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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 699296
Publicación de la aprobación del Convenio específico entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local. Ingenion 2023

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria el día 30 de octubre de 2023, aprobó la siguiente propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos:

“(...)

PRIMERO.- APROBAR y suscribir el Convenio entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local – INGENION 2023 con CSV 14615534762100032355.

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención al Ayuntamiento de Santa Eulària con CIF P0705400J por un importe total máximo de diez mil euros (10.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.46206 del vigente presupuesto.

TERCERO.- PUBLICAR el presente convenio en el Boletín oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de transparencia del Consejo Insular de Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno."

(...)”

(Firmado electrónicamente:8 de noviembre de 2023)

La jefa de Sección de Industria del Dpt. de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos Marta Diaz Pascual

 

Convenio específico ente el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Rio para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Ibiza para la promoción de políticas activas de ocupación, la promoción económica y el desarrollo local. Ingenion 2023

Ibiza, 6 de noviembre de 2023

REUNIDOS

María Fajarnés Costa, consejera ejecutiva de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza, nombrada por Decreto de Presidencia n.º 2023000472 (publicado en el BOIB n.º 88, de 29-06-2023), actuando en nombre y representación del Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con lo que disponen el artículo 33.2 y) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza, y el apartado tercero, punto 3 b) del Decreto de Presidencia n.º 2023000467, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 88, de 28-06-2023).

Carmen Ferrer Torres, alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, por nombramiento del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, en nombre y representación del consistorio de la mencionada ciudad, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), asistida por el secretario de esta Corporación en ejercicio de sus funciones de fe pública que le atribuye el artículo 92 bis de la LBRL.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio y

MANIFIESTAN

I. Que el Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo, Consejo) y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (Ayuntamiento) tienen entre sus finalidades la promoción de la ocupación estable y de calidad de los ciudadanos y ciudadanas de toda la isla de Ibiza, a través, entre otros, del desarrollo de estrategias de promoción económica y desarrollo local y de fomento del espíritu emprendedor, el autoempleo y la creación de empresas.

II. Así mismo, el Consejo es competente en materia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito, según la letra d) del artículo 36.1 de la LBRL.

III. Por otro lado, el Ayuntamiento disfruta de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rige por los principios de cooperación y colaboración; y en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

Así mismo, en cuanto a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé: «1. Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza en los municipios un núcleo de competencias propias que tienen que ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta solo al control de constitucionalidad y legalidad.

Los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en las materias siguientes, de entre otras: s) Regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipos de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico, en su territorio; t) Desarrollo económico local y promoción turística de su territorio».

IV. El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, a través del IX Foro de Emprendedores Ingenion 2023, da apoyo directo a las personas emprendedoras y pretende ser un punto de encuentro de proyectos, recursos y personas de la isla de Eivissa, en torno a la innovación, en el ámbito profesional y empresarial.

V. Que desde sus inicios, hace ocho años, el Foro de Emprendedores Ingenion ha trabajado para impulsar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como de los autónomos con el fin de mejorar su profesionalización. Alrededor de 2.056 asistentes entre las ocho ediciones, donde se han presentado 86 proyectos empresariales innovadores.

VI. Que el coste total subvencionable previsto para la realización de este acontecimiento es de 20.544,71 € (ANEXO I).

VII. Que es voluntad de ambas instituciones que todos los ciudadanos y ciudadanas de la Isla de Ibiza puedan beneficiarse del IX Foro de Emprendedores Ingenion 2023 para fomentar el espíritu emprendedor, la innovación, generar conocimiento, atraer talento empresarial y crear una comunidad entorno al emprendimiento para favorecer la creación y consolidación de las empresas de la isla de Ibiza.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

Por otro lado, en el marco de los principios generales que tienen que regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de la citada LRJSP, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación; y en su actuación, por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

Y por todo lo expuesto, ambas partes subscriben este Convenio que se rige por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio establecer los términos y las condiciones de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Así mismo, este convenio instrumenta la subvención nominativa prevista en los Presupuestos del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu del año 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LRJSP; en el artículo 22 2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); y en el artículo 65 del RD 887/2006, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).

Segunda.- Obligaciones de las partes

Ambas partes nos comprometemos con carácter general a ejecutar las actividades objeto de este Convenio de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad.

Además, el Ayuntamiento se compromete a:

a) Organizar, gestionar, difundir y realizar el IX Foro de emprendedores Ingenion 2023, los días 9 y 10 de noviembre de 2023, en el Centro cultural de Jesús, con el siguiente contenido:

TALLERES “FÓRMATE CON INGENION” 2023

MARTES, 24 DE OCTUBRE. Centro Cultural de Jesús. 17: 00 h  - 18:30 h Taller “Descubre y proyecta tu idea de valor”. Formadora: Ana Seijo - Speaker, formadora y mentora de emprendedores, promotora y dinamizadora de acontecimientos.

