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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 711249
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica a las áreas y vías públicas de los cascos urbanos de la isla de Formentera

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria del 26 de octubre de 2023, ha adoptado el acuerdo siguiente:

“3.1.1.- PRP2023/641. PROPUESTA PARA LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA A LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DE LOS CASCOS URBANOS DE LA ISLA DE FORMENTERA

...

Sometido a votación de los 17 miembros que forman el Pleno de la corporación, por mayoría absoluta, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 9 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís (que forman el equipo de Gobierno); el voto en contra de los 5 representantes del grupo político Gent x Formentera y la abstención de los 3 representantes del grupo político PSIB-PSOE, adopta, en base a la propuesta transcrita, el siguiente

 

ACUERDO

PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica a las áreas y vías públicas de los cascos urbanos de la isla de Formentera, con el contenido íntegro que figura al anexo.

SEGUNDO.- SOMETER el acuerdo, a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en el web del Consell Insular de Formentera, www.conselldeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente –en la Secretaría- y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, conforme al que establece el artículo 82.3. de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares de las Islas Baleares.

TERCERO.- SOMETER el acuerdo así mismo a audiencia previa de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas las finalidades de las cuales guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, en conformidad con el establecido en el artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell de Formentera y en el artículo 82 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares de las Islas Baleares.

QUART.- SOLICITAR por parte del presidente del Consell Insular de Formentera, como órgano legitimado según el artículo 21.r. Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares de las Islas Baleares, y según el dispuesto en el artículo 83.1.a. de la misma normativa un informe de evaluación de impacto de género, en los términos previstos en la normativa sobre igualdad en el Institut Balear de la Dona (IB-Dona).

QUINTO.- FACULTAR, en cuanto a la emisión del informe del IB-Dona al secretario de la corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objete de aprobación inicial y sin necesidad de tenerlo que pasar, nuevamente, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, dado que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión del impacto de género).

SEXTO.- CONSIDERAR que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, objeciones u observaciones, se tiene que entender definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

SÉPTIMO.- ORDENAR la publicación íntegra al BOIB del acuerdo correspondiente (con el texto de la modificación, en caso de que sea necesario), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea lo derivado del estudio de las reclamaciones, objeciones u observaciones, como texto refundido que incorpore la nueva regulación, a los efectos de entrada en vigor, todo en conformidad con los artículos 85 y 112.f y 113.2 de la citada Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares de las Islas Baleares.

 

En Formentera, con fecha de la firma electrónica (7 de noviembre de 2023)

El presidente Lorenzo Córdoba Marí

 

ANEXO I ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMINETO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DE LOS NÚCLEOS URBANOS DE LA ISLA DE FORMENTERA.

Capítulo I Disposiciones generales

Articulo 1

Definición y objeto del servicio

1.- El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica, de toda clase o categoría, tanto de uso particular como de servicio público, a las áreas y vías públicas de los cascos urbanos de la isla de Formentera.

2.- Para la regulación del estacionamiento de vehículos a las áreas y vías públicas de los núcleos de la isla de Formentera, se seguirá la definición y delimitación del suelo urbano definida en el texto refundido y planimetría de las Normas Subsidiarias (NNSS) de planeamiento del municipio de Formentera publicadas al BOIB n.º 110 del 18 de junio de 2020 o modificaciones posteriores.

3.- El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento a las áreas y vías públicas de los núcleos de la isla de Formentera.

4.- A los efectos de la presente ordenanza se consideran sinónimos los términos de estacionamiento y de aparcamiento.

Articulo 2

Excepciones

No estarán sujetos a esta ordenanza los vehículos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

1.- Los vehículos autotaxis en servicio que se paren para permitir la subida o bajada de las personas usuarias.

2.- Los siguientes vehículos, siempre que acrediten su identidad:

a. Vehículos del cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y el cuerpo de Policía Local.

b. Vehículos sanitarios, de bomberos y/o bomberas y de protección civil.

c. En la zona portuaria de la Savina, la Policía Portuaria y cualquier vehículo oficial de la Autoridad Portuaria de Baleares.

d. Vehículos de los servicios públicos vinculados al Consell Insular de Formentera, en el Govern de les Illes Balears o en el Estado, cuando estén de servicio.

e. Vehículos de servicios de interés general para la isla de Formentera, con autorización previa y con las condiciones que se determinen.

f. Vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matriculación diplomática y consular, así como un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por personal funcionario consular honorario, todo esto a condición de reciprocidad.

g. Vehículos de personas con movilidad reducida.

h. Vehículos de personas que por motivos excepcionales, no permanentes y justificados necesiten estacionar más tiempo del permitido por la presente ordenanza.

i. En las zonas reservadas al efecto, las motocicletas y ciclomotores.

j. En las zonas reservadas al efecto y en horario de servicio, los vehículos de transporte de mercancías.

k. A los puntos de recarga de vehículos eléctricos, los vehículos eléctricos o híbridos enchufables.

