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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS

Núm. 703726
Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d’Estudis del 19 de octubre de 2023, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases de los premios Vinculum del Instituto Menorquín de Estudios 2023 (exp. I0015-2023-000015)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del IME aprobado para el ejercicio 2023 prevé fomentar el vínculo del alumnado de bachillerato con Menorca a través de la convocatoria de un premio para los trabajos de investigación de bachillerato con el objeto de incrementar la motivación de los jóvenes menorquines por la investigación, especialmente sobre temas relacionados directa o indirectamente con Menorca, y establecer vínculos entre la investigación local y el sector educativo.

La coordinadora científica, en fecha 27/04/2023, ha subscrito la memoria de oportunidad.

El Reglamento interno del IME prevé la concesión de ayudas, becas y premios a la investigación mediante convocatoria pública, de acuerdo con lo que se especifica en sus artículos 14, 15 y 16.

El Consejo Rector del IME, en fecha 02/05/2023, aprobó las bases y la convocatoria de los I Premios Vinculum 2023; no obstante, posteriormente los responsables de los centros de educación de secundaria de la isla solicitaron que tanto las bases como la convocatoria del premio se ajustaran, tanto en cuanto a la entrega de los trabajos finales como su valoración por los tribunales, al calendario y a las necesidades de los centros y de las personas a las cuales van dirigidos, por este motivo se considera conveniente dejar sin efecto el acuerdo primeramente adoptado y aprobar unas nuevas bases y la convocatoria correspondiente con los cambios oportunos.

Según el acuerdo del Consejo Científico del IME de fecha 22/03/23 y de fecha 30/08/2023;

Atendida la propuesta de la presidenta del Consejo Científico del IME, el Consejo Rector, por unanimidad de los cinco miembros asistentes, adopta los acuerdos que se transcriben a continuación:

Primero. Dejar sin efecto el acuerdo de aprobación de las bases y la convocatoria de los I Premios Vinculum 2023, aprobadas por el Consejo Rector día 02/05/2023.

Segundo. Aprobar las bases que regirán la concesión de los Premios Vinculum y sus anexos, que se transcriben a continuación.

Tercero. Aprobar, simultáneamente, la primera convocatoria, correspondiendo al año 2023, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo del premio y crédito presupuestario: Los premios concedidos serán atendidos con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

Partida Cuantía de los premios    Año
4630-7800000 4.000,00  euros   202

El gasto correspondiente a la presente convocatoria irá con cargo al presupuesto del IME para el año 2024, en consecuencia, la resolución de ésta restará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en aquel ejercicio.

b) El plazo de presentación de solicitudes finaliza día 19 de diciembre de 2023.

Cuarto. La instrucción del expediente corresponde a la coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis, Marta Jordi Taltavull.

Quinto. De acuerdo con lo previsto en las bases, el jurado de los Premios Vinculum tendrá la siguiente composición:

El coordinador del Grupo de Investigación en Educación del Institut Menorquí d'Estudis, Pere Alzina, o su sustituto, Manel Martí, que actuará como secretario

- El responsable de la Sección de Lengua y Literatura del Institut Menorquí d'Estudis, Pere Gomila

- La responsable de la Sección de Historia y Arqueología del Institut Menorquí d'Estudis, Amàlia Pérez-Juez

- El responsable de la Sección de Ciencias Sociales del Institut Menorquí d'Estudis, Pep Pelfort Sola

- El responsable de la Sección de Ciencias Naturales del Institut Menorquí d'Estudis, Miquel Truyol

- El responsable de la Sección de Ciencia y Técnica del Institut Menorquí d'Estudis, Jesús Cardona

- La coordinadora científica del Institut Menorquín d'Estudis, Marta Jordi

Sexto. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información sobre la presente convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS VINCULUM DEL INSTITUT MENORQUÍ D'ESTUDIS

1. OBJETO Y FINALIDAD DEL PREMIO

El objeto de estos premios es reconocer el esfuerzo del alumnado en la realización de trabajos de investigación de bachillerato de calidad en los centros educativos de Menorca.

La finalidad de los premios es incrementar la motivación de los jóvenes menorquines por la investigación, especialmente sobre temas relacionados directa o indirectamente con Menorca, y establecer vínculos entre la investigación local y el sector educativo.

Así pues, con los mencionados premios se cumple lo que establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del IME para el año 2023, dado que entre los objetivos específicos se encuentran: fomentar el vínculo del alumnado de bachillerato con Menorca a través de su primer trabajo de investigación y fomentar el gusto por la investigación científica. Con estos objetivos, lo que se prevé es aumentar el número de alumnos interesados en temas de investigación relacionados con Menorca y conseguir la creación de unos trabajos de investigación de más calidad y originalidad.

