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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 703311
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, a propuesta del director general de Empresa, Autónomos y Comercio, por la cual se aprueba la concesión y pago de las ayudas para compensar una parte de los gastos de cotización de las mujeres y las personas menores de treinta y cinco años residentes en las Islas Baleares que inicien su actividad empresarial

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Texto

En la fecha de la firma electrónica, el director general de Empresa, Ocupación y Energía ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El día 18 de mayo de 2023 se publicó la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar una parte de los gastos de cotización de las mujeres y las personas menores de treinta y cinco años residentes en las Islas Baleares que inicien su actividad empresarial (BOIB núm. 66, de 18 de mayo de 2023).

2. De acuerdo con el apartado séptimo de la convocatoria, y dentro del plazo establecido, han tenido entrada a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de forma telemática las solicitudes y la documentación prevista en la convocatoria por parte de los autónomos que se relacionan en el Anexo 1 adjunto.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan al Anexo 1 adjunto:

  • Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.
  • Han presentado correctamente su solicitud y la documentación dentro del plazo previsto a la convocatoria.
  • Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto con la estatal como la autonómica.
  • Cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas.

4. De acuerdo con el apartado duodécimo de la convocatoria de ayudas, con la correcta presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005.

5. La cuantía de la ayuda propuesta es de 480,00 euros por cada uno de los 109 beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el punto sexto de la convocatoria de ayudas.

6. De acuerdo con el apartado quinto de la convocatoria de ayudas, hay un crédito adecuado y suficiente con cargo a la partida presupuestaria 12801 G/322F01/47000/00 FF 23021 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente.

7. El apartado décimo de la convocatoria de ayudas, establece que de acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas las tiene que resolver motivadamente y fijando, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, o quien ocupe los mencionados cargos en el momento de la resolución, de acuerdo con aquello que establece el artículo 6.5 de la Orden de bases antes mencionada.

Sin embargo, en virtud de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Conserjería (BOIB n.º 103 de 22 de julio de 2023), este delega en la persona titular de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio la resolución de los expedientes.

Según el artículo 6.6 de la Orden de bases, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

8. El apartado 10.3 de la convocatoria de ayudas, indica que las resoluciones de concesión se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares, mientras que las resoluciones denegatorias, así como los requerimientos de documentación que sea adecuada efectuar, se notificarán a los interesados poniéndolos a su disposición en su carpeta ciudadana.

9. El apartado 11 de la convocatoria de ayudas establece que los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), que determina en el artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.122, de 31 de septiembre).

4. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, define el trabajo autónomo y se contemplan los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento de la ocupación autónoma (BOE núm. 166, de 12 de julio de 2007).

5. El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ocupación, establece que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionadas por los servicios públicos de ocupación, que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 36.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho (BOE n.º 255, de 24 de octubre de 2015).

6. Decreto Ley 4/2022 de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania (BOIB núm. 44, de 31 de marzo de 2022).

7. Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo).

8. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar una parte de los gastos de cotización de las mujeres y las personas menores de treinta y cinco años residentes en las Islas Baleares que inicien su actividad empresarial (BOIB núm. 66, de 18 de mayo de 2023).

9. En cuanto a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución

1. Aprobar la concesión de ayudas para compensar una parte de los gastos de cotización de las mujeres y las personas menores de treinta y cinco años residentes en las Islas Baleares que inicien su actividad empresarial, a los beneficiarios que figuran al Anexo 1 adjunto, por el importe individual que este Anexo dispone.

2.  Autorizar y disponer un gasto global de cincuenta y dos mil trescientos veinte euros (52.320,00€), a favor de los 109 beneficiarios que figuran al Anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 12801 G/322F01/47000/00 FF 23021 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por el importe individual de cuatrocientos ochenta euros (480,00€).

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de cincuenta y dos mil trescientos veinte euros (52.320,00€), a favor de los 109 beneficiarios que figuren al Anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 12801 G/322F01/47000/00 FF 23021 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por el importe individual de cuatrocientos ochenta euros (480,00€).