3.- Aquellos vehículos que realicen paradas o detenciones que no tengan consideración de estacionamiento según la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.

Artículo 3

Prohibiciones

1.- Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de alquiler, sin contrato de alquiler firmado entre la empresa propietaria del vehículo y una persona física o jurídica ajena a la empresa, en las áreas y vías públicas de los núcleos de la isla de Formentera.

La concesión de plazas de aparcamiento para que estas empresas de alquiler puedan estacionar en exclusiva los vehículos que no estén alquilados está regulada:

- A los cascos urbanos de la isla de Formentera por la Ordenanza reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública por el aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase en la Isla de Formentera

- En la zona portuaria de la Savina por autorización de ocupación temporal o concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

2.- Los vehículos que por sus dimensiones ocupen más de una plaza no podrán aparcar en las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado.

3.- Los remolques no se podrán aparcar en las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado.

4.- Los quads no podrán aparcar en las áreas y vías públicas de los núcleos de la isla de Formentera.

 

Capítulo II Normas reguladoras del servicio

Sección I Áreas y vías públicas del núcleo des Pujols

Artículo 4

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establecen dos tipologías de estacionamiento regulado:

- Zona azul

- Zona azul 30' (alta rotación)

 

Artículo 5

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día durante los meses de abril a octubre.

Artículo 6

Condiciones generales del estacionamiento regulado

1.- La regulación del estacionamiento diferencia dos temporadas:

- Temporada de invierno: comprende el mas abril.

- Temporada de verano: comprende los meses de mayo a octubre.

2.- En las áreas y vías pavimentadas, los vehículos tendrán que ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal. En las áreas y vías no pavimentadas, donde las plazas de aparcamiento no estén delimitadas, los vehículos podrán ser estacionados siempre que no dificulten la circulación o que no esté prohibido por la señalización vertical u horizontal.

3.- En el momento de estacionar, la persona conductora se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición dispondrá de dos posibilidades:

- Adquisición del ticket de estacionamiento regulado a un expendedor de tickets.

- Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

4.- En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la zona de estacionamiento, la matrícula del vehículo y la fecha y hora en la cual acabará el permiso de estacionamiento.

5.- Una vez transcurrida el plazo de estacionamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y la persona conductora del vehículo estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación.

6.- Las zonas de carga y descarga de mercancías, fuera del horario previsto para esta actividad, quedarán sujetas a la regulación del estacionamiento propia de la zona donde se encuentren situados.

7.- Por razones justificadas de interés público, la Junta de Gobierno podrá modificar la limitación horaria establecida en cada zona. La reducción de la limitación horaria podrá afectar a una parte o al total de cada zona.

Artículo 7

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 72 horas consecutivas.

2.- El pago del servicio se tendrá que realizar mediante una de las siguientes opciones:

a. - En el momento de estacionar, cumpliendo el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a viernes de las 9 a las 14 horas y de las 16 a las 20 horas. Sábados de las 9 a las 14 horas. Domingo y festivos, aparcamiento gratuito.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de las 9 a las 21 horas. Domingo y festivos, aparcamiento gratuito.

b.- Pago fijo mensual.

3.- Para estancias cortas, en las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, los conductores y conductoras dispondrán de un ticket gratuito en el día por una estancia máxima de 30 minutos. Este ticket será válido en la zona azul y en la zona azul 30'.

Artículo 8

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul 30'

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul 30', el estacionamiento será de uso general, gratuito y limitado a una estancia máxima de 30 minutos en el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a viernes de las 9 a las 14 horas y de las 16 a las 20 horas. Sábados de las 9 a las 14 horas. Domingo y festivos, aparcamiento gratuito.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de las 9 a las 21 horas. Domingo y festivos, aparcamiento gratuito.

2.- Los conductores y conductoras dispondrán en cada población de un ticket gratuito en el día por una estancia máxima de 30 minutos. Este ticket será válido en la zona azul 30' y la zona azul.

Artículo 9

Señalización de las zonas de estacionamiento regulado

Cada una de las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

- A todos los accesos en las zonas de estacionamiento regulado se identificará la tipología (zona azul o zona azul 30') mediante señalización vertical.

