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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 695436
Bases y convocatoria Subvención Rehabilitación 2023-2024

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2023 aprobar las Bases reguladoras y la Convocatoria para conceder subvenciones por la REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS CONVOCATORIA 2023-2024 en el término municipal de Calvià, y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el acuerdo adoptado, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, para la difusión y el conocimiento público.

“ACUERDO

PRIMERO.- APROBAR las Bases reguladoras para LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS CONVOCATORIA 2023-2024 en el término municipal de Calvià, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta .

SEGUNDO.- APROBAR la Convocatoria de subvenciones DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS CONVOCATORIA 2023-2024 en el término municipal de Calvià, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.

TERCERO.- DESTINAR un total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS VEINTE EUROS (162.820,00€) para la presente convocatoria de subvenciones de la partida presupuestaria 105-15200-7800001 con cargo al año 2024.

CUARTO.- INSERIR el presente acuerdo, así como el texto de las Bases y el texto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones a efectos de su difusión y público conocimiento.

QUINTO.- DELEGAR en el teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Patrimonio y Educación la facultad para aprobar los modelos normalizados de las solicitudes, así como cualquier otra actuación que sea preciso”.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de noviembre de 2023)

El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo y Patrimonio Jaime Bujosa Arbona

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS CONVOCATORIA 2023-2024

1.- Objeto de las bases.

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por las obras de rehabilitación de edificios y viviendas situados en el término municipal de Calvià, que tengan por finalidad la mejora del estado de conservación de los elementos comunes de los edificios residenciales así como la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales y en viviendas,dentro del marco de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, aprobada por el pleno de la Corporación mediante acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2016 (BOIB número 131, de 15 de octubre de 2016), última modificación BOIB número 110, de 8 de agosto de 2023.

2.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva.

3.- Órgano competente para la instrucción y la resolución del procedimiento de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control

La Oficina de Vivienda del Ajuntament de Calvià es el órgano competente para realizar la tramitación de los expedientes y confeccionar las propuestas de subvención, que tendrán que ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Una vez recibidas las solicitudes, se examinará si reúnen los requisitos exigidos y si se ha adjuntado la documentación requerida.

  • En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o los datos que deben presentarse, advirtiendo que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición y se archivará el expediente, previa resolución a ese efecto.

La Oficina de Vivienda debe llevar a cabo un seguimiento constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones que incumben a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma. Este seguimiento será el determinante en la aplicación de los controles pertinentes.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que colaborar y facilitar los datos y los documentos que requiera la Oficina de Vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de actuaciones protegidas de lo que es titular, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control financiero que puedan tener otros órganos, organismos públicos e instituciones.

El Teniente de Alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Patrimonio y Educación en virtud de la delegación de competencias es el competente para otorgar la Calificación Provisional.

Por último, la Junta de Gobierno Local, mediante la adopción del correspondiente acuerdo, es competente para otorgar la Calificación Definitiva y aprobar la subvención.

4.- Beneficiarios

Tiene la consideración de beneficiario/a, la persona física o la comunidad de propietarios que deba realizar la actividad de rehabilitación, adecuación y reparación de las edificaciones ubicadas en el término municipal de Calvià.

Por tanto, podrán acceder a la consideración de beneficiarios/as de estas ayudas las personas que asuman la responsabilidad de la actuación, es decir:

  • Los propietarios únicos de viviendas.
  • Los arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad.
  • Las comunidades de propietarios de edificios de vivienda.

Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, tendrán que tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.

En el caso de los extranjeros no comunitarios, tendrán que tener residencia legal en España.

Los beneficiarios/as deben destinar el importe íntegro de la subvención a pagar las actuaciones correspondientes.

No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, o quienes hayan estado sujetos a una revocación, realizados por el órgano competente, de la tramitación de alguna de las subvenciones previstas en planes estatales o autonómicos de vivienda.

La justificación de las personas o entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/aria o entidad colaboradora, podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, y en todo caso por los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones.

5.- Actividad subvencionable.

Son objeto de subvención y, por tanto, tienen la consideración de actuaciones protegibles, las siguientes actuaciones:

a) Las que tengan por finalidad la mejora del estado de conservación de los elementos comunes del edificio cuando afecte a:

  • Los elementos de cimentación y estructura.
  • Las cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.
  • Las instalaciones comunes del edificio para adaptación a la normativa vigente: saneamiento, abastecimiento de agua, electricidad y telecomunicaciones.

b) Las obras para la adecuación de edificios y viviendas a la Ley 8/2017, de 3 de agosto,de accesibilidad universal de las Islas Baleares.

