Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 705297
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de octubre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para el fomento del sector del trote correspondientes al año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 17 de octubre del 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 141 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de octubre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para el fomento del sector del trote correspondientes al año 2023.

Una vez publicada esta resolución, se detectó un error relativo al plazo para justificar la ejecución del proyecto para las acciones señaladas en el punto 1.2, por lo tanto, debe corregirse el error, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se corrige el error detectado en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de octubre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para el fomento del sector del trote correspondientes al año 2023, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 141, de 17 de octubre del 2023, en el siguiente sentido:

En el punto 2 del apartado noveno donde dice:

«2. El plazo para justificar la ejecución del proyecto para las actuaciones señaladas en el punto 1.2 del apartado cuarto finaliza el 31 de enero del 2024».

Debe decir:

«2. El plazo para justificar la ejecución del proyecto para las actuaciones señaladas en el punto 1.2 del apartado cuarto finaliza el 31 de enero del 2025».

Segundo

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de noviembre de 2023)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons