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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 705645
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se conceden las subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2023)

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Texto

Hechos

1. El 17 de diciembre de 2022, en el BOIB número 164, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023, para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático examinaron las solicitudes y emitieron un informe favorable de los aspectos siguientes:

-Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.

-Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.

-Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.

4. Los técnicos de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado séptimo de la Resolución mencionada, informaron favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 19 de octubre de 2023 se emitió una propuesta de resolución estimatoria del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB nº 143, de 21 de octubre de 2023) y se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023, para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB n.º 164, de 17 de diciembre de 2022).

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el concepto y el importe que también figuran en él.

2. Autorizar la posibilidad de llevar a cabo la actuación con una empresa vinculada, dado que la contratación se hace a precios de mercado.

3. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta ayuda está cofinanciada con un 60 % a cargo del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

4. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se tienen que hacer o haber hecho dentro del periodo que va del día 1 de enero de 2022 hasta el plazo siguiente, en función del tipo de beneficiario:

a) A los tres meses a contar desde la publicación en el BOIB de la resolución de otorgamiento cuando los beneficiarios sean personas físicas que no realicen ninguna actividad económica o personas físicas que realicen alguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo.

b) A los seis meses a contar desde la publicación en el BOIB de la resolución de otorgamiento para comunidades de propietarios.

No obstante, esta fecha límite nunca podrá ser posterior al 31 de octubre de 2023.

5. Establecer que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso puede ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

6. Establecer que el pago y la justificación se tienen que hacer de acuerdo con lo que dispone el apartado décimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022.

7. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir el que dispone el apartado undécimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022, así como los supuestos establecidos en el apartado decimotercero en relación a la concurrencia de ayudas.

8. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de noviembre de 2023

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB nº103, de 22/07/2023)

 

 

​​​​​​​ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les otorga la subvención

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

CONCE

FOTOPAR23-1306/2023

6/03/2023

WALTER KRAUSHAART

****0658*

2023/G/731A01/78000/00/19701/31111

IF de 9.2 kWp aïllada Bateries de liti de 20 kWh

18.799,72

6.000,00

0000019866/2023