JUEVES, 26 DE OCTUBRE. Centro Cultural de Jesús. 17:00 h – 18:30 h Taller “Cómo mejorar los resultados de tu empresa optimizando tu ficha de Google maps (perfil de empresa en Google)”. Formador: José Manuel Soriano - Consultor de marketing y profesor en la UIB.

MARTES, 31 DE OCTUBRE. Centro Cultural de Jesús. 17:00 h – 18:30 h Taller “Claves para unas finanzas empresariales de éxito”. Formador: Javier López – Asesor Financiero en Banco Mediolanum.

JUEVES, 2 DE NOVIEMBRE. Centro Cultural de Jesús. 17:00 h – 18:30 h Taller “La frustración y el síndrome del/de la impostor/a”. Formadora: Carolina Roselló – Coach, mentora y formadora en competencias profesionales.

MARTES, 7 DE NOVIEMBRE. Centro Cultural de Jesús. 17:00 h – 18:30 h Taller “Herramientas de inteligencia artificial para todo el mundo”.   Formadora: Patricia Bárcena – Especialista en Social Media, influencer en marketing y tendencias Tech.

PROGRAMA DEL IX “FORO PARA EMPRENDEDORES INGENION 2023”

JUEVES, 9 DE NOVIEMBRE. Centro Cultural de Jesús.

Conferencias y presentaciones

9.00          Apertura de puertas y entrega de acreditaciones.

9.30          Inauguración de la jornada. Carmen Ferrer, alcaldesa de Santa Eulària des Riu.

9.45          Píldoras de networking. Jesús Arenas, cómico.

Estas píldoras cómicas buscarán que el público pierda el temor a comunicarse con las personas de su alrededor.

10.00        Presentaciones de proyectos finalistas del concurso “Mejor proyecto emprendedor 2023”

11.00        Caso de éxito: José Boto.

11.30        Pausa – café cortesia de Cafés Eivissa.

12.00        Conferencia: “La hora de los hombres medios”.

Sergio Ayala, TEDx Speaker, comunicador, escritor, conferenciante, empresario y formador.

Nos explicará con humor cómo salir de la zona de comfort. Nos dará las claves para conseguir el éxito. Explicará cómo diferenciarse del resto y hacernos recordables (marketing/marca personal). Se hablará del proceso de empoderamiento necesario para desarrollar la valentía y de cómo gestionar un aprendizaje consciente siendo resilientes.

13.00          Píldoras de networking. Jesús Arenas.

Estas píldoras cómicas buscaran que el público pierda el temor a emprender en todas sus fases: comunicación del proyecto, investigación de éste, puesta en marcha, evolución y crecimiento.

13.15         Mesa redonda “Nuevas tecnologías e inteligéncia artificial, ¿debemos tenerles miedo?”         

                      Moderador: José María Ramón, Neobookings.

- Marco Frisina, co-fundador Ibiza Token.

- Patricia Bárcena, especialista en Social Media, influencer en Márketing y tendencias Tech.

- Adrián Moreno, periodista, profesor y escritor experto en: ciberseguridad, ciberinteligencia y comunicación.

- Asier Arranz, robòtics & embedded AI en NVIDIA, desarrollador de IA generativa. (Pendiente de confirmación).

14.15         Finalización de la jornada.

VIERNES 10 DE NOVIEMBRE. Centro Cultural de Jesús.

Conferencias y presentaciones

9.00          Apertura de puertas y entrega de acreditaciones.

9.15          Píldoras de networking. Jesús Arenas.

Estas píldoras cómicas buscarán que el público pierda el temor a emprender  en todas sus fases: comunicación del proyecto, investigación de éste, puesta en marcha, y evolución y crecimiento.

9.30           Presentación de finalistas del concurso “Mejor projecto emprendedor 2023”.

10.30         Conferencia: “Aprende a detectar tendencias y oportunidades”. Yann Pissennem.

Yann Pissennem, fundador i CEO Ushuaïa Entertainment.

11.15         Pausa – café cortesía de Cafés Ibiza.

11.45         Conferencia: “Despierta el efecto WOW de tu marca". Raquel Frutos.

Raquel Fructos, neuromarketer especialista en neurociencia aplicada a la empresa, profesora universitaria y speaker internacional en eventos de comunicación.

Analizaremos las claves del neuromarketing que ayudan al hecho de que las marcas se conviertan en memorables, impacten y generen vínculos perdurables.

12.45          Píldoras de networking. Jesús Arenas.

Estas píldoras cómicas buscarán que el público pierda el temor a emprender  en todas sus fases: comunicación del proyecto, investigación de éste, puesta en marcha, evolución y crecimiento.

