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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 705027
Aprobación inicial del proyecto de construcción de una rotonda en la intersección de la carretera Ma-6014 con la avenida Baladre en el PK 2+050, en el término municipal de Llucmajor, rotonda Son Verí Nou, con clave 22-01.0-ML

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Texto

El Consejo Ejecutivo el 8 de noviembre de 2023 acordó lo siguiente:

<<Antecedentes

1. En fecha 7 de marzo de 2017, mediante resolución de la consejera de Territorio e Infraestructuras, rectificada por resolución de 10 de marzo de 2017 se acordó aprobar definitivamente el Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente, Clave 15-11.0-ML, iniciar el expediente de expropiaciones y solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la declaración de urgente ocupación de los bienes que debían ser expropiados para la ejecución del citado proyecto.

El proyecto preveía dos ámbitos físicos de intervención diferenciados con un presupuesto (según la citada resolución de rectificación de fecha 10 de marzo de 2017) para el conocimiento de la Administración de 2.474.240,59 €.

2. En fecha 9 de mayo de 2017 la consejera de Territorio e Infraestructuras ordenó iniciar el expediente de contratación del proyecto.

3. En fecha 30 de mayo de 2017 la consejera de Territorio e Infraestructuras aprobó la relación definitiva de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes al proyecto mencionado en los siguientes términos:

Término municipal de Palma

Finca

Pol.

Parc.

Titular

m² expropiación

m² ocupación temporal

1

58

74

Antonio Salvà Clar

782,00

0,00

2

58

70

Herederos de Apolonia Noguera Clar

1.002,00

1.325,00

3

58

69

Bartolomé Morro Cocoví

Herederos de Jaime Morro Pericàs

Bartolomé Morro Roca

33,00

 

0,00

Término municipal de Llucmajor

Finca

Pol.

Parc.

Titular

m² expropiación

m² ocupación temporal

4

3

1

Concepción Medina Corbera

2.720,00

3.294,00

5

3

2

Maria Concepción Medina Roses

1.806,00

0,00

6

1

1

Maria Concepción Medina Roses

Marta Medina Roses

Concepcion Medina Corbera

1.889,00

0,00

7

3

7

Maria Concepción Medina Roses

Marta Medina Roses 

Concepcion Medina Corbera

683,00

0,00

4. El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo de 14 de julio de 2017, autorizó la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación prevista en el citado proyecto (Exp. CM-96).

5. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, en el mes de agosto de 2017 se levantaron las actas previas (expediente CM-96), momento en el que los propietarios de las fincas 4, 5, 6 y 7 manifestaron que estas fincas habían sido objeto de distintas segregaciones y agrupaciones e informaron de las alteraciones que se habían producido.

6. En fecha 19 de abril de 2018, la Dirección General de Recursos Hídricos resolvió autorizar el proyecto antes citado (exp. DGRH 5636/2016).

7. Mediante Resolución de 3 de junio de 2019 la consejera de Territorio e Infraestructuras dejó sin efectos la resolución de 9 de mayo de 2017 de inicio del expediente de contratación del proyecto y la tramitación realizada dentro del expediente de contratación 5/2017.

8. En fecha 15 de febrero de 2022 se firmó la orden de estudio, con clave 22-01.0-ML, correspondiente a la “construcción de una rotonda en la intersección de la carretera Ma-6014 con la avenida Baladre en el PK 2+050. TM Llucmajor. Rotonda Son Verí Nou”.

En esta orden se indicaba que el proyecto anterior (Clave 15-11.0-ML) no se licitó por causas sobrevenidas relativas al cambio de la normativa reguladora de los contratos del Sector Público (aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público), así como por limitaciones presupuestarias y por la necesidad de priorizar otros proyectos de carreteras aún más urgentes, por tanto, las obras previstas no se ejecutaron.

En la justificación de la citada orden de estudio, se señalaba que se produjeron modificaciones en los criterios de movilidad y accesibilidad, se había incluido un análisis multimodal y se habían añadido nuevos condicionantes medioambientales como las ampliaciones de las áreas de protección ambiental en el entorno de la Ma-6014. Por todo ello, y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias a la priorización de las actuaciones previstas, se indicaba que se había estimado necesario priorizar la actuación prevista del acceso a la urbanización de Son Verí, manteniendo el diseño inicial del proyecto, y desistir de la actuación inicialmente prevista en el enlace con la autopista Ma-19.

Finalmente, esta orden de estudio señalaba que se redactaría un nuevo proyecto basado en el proyecto aprobado inicialmente, para que recogiera únicamente la actuación correspondiente a la intersección de Son Verí y la conexión viaria entre la Avenida Baladre y el tramo de vial que antiguamente formaba parte del trazado de la actual carretera Ma-6014 que se utiliza como vial de acceso al polideportivo municipal.