4. Informar a los beneficiarios de la ayuda, que el importe concedido queda condicionado a la realización y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el apartado undécimo de la convocatoria de ayudas:

  • Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • El beneficiario tiene que desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención y el alta en el RETA y en el epígrafe correspondiente del Impuesto de actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de manera ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde la concesión de la ayuda.
  • Este periodo de mantenimiento de la actividad, en el supuesto de que se justifique que el proyecto empresarial se ejecuta de forma estacional o por temporadas, se podrá sustituir por el mantenimiento de la actividad y el alta en el RETA y en el IAE por periodos mínimos de cuatro meses dentro del año natural, dentro de un máximo de dos años consecutivos.
  • El beneficiario no podrá simultanear la actividad por cuenta propia con ninguna otra actividad por cuenta ajena durante un periodo de un año desde la fecha de la concesión de la subvención.
  • El cumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

5. Comunicar a los beneficiarios que las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al régimen de Marco nacional Temporal establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013).

6. Publicar esta Propuesta de Resolución y Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según el que dispone el apartado décimo de la Resolución que regula esta convocatoria de ayudas.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución en los mismos términos

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de noviembre de 2023)

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo (Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía BOIB núm.103 de 2023)

El director general proponiendo José Antonio Caldés Capelo

 

ANNEX 1 Beneficiaris dels ajuts per a compensar una part de les despeses de cotització de les dones i les persones menors de trenta-cinc anys residents a les Illes Balears que iniciïn la seva activitat empresarial.

 

 

