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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 704811
Resolución del director gerente del Hospital Comarcal de Inca por la que se convoca por el sistema de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Otorrinolaringología de la plantilla orgánica del Hospital Comarcal de Inca

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Texto

Hechos

Se encuentra vacante y dotado presupuestariamente el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Otorrinolaringología, de la plantilla orgánica autorizada a la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca, cuya provisión se considera necesaria con el fin de atender las necesidades organizativas y asistenciales.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

3. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

4. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, que se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, en tanto se proceda a la modificación en cada servicio de salud, según lo que se establece en la disposición transitoria sexta, punto 1c), de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

5. El Decreto 87/2006, de 6 de octubre, de provisión de jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de les Islas Baleares.

6. La disposición final segunda, punto1, del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario, por el que se modifica la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que establece lo siguiente:

1. La letra d) del artículo 30 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

d) Nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana, en los términos establecidos reglamentariamente.

Se exceptúa de esta exigencia al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes públicos adscritos a este Servicio, cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Respecto de este personal, el conocimiento de la lengua catalana no tendrá en ningún caso el carácter o condición de requisito para el ingreso, provisión u ocupación de puestos de trabajo o desempeño de funciones en aquel Servicio o en los entes públicos adscritos al mismo. Así, en relación con este personal, el conocimiento de lengua catalana tendrá la condición de mérito, en los términos que se determinen reglamentariamente.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023, de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112 de 12 de agosto de 2023), dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Otorrinolaringología de la plantilla orgánica autorizada a la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca.

2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1) y el modelo de solicitud (anexo 2).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso potestativo.

 

Inca, 7 de noviembre de 2023

El director gerente Por delegación de la consejera de Salud BOIB núm. 112 de 12 de agosto de 2023

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Puesto de trabajo convocado

La denominación del puesto de trabajo es jefe/jefa del Servicio de Otorrinolagingología del Hospital Comarcal de Inca.

2. Características generales

El régimen jurídico del puesto de trabajo objeto de la convocatoria es el que se establece en el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por otras disposiciones aplicables.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1. Requisitos generales

a. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del espacio Económico Europeo, o disfrutar del derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al tratado de la Unión Europea o a otros ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

b. Estar en posesión del correspondiente título oficial que habilite para el ejercicio profesional, con la especialidad requerida para el tipo de puesto por el que se opta.

c. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

d. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e. No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, en cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.

f. En el caso de los nacionales de otros estados mencionados en el punto a) no hallarse inhabilitado, por sanción o por pena, para el ejercicio profesional ni para el acceso a funciones o servicios públicos en el correspondiente estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de las sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

3.2. Requisitos específicos

a. Pueden participar en esta convocatoria los facultativos con nombramiento como personal estatutario fijo que tengan plaza en la especialidad en la que participen en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, así como los facultativos con nombramiento de funcionario de carrera, o laboral fijo, que presten servicios en hospitales de titularidad pública en la especialidad de que se trate.

b. Es un requisito mínimo indispensable haber ejercido en una plaza de la especialidad de que se trate durante un período no inferior a tres años. Se sumarán los períodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en los que, si es el caso, se hayan ejercido simultáneamente más de una plaza.

3.3. Acreditación de los requisitos

Los requisitos deben cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión. La acreditación se debe hacer por medio de copia auténtica de la documentación oportuna en el momento de presentar la solicitud.

4. Solicitudes

Los interesados en participar en esta convocatoria deben presentar su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo 2 a esta convocatoria.

La solicitud para participar en el proceso selectivo, dirigida al órgano convocante, debe presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Debe formalizarse en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o por medio de alguna de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La convocatoria se publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios del Hospital.

5. Documentos a aportar junto con la solicitud

Junto con la solicitud, los aspirantes deben aportar los siguientes documentos:

a. Documento de identidad: DNI/NIE o pasaporte

b. Titulación académica universitaria de la especialidad a la que se opta

c. Nombramiento y/o contrato laboral en la especialidad a la que se opta

d. Historial profesional del candidato. Deben figurar, como mínimo, los apartados siguientes:

  • Formación universitaria
  • Formación especializada
  • Experiencia profesional en el ámbito asistencial y docente
  • Méritos científicos y de investigación

e. Un proyecto técnico de gestión de la unidad, que deberá exponerse públicamente.

Los méritos deben acreditarse por medio del documento original. En relación con los trabajos y publicaciones científicas se puede aportar fotocopia simple siempre que se especifique la reseña de la publicación o certificación acreditativa del centro o institución organizadora, en caso de que se trate de aportaciones a reuniones científicas que no hayan sido publicadas.

El órgano convocante puede ser asistido por expertos en la especialidad de la plaza convocada.

6. Resolución de la convocatoria

De acuerdo con el artículo 25 del Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, el puesto convocado para su provisión por libre designación puede ser declarado desierto cuando se considere que no concurren solicitantes idóneos para su desempeño.

El órgano convocante dictará una resolución designando al facultativo seleccionado, que será publicada de igual modo que la convocatoria, y contra ella se podrán interponer los mismos recursos que se especifican en esta convocatoria.

7. Efectos del nombramiento

El facultativo nombrado / la facultativa nombrada como resultado del proceso de provisión convocado por medio de esta resolución percibirá durante el desempeño del puesto las retribuciones correspondientes a este.

Si el facultativo designado fuera personal estatutario fijo de la especialidad correspondiente en el propio centro (Hospital Comarcal de Inca), mantendrá la plaza de su categoría, de manera que el nombramiento no generará vacante en la plaza que ocupa y, por tanto, no podrá ser objeto de provisión definitiva ni temporal (ni interinidad por sustitución).

Si el facultativo designado es personal estatutario fijo de la especialidad correspondiente a otro centro del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ocupará únicamente el puesto de jefe de servicio en el centro de destino y quedará en situación de reserva respecto a su plaza estatutaria fija.

Si el facultativo designado fuese personal estatutario fijo de la especialidad correspondiente en otro servicio de salud o administración pública sanitaria, o fuera funcionario de carrera o personal laboral fijo, ocupará únicamente el puesto de jefatura convocado, y quedará respecto a su plaza o puesto de origen en la situación administrativa que proceda, y en la que sea declarado, en su administración de origen.

8. Toma de posesión.

La persona a la que se adjudique el puesto de jefe/jefa del servicio objeto de esta convocatoria deberá tomar posesión en el plazo de un mes a partir de la publicación de la adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Cese

De conformidad con el artículo único.5 del Decreto 87/2006, de 6 de octubre, de provisión de jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de las Islas Baleares, el facultativo nombrado para el puesto de jefe/jefa del Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Comarcal de Inca, de acuerdo con esta convocatoria, podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.

 

 

ANEXO 2 Modelo de solicitud

Destino

Director gerente del Hospital Comarcal de Inca

Código DIR3

A04005006

 

Datos personales

Núm. doc. identidad

 

Nombre

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

Dirección postal

 

Código postal

 

Localidad

 

Provincia

 

Estado

 

Dirección electrónica

 

Teléfono

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Datos profesionales

Especialidad

 

Categoría

 

Centro donde presta servicio

 

Provincia

 

DECLARO:

Que cumplo todos los requisitos que se exigen para participar en la convocatoria.

SOLICITO:

Ser admitido/admitida para optar al puesto de trabajo de jefe/jefa del Otorrinolaringología de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Comarcal de Inca, para lo que adjunto los documentos requeridos.

Lugar y fecha

.................................................................

 

[Rúbrica]