Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 703337
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:
- Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
- Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
- Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.
4. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado undécimo de la mencionada Resolución, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. Aquellas personas o entidades que presentaron una solicitud de subvención que superaba la ratio de almacenamiento frente a la potencia pico de generación que dicta la convocatoria, se los propone solo la parte correspondiente a la ayuda relativa a la generación y no se considera elegible la instalación de almacenamiento.
6. El 1 de junio de 2023 se emitió una propuesta de resolución estimatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº. 73, de 3 de junio de 2023) y se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB nº137, de 22 de octubre de 2022).
8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el concepto y el importe que también figuran en el anexo.
2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondos NextGenerationEU.
3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se tienen que hacer y justificar desde la fecha de registro de la solicitud (con las excepciones establecidas en el apartado 4.c de la resolución de convocatoria) hasta un máximo de dieciocho meses desde la publicación en el BOIB de la resolución definitiva de concesión.
4. Establecer que el pago y la justificación se deben realizar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimotercero de la convocatoria de subvenciones.
5. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
6. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
7. De acuerdo con el artículo 9.t de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, las personas o entidades beneficiarias tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés — Do no significant harm—) y el etiquetado climático y digital, y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; como también de aquello requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
8. Dado que la convocatoria de subvencionas se ve afectada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es necesario que el beneficiario, además de los documentos establecidos para la justificación en el apartado decimotercero de la convocatoria, presente los documentos que se adjunten como anexo II de esta Propuesta y que son los siguientes:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con el establecido en el artículo 8.1.y) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.
b) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.
9. De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión atendido el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021.
10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Esta resolución se dicta dentro del ejercicio de la gestión ordinaria de la consejería y bajo una convocatoria que fue aprobada antes de la celebración del proceso electoral.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 6 de julio de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les otorga la subvención
Expediente |
Fecha registro de entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
CONCE |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
NEXTG123-63/2021 |
27/09/2021 |
ENERGREEN MOBILITY S.L. |
***4244** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 39.6 kWp conectada a red y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 75 kWh |
87.110,00 |
19.170,90 |
0000009928/2023 |
NEXTG123-260/2021 |
01/12/2021 |
HOSTAL RESTAURANTE JENI SL |
***7529** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 41,85 kWp en municipio de menos de 5.000 habitantes o municipios de reto demográfico |
38.539,00 |
15.233,40 |
0000009929/2023 |
NEXTG123-321/2021 |
24/12/2021 |
MAR SENSES SL |
***7733** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 104,85kWp e inversor trifásico de 100kW instalado en cubierta y conectado a la red |
113.238,00 |
19.633,16 |
0000009930/2023 |
NEXTG123-366/2021 |
19/01/2022 |
SET HOTELS S.L. |
***7575** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 33,22kWp e inversor trifásico de 33kW instalado en cubierta y conectado a la red con reto demográfico |
37.097,00 |
9.067,70 |
0000009931/2023 |
NEXTG123-380/2021 |
27/01/2022 |
MELAREN SA |
***6856** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 32.76 kWp conectada a red |
35.302,97 |
7.452,90 |
0000009932/2023 |
NEXTG123-382/2021 |
27/01/2022 |
EXPLOTACIONES IBIMAR S.L.U. |
***9862** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 31.85 kWp conectada a red |
34.050,37 |
7.245,87 |
0000009933/2023 |
NEXTG123-431/2021 |
09/02/2022 |
FEBRER S.A., FEBRER S.A. |
***0384** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 28,665 kWp |
26.253,00 |
6.521,29 |
0000009934/2023 |
NEXTG123-434/2021 |
09/02/2022 |
FEBRER S.A., FEBRER S.A. |
***0384** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 19.57 kWp conectada a red |
19.317,00 |
4.452,00 |
0000009935/2023 |
NEXTG123-510/2021 |
09/03/2022 |
HOUSE MALLORCA GROUP, SL |
