Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 698701
Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se rectifica la Resolución de la consejera de Salud por la que se adjudica, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirector/ subdirectora de enfermería de Atención Primaria de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto
Hechos
1. El día 10 de octubre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 138 la Resolución de la consejera de Salud por la que se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de enfermería de Atención Primaria de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
2. En fecha 24 de octubre de 2023 se reunió la Comisión de Evaluación con objeto de examinar las solicitudes presentadas y evaluar a los aspirantes. De acuerdo con lo que se desprende del acta de la reunión, para cubrir el puesto convocado se presentó una solicitud en el plazo establecido legalmente y se elevó a la Dirección General del Servicio de Salud para que resolviera la designación final, dada la responsabilidad y la confianza especial que se requiere en las designaciones por el sistema de libre designación.
3. En fecha 2 de noviembre se publicó la Resolución de la consejera de Salud por la que se adjudicó a la señora Ana María Jiménez López, el puesto de trabajo de subdirectora de Enfermería de Atención Primaria de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
4. Finalmente, se considera conveniente rectificar la redacción del punto 5 del apartado «Hechos» de la convocatoria y que contiene información relacionada con la experiencia profesional de la señora Jiménez.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el punto 5 del apartado «Hechos» de la convocatoria, en relación con la experiencia profesional de la señora Ana María Jiménez López.
Donde dice:
Actualmente, trabaja como enfermera en el Hospital de Día del Hospital Can Misses.
debe decir:
La última experiencia profesional como enfermera ha sido en el Centro de Salud Verge del Toro, en Maó, Menorca.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También se puede interponer cualquiera otro recurso que se considere procedente.
Sin embargo, los interesados pueden optar para interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, (firmado electrónicamente: 7 de noviembre de 2023)
El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación de consejero de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB núm. 141, de 27/09/2012)