- Las plazas de aparcamiento estarán delimitadas mediante señalización horizontal de color azul a la zona azul y en la zona azul 30'. Además, las plazas destinadas en la zona azul 30' también incluirán el símbolo (30') pintado en color azul.

- El horario de regulación y/o cobro de la zona se mostrará a las máquinas expendedoras de tickets.

- Para la colocación de la señalización y las máquinas expendedoras de tickets se tendrá que respetar la normativa aplicable en materia de supresión de las barreras arquitectónicas.

 

Artículo 10

Importe de la tasa

La tasa a aplicar, junto con las bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

 

Sección II Áreas y vías públicas de los núcleos de Sant Ferran i Sant Francesc

Artículo 11

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establecen dos tipologías de estacionamiento regulado:

- Zona azul

- Zona azul 30' (alta rotación)

 

Artículo 12

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día durante los meses de abril a octubre.

Artículo 13

Condiciones generales del estacionamiento regulado

1.- La regulación del estacionamiento diferencia dos temporadas:

- Temporada de invierno: comprende el mas abril.

- Temporada de verano: comprende los meses de mayo a octubre.

2.- En las áreas y vías pavimentadas, los vehículos tendrán que ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal. En las áreas y vías no pavimentadas, donde las plazas de aparcamiento no estén delimitadas, los vehículos podrán ser estacionados siempre que no dificulten la circulación o que no esté prohibido por la señalización vertical u horizontal.

3.- En el momento de estacionar, la persona conductora se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición dispondrá de dos posibilidades:

- Adquisición del ticket de estacionamiento regulado a un expendedor de tickets.

- Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

4.- En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la zona de estacionamiento, la matrícula del vehículo y la fecha y hora en la cual acabará el permiso de estacionamiento.

5.- Una vez transcurrida el plazo de estacionamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y la persona conductora del vehículo estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación.

6.- Las zonas de carga y descarga de mercancías, fuera del horario previsto para esta actividad, quedarán sujetas a la regulación del estacionamiento propia de la zona donde se encuentren situados.

7.- Por razones justificadas de interés público, la Junta de Gobierno podrá modificar la limitación horaria establecida en cada zona. La reducción de la limitación horaria podrá afectar a una parte o al total de cada zona.

Artículo 14

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 72 horas consecutivas.

2.- El pago del servicio se tendrá que realizar mediante una de las siguientes opciones:

a. - En el momento de estacionar, cumpliendo el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a viernes de las 9 a las 14 horas y de las 16 a las 20 horas. Sábados de las 9 a las 14 horas. Domingos y festivos, aparcamiento gratuito.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de las 9 a las 21 horas. Domingo y festivos, aparcamiento gratuito.

b.- Pago fijo mensual.

3.- Para estancias cortas, en las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, los conductores y conductoras dispondrán en cada población de un ticket gratuito en el día para una estancia máxima de 30 minutos. Este ticket será válido en la zona azul y en la zona azul 30'.

Artículo 15

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul 30'

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul 30', el estacionamiento será de uso general, gratuito y limitado a una estancia máxima de 30 minutos en el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a viernes de las 9 a las 14 horas y de las 16 a las 20 horas. Sábados de las 9 a las 14 horas.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de las 9 a las 21 horas. Domingo y festivos, aparcamiento gratuito.

2.- Los conductores y conductoras dispondrán en cada población de un ticket gratuito en el día por una estancia máxima de 30 minutos. Este ticket será válido en la zona azul 30' y la zona azul.

Artículo 16

Señalización de las zonas de estacionamiento regulado

Cada una de las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

- A todos los accesos en las zonas de estacionamiento regulado se identificará la tipología (zona azul o zona azul 30') mediante señalización vertical.

- Las plazas de aparcamiento estarán delimitadas mediante señalización horizontal de color azul a la zona azul y en la zona azul 30'. Además, las plazas destinadas en la zona azul 30' también incluirán el símbolo (30') pintado en color azul.

- El horario de regulación y/o cobro de la zona se mostrará a las máquinas expendedoras de tickets.

- Para la colocación de la señalización y las máquinas expendedoras de tickets se tendrá que respetar la normativa aplicable en materia de supresión de las barreras arquitectónicas.

 

Artículo 17

Importe de la tasa

La tasa a aplicar, junto con las bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

 

Sección III Áreas y vías públicas del núcleo de la Savina, excepto la zona portuaria

Artículo 18

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establecen cuatro tipologías de estacionamiento regulado:

- Zona azul

- Zona azul 30' (alta rotación)

- Zona verde

- Aparcamiento disuasivo

 

Artículo 19

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día, los 365 días del año.

