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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 705106
Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 9 de noviembre de 2023, sobre la atribución de las funciones de persona responsable de operación, a efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Texto

Antecedentes

1.Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, por la que se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflictos de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de “responsable de la operación” al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.

2.De conformidad con el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB N.º 44, de 3 de abril de 20003) y del artículo 8 del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB N.º 196, de 31 de diciembre de 2005), el consejero de Educación y Universidades es el órgano de contratación y el órgano competente para la concesión de subvenciones, por ello, asume la condición de “responsable de la operación”.

3.La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (COFFEE y MINERVA), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.

4.La citada Orden HFP/55/2023, contempla la asignación de una función de manejo de aplicativos que no incorpora ninguna decisión, sino que se limita, mediante el procedimiento establecido, a recabar información sobre la ausencia de conflicto de interés. Es decir, no podemos hablar strictu sensu de una competencia sino de una asignación de funciones, y razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos COFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas sean ejercidas por el personal más cercano a la gestión ordinaria.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Delegar en el personal funcionarial al que se refiere el apartado segundo, las siguientes funciones de la “persona responsable de operación”, a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en los subproyectos en que esta Consejería actúe como entidad ejecutora:

  • Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación COFFEE (artículo 4.3).

  • Acceder a la aplicación MINERVA e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).

  • Cargar en MINERVA las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).

  • Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga (artículo 5, letras b y c).

  • Remitir el resultado del análisis en MINERVA a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) (artículo 5, letra c).

  • Asegurar que el resultado del análisis se registre en COFFEE (artículo 5, letra c).

  • Solicitar en MINERVA información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).

  • Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).

  • Asegurar la carga en COFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).

2.Dichas funciones se delegan en:

I. La persona titular de la jefatura del Departamento de Contratación adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.

II. La persona titular de la jefatura del Servicio de Informática de Gestión de Fondos Europeos adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.

III. La persona titular de la jefatura de la sección XI del Servicio de Informática de Gestión de Fondos Europeos adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.

3.En caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad de los funcionarios antes mencionados, las funciones indicadas podrán ejercerse por el personal adscrito a las unidades orgánicas encargadas de la tramitación y seguimiento de los subproyectos correspondiente.

4.La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de firma electrónica (9 de noviembre de 2023)

El consejero de Educación y Universidades Antonio Vera Alemany