Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 706623
Reglamento de participación ciudadana
Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de Reglamento de participación ciudadana debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro del [Reglamento de participación ciudadana, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE BANYALBUFAR
PREÁMBULO
Mediante este reglamento de participación ciudadana, el Ayuntamiento de Banyalbufar manifiesta su firme compromiso hacia la ciudadanía por impulsar la participación democrática y promover la transparencia en los asuntos públicos locales, en plena conformidad con la normativa vigente.
Es reconocido ampliamente que el ámbito político local constituye un contexto idóneo para ejercer el derecho de participación ciudadana, ya que los municipios permiten establecer una conexión directa y cercana entre los ciudadanos y las ciudadanas, así como entre éstos y las instituciones públicas. Las leyes que regulan la autonomía y funcionamiento de los municipios reconocen plenamente el potencial que tienen las comunidades locales como espacios de manifestación de la democracia en el sentido más amplio y enriquecedor posible. En este sentido, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, promulgada en 1985, define a los municipios como canales inmediatos para la participación ciudadana en los asuntos públicos (Artículo 1).
La implicación del vecindario en el buen funcionamiento de la vida colectiva no debe limitarse a la elección de sus representantes en el Ayuntamiento, en la medida en que el buen funcionamiento del municipio no es una responsabilidad exclusiva de la administración municipal. Las actitudes de respeto y civismo hacia los miembros de la comunidad, la corresponsabilidad en las decisiones que nos afectan a todos y todas, y la participación activa y responsable tanto por parte de entidades y asociaciones como de personas individuales, son elementos clave que favorecen una dinámica positiva de la actividad municipal y contribuyen a un Banyalbufar más inclusivo.
Uno de los fines esenciales de este Reglamento de Participación Ciudadana es fomentar la formación cívica y democrática de los residentes del municipio de Banyalbufar, promover un mejor conocimiento de las instituciones democráticas locales y fomentar la corresponsabilidad en los asuntos públicos. En este sentido, el Ayuntamiento asume el compromiso de facilitar la máxima información sobre planes de trabajo, actividades, obras y servicios municipales mediante diversos recursos materiales y tecnológicos disponibles actualmente, y al mismo tiempo, recoger y responder a las opiniones o demandas recibidas en a través de cualquiera de estos medios.
Otra finalidad relevante de este Reglamento de Participación Ciudadana es establecer estructuras colectivas de deliberación y acuerdo sobre el funcionamiento del municipio, con el objetivo de fomentar una reflexión y visión global de Banyalbufar por encima de visiones sectoriales limitadas a intereses o problemas inmediatos o de carácter corporativo. Estos organismos deben permitir que tanto la ciudadanía como los representantes de los cargos públicos puedan evaluar y debatir conjuntamente los temas que les afectan, siempre respetando la capacidad de toma de decisiones propia del Ayuntamiento.
En su conjunto, este Reglamento de Participación Ciudadana pretende marcar el primer paso en el camino hacia un aprendizaje colectivo que implica la participación, favoreciendo la toma de decisiones políticas sostenibles que contribuyan a mejorar la calidad de vida en Banyalbufar.
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ciudadanos y ciudadanas del municipio de Banyalbufar
1. Se consideran ciudadanos y ciudadanas del municipio de Banyalbufar todas aquellas personas que, independientemente de su nacionalidad, constituyen el padrón municipal de habitantes.
2. Además, a efectos de este reglamento, se extenderán los derechos y deberes a aquellas personas mayores de 16 años que acrediten una vinculación con el municipio bien sea a través de una segunda residencia, bien a través de una propiedad o bien sea por haber nacido en el municipio.
3. Aquellas personas que quieran acogerse al apartado 2 de este artículo deberán inscribirse en el Registro Municipal de Participación Ciudadana tal y como indica el artículo 23 de este Reglamento.
4. Los ciudadanos y ciudadanas mayores de 16 años que forman parte del Padrón Municipal de habitantes forman parte del Registro de Participación Ciudadana de forma automática.
Artículo 2. Finalidades del Reglamento
Las finalidades de este Reglamento son:
a) Facilitar el acceso de la ciudadanía a información completa, veraz y entendedora sobre la política y la gestión municipal.
b) Crear puntos de encuentro y debate entre el gobierno local y la ciudadanía, que permitan la incorporación al debate público de las iniciativas ciudadanas que persigan la consecución del interés general.
c) Favorecer la participación de los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente, en la gestión de los servicios públicos locales.
d) Facilitar la integración de las personas recién llegadas a la vida social y política de la villa.
e) Promover las actitudes de respeto hacia las personas, los grupos sociales y la comunidad en su conjunto.
f) Fomentar el desarrollo y la mejora del tejido asociativo.
Artículo 3. Normas interpretativas
Las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las prescripciones de este reglamento deben interpretarse de forma que prevalezca la solución que asegure la máxima participación, publicidad e información de las actuaciones político-administrativas.
TÍTULO I DE LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 4. Medios de información
1. El Ayuntamiento, como canal directo de participación ciudadana en los asuntos públicos, reconoce y garantiza el derecho de participación de todos los vecinos, comprometiéndose a informar de su gestión al conjunto de los ciudadanos ya facilitar la más amplia difusión por todo el municipio mediante los siguientes medios:
a) La organización de actos públicos.
b) La edición de carteles y bandos.
c) La difusión de las convocatorias de las sesiones del Pleno.
d) Exponer en el Tablón de Anuncios las Actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y las correspondientes convocatorias y órdenes del día.
e) Anunciar en el Tablón de Anuncios la aprobación inicial y definitiva de las disposiciones municipales de carácter general.
f) La web municipal, con un apartado específico sobre participación, y el Portal de Transparencia.
g) Redes sociales y grupos vecinales de mensajería.
h) Cualquier otro medio que se considere conveniente.
2. Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los períodos de información pública y la agenda de actividades.
3. Por los asuntos que revisten una especial trascendencia por Banyalbufar, el Ayuntamiento también realizará buzones, facilitando así la comunicación con toda la ciudadanía del municipio.
Artículo 5. Derecho a participar
Todos los ciudadanos del municipio de Banyalbufar, de acuerdo con el artículo 1 de este reglamento, tienen derecho a participar, directamente o mediante asociaciones o colectivos de ciudadanos, en la gestión de los asuntos públicos locales a través de sus órganos y mecanismos de participación que se establecen en las leyes de administración local y supramunicipal como la Ley 4/2011 de 31 de marzo de la buena administración y en este reglamento de participación.
Artículo 6. Derecho a la información pública
1. Los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Banyalbufar, y sus organizaciones, tienen derecho a recibir información sobre las actividades municipales y los servicios o asuntos municipales de una forma amplia y objetiva, a acceder a los archivos municipales que determine la legislación vigente ya utilizar todos los medios de información general que establezca el Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y establecerá los canales de información generales para atender las peticiones de información que pueda realizar cualquier persona, con las únicas limitaciones establecidas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de datos, de la infancia, la juventud y la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana. Así, y complementando en el artículo 4, los medios de información deben ser bidireccionales.
3. Los canales mediante los cuales se podrá ejercer el derecho a la información pública son:
a) Petición por escrito presentada en una oficina municipal.
b) Teléfono de consultas.
c) Correo electrónico de los políticos y técnicos municipales.
d) A través del Portal de Transparencia de Banyalbufar y de la sede electrónica.
e) Cualquier otro medio que se considere conveniente.
4. El Ayuntamiento debe garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de acuerdo con lo que se establece en el Título V Capítulo VII de Información y Participación Ciudadanas de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares de 15 de diciembre.
Artículo 7. Derecho de petición
1. Las entidades ciudadanas, así como los ciudadanos y ciudadanas a título individual, pueden dirigirse al Ayuntamiento, a fin de solicitar información o aclaraciones sobre aspectos de la actividad municipal y el funcionamiento de los servicios públicos, así como para informar o expresar quejas sobre problemas detectados en los servicios públicos o en los procedimientos administrativos. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y del objeto de la petición.
2. Los medios para ejercer el derecho de petición serán los mismos que los establecidos en el artículo 6.3 del reglamento, con excepción del teléfono de consultas, al no permitir dejar constancia.
3. Los escritos o mensajes son contestados por el Ayuntamiento por escrito, directamente por el Alcalde/sa o por el concejal/a en quien delegue, en el plazo de un mes. No son contestados los escritos o mensajes que se refieren a deficiencias que pueden ser corregidas por la administración municipal de forma prácticamente inmediata. En caso de respuesta negativa, ésta debe comunicarse de forma motivada. (Así como se establece en la ley 39/2015)
4. El uso del derecho a expresar una queja no implica necesariamente la resolución del problema que la haya motivado.
Artículo 8. Derecho de audiencia
1. Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.