Las actuaciones protegibles pueden extenderse a los anexos del edificio de viviendas o vivienda, incluyendo patios, claustros y otros elementos como cierres que respeten a los tradicionales de la zona.

En los casos previstos en el apartado a) y b) anterior, y cuando se requieran ajustes razonables en materia de accesibilidad, será requisito indispensable incluir su coste en la actuación.

Quedan excluidas y, por tanto, no podrán tener la consideración de actuaciones protegibles, las siguientes:

1. Las edificaciones destinadas a la explotación turística.

2. Las obras que supongan un aumento de volumen del inmueble (excepto las que sean necesarias para resolver la accesibilidad y que cumplan la normativa urbanística).

6.- Requisitos

Para obtener las ayudas previstas en estas bases reguladoras, será necesario cumplir, siempre que sea de aplicación, los requisitos que aparecen regulados en sección 9 de la ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, aprobada por el pleno de la Corporación municipal en fecha 29 de septiembre de 2016,última modificación BOIB número 110, de 8 de agosto de 2023.

7.- Plazo para realizar la actividad

El plazo máximo de realización de las obras es el que determine la correspondiente licencia de obras, con un plazo máximo de 12 meses.

El promotor que no haya terminado las obras en el plazo fijado en estas Bases, según la fecha de la calificación provisional, perderá los derechos y se archivará el expediente mediante resolución del órgano competente.

  • Excepcionalmente y previa solicitud se podrá conceder una ampliación de este plazo, siempre que no exceda de la mitad del tiempo inicialmente previsto.

8.- Características de las ayudas económicas

Las ayudas económicas previstas tienen el carácter de subvención a fondo perdido, se pueden dirigir a la actuación señalada en la base 5 de las presentes Bases.

Estas ayudas deben concederse en función de los informes técnicos y jurídicos emitidos por la Oficina de Vivienda del Ajuntament de Calvià

9.- Presupuesto protegible. Tipo de ayuda y límite de la subvención

Se entiende por presupuesto protegible el coste real de las obras objeto de las ayudas, determinado por el precio total de la ejecución de éstas, incluidos el IVA correspondiente y los honorarios de los técnicos más el IVA generado por estos honorarios.

a. La rehabilitación de elementos comunes. El importe de la subvención debe ser como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin con un máximo de 9.000€ por edificio, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras deben realizarse.

b. La adecuación de edificios y viviendas en materia de accesibilidad. El importe de la subvención debe ser como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin con un máximo de 6.000 € por edificio, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras deben realizarse.

La Oficina de Vivienda debe determinar el presupuesto protegible en función de aquellos que aporten los interesados, recogidos entre empresas homologadas.

Este presupuesto debe servir de base para aplicar el porcentaje correspondiente para el cálculo final de la subvención, de acuerdo al apartado tipo de actuación, que se establece en la Ordenanza.

10.- Financiación de las actuaciones.

1.- Las ayudas reguladas en estas bases deben abonarse con cargo a la partida presupuestaria 105-15200-7800001 por un total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS VEINTE EUROS (162.820,00€ ) como se indica a continuación:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

CANTIDAD

CUALQUIER

105-15200-7800001

162.820,00€

2024

2.- La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al citado crédito presupuestario. No obstante, las cuantías máximas podrán incrementarse, si existe suficiente disponibilidad presupuestaria, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

11.- Determinación del importe de la subvención por edificios y viviendas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de la subvención por las obras de rehabilitación de edificios y viviendas y según lo dispuesto en la base 3 anterior se procederá a su análisis y estimación de la inversión protegible para cada una de las solicitudes.

La concesión de la subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, y debe establecerse su prelación mediante la aplicación de los criterios de valoración indicados en la base 12.

Se debe proceder a asignar la subvención entre aquellas solicitudes que, en aplicación de los criterios de valoración indicados, hayan obtenido la mayor puntuación.

  • En caso de que, varias solicitudes obtengan la misma puntuación, a efectos de establecer el orden de prelación entre éstas, se tendrá que tener en cuenta el orden cronológico de entrada de la solicitud.

La subvención para cada solicitud debe calcularse de acuerdo con los límites establecidos en la base 9 y hasta el importe del crédito presupuestario habilitado para esta actuación determinado en la base 10.2.