 

Artículo 20

Condiciones generales del estacionamiento regulado

1.- La regulación del estacionamiento diferencia dos temporadas:

- Temporada de invierno: comprende los meses de noviembre a abril.

- Temporada de verano: comprende los meses de mayo a octubre.

2.- En las áreas y vías pavimentadas, los vehículos tendrán que ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal. En las áreas y vías no pavimentadas, donde las plazas de aparcamiento no estén delimitadas, los vehículos podrán ser estacionados siempre que no dificulten la circulación o que no esté prohibido por la señalización vertical u horizontal.

3.- En el momento de estacionar, la persona conductora se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición dispondrá de dos posibilidades:

- Adquisición del ticket de estacionamiento regulado a un expendedor de tickets.

- Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

4.- En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la zona de estacionamiento, la matrícula del vehículo y la fecha y hora en la cual acabará el permiso de estacionamiento.

5.- Una vez transcurrida el plazo de estacionamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y la persona conductora del vehículo estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación.

6.- Las zonas de carga y descarga de mercancías, fuera del horario previsto para esta actividad, quedarán sujetas a la regulación del estacionamiento propia de la zona donde se encuentren situados.

7.- Los vehículos de alquiler sin conductor estacionados en temporada de verano, con contrato en vigor, tendrán que informar los siguientes datos: nombre o logotipo de la empresa que ha alquilado el vehículo, número y duración del contrato especificando las fechas de inicio y acabado y matrícula del vehículo.

 A tal efecto, se podrá optar por una de las siguientes opciones:

  • Exhibir en un lugar visible a la parte delantera del vehículo estacionado el modelo normalizado aportado por el Consell Insular de Formentera (anexo III) correctamente rellenado.
  • Exhibir en un lugar visible del vehículo estacionado copia del contrato con la información mencionada sin aportar información que pueda vulnerar la protección de datos de carácter personal.
  • Grabar la información mediante los canales telemáticos habilitados a tal efecto por el Consell Insular de Formentera.

8.- Por razones justificadas de interés público, la Junta de Gobierno podrá modificar la limitación horaria establecida en cada zona. La reducción de la limitación horaria podrá afectar a una parte o al total de cada zona.

Artículo 21

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 72 horas consecutivas.

2.- El pago del servicio se tendrá que realizar mediante una de las siguientes opciones:

a. - En el momento de estacionar, cumpliendo el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a viernes de las 9 a las 14 horas y de las 16 a las 20 horas. Sábados de las 9 a las 14 horas. Domingos y festivos, aparcamiento gratuito.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de las 9 a las 21 horas. Domingo y festivos, aparcamiento gratuito.

b.- Pago fijo mensual.

3.- Para estancias cortas, en las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, los conductores y conductoras dispondrán de un ticket gratuito en el día por una estancia máxima de 30 minutos. Este ticket será válido en la zona azul y en la zona azul 30'.

Artículo 22

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul 30'

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul 30', el estacionamiento será de uso general, gratuito y limitado a una estancia máxima de 30 minutos en el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a viernes de las 9 a las 14 horas y de las 16 a las 20 horas. Sábados de las 9 a las 14 horas.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de las 9 a las 21 horas. Domingo y festivos, aparcamiento gratuito.

2.- Los conductores y conductoras dispondrán en cada población de un ticket gratuito en el día por una estancia máxima de 30 minutos. Este ticket será válido en la zona azul 30' y la zona azul.

Artículo 23

Condiciones del estacionamiento regulado en zona verde

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona verde, el estacionamiento será de uso exclusivo para vehículos autorizados, de pago y limitado a una estancia máxima.

2.- Podrán disponer de autorización los vehículos de los siguientes titulares:

- Personas físicas residentes a la Savina.

- Personas físicas residentes en Formentera, no residentes a la Savina.

- Personas físicas propietarias de un bien inmueble a la Savina.

- Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble a la Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses.

- Empresas y personas autónomas con domicilio social en Formentera.

- Empresas y personas autónomas no radicadas en Formentera.

3.- Las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a personas físicas irán referidas a la matrícula de un vehículo concreto.

4.- Las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a empresas o autónomos irán referidas a la matrícula de un vehículo en concreto.

5.- El Consell Insular de Formentera entregará una única autorización por titular, previa solicitud y comprobación del cumplimiento de los requisitos que se establecen para cada caso en el Anexo 1.