9. En fecha 29 de junio de 2022 se firmó una orden de estudio complementaria, con clave 22-01.0-ML. Esta orden tiene por objeto complementar la orden de estudio inicial, dado el incremento de precios y de plazo de duración de las obras detectado durante la redacción, y actualizar el proyecto garantizando que cuente con el grado de detalle exigible a un proyecto de construcción de una rotonda.

10. El Sr. Jaime Moralejo Rodríguez, ingeniero de caminos, canales y puertos, en noviembre de 2022, finalizó la redacción del proyecto “Construcción de una rotonda en la intersección de la carretera Ma-6014 con la avenida Baladre en el PK 2+ 050, TM Llucmajor, Rotonda Son Verí Nou, Clave 22-01.0-ML”.

11. El proyecto está formado por 5 documentos:

  • Documento nº 1: Memoria y Anexos - SEFYCU 2932156 y 2932157
  • Documento nº 2: Planos – SEFYCU 2932152
  • Documento nº 3: Pliegos de prescripciones técnicas - SEFYCU 2932153
  • Documento nº 4: Presupuesto - SEFYCU 2932154
  • Documento nº 5: Estudio de seguridad y salud - SEFYCU 2932155

Se limita al mismo ámbito físico de intervención del término municipal de Llucmajor que se preveía en el proyecto con Clave 15-11.0-ML, sin perjuicio de las alteraciones catastrales y/o de titularidad que se han producido.

Por consiguiente, y en concordancia con el anexo 9 de la memoria del proyecto, la Relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes es la siguiente:

Término municipal de Llucmajor

Finca

Polígono

Parcela

Titular

m2 expropiación

m2 ocupación temporal

4.1

 

 

3

 

 

38

 

 

Medina Roses, María Concepción

1.019

 

 

3.294

 

 

Medina Corbera, Concepción Covadonga

Medina Roses, María Marta

4.2

3

1

Medina Corbera, Concepción Covadonga

1.772

0

5

3

36

Medina Roses, María Marta

1.964

0

6.1

1

9

Medina Roses, María Marta

1.202

0

6.2

1

11

Medina Corbera, Concepción Covadonga

188

0

6.3

 

 

1

 

 

12

 

 

Medina Roses, María Concepción

502

 

 

0

 

 

Medina Corbera, Concepción Covadonga

Medina Roses, María Marta

7.1

 

 

3

 

 

7

 

 

Medina Roses, María Concepción

150

 

 

0

 

 

Medina Corbera, Concepción Covadonga

Medina Roses, María Marta

7.2

3

37

Medina Corbera, Concepción Covadonga

534

0

8

1

9663

Desconocido (Descuento)

795

0

12. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración es de un millón ochocientos noventa y cuatro mil ciento diecisiete euros con doce céntimos (1.894.117,12 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución por contrata de un millón ochocientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y seis euros con noventa y seis céntimos (1.840.436,96 €), veintisiete mil seiscientos seis euros con cincuenta y cinco céntimos (27.606,55 €) para conservación del Patrimonio Cultural, doce mil seiscientos noventa y un euros con diez céntimos (12.691,10 €) para gestión de residuos y trece mil trescientos ochenta y dos euros con cincuenta y un céntimos (13.382,51 €) para expropiaciones.

13. El día 29 de noviembre de 2022 se emitió informe de supervisión nº 2022-13 (SEFYCU 3042423) en relación al proyecto mencionado con Clave 22-01.0-ML”, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:

  • El proyecto afecta a un total de 9 fincas del TM de Llucmajor.

  • En cuanto a servicios afectados, se indica que respecto a los de Telefónica deberá tramitarse la correspondiente autorización/convenio con la compañía de servicios por el cambio de las líneas aéreas y cesión de uso de las instalaciones en dominio público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de fecha 13 de mayo de 1954. Por otra parte, se señala que también quedan afectados un tramo soterrado de canalización de red de abastecimiento de aguas y otro tramo soterrado de canalización de impulsión de red de alcantarillado. En ambos casos, se propone una actuación acordada con la empresa Aqualia junto al Ayuntamiento de Llucmajor, administración propietaria de las dos redes de servicios. Por tanto, se ha previsto la correspondiente reposición de los servicios.

  • No es preceptiva la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

  • Además, es necesario reiterar la petición de informe al Ayuntamiento de Llucmajor, así como la autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua del Gobierno de las Illes Balears, la cual la emitió en fecha 19 de abril de 2018. Aparte, también se solicita informe a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta, de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de las Illes Balears, dado que el proyecto contempla medidas de integración paisajística.

14. El 26 de octubre de 2023 el Sr. Jaime Moralejo Rodríguez emitió un informe que motiva la urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras previstas en el proyecto (SEFYCU 3301106).

Fundamentos de derecho

1. Artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero), en el que se establece que los consells insulares ejercen, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos; sin perjuicio de lo que se establece en la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos.

2. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2023 (BOIB núm.30, de día 9 de marzo de 2023) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra con un presupuesto base de licitación inferior a cincuenta mil euros, salvo que comporten la expropiación forzosa de bienes.

6. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa, por tanto por lo que se refiere a la aprobación de este proyecto, que requiere la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados se considera conveniente que el Consejo Ejecutivo por razón de eficacia y eficiencia avoque para sí la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en lo que se refiere a la aprobación de este proyecto.

7. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público contempla para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

8. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula el trámite de información pública.

9. El artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que, a efectos de resolución del procedimiento, se soliciten aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver.

10. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes de dicha ley y del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que debe someterse la relación de bienes y derechos afectados.

11. El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé el trámite de audiencia a las personas interesadas.

Por todo lo expuesto y dado que se trata de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros y que comporta la expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Avocar la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en cuanto a la aprobación del proyecto “construcción de una rotonda en la intersección de la carretera Ma-6014 con la avenida Baladre en el PK 2+050, TM Llucmajor. Rotonda Son Verí Nou – Clave 22-01.0-ML”.

2. Aprobar inicialmente el Proyecto “construcción de una rotonda en la intersección de la carretera Ma-6014 con la avenida Baladre en el PK 2+050, TM Llucmajor. Rotonda Son Verí Nou – Clave

22-01.0-ML”, en noviembre de 2022, con un presupuesto para conocimiento de la administración de un millón ochocientos noventa y cuatro mil ciento diecisiete euros con doce céntimos (1.894.117,12 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución por contrata de un millón ochocientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y seis euros con noventa y seis céntimos (1.840.436,96 €), veintisiete mil seiscientos seis euros con cincuenta y cinco céntimos (27.606,55 €) para conservación del Patrimonio Cultural, doce mil seiscientos noventa y un euros con diez céntimos (12.691,10 €) para gestión de residuos y trece mil trescientos ochenta y dos euros con cincuenta y un céntimos (13.382,51 €) para expropiaciones.

3. Someter el proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al trámite de información pública al efecto de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar y formular las alegaciones que estime pertinentes.

4. Aprobar inicialmente, en concordancia con el Anexo nº 9 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados:

Término municipal de Llucmajor

Finca

Polígono

Parcela

Titular

m2 expropiación

m2 ocupación temporal

4.1

 

 

3

 

 

38

 

 

Medina Roses, María Concepción

1.019

 

 

3.294

 

 

Medina Corbera, Concepción Covadonga

Medina Roses, María Marta

4.2

3

1

Medina Corbera, Concepción Covadonga

1.772

0

5

3

36

Medina Roses, María Marta

1.964

0

6.1

1

9

Medina Roses, María Marta

1.202

0

6.2

1

11

Medina Corbera, Concepción Covadonga

188

0

6.3

 

 

1

 

 

12

 

 

Medina Roses, María Concepción

502

 

 

0

 

 

Medina Corbera, Concepción Covadonga

Medina Roses, María Marta

7.1

 

 

3

 

 

7

 

 

Medina Roses, María Concepción

150

 

 

0

 

 

Medina Corbera, Concepción Covadonga

Medina Roses, María Marta

7.2

3

37

Medina Corbera, Concepción Covadonga

534

0

8

1

9663

Desconocido (Descuento)

795

0

5. Someter la mencionada relación de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes de dicha ley y del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que crean oportunas, puedan rectificar los posibles errores que se aprecien en la relación de fincas afectadas, u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación ya los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

6. En consecuencia ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte (20) días, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en un diario de ámbito insular y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios), y disponer que durante este plazo el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se pueden consultar en las dependencias del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en el tablón de anuncios mencionado.

7. Disponer el envío al Ayuntamiento de Llucmajor de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, con el que se adjuntará el anexo nº 9 de la memoria del proyecto, a efectos de que, lo insertan en su tablón de edictos por un plazo de veinte (20) días.

8. Conferir a las personas interesadas y afectadas por el expediente expropiatorio CM-96 un trámite de audiencia.

9. Realizar el trámite de consultas y, en consecuencia, solicitar, de acuerdo al informe de supervisión mencionado de fecha 29 de noviembre de 2022 y el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, informe al Ayuntamiento de Llucmajor.

10. Solicitar informe a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca.

11. Reiterar la autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua del Gobierno de las Illes Balears.

12. Iniciar los trámites correspondientes a efectos de dar cumplimiento a lo que establece el Decreto de 13 de mayo de 1954 (BOE núm. 123, de 16 de mayo de 1954)>>.

El plazo de información pública de veinte (20) días comienza a partir del día siguiente de la última publicación del anuncio en el BOIB, en un diario o en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca , durante el cual el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se pueden consultar en las dependencias del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14, de lunes a viernes (excepto festivos), en el tablón de anuncios citado (https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios) y en el siguiente enlace:

https://cim.secimallorca.net/segex/expediente.aspx?id=835100&vista=Documentos&c=3220663

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de noviembre de 2023)

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructura Fernando Rubio Aguiló​​​​​​