Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 702961
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. PD 2022/1. Aprobación definitiva proyecto de urbanización de la UE 4-J Plan Especial de Protección Conjunto Histórico Es Jonquet (Rentadors) -c/Cerdà i c/Gambins, de Palma
ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS
GERENCIA DE URBANISMO
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
SERVICIO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
PD2022/0001
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 18/10/2023, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la UE 4J del Pla Especial de Protecció del Jonquet, c/ Cerdà, c/ Gambins, presentado por Promocions Es Jonquet, SL, redactado por el arquitecto Carlos García-Delgado Segués, mediante el siguiente acuerdo:
“El 31/05/2023 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente el proyecto de urbanización de la UE 4-J PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CONJUNTO HISTÓRICO ES JONQUET (Rentadors) c/ Cerdà y c/ Gambins, de Palma presentado por PROMOCIONES ES JONQUET 2001 SL el mes de marzo de 2023,y redactado por el arquitecto Carlos García-Delgado Segués, junto con los anexos, planos y documentación de subsanación que se relaciona en el informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de 25.05.2023.
Con posterioridad al acuerdo de aprobación inicial se han emitido los siguientes informes: en fecha 14/09/2023, informe favorable condicionado del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Mallorca, y en fecha 12/06/2023, informe de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
El proyecto se ha sometido a información pública por un plazo de un mes en el BOIB n.º 84 de 22/06/2023, y en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento desde el día 26/06/2023 hasta el día 27/06/2023.
En fecha 03/08/2023 tiene entrada en el Departamento de Gestión Urbanística escrito de alegaciones formuladas por D. Ángel Francesc Ernest Gené y Ramis, mediante el cual aduce varias cuestiones sobre el valor histórico y tradicional de los “Huertos del Jonquet”, incluidos en la zona declarada Bien de Interés Cultural.
Las alegaciones formuladas han sido objeto de estudio por parte del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras y el Servicio Jurídico administrativo de Planeamiento, respecto de las cuales se han emitido informes de fecha 10/08/2023 y 12/09/2023, respectivamente.
En fecha 29/09/2023 el Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras ha emitido informe según el cual no existe inconveniente técnico en la aprobación del proyecto, con condiciones para el inicio de la ejecución de las obras.
Vistos los artículos 71 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y el 117 del Reglamento general de la Ley 12/2017 (BOIB núm.51 de 22 de abril de 2023) el proyecto de urbanización de la UE 4-J PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CONJUNTO HISTÓRICO ES JOQUET (Rentadors) se puede aprobar definitivamente.
Por lo que se ha expuesto y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, la TAG suscribiente propone que la Junta de Gobierno adopte el siguiente
ACUERDO
Primero. Desestimar las alegaciones formuladas por D. Ángel Francesc Ernest Gené y Ramis de conformidad con los informes de 10/08/2023 y 12/09/2023, emitidos por el Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras y el Servicio Jurídico administrativo de Planeamiento, respectivamente, de los cuales se adjunta copia como anexo.
Segundo. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la UE 4-J PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CONJUNTO HISTÓRICO ES JOQUET (Rentadors) -c/Cerdà y c/Gambins, de Palma- presentado por PROMOCIONES ES JONQUET 2001 SL, consistente en: planos y documentación solicitada por la Comisión de Centro Histórico; documento ambiental redactado por el biólogo Daniel Ramón Manera y la geógrafa Antonia Torres Pérez en fecha 23/06/2022; anexo 1 del proyecto de alumbrado público redactado por los ingenieros industriales Florencio Reolid Garcia y Vicente Reolid Garcia en fecha 27/05/2022; proyecto de urbanización espacio libre público EL1a-26-01-P redactado por el arquitecto Carlos García-Delgado Segués, con fecha marzo 2023; proyecto de ajardinamiento redactado por la paisajista e ingeniera agrícola Eva Gutiérrez Durán en fecha 20/09/2022; anexo al proyecto de ajardinamiento, redactado por la paisajista e ingeniera agrícola Eva Gutiérrez Durán en fecha 07/03/2022; informe sobre la intervención arqueológica, redactado por la arqueóloga Francisca Torres en fecha 29/04/2023; proyecto de instalación de centro de transformación, red de media tensión y red de baja tensión, redactado por los ingenieros industriales Florecio Reolid Garcia y Vicente Reolid Garcia en fecha 08.05.2023, vistos los informes favorables del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Mallorca de fecha 14/09/2023, y de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 12/06/2023, que se adjuntan como anexo.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.
Quinto. Condicionar el inicio de las obras al cumplimiento de las determinaciones de los informes del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de fechas 25/05/23 y 28/09/2023, así como a la constitución de garantía financiera por importe del 6% del coste de ejecución material de las obras de urbanización, de conformidad con el artículo 117.2 del Reglamento General de la LUIB y los requisitos establecidos por la legislación reguladora de la contratación del sector público.
Sexto. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar en los plazos establecidos supondrá la aplicación del régimen establecido en el artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.
Séptimo. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al promotor, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”
En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 117.1.d) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB 51 de 22-04-23); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en el Servicio de Información Urbanística del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos estratégicos, (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas –martes y jueves de 9 a 11h.-) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección :
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD- 202200010000/PD-20220001_PORTADA.pdf
para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
(Firmado electrónicamente: 8 de noviembre de 2023)
La jeva de servicio p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 María Ortiz Fernández