2. CATEGORÍAS Y PREMIOS

Se establecen dos categorías de premios:

• Categoría 1. Trabajos de investigación centrados en el estudio de Menorca, en cualquier ámbito de conocimiento

•Categoría 2. Trabajos de investigación de temática general

Se establece un único premio en metálico de 2.000 € por cada categoría, de los cuales 1.500 € son para el centro y 500 € para el alumno, además de la posibilidad de publicar el trabajo en la Revista de Menorca. Además, cada alumno ganador recibirá un diploma oficial expedido por el IME.

3. REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas, de forma conjunta, los centros educativos de la isla de Menorca y los alumnos de estos centros que hayan llevado a cabo los trabajos de investigación.

2. Cada centro educativo de la isla puede presentar un máximo de 2 trabajos por categoría.

3. No pueden optar a los premios las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. REQUISITOS DE LOS TRABAJOS QUE SE PRESENTEN A CONCURSO

Pueden presentarse a la convocatoria los trabajos de investigación de bachillerato de los alumnos matriculados en la asignatura de Trabajo de investigación de Bachillerato de los centros educativos de Menorca en el curso 2022-2023 y que se presenten durante el curso 2023-2024.

Los trabajos que se presenten a los premios tienen que cumplir con los requisitos siguientes:

1. Se tienen que presentar en formato electrónico, en PDF. Si el documento lleva asociados ficheros adjuntos, estos se tienen que enviar comprimidos en formato ZIP o RAR. El trabajo y los ficheros asociados a él no tienen que contener ningún dato que permita la identificación del autor. En caso contrario, los trabajos no se podrán admitir a concurso. El título del archivo tiene que ser TRB_«título resumido del trabajo de investigación».

2. Los trabajos de investigación tienen que ir acompañados de la documentación que se especifica en el apartado 5.4 de estas bases.

3. En caso de que el trabajo vaya acompañado de material como por ejemplo maquetas, que no se pueda entregar en formato electrónico, este se tiene que entregar en la sede del Institut Menorquí d'Estudis o en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, perfectamente identificado en relación con el trabajo de investigación y anonimizado. También se puede hacer en cualquier otro punto previsto en lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. El material se devolverá al centro educativo una vez hecha la evaluación.

5. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes para participar en estos premios se tienen que presentar respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los autores de los trabajos, por lo cual el trabajo de investigación y los documentos o material adjuntos no pueden contener ninguna información sobre el autor. El nombre del autor del trabajo será identificable solo en los documentos de solicitud y de visto bueno del centro.

La solicitud la tiene que presentar la persona que ejerce la dirección o el representante legal del centro con el acuerdo previo, si procede, del consejo escolar y con la presentación del documento acreditativo de la condición de director/a o de representante legal.

2. La solicitud, el trabajo de investigación, la documentación y todos los anexos se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de forma electrónica mediante la carpeta ciudadana del Institut Menorquí d'Estudis (www.ime.cat) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo que establece el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015 de 1 de octubre.

3. En caso de que sea necesario aportar material físico de acuerdo con la base cuarta, este se puede librar presencialmente, dentro del plazo establecido a la convocatoria, en el Instituto Menorquín de Estudios o a los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede de la CUMBRE de Maó y a las oficinas administrativas de Ciutadella. También se puede hacer en cualquier otro punto en conformidad con el establecido en el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

4. Documentación que presentar con la solicitud:

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo 95.1 letra K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o pedir los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo presente.

A) Documentación administrativa general

a. Copia del documento de identificación fiscal del centro educativo, del tutor del trabajo y del alumno/a que presente el trabajo (NIF/DNI/NIE/CIF), tan solo si se opone a su consulta por parte del CIM.

b. Acreditación de la representación del Centro Educativo y acuerdo del Consejo Escolar, si procede.

c. Declaración responsable firmada por el centro que opta a los premios, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003). Anexo 5 de estas bases.

d. Documento de designación de cuenta bancaria del centro que opta a los premios, de acuerdo con el modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo cual se tiene que hacer constar expresamente. Anexo 4 de estas bases.

e. Certificado donde conste que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Se puede autorizar al Institut Menorquí d'Estudis para comprobar el cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, los centros docentes públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares quedan exentos de acreditar este requisito.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c y e, en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del IME. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.

B) Documentación específica requerida para la concesión de los premios

a) Visto bueno del tutor del centro educativo para que se presente el trabajo de investigación (ver anexo 2).

b) Resumen del trabajo, que tiene que contener, en máximo una página, palabras clave, los objetivos o la hipótesis del trabajo, la metodología utilizada y los resultados o las conclusiones del trabajo (ver anexo 3).

c) El trabajo de investigación, que tiene que cumplir los requisitos a que hace referencia la base cuarta.

3. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la LPACAP). De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Institut Menorquí d'Estudis puede solicitar de manera motivada la compulsa/autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a estos premios las personas interesadas otorgan al Institut Menorquí d'Estudis los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el IME tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Institut Menorquí d'Estudis requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición conformemente con el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS

Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de los premios son los que se indican a continuación:

a) El dominio de la lengua, la claridad en la exposición y la corrección lingüística del trabajo.

b) La hipótesis inicial, el planteamiento del trabajo y la maduración del trabajo para llegar a las conclusiones.

c) La originalidad del trabajo.

d) La presentación y estructuración de las partes.

e) Las fuentes de información utilizadas y la correcta citación.

f) El método empleado y la calidad de los datos obtenidos.

g) La extracción de conclusiones y criterio científico.

2. El jurado seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta que se obtenga una mayoría de votos a favor de dos obras, una por cada línea, que serán las ganadoras. A pesar de todo, si el jurado cree que ninguno de los trabajos presentados logra la calidad mínima, el premio podrá no ser adjudicado. En ningún caso el importe del premio puede ser fraccionado.

7. PROCEDIMENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS

1. Los premios se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicarán a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. Todos los trabajos presentados dentro del plazo establecido se someterán al examen de la instructora, que será la coordinadora científica del IME, la cual comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y hará llegar las obras admitidas al jurado nombrado a tal efecto.

4. La resolución del concurso se llevará a cabo por el jurado, que emitirá su dictamen de acuerdo con estas bases y extenderá un acta en la cual constará la obra ganadora y las seleccionadas como finalistas, si procede.

5. Los premios se pueden declarar desiertos.

6. La resolución del jurado tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir del día que la convocatoria salga publicada en el BOIB. Esta resolución se hará pública en el BOIB y en la página web del Institut Menorquí d'Estudis y se comunicará a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones. En el supuesto de que no haya resolución expresa se entenderán por desestimadas las solicitudes presentadas.

8. JURADO DEL PREMIOS

1. Se crea el jurado que valorará los ganadores de los PREMIOS VINCULUM.

2. El jurado de estos premios estará formado por los miembros siguientes:

- El coordinador del Grupo de Investigación en Educación del Institut Menorquí d'Estudis, que actuará como secretario

- El responsable de la Sección de Lengua y Literatura del Institut Menorquí d'Estudis

- La responsable de la Sección de Historia y Arqueología del Institut Menorquí d'Estudis

- El responsable de la Sección de Ciencias Sociales del Institut Menorquí d'Estudis

- El responsable de la Sección de Ciencias Naturales del Institut Menorquí d'Estudis

- El responsabe de la Sección de Ciencia y Técnica del Institut Menorquí d'Estudis

- La coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis

9. ABONO DE LOS PREMIOS

1. El Institut Menorquí d'Estudis pagará los premios en un plazo máximo de 60 días después de la publicación de la resolución de los premios en el BOIB, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

2. La cuantía del premio es en concepto del importe bruto y resta sujeto a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

10. PROPIEDAD DE LOS PREMIOS

La participación en el presente concurso comporta que el autor/a de las obras ganadoras otorgan al Institut Menorquí d'Estudis el derecho a publicarla en su página web, con independencia del uso y las publicaciones que pueda llevar a cabo el propio autor/a.

11. DERECHOS Y DEBERES DE LOS GANADORES

El autor/a tiene la posibilidad de publicar el trabajo en un formato adecuado para publicar en la edición siguiente de la Revista de Menorca.

Son obligaciones de los ganadores:

a) Comunicar al Institut Menorquí d'Estudis la aceptación del premio en los términos en que este se conceda. En cualquier caso el premio se entenderá aceptado tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que se haya publicado la resolución del jurado en el BOIB.

b) Aportar los justificantes necesarios para poder comprobar los datos incluidos en la solicitud de participación en este concurso.

c) Estar presente en el acto de entrega de los premios.

d) Autorizar la presentación del trabajo de investigación íntegro en las plataformas de difusión científica que el Institut Menorquí d'Estudis crea adecuados.

12. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LOS PREMIOS. CRITERIOS DE GRADACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. En cuanto a la revocación y el reintegro de los premios, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento de lo que establecen estas bases se tendrá que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar por el Consejo Rector con informe previo del Consejo Científico y audiencia al interesado. El acuerdo que ponga fin al expediente se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por lo que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tendrá que revisar en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de las disposiciones aplicables.

3. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se podrá aplicar la vía de constreñimiento.

4. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

13. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el Consejo Rector del IME.

14. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Rector por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición ante el mismo Consejo Rector.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005)

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio)

Anexo 1: Solicitud de participación en los I PREMIOS VINCULUM (consta en el expediente)

Anexo 2: Visto bueno del centro (consta en el expediente)

Anexo 3: Ficha de resumen del trabajo (consta en el expediente)

Anexo 4: Modelo de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

Anexo 5: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

Anexo 6: Modelo de representación, en caso de que la solicitud se presente en nombre de otro (consta en el expediente)

 

Firmado en el lugar y la fecha que consta en la firma electrónica (3 de noviembre de 2023)

El presidente Joan Pons Torres (DP n.º 101/2023 del 14.07.2023) (BOIB n.º 99 de 18.07.2023)