 NÚM. EXP

NIF BENEFICIARIO

IMPORTE DE LA AYUDA

1

AUT0 2/2023

49778115C

480,00 €

2

AUT0 3/2023

43078172T

480,00 €

3

AUT0 5/2023

41619241M

480,00 €

4

AUT0 8/2023

41523263Y

480,00 €

5

AUT0 11/2023

09812689S

480,00 €

6

AUT0 12/2023

Y8089749L

480,00 €

7

AUT0 13/2023

37340080V

480,00 €

8

AUT0 14/2023

41523975M

480,00 €

9

AUT0 15/2023

Y1343650G

480,00 €

10

AUT0 16/2023

43202584M

480,00 €

11

AUT0 17/2023

43181490W

480,00 €

12

AUT0 18/2023

42977862Q

480,00 €

13

AUT0 19/2023

X8039525J

480,00 €

14

AUT0 21/2023

72792224F

480,00 €

15

AUT0 24/2023

31734731K

480,00 €

16

AUT0 25/2023

43196655X

480,00 €

17

AUT0 28/2023

Y3170202B

480,00 €

18

AUT0 29/2023

52991337G

480,00 €

19

AUT0 30/2023

78953463Y

480,00 €

20

AUT0 34/2023

43173170P

480,00 €

21

AUT0 35/2023

Y4647638L

480,00 €

22

AUT0 36/2023

47259931Z

480,00 €

23

AUT0 40/2023

41518263C

480,00 €

24

AUT0 41/2023

Y2204429P

480,00 €

25

AUT0 42/2023

43197349Z

480,00 €

26

AUT0 43/2023

07178016S

480,00 €

27

AUT0 45/2023

41541766V

480,00 €

28

AUT0 46/2023

43209398B

480,00 €

29

AUT0 49/2023

52549352X

480,00 €

30

AUT0 50/2023

45187184G

480,00 €

31

AUT0 52/2023

21676893Z

480,00 €

32

AUT0 56/2023

43086368P

480,00 €

33

AUT0 57/2023

41746549P

480,00 €

34

AUT0 58/2023

43179692K

480,00 €

35

AUT0 59/2023

34884075K

480,00 €

36

AUT0 60/2023

76898797E

480,00 €

37

AUT0 61/2023

30654360Y

480,00 €

38

AUT0 62/2023

Y9807647R

480,00 €

39

AUT0 63/2023

X4914424Z

480,00 €

40

AUT0 64/2023

41756212B

480,00 €

41

AUT0 65/2023

41509958H

480,00 €

42

AUT0 67/2023

43225913N

480,00 €

43

AUT0 70/2023

43078761Z

480,00 €

44

AUT0 72/2023

Y7049423Y

480,00 €

45

AUT0 73/2023

44326981R

480,00 €

46

AUT0 76/2023

41744359A

480,00 €

47

AUT0 81/2023

20453094E

480,00 €

48

AUT0 84/2023

41538043C

480,00 €

49

AUT0 85/2023

43159692P

480,00 €

50

AUT0 86/2023

41746803D

480,00 €

51

AUT0 88/2023

54623690R

480,00 €

52

AUT0 91/2023

43232146N

480,00 €

53

AUT0 93/2023

51763485F

480,00 €

54

AUT0 96/2023

43225385J

480,00 €

55

AUT0 99/2023

43179989L

480,00 €

56

AUT0 107/2023

41615615J

480,00 €

57

AUT0 108/2023

41743640C

480,00 €

58

AUT0 109/2023

43197430A

480,00 €

59

AUT0 110/2023

Y1337220Z

480,00 €

60

AUT0 116/2023

43226486X

480,00 €

61

AUT0 117/2023

X4690458E

480,00 €

62

AUT0 128/2023

41744837K

480,00 €

63

AUT0 129/2023

41741969M

480,00 €

64

AUT0 130/2023

41572704C

480,00 €

65

AUT0 133/2023

78216515R

480,00 €

66

AUT0 134/2023

43132451E

480,00 €

67

AUT0 137/2023

Y5405267M

480,00 €

68

AUT0 140/2023

Y2217290N

480,00 €

69

AUT0 142/2023

41506952W

480,00 €

70

AUT0 149/2023

43149710P

480,00 €

71

AUT0 151/2023

43097136N

480,00 €

72

AUT0 152/2023

Y6151201A

480,00 €

73

AUT0 153/2023

Y3543919R

480,00 €

74

AUT0 157/2023

Y2063544K

480,00 €

75

AUT0 160/2023

52032354Y

480,00 €

76

AUT0 162/2023

43061356C

480,00 €

77

AUT0 164/2023

44327594Q

480,00 €

78

AUT0 166/2023

44819514N

480,00 €

79

AUT0 167/2023

44017063P

480,00 €

80

AUT0 6/2023

43137016X

480,00 €

81

AUT0 10/2023

29222506V

480,00

82

AUT0 23/2023

43144225C

480,00

83

AUT0 33/2023

43153801M

480,00

84

AUT0 54/2023

43208651T

480,00

85

AUT0 77/2023

Y5714073J

480,00

86

AUT0 87/2023

43152015J

480,00 €

87

AUT0 90/2023

Y3066285P

480,00 €

88

AUT0 101/2023

Y8691294E

480,00 €

89

AUT0 118/2023

43096490X

480,00 €

90

AUT0 138/2023

47227044V

480,00 €

91

AUT0 7/2023

48976913T

480,00 €

92

AUT0 82/2023

43195202Y

480,00 €

93

AUT0 111/2023

Y4872052E

480,00 €

94

AUT0 154/2023

X2335713V

480,00 €

95

AUT0 44/2023

41664217Q

480,00 €

96

AUT0 156/2023

43136260J

480,00 €

97

AUT0 71/2023

41495492L

480,00 €

98

AUT0 22/2023

Y9948640G

480,00 €

99

AUT0 39/2023

47290963L

480,00 €

100

AUT0 69/2023

Y1690812G

480,00 €

101

AUT0 83/2023

Y9744420R

480,00 €

102

AUT0 114/2023

78219668A

480,00 €

103

AUT0 135/2023

Y4879344T

480,00 €

104

AUT0 75/2023

78222246M

480,00 €

105

AUT0 165/2023

Y7281288P

480,00 €

106

AUT0 132/2023

Y3296280A

480,00 €

107

AUT0 98/2023

41737011S

480,00 €

108

AUT0 155/2023

24356040Y

480,00 €

109

AUT0 4/2023

41742420L

480,00 €