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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 696086
Decreto de Presidencia de 30 de octubre de 2023. Nombramiento de personal eventual: Gerente de Promoción Turística

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Texto

Se hace público que el Presidente del Consell Insular de Formentera, en fecha 27 de octubre de 2023, ha dictado, entre otros, el siguiente Decreto:

“Decreto de presidencia de 30 de octubre de 2023. Nombramiento de personal eventual: Gerente de Promoción Turística.

Dado que el Pleno del Consell Insular de Formentera surgido de las elecciones locales de 28 de mayo de 2023 se constituyó el 17 de junio de 2023.

Dado que se han venido adoptando las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la corporación para el mandato 2023-2027, una vez elegida esta Presidencia, y entre otras cuestiones hay que realizar nombramientos de personal eventual, en el ámbito de la Promoción Turística.

Visto el artículo 12 del Estatuto básico del empleado público (EBEP) aprobado, como Texto refundido por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

“Personal eventual.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5. Al personal eventual le será de aplicación, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”

Visto el artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

“1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:

c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.

2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provincia-les será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.

3…

4…

5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.

6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”

Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual dispone:

“1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, desempeña, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.

2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y ceses se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.

4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”

Vista la disposición adicional segunda de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, que dice lo siguiente:

“Disposición adicional segunda Régimen jurídico del personal de la administración insular

El personal funcionario de los consells insulars y, en su caso, el personal eventual y el personal laboral, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto básico del empleado público, la legislación básica estatal y la Ley de función pública de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta lo que se prevé en esta materia en la Ley 20/2006, de 16 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears”.

Visto el artículo 57 del citado EBEP, texto del tenor literal siguiente:

“Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario”.

Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2023 (BOIB núm. 11, de 24 de enero de 2023), en relación con las plazas vacantes, reservadas a personal eventual, existentes en la Plantilla de Personal de esta corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta el nombramiento, como personal eventual, de una persona como Gerente de Promoción Turística.

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno del día 27 de octubre de 2023, pendiente de publicar en el BOIB [en el día de dictar el Decreto, pero publicado el sábado 4 de noviembre de 2023, BOIB núm. 150], sobre actualización de la plantilla de personal eventual para el mandato 2023-2027

Vistas las condiciones del Sr. Leonardo Metastasio (con experiencia en la animación turística; la dirección de empresas turísticas; el alquiler de vehículos y la dirección de hoteles; y conocimiento de las lenguas italiana, inglesa y alemana, además de las oficiales), titular del NIE (…) para la ocupación de ese puesto de trabajo eventual, de nacionalidad italiana, vecino de Formentera, que, conforme a la naturaleza especial de la isla (a diferencia de los demás territorios del archipiélago), incluso podría ser corporativo, según se deriva de la legislación del régimen electoral general para el ámbito local (Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, artículo 176.1. letras a y b y artículo 177.1, letras a, b, y c, con sufragio electoral activo y pasivo) y, por todas, como consell insular especial, así recoge la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los consells insulars (artículo 1.2) y, también, la citada Ley de consells insulars (artículo 5, letra e), como consell insular unimunicipal.

Por todo lo anterior,

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 20.1 y el artículo 21.1.q de la citada Ley de consells insulars, que atribuye a la presidencia del Consell, la competencia relativa a ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Administración insular y nombrar al personal eventual, en el bien entendido que el artículo 28.1.e establece que corresponde al consejo ejecutivo [en Formentera se trata de la Junta de Gobierno, según el artículo 132 de esta misma Ley, incluido en el Título IX sobre Régimen especial para la isla de Formentera], aprobar el número y régimen del personal eventual; y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano del Consell, pero en el bien entendido de no haberse aprobado aún el nuevo Reglamento Orgánico del Consell Insular (ROC), y que, hoy por hoy, se está en el ROC publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de consells insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.

Con la conformidad jurídica del secretario de la corporación ex Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

RESUELVO

PRIMERO.- Nombrar al Sr. Leonardo Metastasio, titular del NIE núm. (…), como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de Gerente de Promoción Turística del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación a tiempo completo, por considerar que la persona que se nombra es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos adecuados; con efectos del día 1 de noviembre de 2023.

En cualquier, en aquello que resulte de aplicación al Consell Insular de Formentera el artículo 28.1.e de la Ley de consells insulars, la Junta de Gobierno, órgano competente aprobará, de forma conclusiva, según las determinaciones de la Presidencia, el número y el régimen del personal eventual de la institución.

SEGUNDO.- Considerar que la persona nombrada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, el personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien prestan la función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3 /2007 de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el artículo 12.3 del EBEB, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

TERCERO.- Considerar que el sueldo de esta persona será el que, aplicado al supuesto concreto del Sr. Metastasio, y prorrateado desde la toma de posesión, se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera, que contempla unas retribuciones brutas anuales para el año 2023, de 42.840 euros (3.060 euros mensuales, en 14 pagas).

CUARTO.- Considerar que la persona nombrada tendrá que cumplir lo que se deriva de la sobre Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que deben formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars y de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears; el sistema electrónico implementado, así como lo que se deriva de la legislación general de régimen local (aprobado por acuerdo de 23 de mayo de 2023, publicado en el BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2023) y ejecutiva.

QUINTO.- Notificar a la persona interesada este Decreto.

SEXTO.- Dar cuenta, asimismo, al Pleno corporativo y ordenar que se publique en el BOIB, y remitirlo igualmente de forma inmediata a toda la corporación, así como hacerlo notorio a través de la web del Consell Insular.

La obligación específica de publicación en el BOIB, con especificación del puesto de trabajo eventual, régimen de retribuciones y dedicación deriva de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Lo manda y firma el presidente, de lo cual doy fe.

El presidente,                                     El secretario habilitado nacional,

Lorenzo Córdoba Marí                      Ángel Custodio Navarro Sánchez”

 

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, 6 de noviembre de 2023

El presidente Lorenzo Córdoba Marí