Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 697815
Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural del antiguo Palacio de la Diputación, sede del Consell Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell de Mallorca en sesión ordinaria el día 19 de octubre de 2023, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

“Hechos

1.- La actual sede del Consejo de Mallorca, antiguo Palacio de la Diputación, fue declarado BIC con categoría de Monumento por acuerdo del Pleno del Consejo de 13 de mayo de 2013 (BOIB 75, 28/05/2013; BOE 146, 19/06/2013), y como tal, consta inscrita en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears con el código 07040-2-51-0-3053, y en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código 28571.

El expediente de declaración se basó en la unidad del edificio neogótico y no tanto en la vida de la institución. Por este motivo, se vincularon al expediente sólo los bienes muebles ligados a la construcción del edificio puesto que éstos van ligados a los valores del edificio, porque fueron concebidos con éste. También se incluyeron los esbozos de las vidrieras, para formar parte del proceso de diseño del inmueble.

2.- Sin embargo, en el punto 5. PRINCIPALES DIRECTRICES DE INTERVENCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN, se estableció que El resto de elementos muebles, a pesar de no formar parte del diseño original del edificio, y por tanto no quedar sujetos a esta declaración de BIC, se tendrán que conservar según las determinaciones que recomiende el inventario oficial de bienes muebles propiedad del Consell de Mallorca, y ante cualquier proyecto de cambio de ubicación, deberá solicitarse informe vinculante al técnico responsable de las colecciones de Bienes muebles del CIM.

3.- En este sentido, ya propuesta de la Ponencia Técnica, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico en la sesión de 12 de abril de 2022, acordó el inicio de la modificación del expediente de declaración de BIC del antiguo Palacio de la Diputación, modificación consistente en dejar sin efecto lo que disponen los criterios de intervención por lo que se refiere a los bienes muebles no vinculados al BIC, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo que dispone la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, las declaraciones de Bien de Interés Cultural únicamente deben hacer referencia a los bienes muebles que expresamente quedan vinculados al mismo.

Fundamentos de derecho

Primero. - En cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears la Ley, se publicó en el BOIB núm. 18, de 09/02/2023 la apertura del trámite de información pública de un mes, no constando en el expediente que se derivara la presentación de alegaciones.

Tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Llei12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en el expediente consta informe favorable de una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de ésta Ley, en concreto, informe de la Universidad de las Islas Baleares.

Asimismo, según lo dispuesto en el art. 106 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, se solicitó al ayuntamiento de Palma la emisión de informe, informe que consta en el expediente con registro entrada núm. 18948, de 16/02/2023.

Segundo. - El artículo 10 de la Ley 12/1998 prevé que el acuerdo de declaración deberá adoptarse por el Pleno del Consell de Mallorca.

Tercero. - Previa propuesta favorable de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 23 de mayo de 2023 ha acordado elevar al Pleno del Consejo Insular de Mallorca propuesta de modificación del expediente de declaración de BIC del antiguo Palacio de la Diputación, sede del Consejo Insular de Mallorca.

Cuarto. - De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19/07/2018).

Dado lo expuesto, se formula el siguiente

 

ACUERDO

I.- Modificar el expediente de declaración de BIC del antiguo Palacio de la Diputación, sede del Consejo Insular de Mallorca, modificación que consiste en añadir al punto I del acuerdo de Pleno de día 11 de abril de 2013 el siguiente párrafo:

- No será de aplicación a los bienes muebles no vinculados expresamente al Bien de Interés Cultural el régimen jurídico derivado de esta declaración, y en especial, no será de aplicación lo previsto en el párrafo cuarto del punto PRINCIPALES DIRECTRICES DE INTERVENCIÓN I MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES.

II.- Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Palma, publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de Estado, anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo esto de conformidad con el informe propuesta del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de día 11 de mayo de 2023, que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo, y con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

 

Palma, 6 de noviembre de 2023

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante

 

ANEXO I Informe propuesta de 06 de abril de 2023

Nº. Exp.:

185/2022

Interesado:

CONSEJO DE MALLORCA

Objeto:

MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL PALACIO DE LA DIPUTACIÓN, SEDE DEL CONSEJO DE MALLORCA

Localización

CALLE PALACIO REAL, 1

Municipio:

PALMA

INFORME PROPUESTA:

Antecedentes:

1.- En fecha 22 de marzo de 2022 se remitió a Patrimonio Histórico solicitud firmada por el Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística de modificación del expediente de Bien de Interés Cultural del Palacio de la Diputación, sede del Consell de Mallorca, respecto de lo que afecta a los bienes muebles no incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural.