6.- El pago del servicio se realizará abonando un importe fijo mensual.

7.- Estancia máxima de estacionamiento permitido:

a.- Podrán estacionar un máximo de 15 días consecutivos tanto en temporada de verano como en temporada de invierno:

- Las personas físicas residentes a la Savina.

b.- Podrán estacionar un máximo de 24 horas consecutivas en temporada de verano y 72 horas consecutivas en temporada de invierno:

- Personas físicas residentes en Formentera, no residentes a la Savina.

- Personas físicas propietarias de un bien inmueble a la Savina.

- Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble a la Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses.

- Empresas y personas autónomas con domicilio social en Formentera.

- Empresas y personas autónomas no radicadas en Formentera.

 

Artículo 24

Condiciones del estacionamiento regulado en el aparcamiento disuasivo

Esta ordenanza también resultará de aplicación a las zonas de uso público debidamente identificadas y señalizadas como aparcamiento disuasivo, donde el estacionamiento será de uso general, gratuito y limitado a una estancia máxima de 5 días consecutivos.

Artículo 25

Señalización de las zonas de estacionamiento regulado

Cada una de las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

- A todos los accesos en las zonas de estacionamiento regulado se identificará la tipología (zona azul, zona azul 30', zona verde o aparcamiento disuasivo) mediante señalización vertical.

- Las plazas de aparcamiento estarán delimitadas mediante señalización horizontal de color azul a la zona azul y en la zona azul 30' y de color verde a la zona verde. Además, las plazas destinadas en la zona azul 30' también incluirán el símbolo (30') pintado en color azul..

- El horario de regulación y/o cobro de la zona se mostrará a las máquinas expendedoras de tickets.

- Para la colocación de la señalización y las máquinas expendedoras de tickets se tendrá que respetar la normativa aplicable en materia de supresión de las barreras arquitectónicas.

 

Artículo 26

Importe de la tasa

La tasa a aplicar, junto con las bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

 

Sección IV Áreas y vías públicas de la zona portuaria de la Savina

Artículo 27

Condición previa para la regulación del aparcamiento

Las disposiciones contenidas en esta sección serán de aplicación siempre que el Consell Insular de Formentera disponga de autorización o concesión administrativa para la ocupación de dominio público portuario otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

Artículo 28

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establecen dos tipologías de estacionamiento regulado:

- Zona azul

- Zona azul 30' (alta rotación)

 

Artículo 29

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día, los 365 días del año.

Artículo 30

Condiciones generales del estacionamiento regulado

1.- La regulación del estacionamiento diferencia dos temporadas:

- Temporada de invierno: comprende los meses de noviembre a abril.

- Temporada de verano: comprende los meses de mayo a octubre.

2.- En la zona azul y zona azul 30', los vehículos tendrán que ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal.

3.- En el momento de estacionar, la persona conductora se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición dispondrá de dos posibilidades:

- Adquisición del ticket de estacionamiento regulado a un expendedor de tickets.

- Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

4.- En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la zona de estacionamiento, la matrícula del vehículo y la fecha y hora en la cual acabará el permiso de estacionamiento.

5.- Una vez transcurrida el plazo de estacionamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y la persona conductora del vehículo estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de los Puertos de la C.A.G.P.

6.- Los vehículos de alquiler sin conductor estacionados en temporada de verano, con contrato en vigor, tendrán que informar los siguientes datos: nombre o logotipo de la empresa que ha alquilado el vehículo, número y duración del contrato especificando las fechas de inicio y acabado y matrícula del vehículo.

 A tal efecto, se podrá optar por una de las siguientes opciones:

  • Exhibir en un lugar visible a la parte delantera del vehículo estacionado el modelo normalizado aportado por el Consell Insular de Formentera (anexo III) correctamente rellenado.
  • Exhibir en un lugar visible del vehículo estacionado copia del contrato con la información mencionada sin aportar información que pueda vulnerar la protección de datos de carácter personal.
  • Grabar la información mediante los canales telemáticos habilitados a tal efecto por el Consell Insular de Formentera.

7.- Por razones justificadas de interés público y con el visto bueno de la Autoridad Portuaria de Baleares, la Junta de Gobierno podrá modificar la limitación horaria establecida a cada zona. La reducción de la limitación horaria podrá afectar una parte o el total de cada zona.

Artículo 31

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 72 horas consecutivas.

