Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 703303
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de la limpieza de edificios y locales de las Illes Balears, de 17 de octubre de 2023 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07000535011982)
Antecedentes
1. El 17 de octubre de 2023, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de la limpieza de edificios y locales de las Illes Balears se reunieron para acordar sobre la aplicación del convenio colectivo.
2. El 17 de octubre de 2023, Jose Maria Muñoz Juarez, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la limpieza de edificios y locales de las Illes Balears, de 17 de octubre de 2023, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de octubre de 2023)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)
TERCERA ACTA DE REUNION DE 17 DE OCTUBRE DE 2023 DE COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LES ILLES BALEARS
En la ciudad de Palma de Mallorca, siendo las 12,00 horas del día 17 de octubre de 2023, en la sala de juntas del TAMIB se reúnen las personas abajo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindical que asimismo se citan, al objeto de atender la petición de reunión provocada por requerimiento de 20 de septiembre de 2023 del juzgado de lo social número 1 de Eivissa, bajo los autos 259/23 en procedimiento ordinario compareciendo:
Por SITEIB
María Flora Mir Capó
Blasa Domenech Rodríguez
Juan Antonio Santiago Martín
Josefa Freile Fernández
Como asesora:
Bartomeu Pascual Ramón
Miquela Pujadas Busquets
Por la representación empresarial:
Por parte de ASPEL
Iñaki Contreras Creus
Por parte de ABENET
Angell Llull Navarro
Como asesor:
José María Muñoz Juárez
El orden del día, consta de un único punto:
ÚNICO.-OFICIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE EIVISSA SOLICITANDO INFORME sobre la aplicación del convenio colectivo de limpieza en edificios y locales de Baleares a las empresas que prestan servicios en la actividad de limpieza de edificios y locales, tales como oficinas, hospitales, aeropuertos, puertos, barcos, aviones, etc, así como la limpieza de edificios y locales por cuenta de terceros con adjunto de demanda.
Debatido el asunto, cada una de las partes expone sus argumentos finalmente se consigue alcanzar un acuerdo respecto de la interpretación solicitada.
Establece el artículo 25 del Convenio Colectivo:
Participación en beneficios: El personal afectado por el presente convenio percibirá anualmente, y durante la vigencia de este convenio en concepto de paga de participación en beneficios el importe de treinta días de salario base vigente en cada momento más los complementos de antigüedad (art. 23.a y b) que les corresponda, siendo abonada por mitad en la primera decena de los meses de abril y octubre respectivamente. Quienes ingresen o cesen durante el año, percibirán la parte proporcional correspondiente. Las empresas que vinieren abonando de manera inveterada la participación en beneficios por cualquier sistema de abono, podrán continuar con la misma, según costumbre. Las empresas que no tuvieran en la actualidad implantado el sistema de prorrateo mensual, podrán establecer este sistema de pago, mediante acuerdo entre las partes que será comunicado a los representantes legales de las personas trabajadoras de cada empresa.
Por tanto, entienden las partes que, si la empresa demandada se encuentra incluida en el ámbito funcional, territorial y personal del mismo, deberá aplicar las condiciones económicas en él establecidas y en las que se incluye, en su lógica la gratificación en beneficios.
El Sr. Muñoz dirigirá escrito al Juzgado de lo Social nº 1 respondiendo a la cuestión planteada de acuerdo a lo tratado por la Comisión y adjuntando la presente acta.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 12:40 horas, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente acta para constancia de lo tratado. Se acuerda que la misma se firme, por un representante de cada organización presente.
Las partes acuerdan mandatar al Sr. Muñoz, asesor empresarial, para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral y solicitud de su publicación en el «BOIB».