2.- La actual sede del Consejo de Mallorca, antiguo Palacio de la Diputación, fue declarado BIC con categoría de Monumento por acuerdo del Pleno del Consejo de 13 de mayo de 2013 (BOIB 75, 28/05/2013; BOE 146, 19/06/2013), y como tal, consta inscrita en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears con el código 07040-2-51-0-3053, y en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código 28571.

El expediente de declaración se basó en la unidad del edificio neogótico y no tanto en la vida de la institución. Por este motivo, se vincularon al expediente sólo los bienes muebles ligados a la construcción del edificio puesto que éstos van ligados a los valores del edificio, porque fueron concebidos con éste. También se incluyeron los esbozos de las vidrieras, para formar parte del proceso de diseño del inmueble.

3.- No obstante lo anterior, en el punto 5. PRINCIPALES DIRECTRICES DE INTERVENCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN, se estableció que El resto de elementos muebles, a pesar de no formar parte del diseño original del edificio, y por tanto no quedar sujetos a esta declaración de BIC, se tendrán que conservar según las determinaciones que recomiende el inventario oficial de bienes muebles propiedad del Consell de Mallorca, y ante cualquier proyecto de cambio de ubicación, deberá solicitarse informe vinculante al técnico responsable de las colecciones de Bienes muebles del CIM.

4.- En la reunión de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico de día 30 de marzo de 2022 se sometió a su consideración la siguiente propuesta de modificación:

Donde dice:

“El resto de elementos muebles, a pesar de no formar parte del diseño original del edificio, y por tanto no quedar sujetos a esta declaración de BIC, deberán conservarse según las determinaciones que recomiende el inventario oficial de bienes muebles propiedad del Consell de Mallorca, y ante cualquier proyecto de cambio de ubicación, se deberá solicitar informe vinculante al técnico responsable de las colecciones de Bienes muebles del CIM.”

Debe decir:

“El resto de elementos muebles, a pesar de no formar parte del diseño original del edificio, y por tanto no quedar sujetos a esta declaración de BIC, se tendrán que conservar según lo que determinen las normas de conservación preventiva aplicables a los centros museográficos, y ante cualquier proyecto de cambio de ubicación, deberá solicitarse informe preceptivo a la persona técnica responsable de la colección museográfica del Consell de Mallorca”

Esta propuesta, con esta modificación, fue aprobada por mayoría de los miembros de la Ponencia Técnica, y sometida a la consideración de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, que en su sesión de día 3 de abril de 2022 la presidenta de la Comisión retiró ese punto del orden del día.

5.- En fecha 6 de abril de 2022, y fruto del debate surgido en la Ponencia Técnica de 30 de marzo de 2022, quien suscribe formuló una nueva propuesta de modificación consistente en dejar sin efecto lo que disponen los criterios de intervención por lo que se refiere a los bienes muebles no vinculados al BIC, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo que dispone la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, las declaraciones de Bien de Interés Cultural únicamente deben hacer referencia a los bienes muebles que expresamente quedan vinculados a ellos.

Dicha propuesta, previamente informada favorablemente por la Ponencia Técnica, fue aprobada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de día 12 de abril de 2022. En concreto, la Comisión Insular adoptó el siguiente acuerdo:

I.- Iniciar la modificación del expediente de declaración de BIC del antiguo Palacio de la Diputación, sede del Consejo Insular de Mallorca, modificación que consiste en añadir al punto I del acuerdo de Pleno de día 11 de abril de 2013 el siguiente párrafo:

- No será de aplicación a los bienes muebles no vinculados expresamente al Bien de Interés Cultural el régimen jurídico derivado de esta declaración, y en especial, no será de aplicación lo previsto en el párrafo cuarto del punto PRINCIPALES DIRECTRICES DE INTERVENCIÓN I MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES.

II.- Comunicar este acuerdo de inicio al Ayuntamiento de Palma, publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de Estado, anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo lo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo esto de conformidad con el informe propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico de 6 de abril de 2022, que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo, y con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Este acuerdo de incoación fue publicado en el BOIB núm. 53, de 21/04/2022 y en el BOE núm. 104, de 02/05/2022.

6.- Durante la tramitación de este expediente la Universidad de las Illes Balears, al amparo de lo que prevé el art. 9.1.a de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el ayuntamiento de Palma, según dispone el art. 106 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, emitieron sus respectivos informes.

