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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 702646
Propuesta nombramiento personal funcionario de carrera, escala Administración General, denominación administrativo, grupo C, subgrupo C1

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Texto

Por Decreto de Alcaldía 2023-0891 de fecha 9 de noviembre de 2023 se resolvió aprobar la lista de aspirantes que han obtenido la mayor puntuación y que tienen que ser nombradas personal funcionario de carrera, escala Administración General, denominación administrativo, grupo C, subgrupo C1, así como publicar la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y al Boletín Oficial de las Islas Baleares, y requerir la documentación establecida a la convocatoria, por lo cual se hace público el mencionado acuerdo y el texto íntegro:

DECRETO DE ALCALDÍA

Antecedentes

Por Decreto de Alcaldía 2023-0351, de 27 de abril de 2023, se resolvió aprobar las bases reguladoras del procedimiento selectivo, mediante concurso oposición, por el turno libre, de dos plazas de la escala de la administración general, subescala administrativa, personal funcionario de carrera, grupo C, subgrupo C1, incluidas en la oferta pública de empleo correspondiente en 2021 y 2023., las cuales fueron publicadas en el BOIB n.º 55, de 29 de abril de 2023. La convocatoria se publicó en el BOE n.º 121, de 22 de mayo de 2023.

Atendida el acta de la sesión del tribunal calificador de fecha 8 de noviembre de 2023, de calificación final y valoración del concurso-oposición, que propone el nombramiento como funcionarias de carrera a favor de las dos aspirantes que han obtenido la mayor puntuación.

Dado que la mencionada acta ha sido publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

En virtud de las competencias atribuidas por la vigente normativa de régimen local y la base novena de la convocatoria, RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar, a propuesta del tribunal selectivo, la lista de aspirantes que han obtenido la mayor puntuación y que tienen que ser nombradas personal funcionario de carrera, escala Administración General, denominación administrativo, grupo C, subgrupo C1:

Posición

Apellidos y nombre

DNI

Total

1

LLINÀS FONT, MARINA

***9279**

74,330

2

GAYÀ DURAN, AINA MARIA

***3692**

71,623

SEGUNDO.- Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y al Boletín Oficial de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo establecido en la base novena de la convocatoria, requerir a los aspirantes propuestos para que presenten en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otro de las formas legalmente previstas, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta, los documentos acreditativos siguientes:

  • Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor, para los españoles. Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo tendrán que presentar fotocopia adverada del documento nacional de identidad de su país acompañado del NIE. Los nacionales otros estados con permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, tendrán que aportar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Los nacionales otros estados tendrán que presentar la tarjeta de extranjero.
  • Título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente.
  • Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
  • Declaración jurada o promesa que no ha sido nunca separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

En el supuesto de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante siguiente por orden de puntuación en el concurso-oposición que haya superado la fase de oposición (dos ejercicios), si hubiera, de acuerdo con la anterior propuesta del Tribunal.

Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido el aspirante excluido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que no existiera jefe más aspirante que hubiera superado la fase de oposición para gritar, se declararía desierta la convocatoria por dicha plaza.

Así lo manda y firma la alcaldesa, Margalida Fullana Arrom, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento. Y yo, Ariadna Casablanca García, como secretaria, lo firmo a los únicos efectos de dar fe de la fecha y que la firma se ha hecho mediante identificación digital, sin que responda de su contenido.

 

Algaida, documento firmado electrónicamente (9 de noviembre de 2023

La alcaldesa Margarita Fullana Arrom)

 

«Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, el recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»