13.00           Caso de éxito: Frutos Secos Ibiza.

13.30           Entrega del premio “Mejor proyecto emprendedor 2023”.

13.40           Can Pascual. Homenaje a empresa local por su larga y exitosa trayectoria empresarial.

13.50          Clausura de la jornada. Miguel Tur Rubio, concejal de Promoción Económica,Hacienda y Economía de Santa Eulària des Riu.

14.00           Aperitivo networking cortesía Frutos Secos Ibiza.

14.30           Finalización de la jornada.

b) Hacer frente a los gastos restantes del resultante de este convenio para la ejecución de la actividad subvencionada, con una previsión de gastos por importe de 10.544,71 €.

c)  Acreditar ante el Consejo la realización de la actividad objeto del Convenio y presentar la documentación justificativa correspondiente de acuerdo con los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Comunicar al Consejo la obtención, si procede, de cualquier ayuda económica para la misma finalidad durante la vigencia de este Convenio.

e)  Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, la Seguridad Social y ante la Tesorería del Consejo.

f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención  establecidas en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (TRLGS).

g) Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 del TRLGS, en relación con el artículo 14 de la LGS.

El Consejo, por su parte, se compromete a:

a) Destinar la cantidad de diez mil euros (10.000 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.46206, según se prevé en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza 2023-2025 (*BOIB número 12, de 26 de enero de 2023).

b) Comprobar el cumplimiento de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

Tercera. Compatibilidad con otras ayudas

Esta aportación es compatible con la concesión de otras ayudas por el mismo concepto por parte de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de comunicarlo al Consejo Insular de Ibiza.

En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad, según el presupuesto que obra en el anexo del presente convenio.

Cuarta.- Pago

El pago de la subvención nominativa del Consell al Ayuntamiento, objeto del presente convenio, se efectuará en un único pago en el plazo máximo de 30 días desde la presentación

por parte del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de la documentación justificativa que se especifica en la estipulación quinta.

Quinta.- Justificación

Para la justificación del Convenio, el Ayuntamiento deberá presentar la siguiente documentación:

1.- Certificado de la secretaría del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en el que se acredite el conjunto de las obligaciones reconocidas y pagadas en cumplimiento del objeto de este convenio.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente convenio o la justificación insuficiente de la misma comportará la reducción proporcional de la parte no ejecutada del presupuesto que figura en el anexo I del convenio. En caso de total incumplimiento, su revocación en aplicación de la LGS. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidos por lo establecido en el artículo 44 del TRLGS.

2.- Memoria técnica de las actividades realizadas, que deberá especificar los usuarios del servicio indicando los que son residentes en el municipio y cuáles son de fuera del municipio.

Esta memoria deberá indicar todas las acciones realizadas y su coste.

La justificación de este convenio se realizará antes del 15 de diciembre de 2023.

3.- Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al Ayuntamiento que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de (siete) 7 días hábiles.

4.- En ningún caso serán gastos subvencionables y, por tanto, no podrán formar parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto, los siguientes:

- Gastos que no cumplan los requisitos establecidos por la normativa específica en materia de subvenciones aplicable.

- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, y los periciales para la realización del proyecto subvencionable.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos sobre la renta.

- Los gastos relativos a comidas, tentempiés, servicios de comidas u otros parecidos.

- Los gastos de inversión.

- En ningún caso será gasto subvencionable el impuesto de valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario.

Si el gasto justificado supera el importe concedido, la posible desviación presupuestaria correrá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al

importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

El Consell podrá inspeccionar las actividades subvencionables, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Sexta.- Requisitos de contratación

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/2013/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el Ayuntamiento deberá seguir los trámites y procedimientos previstos en esta ley para su contratación.

Séptima.- Mecanismos de seguimiento

El seguimiento y evaluación del desarrollo de este Convenio, así como la resolución de las incidencias que las partes detecten, se articulará a partir de reuniones de coordinación de carácter técnico promovidas a instancia de cualquiera de las dos partes.

Las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y ejecución de este Convenio se intentarán resolver por mutuo acuerdo de las partes.

Octava.- Modificación del convenio

Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este Convenio se pactará por acuerdo escrito de las partes. En cualquier caso, el documento en el que se formalice la posible modificación se adjuntará a este Convenio como una adenda.

Novena. Publicidad

El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la LGS, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Además, debe enviarse la documentación sobre los convenios a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Instrucción relativa al envío a la Sindicatura de Cuentas de la información sobre los convenios formalizados por las entidades del sector público local de las Islas Baleares (BOIB núm. 161, de 24-12-16), en relación con el artículo 53 de la LRJSP.

Décima.- Difusión de la colaboración del Consell Insular

El Ayuntamiento  se compromete a que en los carteles, anuncios, folletos, stands y en todo el material relativo a las actividades objeto de este convenio figurará expresamente la colaboración del Consell, y su logotipo. También hará constar esta colaboración en su memoria anual.

