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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 711270
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de modificación de la Resolución de fecha de 25 de mayo por la cual se convoca un proceso selectivo para constituir, mediante el sistema de concurso de méritos, bolsas de personal funcionario de carrera para cubrir plazas de funcionario de los cuerpos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el sistema de nombramiento provisional para mejora del empleo (BOIB núm. 69, de 25 de mayo)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 25 de mayo de 2023, se publicó en el BOIB núm. 69 la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de la Administración Pública, por la cual se convoca un proceso selectivo para constituir, mediante el sistema de concurso de méritos, bolsas de personal funcionario de carrera para cubrir plazas de funcionario de los cuerpos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el sistema de nombramiento provisional para mejora de la ocupación.

2. Se ha observado un error material en el Anexo I, base número 14.2, de la mencionada convocatoria.

3. En concreto, donde dice: « las persones aspirantes que figuren a la lista de requerimientos dispondrán del mismo plazo improrrogable de diez días hábiles para solucionar las deficiencias advertidas», tendría que decir: « las persones aspirantes que figuren a la lista de requerimientos dispondrán del mismo plazo improrrogable de cinco días hábiles », dado que el párrafo anterior hace referencia a que las persones aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración de méritos.

4. Por eso, debido al error material mencionado, se tienen que modificar las bases en el sentido de establecer cinco días hábiles como el plazo que tienen los aspirantes para solucionar las deficiencias advertidas en la valoración provisional de méritos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos, corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el error advertido, en los términos que se establece el anexo de la presente Resolución, detectado en el anexo 1, base número 14.2, de la resolución de convocatoria.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de noviembre de 2023)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANNEX

  • En l'apartat 2 de la base número 14 (Publicació de les valoracions), de l'annex 1

On diu:

“Les persones aspirants que figurin a la llista de requeriments disposaran del mateix termini improrrogable de deu dies hàbils per solucionar les deficiències advertides“.

Hi ha de dir:

“Les persones aspirants que figurin a la llista de requeriments disposaran del mateix termini improrrogable de cinc dies hàbils per solucionar les deficiències advertides“.