Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓ INSTITUT D'INVESTIGACIÓ SANITÀRIA ILLES BALEARS (IDISBA)
Núm. 696267
Resolución del director gerente de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears por la que se convoca un proceso selectivo para la cobertura de una plaza de personal técnico de apoyo a la investigación con especialización en Bioquímica, del grupo profesional B, para el proyecto «Impacto en el manejo de trastornos respiratorios del sueño en el control de la hipertensión sistémica (METASLEEP)» (PMP 22/00030) Código de expediente: 2023-43-NAIDISBA
El Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), establece en el artículo 15 la competencia para ordenar la inserción de edictos en el BOIB y, en el punto 4, especifica que las instituciones o entes públicos no citados en los tres primeros puntos deben acreditar los órganos y las personas que, de acuerdo con su normativa específica, están facultados para ordenar o solicitar la inserción de textos en el BOIB. Si no hay acreditación específica, se debe entender que corresponde a quien ejerza la representación del órgano, el ente o la institución de que emana el texto.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 27 de los estatutos de la Fundación, la Dirección Gerencia de la Fundación tiene la competencia para desarrollar la política de personal aprobada por el Patronato y, con esta finalidad, seleccionar el personal, suscribir o rescindir los contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribuciones, acordar las sanciones, ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal, además de todas aquellas actuaciones que en esta materia le sean encomendadas, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la presidencia.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria, con código de expediente 2023-43-NAHUSE, para la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación con especialización en Bioquímica, del grupo profesional B, para el proyecto «Impacto en el manejo de trastornos respiratorios del sueño en el control de la hipertensión sistémica (METASLEEP)» (PMP 22/00030).
Palma, en fecha de la firma electrónica (6 de noviembre de 2023)
El director gerente de la Fundación Sergi Camacho Clavijo
ANEXO 1 Convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de una plaza de personal técnico de apoyo a la investigación con especialización en Bioquímica, del grupo profesional B, para el proyecto «Impacto en el manejo de trastornos respiratorios del sueño en el control de la hipertensión sistémica (METASLEEP)» (PMP 22/00030)
La Fundación tiene encomendadas, entre otras, las funciones de gestionar medios y recursos al servicio de ejecución de programas de investigación clínica, básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la innovación en el campo de la salud.
Para poder llevar a cabo estas funciones, la Fundación necesita efectuar la convocatoria para la contratación de un técnico o técnica de apoyo a la investigación con especialización en Bioquímica, del grupo profesional B, para el proyecto «Impacto en el manejo de trastornos respiratorios del sueño en el control de la hipertensión sistémica (METASLEEP)» (PMP 22/00030).
El artículo 23.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece los criterios que han de seguir los entes públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en la contratación de personal laboral, previendo que «la selección del personal se ajustará a los sistemas y los procedimientos que se establecen en la Ley de la función pública de las Illes Balears».
Los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, disponen que se tienen que aplicar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en las contrataciones.
El apartado segundo B del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007, de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance de control del punto 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, prevé la contabilidad y la rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en lo referente a la selección del personal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 28.1 i de los estatutos fundacionales vigentes,
CONVOCO:
El proceso para la selección y posterior contratación de una plaza de personal técnico de apoyo a la investigación con especialización en Bioquímica, del grupo profesional B, para el proyecto «Impacto en el manejo de trastornos respiratorios del sueño en el control de la hipertensión sistémica (METASLEEP)» (PMP 22/00030), con los requisitos, las características y los criterios de selección siguientes:
I. Requisitos de participación
Estar en posesión del título de grado en Bioquímica.
Disponer de un expediente académico de grado con nota mínima de 7 puntos (escala 0-10 puntos).
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española u otra nacionalidad en los casos en que el artículo 57 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP) permita el acceso a la ocupación pública.
Es necesario tener nacionalidad española, de otros estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También serán admitidos el cónyuge, los descendientes y descendientes del cónyuge, tanto de españoles y españolas como de nacionales de los otros estados miembro de la Unión Europea, independientemente de su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores.
