre de 2020 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) dentro el Programa Operativo FEDER 2014-2020, mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 (BOIB nº. 212).

2. La Dirección General de Economía Circular y  Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. El  técnico de la Dirección General de Economía Circular y Cambio Climático ha examinado la documentación aportada  y ha emitido un informe desfavorable a la justificación del expediente descrito en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Fianzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de setiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y  se regula la concesión directa de las ayudas de este programa en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE n.º 212, de 6 de agosto de 2020).

5. La resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) (BOIB n.º 212, de 22 de diciembre de 2020).

Propuesta de resolución provisional

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Revocar la subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

3. Publicar esta  Propuesta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta  Propuesta de resolución pueden alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

Palma, 9 de noviembre de 2023

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para revocarles la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo revocación

PREE-54/2020

LUCIA LLOBET ROQUE

***0443**

Rehabilitación integral de cubiertas, fachadas,  suelos, carpinterías y aerotermia.

Se han emitido facturas, (factura n.º 000759), donde se detallan conceptos facturados con anterioridad a la fecha de solicitud, “A fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda”., por lo cual se incumple el apartado 3.3.3. de la convocatoria.