***6123** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 4.5 kWp conectada a red y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 9 kWh |
14.923,30 |
6.553,50 |
0000009936/2023 |
NEXTG123-527/2021 |
17/03/2022 |
ELEMENTS IBIZA SL |
***8565** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 51,2kWp e inversor trifásico de 50kW instalado en cubierta y conectado a la red |
39.930,00 |
9.982,50 |
0000009937/2023 |
NEXTG123-548/2021 |
23/03/2022 |
PROVIDE SERVICE CREDIT SL |
***8303** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 3.6 kWp conectada a red |
5.752,67 |
1.924,56 |
0000009938/2023 |
NEXTG123-590/2021 |
01/04/2022 |
CÁRNICA VIPER SL |
***7109** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Ampliación de instalación de autoconsumo fotovoltaica existente (49,84kWp) de 215,82kWp e inversor trifásico de 160kW instalado en cubierta y conectado a la red, resultando en una instalación final de 265.660Wp por autoconsumo con excedentes sin compensación (venta de energía a través de representante de mercado) |
171.391,13 |
24.247,38 |
0000009939/2023 |
NEXTG123-597/2021 |
05/04/2022 |
RODRIGUEZ-QUINTANA S.L. |
***5189** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 6,30 kWp |
7.379,61 |
3.320,82 |
0000009940/2023 |
NEXTG123-660/2021 |
28/04/2022 |
YUMMY IBIZA BEACH CLUB SL |
***6645** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 38.4 kWp conectada a red |
34.316,00 |
8.579,00 |
0000009941/2023 |
NEXTG123-662/2021 |
29/04/2022 |
EIDENAI, S.L. |
***5253** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 22,89kWp e inversor trifásico de 30kW instalado en cubierta y conectado a la red |
33.349,93 |
7.290,47 |
0000009942/2023 |
NEXTG123-702/2021 |
18/05/2022 |
PRODUCTOS MARTIN S.A. |
***1018** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 10,01 kWp con baterías de 19,20 kWh |
28.976,53 |
5.686,37 |
0000009943/2023 |
NEXTG123-754/2021 |
13/06/2022 |
ARABELLA SPORT CLUB SL |
***2101** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 13,65 kWp |
14.274,79 |
4.347,53 |
0000009944/2023 |
NEXTG123-885/2021 |
12/05/2022 |
BEST HOUSES BEST PLACES |
***6669** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 5,4kWp e inversor monofásico de 5kW instalado en cubierta y conectado a la red |
9.271,82 |
2.886,84 |
0000009945/2023 |
NEXTG123-941/2021 |
07/09/2022 |
CESGARDEN SL |
***8874** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 59,4kWp e inversor trifásico de 50kW instalado en cubierta y conectado a la red |
36.828,00 |
5.524,20 |
0000009946/2023 |
NEXTG123-990/2021 |
01/10/2022 |
EL HOTELITO DE SOLLER 2017 SL |
***5214** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 12.6 kWp conectada a red |
12.085,97 |
4.013,10 |
0000009947/2023 |
NEXTG123-991/2021 |
01/10/2022 |
PROYECTOS E INVERSIONES VÓRTICE S.L |
***3910** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 6,30 kWp |
10.185,97 |
2.673,00 |
0000009948/2023 |
NEXTG123-994/2021 |
02/10/2022 |
CAN BAC ARQUITECTOS S.L.P |
***6709** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 12.6 kWp conectada a red |
12.085,97 |
4.013,10 |
0000009949/2023 |
NEXTG123-997/2021 |
03/10/2022 |
BLUEFIN BALEAR, S.L. |
***8254** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica aislada de 19,80 kWp |
21.128,79 |
6.036,30 |
0000009950/2023 |
NEXTG123-998/2021 |
04/10/2022 |
353 ARQUITECTES, S.L.P. |
***5464** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 6.3 kWp conectada a red |
9.298,79 |
3.000,00 |
0000009951/2023 |
NEXTG123-1002/2021 |
06/10/2022 |
FRANMACA 2003 S.L. |
***2078** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 6.6 kWp conectada a red y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 10 kWh |
14.941,15 |
7.558,36 |
0000009952/2023 |
NEXTG123-1003/2021 |
06/10/2022 |
TABACS LLEVANT SL |
***6184** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 9,81 kWp en municipio de menos de 5.000 habitantes o municipios de reto demográfico |
11.986,00 |
5.827,14 |
0000009953/2023 |
NEXTG123-1017/2021 |
13/10/2022 |
JUAN CAPELLA FLORIT SL |
***6011** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 31,85 kWp |
26.667,11 |
8.791,35 |
0000009954/2023 |
NEXTG123-1018/2021 |
14/10/2022 |
FRANMACA 2003 S.L. |
***2078** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 6.6 kWp conectada a red y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 10 kWh |
18.078,79 |
7.558,36 |
0000009956/2023 |
NEXTG123-1027/2021 |
17/10/2022 |
DOVIJUL SA |
***4736** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 7,28 kWp |
11.227,00 |
3.891,89 |
0000009957/2023 |
NEXTG123-1029/2021 |
19/10/2022 |
SA SARGANTANA S.L. |
***0675** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 32,70 kWp |
32.807,75 |
10.351,25 |
0000009958/2023 |
NEXTG123-1031/2021 |
19/10/2022 |
MAGATZEM SES FORQUES, SL |
***9337** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 27,60 kWp |
27.447,94 |
8.790,60 |
0000009959/2023 |
NEXTG123-1033/2021 |
20/10/2022 |
GARCIAS RIPOLL, JUAN |
***0521** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 5,52 kWp con baterías de 10,80 kWh |
15.513,68 |
6.460,99 |
0000009960/2023 |
NEXTG123-1034/2021 |
21/10/2022 |
EDIFICI HIDRIA SL |
***2847** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 7,28 kWp |
9.695,50 |
3.891,89 |
0000009961/2023 |