Las personas extranjeras a las que se refieren los apartados anteriores, así como aquellas con residencia legal en España, podrán acceder a las administraciones públicas como personal laboral, en igualdad de condiciones que españoles y españolas.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Las personas con una discapacidad reconocida serán admitidas en la realización de las pruebas libres sin necesidad de acreditar sus condiciones psíquicas, físicas y sensoriales antes de que comiencen, sin perjuicio de que, superado el proceso selectivo, en presentar la documentación para ser nombradas o contratadas, tengan que acreditar, como el resto de personas aspirantes, su capacidad para desarrollar las funciones y tareas de los puestos de trabajo que se convocan y para prestar el servicio público correspondiente.
Asimismo, en caso de que se acceda por la cuota de reserva de personas con discapacidad, será necesario tener legalmente reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 % y acreditarla. Este caso solo se contempla en el concurso-oposición de estabilización.
No obstante, y de acuerdo con el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, las personas que se presenten a un proceso selectivo, sea libre o por turno reservado, y soliciten alguna adaptación para hacer las pruebas, así lo tendrán que hacer constar expresamente en la solicitud de participación y especificar de qué tipo (tiempo o medios materiales). En este caso, también se tendrá que aportar la certificación pertinente en la que conste el tipo y grado de disminución.
A tales efectos, los órganos técnicos de selección decidirán sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen. Con esta finalidad podrán requerir un informe sobre la solicitud de adaptación a los equipos de valoración multiprofesional.
No haber sufrido un despido mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna entidad del sector público, de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar en inhabilitación o en situación equivalente, ni haber recibido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Cumplimentar el formulario de inscripción (anexo 2) y el formulario de autoevaluación (anexo 3) de la convocatoria.
Presentación de la descripción del curriculum vitae (CV).
No se valorarán los CV de las personas que no cumplan con los requisitos.
II. Funciones
Seguimiento y valoración dietética, antropométrica y del estado de salud de participantes de estudios epidemiológicos y clínicos sobre obesidad, enfermedad cardiovascular y otras patologías crónicas:
III. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar en el registro físico de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears o mediante el correo electrónico(1) de la Unidad de Recursos Humanos: idisba.convocatorias@ssib.es. Se ha de indicar el código de expediente «2023-43-NAHUSE» en el asunto del correo electrónico.
(1) Los documentos adjuntos al correo han de estar en formato PDF y comprimidos en un único ZIP.
El plazo de recepción de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las personas aspirantes deberán presentar junto con la solicitud la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que aleguen en la forma que establecen estas bases. No se podrá valorar ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que puedan advertirse en la solicitud podrán ser corregidos en cualquier momento de oficio o a petición del interesado o de la interesada.
IV. Admisión de las personas aspirantes
Una vez vencido el plazo para presentar las solicitudes y la documentación requerida para participar en el procedimiento de selección, la Dirección Gerencia del IdISBa dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión. Esta resolución se publicará en la página web del IdISBa (www.idisba.es).
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contando a partir del día siguiente de su publicación, para enmendar el defecto que motivara su exclusión u omisión, así como para adjuntar, en caso pertinente, la documentación que sea preceptiva. En el caso de no subsanar o adjuntar la documentación indicada, se entenderá que desisten en su solicitud.
Finalizado este plazo, se dictará una resolución mediante la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo. En esta resolución se indicarán las instrucciones para que quien desee proceder con la entrevista pueda confirmar su asistencia.
Se abrirá un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones de las puntuaciones obtenidas en la lista definitiva.
V. Reserva a favor de las personas con discapacidad
Existe en el IdISBa una reserva del 7 % de los lugares de trabajo para personas con discapacidad, de acuerdo con el Real Decreto Ley 5/2015 del TREBEP. No obstante, esta plaza no está reservada para este fin.
VI. Tribunal calificador
Alberto Alonso Fernández, investigador principal del proyecto del Servicio de Neumología, como presidente del tribunal.
Paloma Giménez Carrero, investigadora colaboradora del grupo de investigación de Síndrome de Apneas-Hipopneas del Sueño.
Representante de RR. HH. del IdISBa, en calidad de secretario o secretaria del tribunal.
Miembros suplentes:
Mónica de la Peña Bravo, investigadora colaboradora del grupo de investigación de Síndrome de Apneas-Hipopneas del sueño.
Daniel Morell García, investigador colaborador del grupo de investigación de Síndrome de Apneas-Hipopneas del Sueño.
El tribunal calificador puede declarar, previo informe motivado, la convocatoria desierta a causa de la falta de adecuación de candidatos y candidatas.
El tribunal calificador de este proceso selectivo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, así como en el resto de disposiciones vigentes.
Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de este proceso de selección, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
VII. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa
Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal calificador elaborará una resolución definitiva de todas las personas aspirantes, ordenada según la puntuación total obtenida, de mayor a menor. Esta resolución será publicada en la web de la Fundación (www.idisba.es).
La contratación se hará de acuerdo con el orden de prelación.
VIII. Modalidad de contratación
IX. Acreditación de requisitos y méritos
Los requisitos y méritos que aleguen las personas aspirantes se tienen que acreditar mediante la presentación de copia o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Experiencia profesional: mediante certificado firmado por la persona responsable de la entidad donde se han prestado los servicios con especificación del tiempo de experiencia en los diferentes ámbitos que se valoran en esta convocatoria. En caso de no ser posible, es necesario presentar el contrato y la vida laboral.
b) Titulación académica: copia de ambas caras del título. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se ha de presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008, el Real Decreto 967/2014 y otras normas de transposición y despliegue.
c) Cursos, seminarios, becas, etc.: copia de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se han llevado a cabo, con expresión del número de horas de duración de la acción formativa.
d) Conocimientos orales y escritos de idiomas: mediante copia de certificado expedida por el órgano competente (EOI, Consejería, UIB u otras universidades o centros de acreditación de reconocido prestigio).
e) Participación en proyectos de investigación: mediante certificado firmado por el investigador principal del proyecto o por la entidad competente de su gestión.
f) Publicaciones científicas: mediante copia de la primera página del artículo científico. Comunicaciones en congresos: mediante certificado de comunicación.
Los méritos se tienen que acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes han de presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados de acuerdo con los apartados del baremo de méritos y numerados correlativamente (junto con el autobaremo que acompaña a estas bases).
La documentación acreditativa de todos los méritos se tiene que presentar junto con la solicitud. En caso de haber presentado inicialmente copias no compulsadas, en la entrevista se tendrá que presentar la documentación original acreditativa de todos los méritos.
X. Proceso de selección
Valoración de méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo, además de una entrevista personal:
1. Experiencia profesional (4 puntos máx.)
Experiencia laboral relacionada con las funciones en el puesto de trabajo. (0.25 puntos por mes trabajado; 3 puntos máx.)
Experiencia laboral en el ámbito de la investigación no relacionada con las funciones del puesto de trabajo. (0.05 puntos por mes trabajado; 1 punto máx.)
2. Formación (2 puntos máx.)
Máster universitario relacionado con la investigación. (1 punto por título; 1 punto máx.)
Cursos relacionados con el puesto de trabajo. (0.1 puntos por cada 10 horas acreditadas; 1 punto máx.)
Cursos de bioética, de buenas prácticas clínicas y curso IATA. (0.5 puntos por los tres cursos; 0.5 puntos máx.)
3. Actividad científica (2 puntos máx.)
Artículos publicados en revistas indexadas. (0.5 puntos por publicación como primer o último firmante o como responsable de correspondencia y 0.25 puntos por publicación como firmante en otra posición; 1 punto máx.)
Participación en proyectos de investigación sanitaria. (1 punto por proyecto; 1 punto máx.)
Comunicaciones, ponencias o pósteres en congresos relacionados con la investigación en apnea del sueño. (0.5 puntos en congresos internacionales y 0.25 puntos en congresos nacionales; 0.75 puntos máx.)
Participación en actividades de divulgación científica. (0.1 puntos por certificado; 0.5 puntos máx.)
4. Conocimiento de idiomas (1 punto máx.)
Solo se valorará el nivel de acreditación más alto por cada idioma.
Nivel C1 de catalán. (0.5 puntos)
Nivel B2 de inglés. (0.5 puntos)
5. Entrevista personal (1 punto máx.)
La entrevista versará sobre temas relacionados con la presente oferta de trabajo. La persona candidata tendrá que aportar en la entrevista los documentos originales para poder cotejarlos en caso de no haberlos aportado ya cotejados previamente junto con la solicitud.
Para poder acceder a la entrevista se tendrá que obtener un mínimo de 6 puntos en la baremación de méritos revisada por el tribunal.
El día y la hora de la entrevista se publicarán en la web de la Fundación: www.idisba.es. La persona candidata ha de confirmar la realización de la entrevista para que le sea adjudicada una hora concreta. En caso de que la entrevista se realice virtualmente, la documentación original tendrá que ser presentada cuando así lo solicite la Unidad de Recursos Humanos.