Undécima.- Reintegro y revocación de la ayuda

Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% del gasto previsto para la actividad objeto del Convenio, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de modo que la ayuda cubra sólo los gastos correctamente justificados .

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consell mientras no se realice la devolución del importe reclamado .

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observaran incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de este Convenio, el importe subvencionado podrá ser sometido a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3 n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

0 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del TRLGS, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y procederá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del TRLGS.

El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, y en el título V del TRLGS. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que pueda incurrirse.

Duodécima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente

Este Convenio de colaboración tiene la naturaleza que prevé el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y, por tanto, está excluido del ámbito de su aplicación, y se debe regir por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la LRJSP, por la LGS, por el RLGS, y por el TRLGS.

En la realización de las actividades objeto de este Convenio deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos -DOUE 4-5-2016-), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

Las partes que suscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación y en su interpretación. Pero si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera.- Vigencia

El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 31 de enero de 2024, y no se contempla en ningún caso su prórroga.

Y, en prueba de conformidad, firman este documento, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Consejo Insular de Ibiza                                                 Por el Ayuntamiento de Santa Eulària

La consejera ejecutiva del Departamento de                            La Alcaldesa

Promoción Económica, Cooperación Municipal

y Recursos Humanos

Maria Fajarnés Costa                                                               Carmen Ferrer Torres

 

ANNEX I  PREVISIÓ DE DESPESES I INGRESSOS (€)

L'esmentat fòrum d'emprenedors Ingenion 2023, tendrà una relació de despeses i ingressos:

DESPESES

INGRESSOS

20.544,71 €

IX FÒRUM D'EMPRENEDORS INGENION 2023

10.544,71 €

FONS PROPIS AJUNTAMENT DE SANTA EULÀRIA DES RIU

10.000,00

SUBVENCIÓ SOL·LICITADA CONSELL INSULAR D'EIVISSA

TOTAL, DESPESES:

20.544,71 €

TOTAL, INGRESSOS:

20.544,71 €

 

DESPESES INGENION 2023

 

COST

IVA

IRPF

TOTAL

24/10/2023 TALLER: "DESCUBRE Y PROYECTA TU IDEA DE VALOR"

ANA ELISA SEIJO VACA (FOCUSGY)44453671F

330,80 €

47,25 €

33,75 €

378,05 €

26/10/2023 TALLER: "CÓMO MEJORAR LOS RESULTADOS DE TU EMPRESA OPTIMIZANDO TU FICHA DE GOOGLE MAPS (PERFIL DE EMPRESA EN GOOGLE)"

JOSÉ MANUEL SORIANO 41452693T

350,00 €

73,50 €

52,50 €

423,50 €

02/11/2023 TALLER: "FRUSTACIÓN Y EL SÍNDROME DEL IMPOSTOR"

CAROLINA ROSELLÓ BAIDEZ 41458247B

194,20 €

40,78 €

29,13 €

234,98 €

07/11/2023 TALLER "HERRAMIENTAS DE INTELELIGENCIA ARTIFICAL PARA TODO EL MUNDO"

PATRICIA BÁRCENA BARREIRO 43180786B

730,00 €

153,30 €

109,50 €

883,30 €

CONFERÈNCIA

SERGIO AYALA CLIMENT 18987747M

2.505,88 €

0,00 €

375,88 €

2.505,88 €

PÍNDOLES NETWORKING

JESÚS ARENAS HARO 74515504N

750,00 €

75,00 €

112,50 €

825,00 €

CONFERÈNCIA

RAQUEL FRUCTOS ESTEBAN ES33969316H

1.500,00 €

0,00 €

225,00 €

1.500,00 €

GESTIÓ DE XARXES SOCIALS

GERARD FELIP DÍEZ 45830496Y

2.000,00 €

420,00 €

300,00 €

2.420,00 €

CONTRACTACIÓ DE L'ASSISTÈNCIA TÈCNICA EN LA PLANIFICACIÓ, EXECUCIÓ, DESENVOLUPAMENT I PRESENTACIÓ D'UNA PROGRAMACIÓ PER A LA PROMOCIÓ DE L'EMPRENEDORIA A SANTA EULÀRIA DES RIU 2023.

ARAN EDICIONES, S.L. B28863199

6.600,00 €

1.386,00 €

 

7.986,00 €

FOTOGRAFIES + VÍDEO RESUM

Irene Torres Cardona 46958206A

2.200,00 €

462,00 €

 

2.662,00 €

CARTEL OPI IMPRESSIÓ DE 10 MÒDULS OPIS 1,20 X 1,75 m

IBIZA PUBLICIDAD, S.A. A07060270

600,00 €

126,00 €

 

726,00 €

TOTAL:

 

 

 

 

20.544,71 €