Asimismo, durante la fase de audiencia a los interesados, Dª. Catalina Andreu Mulet, técnica en gestión y catalogación de la colección museográfica del Consejo Insular de Mallorca, presentó escrito de alegaciones.

Consideraciones jurídicas respecto al contenido de los informes de la UIB y del ayuntamiento de Palma:

1.- En cuanto al informe de la UIB, éste se pronuncia favorablemente a la propuesta de modificación del expediente, siempre que se cumplan las siguientes prescripciones obligatorias:

  • Detallar qué puntos de los textos normativos de referencia (normas de conservación preventiva aplicables a los centros museográficos, principios generales y normativa en materia de museos y colecciones museográficas de las Islas Baleares, Reconocimiento como colección museográfica del fondo artístico del CIM) ...), establecen el procedimiento a seguir ante los cambios de ubicación y si exigen o no la elaboración de un informe favorable de la persona técnica responsable.
  • En vista del debate que se generó en la Ponencia Técnica y teniendo en cuenta que el Servicio de Patrimonio Histórico lo menciona como indicio de la nueva propuesta, Enumerar las competencias que, en la actualidad, tiene asumidas el conservador/a de la colección museográfica del CIM a fin de asegurar que no se verán afectadas por la propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico.
  • Teniendo en cuenta que, según el Catálogo de Funciones del Consejo de Mallorca vigente, la “persona técnica responsable” de la Colección Museográfica del Consejo de Mallorca debe tener un perfil de técnico/a superior arqueólogo/a y que la colección se encuentra conformada, mayoritariamente, por artes plásticas y decorativas y, por tanto, por bienes no vinculados al área de conocimiento de la arqueología, debe modificarse el perfil de la plaza, pasando a ser técnico/a superior historiador/a del Arte.
  • Elaboración de un protocolo de intervención en el que se detalle el procedimiento de los cambios de ubicación de los bienes no vinculados al BIC una vez suspendido el punto 5 de la declaración.

De la lectura íntegra de este informe, y de las conclusiones que se acaban de transcribir, debe señalarse que no existe un pronunciamiento claro sobre si es ajustada a derecho la modificación puntual del expediente de declaración, es decir, sobre si es o no ajustado a derecho dejar de aplicar el régimen jurídico propio de los Bienes de Interés Cultural a los bienes muebles que no gozan, no forman parte, ni están vinculados al Bien de Interés Cultural. Casi todo el argumentario va dirigido a determinar cuáles deben ser los mecanismos de protección de estos bienes muebles que no son BIC.

Debemos decir que coincidimos totalmente con todas y cada una de las “prescripciones” que se señalan, pero todas ellas son impropias del expediente de Bien de Interés Cultural, nunca debe formar parte del expediente de un Bien de Interés Cultural lo que no está expresamente declarado Bien de Interés Cultural, y precisamente el alcance y el motivo de esta modificación es dejar claro que única y exclusivamente forman parte del Bien de Interés Cultural aquellos bienes muebles que se vincularon expresamente.

En cuanto a la protección del resto de bienes muebles, los que no forman parte de la declaración pero que gozan de la condición de integrantes del patrimonio histórico, está claro que la institución viene obligado al cumplimiento del Decreto 38/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen los principios generales y la normativa complementaria en materia de museos y colecciones museográficas de las Illes Balears, y del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, respetando asimismo las funciones que ostenta la persona que ocupa el puesto de trabajo de conservador y/o técnico responsable, con los protocolos de actuación que sean adecuados para una mejora en la conservación de estos bienes muebles.

Aunque el informe de la UIB "condiciona" su pronunciamiento favorable a estas "prescripciones" que nada tienen que ver con el expediente de BIC (ya hemos señalado que dentro del expediente de BIC únicamente debe formar parte el que ha sido expresamente declarado y/o vinculado al BIC), y dado que dichas prescripciones son de imposible cumplimiento dentro de este expediente administrativo para contravenir la propia Ley 12/1998, de 21 de diciembre, debe entenderse emitido informe favorable a la modificación propuesta, sin que ello suponga que el Consejo Insular de Mallorca adecue sus actuaciones a las normas generales de conservación previstas sobre los bienes muebles histórico-artísticos, estén o no declarados BIC.

2.- En lo que se refiere al informe emitido por el ayuntamiento de Palma, su pronunciamiento es desfavorable a la modificación del expediente de declaración de BIC, expediente incoado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 12/04/2022.