No hacer la entrevista supondrá la exclusión del proceso selectivo.
XI. Recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer otro recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
Palma, en fecha de la firma electrónica (6 de noviembre de 2023)
El director gerente de la Fundación Sergi Camacho Clavijo
ANEXO 2 Formulario de inscripción para la convocatoria del proceso para la selección y posterior contratación de un técnico o técnica de apoyo a la investigación con especialización en Bioquímica, del grupo profesional B, para el proyecto «Impacto en el manejo de trastornos respiratorios del sueño en el control de la hipertensión sistémica (METASLEEP)» (PMP 22/00030)
Nombre: Apellidos:
DNI/NIE:
Dirección:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico:
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria del proceso para la selección y posterior cobertura de una plaza de técnico o técnica de apoyo a la investigación con especialización en Bioquímica, del grupo profesional B, para el proyecto «Impacto en el manejo de trastornos respiratorios del sueño en el control de la hipertensión sistémica (METASLEEP)» (PMP 22/00030).
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
Titulación exigida como requisito.
Título de grado en Bioquímica. (Documento 1.1)
Expediente académico del grado en Bioquímica. (Documento 1.2)
Fotocopia del DNI o NIE. (Documento 2)
CV actualizado. (Documento 3)
Documentación acreditativa de los méritos y autobaremo rellenado por la persona interesada. (Especificar en el autobaremo)
DECLARO:
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
No haber sufrido un despido mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna entidad del sector público, de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar en inhabilitación o en situación equivalente, ni haber recibido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Así, por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Mi admisión para formar parte del proceso selectivo y posterior contratación de una plaza de técnico o técnica de apoyo a la investigación con especialización en Bioquímica, del grupo profesional B, para el proyecto «Impacto en el manejo de trastornos respiratorios del sueño en el control de la hipertensión sistémica (METASLEEP)» (PMP 22/00030).
En ________________, el _____ de _________________ de _________
Firma
ANEXO 3 AUTOEVALUACIÓN DE MÉRITOS
Proceso selectivo para la contratación de un técnico o técnica de apoyo a la investigación con especialización en Bioquímica, del grupo profesional B, para el proyecto «Impacto en el manejo de trastornos respiratorios del sueño en el control de la hipertensión sistémica (METASLEEP)» (PMP 22/00030) |
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NOMBRE |
|
PUNTOS MÁX. |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA ADJUNTA* |
1. Experiencia profesional |
4 |
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|
Relacionada con las funciones en el puesto de trabajo. (0.25 puntos por mes) |
3 |
|
|
|
En el ámbito de la investigación no relacionada con las funciones del puesto de trabajo. (0.05 puntos por mes) |
1 |
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|
2. Formación |
2 |
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|
|
Máster universitario relacionado con la investigación. (1 punto) |
1 |
|
|
|
Cursos relacionados con el puesto de trabajo. (0.1 puntos por cada 10 h) |
1 |
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|
|
Cursos de bioética, buenas prácticas clínicas y curso de IATA. (0.5 puntos por los tres cursos) |
0.5 |
|
|
|
3. Actividad científica |
2 |
|
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|
Artículos publicados en revistas indexadas. (0.5 puntos por publicación como primer o último firmante o como responsable de correspondencia y 0.25 puntos por publicación como firmante en otra posición) |
1 |
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|
|
Participación en proyectos de investigación sanitaria. (1 punto por proyecto) |
1 |
|
|
|
Comunicaciones, ponencias o pósteres en congresos relacionados con la investigación en apnea del sueño (0.5 puntos en congresos internacionales y 0.25 puntos en congresos nacionales) |
0.75 |
|
|
|
Participación en actividades de divulgación científica. (0.1 puntos por certificado) |
0.5 |
|
|
|
4. Conocimiento de idiomas |
1 |
|
|
|
Nivel C1 de catalán. (0.5 puntos) |
0.5 |
|
|
|
Nivel B2 de inglés. (0.5 puntos) |
0.5 |
|
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5. Entrevista |
1 |
X |
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TOTAL |
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* Es necesario especificar con claridad cada uno de los documentos acreditativos que se adjuntan para el correcto cómputo de los puntos. (Ej.: certificado B2 inglés de la EOI) |