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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 705098
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 6 noviembre de 2023, por la que se aprueban y se hacen públicas las adjudicaciones definitivas otorgadas a los maestros del CEIP Joan Veny i Clar que han optado por ser adscritos con carácter definitivo a puestos de trabajo del nuevo colegio de educación infantil y primaria CEIP Nou de Campos

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Texto

Hechos

1. El Decreto 51/2011, de 20 de mayo, publicado en el BOIB núm. 81 de 2 de junio, creó el colegio de educación infantil y primaria CEIP Nou de Campos, con código 07014910.

2. Mediante la Orden del consejero de Educación y Universidad de 21 de abril de 2017 se dispuso la puesta en funcionamiento del CEIP Nou de Campos, en el término municipal de Campos (BOIB núm. 57, de 11 de mayo).

3. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 18 de octubre de 2023 autorizó la modificación de la configuración y la modificación de la distribución de las plantillas de los colegios de educación infantil y primaria CEIP Joan Veny Clar y CEIP Nou de Campos y autorizó la actualización de la tipología de los dos centros a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm. 143, de 21 de octubre).

4. La disposición final primera del Decreto 51/2011 de creación del colegio de educación infantil y primaria CEIP Nou de Campos faculta al consejero de Educación y Universidades para que adopte las medidas necesarias para la ejecución del Decreto, entre otros la ordenación y redistribución necesaria del profesorado destinado a los dos centros ubicados en el mismo emplazamiento.

5. El próximo traslado a las nuevas instalaciones del CEIP Nou de Campos ha afectado a la composición de las unidades, de cada uno de los centros y la plantilla del CEIP Joan Veny i Clar.

6. En el claustro extraordinario del CEIP Joan Veny i Clar que, a tal efecto, se hizo el día 10 de octubre de 2023, los maestros participantes en el proceso manifestaron por escrito la opción elegida de continuar en el CEIP Joan Veny y Clar o de ser adscritos a puestos de trabajo del CEIP Nou de Campos. Esta documentación se envió a la Dirección General de Personal Docente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 1 sobre creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

6. Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm. 152, de 14 de diciembre).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 117, de 24 de agosto).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta de las Direcciones Generales de Personal Docente y de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de fecha 3 de noviembre de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Adscribir con carácter definitivo al CEIP Nou de Campos los maestros del CEIP Joan Veny i Clar que han manifestado la opción de ser destinados al nuevo centro y que aparecen en el anexo de esta resolución.

2. Hacer público, en el anexo de esta resolución, el nombre de los maestros que han solicitado la adscripción al CEIP Nou de Campos, ordenados según la mayor antigüedad de destino definitivo en el centro de donde ahora son titulares.

Se especifica el nuevo puesto de trabajo adjudicado a cada uno de los participantes, siguiendo el orden de prioridad y de acuerdo con la preferencia manifestada.

3. Disponer que los maestros que han obtenido la adscripción definitiva al nuevo centro no pierdan ninguno de los derechos que les corresponden por la situación administrativa de que gozan actualmente y, por ello, determinar que mantienen, a efectos de participación en otros concursos , la misma antigüedad en el centro que tenían hasta ahora reconocida como definitivos del CEIP Joan Veny i Clar.

4. Indicar que los maestros de referencia cesarán en el destino de procedencia el 31 de agosto de 2023 y que la toma de posesión en el CEIP Nou de Campos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2023.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de noviembre de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

Documentos adjuntos