2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, este derecho puede ejercerse mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento oa propuesta vecinal para tratar temas de interés ciudadano.
Artículo 9. Derecho a la iniciativa vecinal
1. La iniciativa vecinal es aquella forma de participación por la que la ciudadanía solicita al Ayuntamiento que se realice una determinada actividad de competencia municipal y de interés público municipal y sin generación de beneficios, para lo que aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. Corresponderá al Ayuntamiento promover y fomentar su ejercicio.
2. Cualquier entidad inscrita en el Registro de Asociaciones Municipales o cualquier persona o grupos de personas físicas o jurídicas podrán plantear una iniciativa vecinal. Estas iniciativas tendrán que ir suscritas por el 10% de la ciudadanía del municipio.
3. Cuando el Ayuntamiento reciba la iniciativa, se someterá a información pública durante un plazo de treinta días, salvo que por razones de urgencia fuese aconsejable un plazo más corto.
4. El Ayuntamiento deberá decidirse sobre la iniciativa vecinal en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la finalización de la exposición pública. La Concejalía competente estudiará su viabilidad técnica y presupuestaria y lo someterá a consideración del Pleno Municipal. En la fase de estudio se podrá pedir aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que ha realizado la propuesta.
5. Si el Pleno del Ayuntamiento aprueba la iniciativa vecinal, que tendrá en cuenta principalmente el interés público y las aportaciones que realicen los ciudadanos y ciudadanas, hará pública la forma con la que se llevará a cabo y el calendario, y s hará la modulación presupuestaria correspondiente.
6. La aprobación de una iniciativa ciudadana comporta la formalización de un convenio entre el Ayuntamiento y las personas o entidades peticionarias en el que se concretarán los compromisos, obligaciones y responsabilidades que corresponden a cada parte y también el contenido preciso de la actuación.
Artículo 10. Intervención de los ciudadanos en el Pleno municipal
1. Finalizada una sesión ordinaria del Pleno municipal, se establecerá un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
2. Cuando un ciudadano desee intervenir ante el Pleno, en lo referente a algún punto concreto del orden del día de una sesión en el que tenga interés, deberá solicitarlo al Alcalde/sa en el turno de ruegos y preguntas.
3. Autorizada la intervención, el solicitante podrá exponer su parecer. La intervención podrá durar un máximo de 3 minutos.
4. Las intervenciones de los ciudadanos, se limitarán a un máximo de intervenciones que fijará la Junta de Portavoces
5. No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado. En caso de incumplimiento de esta norma el alcalde podrá expulsar al asistente que impida el normal desarrollo de la sesión.
6. A fin de facilitar la participación de la ciudadanía, en el momento de la convocatoria del Pleno se harán públicos los puntos que se votarán durante la sesión. La ciudadanía podrá solicitar información sobre los expedientes, a fin de hacer llegar por escrito a los concejales las sugerencias que consideren oportunas respecto de los mismos con anterioridad a la celebración del Pleno.
7. El Alcalde/sa y el equipo de gobierno disponen del derecho de no responder al momento a las dudas planteadas por la ciudadanía si versan sobre una temática muy concreta y de la que no tienen información en ese momento. Dispondrán de una semana para responder por escrito a la persona interesada. Para evitar esta limitación, el ciudadano/a podrá hacer llegar al Alcalde/sa y al equipo de gobierno la pregunta con veinticuatro horas de antelación a la celebración en el Pleno municipal.
8. La ciudadanía no podrá intervenir en los plenos extraordinarios.
Artículo 11. La consulta ciudadana
1. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas ciudadanas de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. El procedimiento se podrá iniciar de las siguientes formas:
a) Por convocatoria de la Presidencia de la Alcaldía mediante decreto de Alcaldía.
b) Por acuerdo de la mayoría simple del Pleno del Ayuntamiento.
c) Por iniciativa ciudadana suscrita por un número de personas, debidamente identificadas, inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana, que representen al menos el 10% de la población mayor de 16 años.
2. En todo caso, el Pleno ratificará la convocatoria de una consulta ciudadana. En caso de que la iniciativa no sea ratificada por el Pleno, será necesario exponer los motivos de la denegación. Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para que se pueda celebrar la consulta ciudadana.