2.- El pago del servicio se tendrá que realizar mediante una de las siguientes opciones:

a. - En el momento de estacionar, cumpliendo el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a viernes de las 9 a las 14 horas y de las 16 a las 20 horas. Sábados de las 9 a las 14 horas. Domingos y festivos, aparcamiento gratuito.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de las 9 a las 21 horas. Domingo y festivos, aparcamiento gratuito.

b.- Pago fijo mensual, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de vigencia de la autorización o concesión administrativa para la ocupación de dominio público portuario otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

3.- Para estancias cortas, en las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, los conductores y conductoras dispondrán de un ticket gratuito en el día para una estancia máxima de 30 minutos. Este ticket será válido en la zona azul y en la zona azul 30'.

Artículo 32

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul 30'

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul 30', el estacionamiento será de uso general, gratuito y limitado a una estancia máxima de 30 minutos en el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a viernes de las 9 a las 14 horas y de las 16 a las 20 horas. Sábados de las 9 a las 14 horas.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de las 9 a las 21 horas. Domingo y festivos, aparcamiento gratuito.

2.- Los conductores y conductoras dispondrán en cada población de un ticket gratuito en el día por una estancia máxima de 30 minutos. Este ticket será válido en la zona azul 30' y la zona azul.

Artículo 33

Señalización de las zonas de estacionamiento regulado

Cada una de las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

- A todos los accesos en las zonas de estacionamiento regulado se identificará la tipología (zona azul o zona azul 30') mediante señalización vertical.

- Las plazas de aparcamiento estarán delimitadas mediante señalización horizontal de color azul en la zona azul y a la zona azul 30'. Además, las plazas destinadas en la zona azul 30' también incluirán el símbolo (30') pintado en color azul.

- Los horarios de regulación y cobro de la zona azul se mostrará a las máquinas expendedoras de tickets.

- Para la colocación de la señalización y las máquinas expendedoras de tickets se tendrá que respetar la normativa aplicable en materia de supresión de las barreras arquitectónicas.

 

Artículo 34

Importe de la tasa

La tasa a aplicar, junto con las bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente y en ningún caso podrán superar las tarifas máximas aprobadas en la autorización o concesión administrativa para la ocupación de dominio público portuario otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

Sección V Áreas y vías públicas del resto de núcleos urbanos de la isla de Formentera

Artículo 35

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establece una tipología de estacionamiento regulado:

- Aparcamiento controlado

Artículo 36

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día durante los meses de mayo a octubre.

Artículo 37

Condiciones del estacionamiento regulado en zona de aparcamiento controlado

1.- Esta sección resultará de aplicación en las zonas de uso público debidamente identificadas y señalizadas como aparcamiento, donde el estacionamiento será de uso general y gratuito.

2.- En las áreas y vías pavimentadas, los vehículos tendrán que ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal.

3.- En las áreas y vías no pavimentadas, donde las plazas de aparcamiento no estén delimitadas, los vehículos podrán ser estacionados de forma que no dificulten la circulación o que no esté prohibido por la señalización vertical u horizontal.

4.- Por el estacionamiento se tendrán que cumplir las condiciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación y la Ordenanza Municipal de Circulación (BOIB n.º 81 de 31 de mayo de 2007).

 

Capítulo III Régimen sancionador

Artículo 38

Aspectos generales

1.- Constituyen infracción sancionable, de acuerdo con la presente ordenanza, todas aquellas tipificadas en los artículos 37 y 38.

2.- El régimen sancionador del presente capítulo se aplicará sin perjuicio de aquello que prevén:

a.- El Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) a las áreas y vías públicas de los núcleos de la isla de Formentera, excepto a la zona portuaria.

b.- El Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de los Puertos de la C.A.G.P. (Orden Ministerial de 12 de junio de 1976) a la zona portuaria de la Savina.

 

Artículo 39

Inspección y denuncia de las infracciones

Las infracciones de la presente ordenanza serán denunciadas, al lugar donde se haya producido la infracción, por:

a.- La Policía Local, de oficio o a instancia de las personas controladoras del aparcamiento regulado, a las áreas y vías públicas de los núcleos de la isla de Formentera, excepto a la zona portuaria.

b.- Las persones controladoras del aparcamiento regulado a las áreas y vías públicas de los núcleos de la isla de Formentera, excepto a la zona portuaria.

c.- La Policía Portuaria, de oficio o a instancia de la Policía Local o de las personas controladoras de aparcamiento regulado, a la zona portuaria la Savina.

 

Artículo 40

Infracciones

1.- Son infracciones LEVES las conductas siguientes:

L1.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin haber adquirido el ticket que lo autoriza.

L2.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, y colocar un ticket de autorización incorrecto.

