Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY
Núm. 695957
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios y para la realización de actividades de escuela municipal de 0 a 3 años
Dado que no se ha presentado ningún tipo de reclamación durante el plazo de exposición al público de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios y para la realización de actividades de escuela municipal de 0 a 3 años, aprobada provisionalmente por el Pleno en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 18 de septiembre de 2023 (BOIB núm. 131 de 23/09/2023), de acuerdo con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da por aprobada definitivamente dicha ordenanza, publicándose a continuación el texto que literalmente dice:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ESCOLETA MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY
Artículo 1. Fundamento legal
De conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 41 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en aplicación del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario mediante el que se establecen los módulos para el sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de las escoletas de la red. pública de escuelas infantiles de las Islas Baleares y de la red complementaria, que permiten la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados y se permite la suspensión del cobro de las tasas o de los precios públicos de las escoletas de la red pública a partir del 1 de septiembre de 2023, mientras se lleva a cabo la necesaria tramitación de la modificación de estas tasas o precios públicos; el Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany establece el precio público por la prestación de servicios y por la realización de actividades de la Escoleta Municipal de 0 a 3 años.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este precio público la actividad municipal derivada de la prestación de servicios y la realización de actividades en la Escoleta Municipal de 0 a 3 años.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público las personas solicitantes de los servicios y actividades que ofrece la Escoleta Municipal de 0 a 3 años o, en su de no, los padres o tutores del niño beneficiado.
Artículo 4. Tarifas
La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las tarifas siguientes, según los tramos horarios y los servicios que se ofrecen en cada uno de estos tramos:
CONCEPTOS |
Alumnos de 1º de educación infantil (0-1 años) |
Alumnos de 2º de educación infantil (1-2 años) |
Alumnos de 3º de educación infantil (2-3 anys) |
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MATERIALES (Anual) |
50€ |
50€ |
50€ |
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PRIMER TRAMO (de 7 a.m. a 9 a.m.) |
20€ |
20€ |
20€ |
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SEGUNDO TRAMO (de las 8:30h a las 9h) |
5€ |
5€ |
5€ |
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TERCER TRAMO (de 9 a 13 h) |
0,00€ |
0,00€ |
0,00€ |
|
CUARTO TRANVÍA (de 13 a 14 horas) |
20€ |
20€ |
20€ |
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QUINTO TRAMO (de 14 a 18h) |
0,00€ |
0,00 € |
0,00€ |
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SEXTOTRAMO (de 18 a 19 h) |
10€ |
10€ |
10 € |
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BONO MENSUAL (de 7 a.m. a 7 p.m.) |
180€ |
180€ |
70€ |
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CUOTA COMEDOR |
El precio del comedor dependerá de la empresa que presta el servicio. |
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SERVICIO ESCOLETA HORAS SUELTAS FUERA DE HORAS (ALUMNOS MATRICULADOS) |
2,5 €/ hora |
Artículo 5. Normas de gestión
1. La obligación del pago nace en el momento en que el representante legal del usuario solicita la prestación de los servicios objeto de esta ordenanza.
2. La cuantía de las tarifas se devengará mensualmente, el primer día hábil del mes.
3. Los precios públicos de asistencia mensual deben abonarse íntegramente, con independencia del día en que se incorpore el niño/a al servicio solicitado.
4. El precio público se considera devengado, simultáneamente, a la prestación del servicio y a su liquidación y recaudación. El pago se hará por mensualidades adelantadas por el sistema de domiciliación bancaria.
5. Las tarifas que, por cualquier causa, no hayan sido ingresadas, se exigen por la vía de apremio de la forma establecida por el Reglamento general de recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y normativa complementaria. En caso de impago de dos mensualidades, se iniciará expediente del que se puede derivar la expulsión del usuario de la Escoleta Municipal.
6. El ingreso de los usuarios a la Escoleta Municipal y el consiguiente acceso a los correspondientes servicios y actividades se debe solicitar a través de las correspondientes instancias en modelo oficial, las cuales estarán a disposición de la ciudadanía en las dependencias del Ayuntamiento y en página web.
Artículo 6. Bonificaciones
1. En caso de asistencia y estancia de dos hermanos o más, la tarifa se reduce en un 25% para la segunda y posteriores cuotas o tarifas de asistencia.
2. En caso de un niño/a, miembro de una familia numerosa, debidamente acreditada, las tarifas por asistencia y estancia se reducen en un 25%.
3. Estas bonificaciones en ningún caso se pueden simultanear y, por lo tanto, son excluyentes.
4. A instancia del interesado, y en todo caso previo informe favorable de los servicios sociales mancomunados, una Comisión Evaluadora formada por el Alcalde/sa, el Concejal/a de educación, un miembro del equipo docente y un representante de la Asociación de Padres y Madres, podrá otorgar una bonificación de la tarifa de asistencia, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitante así lo aconsejen, considerándose como circunstancias básicas las siguientes:
a) Tener un nivel de ingresos no superior al resultado de aplicar la siguiente fórmula: Salario mínimo interprofesional + (0,5 x n-1) donde n es el número de miembros de la unidad de convivencia. Se computarán como ingresos todos aquellos que sean percibidos por los conceptos siguientes: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos del capital inmobiliario, colaboraciones familiares, etc.
b) Tener un nivel de gastos económicos referidos a conceptos básicos, superior al nivel de ingreso descrito en la anterior administración. Los conceptos que se consideran básicos en cuanto a gastos son: vivienda, alimentos, salud, transporte, escolarización, etc.
5. El Ayuntamiento podrá exigir cualquier tipo de prueba adecuada para acreditar la situación socioeconómica.
6. La resolución de la Alcaldía que otorgue la bonificación indicará el plazo de vigencia. Sin embargo, el Ayuntamiento, de oficio, podrá revisar en cualquier momento las bonificaciones concedidas si así lo motiva un cambio en la situación económica del solicitante.
Artículo 7. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a infracciones y su calificación, así como a las correspondientes sanciones, se aplicarán las normas contenidas en la correspondiente normativa sobre haciendas locales, régimen local y, en su caso, tributaria. La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas impagadas no prescritas.
Artículo 8. Normativa supletoria
En todo lo no previsto en la presente ordenanza será aplicable lo que disponga la vigente normativa de haciendas locales así como de régimen local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Esta ordenanza deroga y sustituye la vigente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y por la realización de actividades de la Escoleta Municipal de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany publicada en el BOIB núm. 148 de fecha 17 de noviembre de 2022.
(Firmado electrónicamente: 7 de noviembre de 2023)
El alcalde Montserrat Rosselló Nicolau