3. Podrán participar en la consulta ciudadana todos aquellos ciudadanos del municipio de Banyalbufar mayores de 16 años inscritos en el censo o en el Registro Municipal de Participación Ciudadana, independientemente de su nacionalidad.
Se podrá celebrar un máximo de 3 consultas ciudadanas en un mismo año.
1. Una misma consulta ciudadana puede recoger varias preguntas.
2. En ningún caso una consulta ciudadana puede tratar sobre tributos y el establecimiento de precios públicos, ni sobre cuestiones que ya hayan sido sometidas a consulta ciudadana durante la misma legislatura.
3. El resultado de la consulta ciudadana será tomado en consideración siempre que la participación sea como mínimo del 40% de los ciudadanos mayores de 16 años.
4. La consulta ciudadana consistirá en una o varias preguntas cerradas, cuyo redactado será aprobado por el Ayuntamiento Pleno. Las preguntas pueden tener dos o más respuestas posibles y se contempla la posibilidad de formular preguntas cuya respuesta consista en ordenar por preferencias distintas alternativas.
5. En el caso de las preguntas consistentes en ordenar preferencias, el recuento se realizará mediante el sistema de voto preferencial transferible.
6. La convocatoria de una consulta ciudadana debe comportar necesariamente unas medidas de información pública garantizadas por el Ayuntamiento sobre las alternativas en cuestión que permitan a toda la ciudadanía acceder a las propuestas realizadas por los grupos políticos municipales y por los grupos sociales de Banyalbufar .
TÍTULO II DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS Y EL REGISTRO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I Definición, derechos y deberes
Artículo 12. Concepto de entidad ciudadana
1. A las finalidades del presente Reglamento, el Ayuntamiento reconoce como entidades ciudadanas aquellas que acrediten personalidad jurídica propia, tengan su sede, domicilio social o delegación permanente en el término municipal, no tengan ánimo de lucro y su objeto social sea la realización de actividades, la defensa de intereses colectivos de carácter general o sectorial y figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (en adelante, RMEC).
2. Se entiende que una entidad tiene delegación permanente en Banyalbufar cuando dispone de una sede social, hay un mínimo de tres socios empadronados en Banyalbufar y se demuestra una voluntad de proyectar la actividad de la entidad en Banyalbufar.
3. No tendrán la consideración de entidad ciudadana las personas jurídicas de naturaleza mercantil y las que, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, tengan por objeto social una actividad económica o empresarial con ánimo de lucro.
Artículo 13. Papel social de las entidades ciudadanas
Las entidades ciudadanas son elementos fundamentales para el progreso y cohesión social de una comunidad. Por esta razón son merecedoras de un conjunto de derechos específicos y de apoyo público, pero también deben cumplir determinados deberes que se derivan de su responsabilidad social.
Artículo 14. Derechos de las entidades ciudadanas
1. Sin perjuicio de que todas las entidades puedan ejercer ante el Ayuntamiento las acciones y derechos previstos en el ordenamiento jurídico, las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) pueden disfrutar los siguientes derechos:
a) Derecho al uso esporádico o temporal de recursos de titularidad municipal, especialmente los locales, con las limitaciones que impongan la coincidencia de uso por parte de diversas entidades o por el propio Ayuntamiento y las determinaciones del Reglamento que lo regule, en el su caso. Para hacer efectivo este derecho es necesario dirigir la solicitud con antelación suficiente y la entidad beneficiaria debe asumir la responsabilidad por el trato dado a estos medios durante su uso.
b) Derecho al uso continuado de locales de titularidad municipal, mediante convenio, siempre y cuando sea justificable por el volumen y el valor social de la actividad desarrollada por la entidad.
c) Derecho de acceso a la información municipal en los términos y condiciones contemplados en el Título tercero de este Reglamento.
d) Derecho a subvenciones económicas para la realización de proyectos o actividades que promuevan intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y ciudadanas de Banyalbufar. Para cumplimentar esta finalidad, el presupuesto contemplará la correspondiente partida o partidas presupuestarias. La regulación detallada de este derecho es la contenida en la normativa general que regula el procedimiento de concesión de subvenciones públicas.
e) Derecho a recibir en la dirección de correo electrónico de la entidad, las convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados municipales que celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social del entidad. En los mismos supuestos reciben también las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales al respecto.
f) Derecho a recibir publicaciones periódicas que edite el Ayuntamiento, siempre que la entidad lo solicite expresamente.
g) Todos aquellos otros derechos reconocidos a los ciudadanos y ciudadanas en el presente Reglamento, con excepción del derecho de participación en la consulta popular, que es estrictamente individual.