L3.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, y mantener estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo autorizado por el ticket.

L4.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, y mantener estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la presente ordenanza.

L5.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin respetar las plazas de aparcamiento delimitadas con señalización horizontal.

L6.- Estacionar el vehículo en una zona verde (residencial), sin estar autorizado.

L7.- Estacionar una motocicleta, ciclomotor o bicicleta en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin respetar las plazas de aparcamiento habilitadas por estos tipos de vehículos.

2.- Son infracciones GRAVES las conductas siguientes:

G1.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, habiendo manipulado o falsificado el ticket de autorización.

G2.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin respetar las plazas de aparcamiento delimitadas con señalización horizontal y obstaculizando la circulación o el estacionamiento a otras personas usuarias de la vía pública.

G3.- Estacionar un vehículo de alquiler en una zona habilitada para el estacionamiento regulado de las áreas y vías públicas del núcleo de la Savina en temporada de verano sin informar del nombre o logotipo de la empresa que ha alquilado el vehículo, número y duración del contrato especificando las fechas de inicio y acabado y matrícula del vehículo mediante alguna de las opciones establecidas en la presente ordenanza.

 

Artículo 41

Incumplimiento de las prohibiciones

Constituyen también infracción, a los efectos de esta ordenanza, el incumplimiento de las prohibiciones del artículo 3.

Artículo 42

Sanciones

1.- Las infracciones tipificadas como LEVES en el artículo 40 serán sancionadas con una multa de noventa (90) euros.

2.- Las infracciones tipificadas como GRAVES en el artículo 40 serán sancionadas con una multa de doscientos (200) euros.

3.- El incumplimiento de la prohibición del artículo 3.1 se sancionará de acuerdo el artículo 38 de la Ordenanza reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública por el aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase en la Isla de Formentera, de 13 de agosto de 2013 y publicada al BOIB n.º 113.

4.- El incumplimiento de las prohibiciones de los artículos 3.2, 3.3 y 3.4, consideradas infracción grave G4, G5 y G6 respectivamente, se sancionarán con una multa de doscientos (200) euros.

Artículo 43

Anulación de las denuncias

1.- Las denuncias realizadas por los hechos previstos en el artículo 40.1-L3 de esta ordenanza, podrán ser anuladas, mediante el pago (a la máquina expendedora de tickets) del importe que determine la ordenanza fiscal correspondiente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de sesenta (60) minutos desde la práctica de la denuncia.

2.- El presente artículo no será de aplicación a las denuncias por infracciones cometidas en las áreas y vías públicas de la zona portuaria de la Savina.

Artículo 44

Reducción del importe de las sanciones

1.- En las áreas y vías públicas de los núcleos des Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina, excepto a la zona portuaria, según el artículo 80 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, las denuncias realizadas por los hechos previstos en los artículos 40 y 41 tendrán una reducción de la sanción del 50% si se realiza el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega del boletín de denuncia o dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación.

Este pago voluntario dará por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

- La renuncia a formular alegaciones. En el supuesto de que fueron formuladas se considerarán como no presentadas.

- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución exprés, el día en que se realice el pago.

2.- En la zona portuaria de la Savina, según el Texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, las denuncias realizadas por los hechos previstos en los artículos 40 y 41 tendrán una reducción de la sanción del:

a) 50% si se realiza el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega del boletín de denuncia o dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación.

b) 20% si se realiza el pago voluntario de la multa al inicio del expediente sancionador.

Este pago voluntario dará por concluido el procedimiento sancionador.

Artículo 45

Retirada y depósito del vehículo

1.- El Consell Insular de Formentera podrá proceder, si la persona obligada a esto no lo hiciera y a instancia de la Policía Portuaria a la zona portuaria, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

- Cuando un vehículo permanezca estacionado en una zona habilitada para el estacionamiento regulado sin colocar el ticket que lo autoriza.

- Cuando un vehículo estacionado en una zona habilitada para el estacionamiento regulado exceda el triple del tiempo abonado conforme al establecido en la presente ordenanza y en la correspondiente ordenanza fiscal.

- Cuando se presume racionalmente el abandono para estar el vehículo estacionado por un periodo superior a 15 días en el mismo lugar y presentar desperfectos que muestren un evidente estado de deterioro o que hagan imposible el desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

2.- Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo por cualquier de las causas recogidas en el apartado anterior, serán por cuenta de la persona titular, arrendataria o conductora habitual, según el caso, que tendrá que abonarlas como requisito previo a la devolución del vehículo.