Ante todo, señalar que este informe hace referencia a la propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico de 30 de marzo de 2022 y que fue retirada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 3 de abril de 2022, y no hace ninguna mención en el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 12 de abril de 2022 de incoación del expediente de modificación del expediente de Bien de Interés Cultural del Palacio de la Diputación, sede del Consell de Mallorca, respeto de lo que afecta a los bienes muebles no incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural .

En cualquier caso, el contenido del informe, al igual que el informe de la UIB, trata cuestiones que nada tienen que ver con el acuerdo de incoación del expediente, cuestiones relativas a quien debe ser el técnico responsable de las colecciones del Consell Insular, cuál debe ser su perfil profesional, y quién tiene estas competencias en la Relación de Puestos de Trabajo de la institución.

Si bien compartimos lo que se expone en el informe respecto de estas cuestiones, debe concluirse que las mismas no se pueden tener en cuenta a la hora de formular la correspondiente propuesta siendo que no forman parte del objeto del expediente.

Consideraciones jurídicas respecto a las alegaciones formuladas por Dª. Catalina Andreu Mulet:

El contenido de estas alegaciones va en la misma línea que los dos informes ya citados. Hace un repaso cuidadoso de la regulación del Fondo de Arte del Consell Insular, de quién es la persona que ostenta las competencias en su conservación, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo y con el Catálogo de Funciones, y cuál es el alcance y funciones de la técnica conservadora de los bienes históricos del Consell Insular.

Sobre la incoación del expediente de modificación puntual del expediente de declaración de BIC del Palacio de la Diputación, en la alegación séptima de este escrito de alegaciones se señala que La modificación puntual del acuerdo de declaración de BIC del edificio del antiguo Palacio de la Diputación en el expediente de referencia, tiene por objeto el cambio de régimen jurídico de los bienes muebles, no expresamente vinculados al BIC.

No podemos estar de acuerdo con esta afirmación, dado que el motivo, único, de esta modificación es que el expediente de declaración de BIC únicamente se refiera a los bienes muebles que disfrutan de la declaración de BIC (a los muebles vinculados al inmueble). Esta referencia a los bienes muebles no vinculados al BIC que ahora se propone suprimir, sin embargo, no suponía la aplicación del mismo régimen jurídico previsto para los bienes muebles que sí tienen la consideración de BIC.

La propuesta, insistimos, hace referencia a añadir un párrafo en el punto primero del acuerdo de declaración consistente en que no es de aplicación a los bienes muebles no vinculados expresamente al BIC el régimen jurídico derivado del expediente de declaración, y en especial, no será de aplicación el párrafo de los criterios de intervención en los bienes muebles que especifica la necesidad de informe vinculante del técnico responsable de las colecciones de bienes muebles del Consejo.

Pero es evidente que, al margen del expediente de BIC, los bienes muebles histórico-artísticos que forman parte de la colección museográfica del Consejo Insular de Mallorca, estén o no expresamente vinculados al BIC, están sometidos a lo dispuesto en el Decreto 38/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen los principios generales y la normativa complementaria en materia de museos y colecciones museográficas de las Islas Baleares, así como el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dado que forman parte del correspondiente Inventario de Bienes.

Por todo lo expuesto, deben desestimarse estas alegaciones, sin dejar de lado que el Consejo Insular de Mallorca viene obligado al cumplimiento de las directrices de conservación en relación a sus bienes con valor histórico-artístico, con independencia de si los muebles están o no vinculados al BIC o forman parte de la colección museográfica, observando asimismo su Relación de Puestos de Trabajo y el Catálogo de Funciones en lo que se refiere a la persona competente en materia de gestión y catalogación de colecciones artísticas.

Dadas las anteriores consideraciones, se formula la siguiente propuesta de acuerdo:

I.- Modificar el expediente de declaración de BIC del antiguo Palacio de la Diputación, sede del Consejo Insular de Mallorca, modificación que consiste en añadir al punto I del acuerdo de Pleno de día 11 de abril de 2013 el siguiente párrafo:

- No será de aplicación a los bienes muebles no vinculados expresamente al Bien de Interés Cultural el régimen jurídico derivado de esta declaración, y en especial, no será de aplicación lo previsto en el párrafo cuarto del punto PRINCIPALES DIRECTRICES DE INTERVENCIÓN I MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES.

II.- Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Palma, publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de Estado, anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo esto de conformidad con el informe propuesta del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de día 11 de mayo de 2023, que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo, y con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.