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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 704843
Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 12 de mayo de 2023, por la que se actualiza el procedimiento que se tiene que seguir para reconocer la compensación prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo (segunda ampliación)

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Texto

Antecedentes

1. El 10 de junio de 2021 entró en vigor el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

2. En el BOIB n.º100, de 27 de julio, se publicó la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de julio de 2021 por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, previsto en el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.

3. En fecha 4 de agosto de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

El artículo 2 de esta norma amplió hasta el 31 de octubre de 2021 la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020.

Por otro lado, el artículo 3 del Real Decreto Ley 16/2021 extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo durante el cual los arrendadores y propietarios de una vivienda afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial pueden presentar la solicitud de compensación prevista en el Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre.

4. El 30 de septiembre de 2021, se publicó en el BOIB n.º 134 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 28 de septiembre de 2021, por la que se actualiza el procedimiento que se tiene que seguir para reconocer la compensación a los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo. Asimismo dispone que en caso de que los plazos se prorroguen por la normativa aplicable, las solicitudes se podrán presentar desde la fecha y hasta el límite temporal máximo que prevé la normativa, sin necesidad de modificar esta Resolución.

5. Posteriormente, en fecha 27 de octubre de 2021, se publicó en el BOE núm. 257 el Real Decreto Ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. El artículo segundo de esta norma amplió hasta el 28 de febrero de 2022 la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020.

Por otro lado, el artículo tercero del Real Decreto Ley 21/2021, de 26 de octubre, extendía hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo durante el cual los arrendadores y propietarios de una vivienda afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial pueden presentar la solicitud de compensación prevista en el Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre.

6. En fecha 16 de diciembre de 2021 se publicó en el BOIB n.º 172 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de diciembre de 2021 (y corrección de errores publicada en el BOIB n.º9, de 15 de enero de 2022) por la que se actualiza el procedimiento que tiene que seguirse para reconocer la compensación a los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.

7. Los reales decretos leyes 2/2022, de 22 de febrero (BOE n.º 46, de 23 de febrero); 11/2022, de 25 de junio (BOE n.º 152, de 26 de junio); 20/2022, de 27 de diciembre (BOE n.º 311, de 28 de diciembre), y 5/2023, de 28 de junio (BOE n.º154, de 29 de junio) amplían, cada uno de ellos, la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio a que se hace referencia y el plazo para presentar las solicitudes, de acuerdo con el siguiente detalle:

Real Decreto Ley

Fecha máxima suspensión

Fecha máxima solicitudes

RDL 2/2022, de 22 de febrero

Hasta el 30/09/2022

Hasta el 31/10/2022

RDL 11/2022 , de 25 de junio

Hasta el 3/12/2022

Hasta el 31/01/2023

RDL 20/2022, de 27 de diciembre

Hasta el 30/06/2023

Hasta el 31/07/2023

RDL 5/2023, de 28 de junio

Hasta el 31/12/2023

Hasta el 31/01/2024

8. Con fecha 16 de mayo de 2023 se publicó en el BOIB n.º63 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 12 de mayo de 2023 por la que se amplía el crédito y se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2021 antes mencionada. Este crédito ampliado ya se ha agotado.

9. Dado que en virtud del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, se ha ampliado el plazo de suspensión  hasta  el 31 de diciembre de 2023 y que la fecha máxima para la presentación de solicitudes es hasta el 31 de enero de 2024 y que en el presupuesto de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura actualmente existe en el fondo finalista 18030 un crédito disponible por un importe de 253.335,00 €, se considera adecuado ampliar el crédito para hacer frente a las compensaciones a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID- 19.

10. En fecha 4 de octubre de 2023 se obtiene la conformidad del órgano interventor en lo referente a la ampliación de crédito.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE n.º 91, de 1 de abril de 2020).

2. El Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes (BOE n.º 334, de 23 de diciembre de 2020).

3. El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con objeto de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE n.º 137, de 9 de junio de 2021).

4. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB n.º 171, de 31 de diciembre de 2022).

5. Las resoluciones del consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de julio de 2021, de 28 de septiembre de 2021, de 7 de diciembre de 2021 y de 12 de mayo de 2023, relativas al procedimiento que tiene que seguirse para el reconocimiento de la compensación a los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, mencionadas en los antecedentes.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º94, de 10 de julio de 2023), que incluye la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad. En virtud del artículo 2.6.a ), es la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la mencionada Consejería, el órgano que ejerce las competencias en materia de vivienda.

7. El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE n.º154, de 29 de junio de 2023).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar el crédito presupuestario previsto en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución de 12 de mayo de 2023, por la que se actualiza el procedimiento tiene que seguirse para reconocer la compensación a los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo (BOIB núm. 172, de 16 de diciembre de 2021), para las anualidades 2023-2024, con un importe total de 253.335,00 €.

2. Indicar que el importe de esta ampliación queda distribuido en las siguientes cuantías máximas y anualidades:

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

25501 431BCV 47000 00 (FF18030)

50.000,00 €

2023

25501 431BCV 48000 00 (FF18030)

180.000,00 €

25501 431BCV 47000 00 (FF18030)

3.335,00 €

2024

25501 431BCV 48000 00 (FF18030)

20.000,00 €

3. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, la duración máxima de la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial finaliza el 31 de diciembre de 2023, y el plazo durante el cual los arrendadores y propietarios de una vivienda afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial pueden presentar la solicitud de compensación es hasta el 31 de enero de 2024.

4. Determinar que se mantienen todos los efectos jurídicos de las solicitudes de compensaciones presentadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que las personas interesadas que hayan solicitado compensaciones con anterioridad a la publicación de esta Resolución podrán presentar nuevas solicitudes conforme al formulario ahora establecido; en este caso, no será necesario aportar los documentos ya presentados y que consten incorporados en el expediente tramitado conforme a las resoluciones del consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de julio de 2021, de 28 de septiembre de 2021, de 7 de diciembre de 2021 y de 12 de mayo de 2023.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 9 de noviembre de 2023)

La secretaria general Catalina Ferrer i Bover Por delegación de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad Resolución de 27 de julio de 2023 (BOIB n.º 106, de 29/07/2023)