Disposición transitoria

La grabación telemática de datos de vehículos de alquiler estacionados con contrato en vigor previsto en los artículos 20 y 30 supone su desarrollo y no se encontrará operativo en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza. Para proceder a la comunicación de datos y como máximo, hasta el 30 de abril de 2024, se tendrá que utilizar alguna de las otras dos opciones previstas:

- Exhibir en un lugar visible del vehículo estacionado el modelo normalizado aportado por el Consell Insular de Formentera (anexo III) correctamente rellenado.

- Exhibir en un lugar visible del vehículo estacionado copia del contrato con la información mencionada.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica a las áreas y vías públicas de los cascos urbanos de la isla de Formentera la cual fue publicada al BOIB número 93 de 19/07/2022.

Quedan también derogadas todas las disposiciones municipales del mismo rango que esta Ordenanza, o de un rango inferior, que sean incompatibles con el que establece esta norma, se opongan o la contradigan.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, tendrá vigencia indefinida y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares siempre que haya transcurrido el plazo que señala el artículo 113.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

ANEXO II Requisitos para la concesión de autorizaciones de aparcamiento en zona verde

Los requisitos y la documentación a presentar para cada caso son:

Personas físicas residentes a la Savina

Requisitos:

- Empadronamiento a la Savina de la persona titular o persona conductora del vehículo

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo tiene que disponer de permiso de circulación destinado al uso particular e ITV en vigor

- Pagar el impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica al Consell Insular de Formentera

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de constreñimiento

Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular

- Si es el caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- Ficha ITV del vehículo en vigor

- Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consell Insular de Formentera o, cuando encara no se hubiera emitido ninguno para tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente al padrón fiscal de Formentera, acreditación de esta. En caso de encontrarse exento/a del pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia

Personas físicas residentes en Formentera, no residentes a la Savina

Requisitos:

- Empadronamiento en la isla de Formentera de la persona titular o persona conductora del vehículo

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo tiene que disponer de permiso de circulación destinado al uso particular e ITV en vigor

- Pagar el impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica al Consell Insular de Formentera

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de constreñimiento

Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular

- Si es el caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- Ficha ITV del vehículo en vigor

- Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consell Insular de Formentera o, cuando encara no se hubiera emitido ninguno para tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente al padrón fiscal de Formentera, acreditación de esta. En caso de encontrarse exento/a del pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia

Personas físicas propietarias de un bien inmueble a la Savina

Requisitos:

- Persona física propietaria de un bien inmueble a La Savina

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo tiene que disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Cualquier documento oficial de acreditación de propiedad de un bien inmueble a la Savina

- Permiso de circulación del vehículo

- Si es el caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler correspondiente

- Ficha ITV del vehículo en vigor

Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble a la Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses

Requisitos:

- Persona física arrendataria de un bien inmueble a la Savina, por un periodo de tiempo igual o superior a 3 meses

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo tiene que disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

- Que la persona propietaria del bien inmueble no disponga de una autorización en vigor para el mismo inmueble

Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Contrato de alquiler de un bien inmueble de la Savina por tiempo igual o superior a tres meses

- Permiso de circulación del vehículo

- Si es el caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler correspondiente

- Ficha ITV del vehículo en vigor

Empresas o personas autónomas con domicilio social en Formentera

Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia, con domicilio social en la isla de Formentera.

Requisitos:

- Sede social radicada en Formentera

- Vehículos a nombre de la empresa/persona autónoma

- Los vehículos tienen que disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de constreñimiento

Documentación a presentar:

- CIF/DNI de la empresa

- Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modelo 036/037 de la AEAT, o certificado de la situación de Alta al IAE del AEAT

- Permiso de circulación del vehículo

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler destinado al uso de la empresa, contrato de alquiler correspondiente

- Ficha ITV del vehículo en vigor

Empresas o personas autónomas no radicadas en Formentera

Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia, no radicadas en Formentera.

Requisitos:

- Contar temporalmente con un centro de actividad propio radicado en la isla de Formentera

- Vehículos a nombre de la empresa/persona autónoma

- Los vehículos tienen que disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de constreñimiento

Documentación a presentar:

- CIF/DNI de la empresa

- Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modelo 036/037 del AEAT, o certificado de la situación de Alta al IAE del AEAT

- Permiso de circulación del vehículo

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler destinado al uso de la empresa, contrato de alquiler correspondiente

- Ficha ITV del vehículo en vigor

 

ANEXO III Modelo normalizado de información por los vehículos de alquiler sin conductor estacionados en temporada de verano a la Savina