2. La realización de los derechos reconocidos en los puntos a, b y de deberá ser compatible con los objetivos determinados por el Ayuntamiento y los límites de la hacienda municipal.
Artículo 15. Deberes de las entidades ciudadanas
Las entidades ciudadanas tienen los siguientes deberes:
a) Deber de asegurar el funcionamiento legal y democrático de la entidad.
b) Deber de colaborar con el Ayuntamiento, con el fin de conseguir una mejor prestación de los servicios municipales en beneficio del interés general del municipio.
c) Deber de facilitar la actuación municipal en todo lo relativo a la inspección, fiscalización y seguimiento de las materias relacionadas con el ámbito de competencias del Ayuntamiento.
d) Deber de promover la convivencia y el respeto entre las personas.
e) Deber de procurar por todos los medios el respeto de las instalaciones, equipamiento y mobiliario urbano del municipio.
f) Deber de transparencia hacia el municipio en todos los casos en que se gestionen recursos públicos, bien en forma de dinero, bien en forma de locales, infraestructuras u otros servicios.
Artículo 16. Compromiso del Ayuntamiento con las entidades ciudadanas
El Ayuntamiento se compromete a aportar medios para hacer posible la realización de los derechos reconocidos a las entidades por el presente Reglamento, a respetar la autonomía de las entidades ciudadanas, a incentivar la formación de sus miembros en materias de interés asociativo y aportar, en la medida de lo posible, asesoramiento y recursos útiles para el conjunto del tejido asociativo.
CAPÍTULO II Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC)
Artículo 17. Finalidad del Registro
El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) tiene por finalidad obtener un conocimiento esmerado de las Entidades existentes en el municipio, sus finalidades y representatividad, para posibilitar una política municipal de fomento del asociacionismo local.
Artículo 18. Obligatoriedad de inscripción en el Registro
Las entidades ciudadanas deben inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) para el ejercicio de los derechos específicos reconocidos en este Reglamento. Es un registro independiente de cualquier otro registro, estatal o nacional, en el que también deban ser obligatoriamente inscritas.
El objetivo del registro es identificar el tejido asociativo de la sociedad civil del municipio. De ahí que no formen parte del RMEC los partidos políticos, las agrupaciones de electores y las coaliciones electorales.
Artículo 19. Procedimiento de inscripción en el Registro
1. Las entidades solicitan la inscripción en el Registro mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. En el momento de hacerlo deben aportar los siguientes documentos:
a) Estatutos vigentes de la entidad.
b) Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la CAIB.
c) Domicilio social.
d) Número de Identificación Fiscal (NIF).
e) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
f) Presupuesto del año en curso.
g) Programa de actividades del año en curso.
h) Certificación del número de socios.
2. En el plazo de treinta días desde la solicitud de inscripción, el alcalde/sa o el concejal/a que tenga la competencia delegada, previo informe jurídico, decretará la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), sin perjuicio de las ampliaciones necesarias para subsanar omisiones o defectos de la documentación exigida.
3. La denegación de la inscripción debe ser siempre motivada y la resolución que en este sentido se adopte pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer los recursos pertinentes de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Los datos y los documentos exigibles para la inscripción en el Registro son públicos, y cuando se produzcan cambios al respecto las entidades deben comunicarlo al Ayuntamiento, por escrito o por correo electrónico, en el plazo máximo de tres meses. Las entidades que reciben apoyo económico del Ayuntamiento deben presentar, además, información detallada sobre sus presupuestos y programas de actividades.
5. A efectos de la continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas en el registro tendrán que presentar al Ayuntamiento, a finales de cada año y antes del 30 de diciembre (si no lo han hecho para pedir subvención), una memoria de las actividades y actos realizados en el transcurso del año, así como el número vigente de asociados, y las modificaciones que se hayan podido producir en la composición de la Junta por motivo de la celebración de su asamblea general anual de socios. La carencia de esta documentación podrá condicionar la vigencia de su inscripción.
