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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 701102
Resolución conjunta del consejero de Empresa, Empleo y Energía y del consejero de Educación y Universidades por la que se dispone el traslado del Centro Integrado de Formación Profesional L'Embat, a les instalaciones de la calle Gremi de Teixidors, núm. 33, del Polígono de Son Castelló, en el término municipal de Palma

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Texto

Hechos

1. El Decreto 21/2022 de 27 de junio creó el centro Integrado de Formación Profesional L'Embat, en Palma, con el código de centro 07016438 (BOIB núm. 84, de 28 de junio).

2. La Orden 18/2022 conjunta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y del consejero de Educación y Formación Profesional de 8 de julio de 2022 dispuso la puesta en funcionamiento del Centro Integrado de Formación Profesional L'Embat, en el término municipal de Palma. (BOIB núm. 92, de 16 de julio).

3. El 14 de septiembre de 2023, la dirección facultativa del centro integrado de formación profesional L' Embat, emite certificado final de obras y habitabilidad.

4. En fecha 20 de septiembre de 2023, el arquitecto del servicio de Centros informó favorablemente de la visita realizada al centro y comprobó que las instalaciones se adecuaban y coincidían con los planos supervisados por IBISEC. También indicó que en el proyecto de ejecución y de actividades se justificaban los aspectos normativos de seguridad estructural, frente a los incendios, y, de uso, frente al ruido, ahorro de energía, habitabilidad y accesibilidad según la normativa vigente, así como los requerimientos normativos docentes referentes a los espacios.

5. El 19 de octubre de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del traslado del Centro Integrado de Formación Profesional L'Embat, en el término municipal de Palma, a las instalaciones de la calle Gremi de Teixidors, núm. 33, ya que se había informado favorablemente por el servicio de Centros.

6. En la Resolución del 7 de noviembre de 2023, el Consejero de Empresa, Empleo y Energía autorizó la entrada en servicio de las obras del edificio del Centro Integrado de Formación Profesional L'Embat. En esta Resolución también se indicaba lo siguiente:

La entrada en servicio de la obra tendrá efectos a partir de la firma de la resolución conjunta del consejero de Empresa, Empleo y Energía y del consejero de Educación y Universidades por la que se dispondrá el traslado del CIFP El Embate de las actuales instalaciones en el nuevo edificio de la c. Gremio de Teixidors, núm. 33, en el término municipal de Palma.

 7. El 8 de noviembre de 2023, el Director General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas y la Directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) emitieron una propuesta de resolución por la que se autoriza el traslado a las instalaciones de la calle Gremi de Teixidors, núm. 33, del Centro Integrado de Formación Profesional L'Embat, en el término municipal de Palma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las   Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las   Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación Profesional (BOE núm.312, de 30 de diciembre).

7. El Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.116, de 7 de agosto).

8. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las   Illes Balears ( BOIB núm.21, de 16 de febrero).

9 .La Instrucción conjunta 04/2022, en la que se determinan los aspectos organizativos de los centros integrados de Formación Profesional que están adscritos a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

10. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

11. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las   Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las   Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las   Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 117, de 24 de agosto) .

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas y por la Dirección General del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) en fecha 8 de noviembre de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Disponer el traslado del personal y de los alumnos del Centro Integrado de Formación Profesional L'Embat, al nuevo edificio con domicilio c. Gremio de Teixidors, núm. 33.

2. Establecer que la Consejería de Educación y Universidades y la Consejería de Empresa, Empleo y Energía adopten las medidas oportunas para el traslado que se dispone en esta Resolución.

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código del centro: 07016438

Denominación genérica: Centro Integrado de Formación Profesional

Denominación específica: L'Embat

Titular: Consejería de Empresa, Empleo y Energía / Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) / Consejería de Educación y Universidades

Domicilio: c. Gremio de Teixidors, núm. 33

Localidad: Polígono de Son Castelló

Municipio: Palma

CP: 07009

Enseñanzas autorizadas

Familia Profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, área de Náutica:

Ciclos formativos de Grado Básico: Título profesional básico en Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo (TMV12), modalidad presencial

Ciclos formativos de Grado Medio: Técnico en Mantenimiento de embarcaciones de recreo (TMV26), modalidad presencial y modalidad intensiva.

Certificados profesionales: Especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo.

4. Inscribir estas autorizaciones en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).

5. Notificar esta Resolución a la dirección del CIFP L'Embat, a la Dirección General del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), al departamento de Gestión Administrativa y Jurídica del SOIB, a la Dirección General de Personal Docente, a la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado y al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades, para su conocimiento.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las   Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la asignatura electrónica (8 de noviembre de 2023)

El Consejero de Educación y Universidades

El Consejero de de Empresa, Empleo y Energía

Antoni Vera Alemany

Alejandro Sáez de San Pedro Garcia