Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 703322
Resolución por la que se modifica parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de mayo de 2023 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en la parte que afecta al expediente MOVESIII-3022/2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó en el BOIB nº. 88 la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. En fecha 16 de diciembre de 2022, con núm. de registro ENV/131465/2022, ANDRES XAMENA BIBILONI presentó documentación para acogerse a la convocatoria para la implantación de infraestructura recarga vehículo eléctrico 22 kW.

3. El 29 de marzo de 2023 se emitió informe técnico. Este informe concluye « Dado que la documentación se ha recibido conforme en tiempo y forma, revisado el expediente y visto que cumple los requisitos establecidos en la convocatoria pública de referencia se informa FAVORABLEMENTE la propuesta de concesión de una subvención de 1.733, 90 – Euros. »

4. En fecha 27 de mayo de 2023 se publicó en el BOIB núm. 70, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la que se concedía a ANDRES XAMENA BIBILONI una subvención de 1.733,90 euros, y se autorizaba y disponía a su favor este gasto a cargo partida presupuestaria 2023/G/731A01/78000/00/ 19701/MR001.

5. En fecha 11 de agosto de 2023, ANDRES XAMENA BIBILONI presentó la documentación justificativa de las actividades realizadas.

6. El día 16 de octubre de 2023 de junio de 2023, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe técnico respecto a la subvención otorgada, según el cual:

2. El punto 6.2 de la convocatoria establece la cuantía de las ayudas por el Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.

a) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) yf), para la instalación de infraestructuras de recarga, se establecen las cuantías siguientes:

- 70% del coste subvencionable para actuaciones en municipios de más o igual de 5.000 habitantes.

- 80% del coste subvencionable por actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes.

3. El punto 4.3,a) de la convocatoria define las actuaciones subvencionables de los sistemas de recarga:

a) Son actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, son subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga del vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos puede ser tanto pública como privada.

Se consideran como gastos subvencionables la estación de recarga, el proyecto y la dirección de obra, la obra civil, el coste de la misma infraestructura de recarga, la instalación o la actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los gastos de instalación y gastos por permisos relacionados y necesarios. Los gastos de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, en caso de que exista, son elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y pueden considerarse parte de la estación de recarga.

También se considera subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad, así como los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos y las instalaciones de telecomunicaciones, Internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia contratada.

En caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, es actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal para zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de forma que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado

3.2 de la ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico para baja tensión.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que deben ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

4. La persona o entidad ANDRES XAMENA BIBILONI, con fecha de 16 de diciembre de 2022, presentó a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de subvención dentro de la convocatoria Moves III.

5. Los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático han concedido la ayuda por la implantación de infraestructura de vehículo eléctrico, concediendo la ayuda establecida por los beneficiarios con las letras a), b), c) yf), que corresponde al 70%, se concedió 1.733,9 euros.

6. Con fecha 16 de septiembre de 2023 los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático se dan cuenta de que se ha cometido un error en la concesión de la ayuda, ya que se cometió un error al realizar el cálculo del 70% sobre el importe de 2.477, incluyendo los 300 euros de la partida correspondiente al trámite de la subvención, gasto no incluido en los gastos subvencionables, por tanto debería haberse hecho el cálculo sobre 2.177 euros que serían 1.523, 9 euros y no 1.733,9 euros concedidos.

Este informe concluye:

Una vez valorada la documentación presentada y dado que se cometió un error a la hora de conceder la ayuda, se considera que cumpliendo el resto de las bases de la convocatoria pública de referencia, se informa que la ayuda concedida debería ser de 1523,9 euros y no 1733,9 euros.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

7. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de mayo de 2023 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III ) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, únicamente en el sentido de minorar la cuantía que corresponde abonar a ANDRES XAMENA BIBILONI (Exp. MOVES III 3022/2021).

2. Minorar la cantidad de 210 euros la subvención concedida a ANDRES XAMENA BIBILONI  para la implantación de infraestructura de recarga vehículo eléctrico 22kW, otorgando una subvención de 1523,9 euros en cuentas de los 1733,9 euros concedidos inicialmente .

3. Consecuentemente, autorizar y disponer negativamente la cantidad de 210 euros con cargo a la partida presupuestaria G/731A01/78000/00/19701/MR001 de los presupuestos de 2023.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de octubre de 2023

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)