6. El incumplimiento de estas obligaciones, así como la disolución o extinción por cualquier causa, admitida o declarada en derecho, produce, previa audiencia con el interesado, la cancelación de la inscripción en el Registro, mediante resolución del 'Alcaldía, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra este acto, los interesados podrán interponer los recursos pertinentes con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO III Registro Municipal de Participación Ciudadana
Artículo 20. Registro Municipal de Participación Ciudadana
El registro Municipal de Participación Ciudadana es una base de datos de colectivos y personas interesadas en la participación ciudadana.
Las personas ciudadanas, mayores de 16 años, que forman parte del Padrón Municipal de Habitantes del municipio de Banyalbufar forman parte del Registro de Participación Ciudadana de forma automática.
Artículo 21. Finalidad del Registro
El Registro Municipal de Participación Ciudadana tiene la finalidad de contar con un censo de ciudadanos partícipes de cualquier proceso participativo contemplado en este reglamento.
Artículo 22. Procedimiento para inscribirse en el Registro
En caso de ser una persona no empadronada en el municipio de Banyalbufar, pero interesada en formar parte de los diferentes procesos de participación, deberá manifestar su voluntad de formar parte del Registro Municipal de Participación Ciudadana de la siguiente forma:
a) Presentando una solicitud específica donde se manifieste la voluntad de formar parte del Registro Municipal de Participación Ciudadana en las oficinas de Atención al público.
b) Acreditar una propiedad o negocio a través de una fotocopia del recibo del IBI
c) Adjuntando una fotocopia del D.N.I. de la persona interesada.
d) Si hay más de una persona interesada, deberá presentar fotocopia del DNI de cada una de las personas interesadas y presentar un justificante acreditativo de la residencia, el libro de familia o en su caso una declaración jurada al alegando la residencia en la vivienda en cuestión. Para acreditar la propiedad deberá presentarse, en su caso, el título de propiedad.
TÍTULO III ÓRGANOS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 23. Comisión Permanente de Participación Ciudadana
1. La Comisión Permanente de Participación Ciudadana es el órgano de coordinación de los procesos de participación ciudadana del municipio de Banyalbufar.
2. Las decisiones de la Comisión serán únicamente decisiones de forma sobre los procesos y mecanismos de participación como instrumentos. La Comisión no está autorizada para tomar decisiones firmes de contenido sobre las temáticas que se lleven a participación. La decisión sobre el contenido corresponde únicamente a la ciudadanía.
3. La convocatoria del acto de constitución de la Comisión se realizará en los primeros cuatro meses después de las elecciones municipales y se realizará mediante convocatoria pública a todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 16 años.
4. Podrán formar parte de la Comisión todas las personas que formen parte del censo o del Registro de Participación Ciudadana, aunque no hayan sido convocadas.
5. La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, con la voluntad de conseguir el máximo acuerdo político y social, estará formada por:
- Un representante de cada candidatura presentada en las últimas elecciones municipales y que haya obtenido más de un 5% de los votos.
- El Alcalde/sa.
- El concejal/a de Participación Ciudadana.
- 3 representantes de las entidades ciudadanas y/o ciudadanos a título personal. En caso de que sea posible, deberá haber como mínimo un representante de entidades y uno del Port des Canonge.
- Los técnicos que en cada caso el Ayuntamiento considere oportunos, los cuales tendrán voz pero no voto.
6. Con la voluntad de garantizar la máxima pluralidad y de mantener el carácter social y no político de las 3 plazas correspondientes a los representantes de las entidades y la ciudadanía, los cargos electos no pueden optar a ocupar ninguna de estas 3 plazas.
7. Una misma persona no puede ocupar más de una plaza en la Comisión Permanente de Participación Ciudadana.
8. El procedimiento de elección de los representantes de los ciudadanos/as será por sorteo entre los candidatos presentados. El sorteo será público y se realizará el mismo día de constitución de la Comisión. Los candidatos se tendrán que inscribir en el Ayuntamiento al menos 10 días antes de la celebración de este acto y el Ayuntamiento hará pública la lista de candidatos.
