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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 703325
Resolución por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de junio de 2022 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, en la parte que afecta al expediente MOVESIII-1198/2021

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. La persona solicitante Margarita Piña Alberti presentó a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de subvención dentro de la convocatoria MOVES III.

3. Los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático concedieron al solicitante del antecedente anterior la ayuda para la adquisición de vehículo híbrido enchufable, por la categoría M1 sin desguace, que corresponde a 4.500 euros (expediente MOVESIII -1198/2021, CONCE 7172/2022).

4. En fecha 2 de agosto de 2023, el técnico emitió un informe en el que hacía constar que «se ha cometido un error en la concesión de la ayuda al revisar la documentación para la justificación presentada, ya que Margarita Piña Albertí presenta un escrito en fecha 04/04/2023 solicitando la ayuda adicional por desguace que había solicitado y no se había concedido. Se comprueba también que a la solicitud y posteriormente por escrito se solicitó el importe de la ayuda con desguace, y por tanto, efectivamente le correspondería la ayuda adicional por desguace, 2.500 euros a sumar a los 2.500 euros concedidos.»

5. Este informe concluye:

Una vez valorada la documentación presentada y dado que que se cometió un error a la hora de conceder la ayuda, se considera que cumpliendo el resto de las bases de la convocatoria pública de referencia, se informa que la ayuda concedida debería ser de 5.000 euros en vez de 2.500 euros.

6. El ejercicio presupuestario 2022 se encuentra cerrado, debiendo continuar la tramitación de esta subvención con cargo a 2023 en el que existe crédito adecuado y suficiente.

7. A nivel contable, se ha cerrado el expediente CONCE del expediente indicado y abierto el nuevo con cargo a 2023.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

7. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de junio de 2022 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, únicamente en el sentido de ampliar la cuantía que corresponde abonar a doña Margarita Piña Alberti .

2. Aprobar la concesión de una subvención de 5.000 euros , en vez de los 2.500 euros concedidos por la Resolución de concesión de 2 de junio de 2022 (BOIB núm. 75, de 9 de junio 2022),a la señora Margarita Piña Alberti, con NIF, número de expediente y CONCE indicados en la siguiente tabla:

Beneficiario

NIF

Expediente

CONCE

Margarita Piña Alberti

***7992**

MOVESIII-1198/2021

18372/2023

3. Autorizar y disponer negativamente el gasto de 2.500,00 euros por el beneficiario indicado en el punto anterior con cargo a la partida presupuestaria de 2022.

4. Autorizar y disponer el gasto de 5.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 19701 G/731A01/78000/00 MR001 de los presupuestos de 2023. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondo NextGenerationUE).

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de octubre de 2023

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)