9. Las sesiones de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana son públicas y abiertas.
10. Las funciones de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana son:
a) Velar por la transparencia y neutralidad de los procesos participativos.
b) Consensuar su metodología y estructura organizativa.
c) Deliberar y validar las bases reguladoras de los procesos participativos.
d) Movilizar a la ciudadanía a participar en los procesos participativos.
e) Proponer, si así se considera, el inicio de un proceso participativo o de consulta ciudadana, referendo municipal o una audiencia pública.
f) Preparar la documentación de los temas que se sometan a participación ciudadana.
g) Difundir los resultados de los procesos participativos
11. Las decisiones de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana se tomarán, siempre que sea posible, por consenso entre todos sus miembros. Cuando no se llegue al consenso se realizará una votación cada representante, salvo los técnicos del Ayuntamiento, tendrá un voto. La votación será favorable cuando sea aprobada por 2/3 partes de los asistentes.
12. De la Comisión Permanente de Participación Ciudadana pueden salir solicitudes para celebrar Consultas Ciudadanas y Audiencias Públicas.
Artículo 24. Comisiones ciudadanas de trabajo
1. Las comisiones ciudadanas de trabajo son grupos de debate y reflexión formados por la ciudadanía, técnicos municipales y asociaciones que voluntariamente quieren trabajar para llevar a cabo diferentes iniciativas sociales.
2. Se podrán crear comisiones ciudadanas de trabajo para realizar la organización de actividades puntuales de las diferentes áreas municipales o debatir sobre temas concretos.
Artículo 25. La audiencia pública
1. La audiencia pública es el encuentro en una fecha determinada de los y las responsables municipales con la ciudadanía con el fin de informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger propuestas de los vecinos y vecinas.
2. El alcalde/sa anualmente convocará audiencia pública para presentar el desarrollo del programa de actuación municipal, las ordenanzas municipales y los presupuestos.
3. También se podrán convocar las que sean necesarias a lo largo del año a iniciativa municipal oa propuesta de uno de los dos siguientes:
a) El 10% de las personas mayores de dieciséis años inscritas en el censo electoral.
b) Un número de asociaciones o grupos no inferior al 30% de los inscritos en el fichero municipal de entidades.
4. El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:
a) Intervención de la ponencia del tema a tratar;
b) Intervención y posicionamiento del responsable político municipal;
c) Intervención de las personas asistentes
d) Réplica del/de la responsable político, si procede;
e) Conclusiones, en su caso.
Artículo 26. El Consejo de Niños y Adolescentes
1. Es un Consejo Sectorial de creación potestativa, con características singulares dada la composición principal de sus miembros. Tiene la función principal de incorporar las vivencias de la población infantil y juvenil y favorecer la intervención de los chicos y chicas en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las actuaciones de otras administraciones públicas que actúan en la ciudad.
2. El reglamento que regulará la estructura, el funcionamiento y los objetivos definitivos de este Consejo se hará a partir de las aportaciones de los niños y jóvenes a través de actividades conjuntas entre los centros educativos o con los miembros representantes que formarán parte.
3. El reglamento del Consejo deberá aprobarse por el Pleno Municipal.
Artículo 27. Audiencia Infantil y Juvenil
1. Las audiencias públicas infantiles y juveniles son entendidas como un medio de participación, de consulta y asesoramiento de implantación potestativa, consistente en el encuentro de los/las responsables políticos y técnicos municipales con los niños y jóvenes del municipio. Sin embargo, su función principal es de carácter pedagógico y educativo hacia la juventud del municipio, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con las escuelas, los esplais, las asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia.
2. Esta audiencia infantil será convocada por el alcalde/sa directamente, oa petición del citado Consejo de Niños y Adolescentes.
3. La sesión se iniciará con la presentación del alcalde/sa o persona en quien delegue, que ejercerá de presidente, y acto seguido se dará la palabra a los/las representantes del Consejo de Niños y Adolescentes. Si procede, intervendrán los/las concejales/as y/o técnicos/as responsables del tema o los temas que se traten. Seguidamente, se abrirá un turno de palabra para que los grupos políticos municipales manifiesten su posición. Después podrá intervenir el resto de asistentes y se dará prioridad a los niños y niñas sin más límite que el uso razonable del tiempo.
4. Actuará como secretario el de la Corporación o persona en quien delegue. Podrán asistir, también, un portavoz o representante de cada grupo municipal. Deberán asistir los/las concejales/as y el personal técnico responsable de las áreas relacionadas con el Consejo de Niños y Adolescentes y de los temas que se traten en la audiencia.”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio , de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Banyalbufar, 10 de noviembre de 2023
La alcaldesa María de los Ángeles Leonor Bosch Pérez