12.- Criterios de valoración para la subvención de edificios y viviendas.

Los criterios que deben tenerse en cuenta para valorar las solicitudes presentadas, así como el baremo aplicable, son los que aparecen reflejados a continuación:

a. Según el tipo actuación protegible (puntos):

Eliminación de barreras en zonas comunitarias de los edificios

40,00 puntos

Eliminación de barreras en viviendas

20,00 puntos

El presupuesto de actuación deberá presentarse debidamente desglosado por cada uno de los epígrafes indicados.

b. Según ingresos (puntos) (sólo por personas físicas):

Por cada tramo completo de reducción del 5% sobre el importe de 50.400,00€ equivalente a seis veces el IPREM hasta un máximo de 30 puntos

3,00 puntos

(*) en este apartado se asignará a las CCPP lo máximo es decir 30 puntos, para homogeneizar la tabla de valoración.

c. Según la antigüedad del edificio o vivienda (puntos):

  • 0,75 puntos por cada año que exceda de la antigüedad mínima exigida (20 años), hasta un máximo de 30 puntos.

13.- Obtención de calificación provisional.

La calificación provisional reconoce los beneficios que corresponden a cada actuación y se obtiene una vez completada toda la documentación exigida en la convocatoria de la subvención, previa inspección física de la vivienda o edificio, y un dictamen favorable del servicio técnico de vivienda.

  • No se podrán iniciar las obras hasta que el técnico municipal haya realizado la visita previa de comprobación del estado inicial.

La obtención de la calificación provisional no exime al promotor de obtener los permisos y licencias urbanísticas pertinentes conforme a la legislación vigente. Atendiendo a su incidencia presupuestaria, en ningún caso podrá entenderse otorgada la calificación provisional por silencio administrativo

14.- Justificación de la inversión realizada.

Finalizada la obra, el beneficiario de la subvención debe presentar los documentos justificativos de las actuaciones realmente ejecutadas (facturas, certificaciones de obra, informes y certificados emitidos por la dirección de obras, justificantes bancarios del pago de facturas y/o certificaciones de obra, etc.), todos debidamente conformados por el promotor de las obras, el contratista y la dirección técnica de éstas, si las hubiere.

15.- Obtención de la calificación definitiva.

Una vez finalizadas las obras de rehabilitación, el promotor debe solicitar del órgano competente la calificación definitiva de las obras de rehabilitación. A tal efecto, los Servicios Técnicos de Vivienda tendrán que revisar la documentación presentada y, mediante inspección física, tendrán que verificar la adecuación de las obras ejecutadas, en cuanto a capítulos de obra e importes ejecutados, a la calificación provisional previamente obtenida, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ordenanza municipal por el fomento de la rehabilitación de edificios, pisos y locales comerciales en el término municipal de Calvià, última modificación BOIB número 110, de 8 de agosto de 2023.

Con toda esta información, los Servicios Técnicos de Vivienda tendrán que emitir un informe técnico de calificación definitiva, con la especificación de la actuación protegible ejecutada y el importe de la subvención a otorgar.

A partir de lo que indique el informe técnico de calificación definitiva, y después de que la persona interesada incorpore al expediente administrativo la documentación requerida al finalizar las obras realizadas, y acredite que se encuentra al corriente de pagos de los tributos municipales, así como la no existencia de cualquier otra carga municipal tales como multas o sanciones, y por último que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Debe elevarse una propuesta a la Junta de Gobierno Local para otorgar la calificación definitiva a las obras de rehabilitación, aprobar el importe de la subvención y ordenar su pago.

16.- Compatibilidad de subvenciones.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de esta subvención en ningún caso puede, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.

En todo caso, el solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esto se produzca.

17.- Pago de la subvención.

Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario/a cumple todos los requisitos exigidos para recibirla, la Junta de Gobierno Local procederá a su aprobación y aprobación de su pago.

En ningún caso se pueden realizar anticipos y/o pagos a cuenta de la subvención autorizada.

18.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios/as de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

a. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b. Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la tramitación que le haya reconocido la subvención, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

c. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.

d. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el Departamento de Vivienda considere pertinentes durante la ejecución de la actuación.

f. Comunicar al órgano concedente, en cuanto se sepa, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de entidades públicas o privadas.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, para que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h. Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su normativa de desarrollo.

19.- Incumplimientos.

El incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para obtener la calificación definitiva de rehabilitación por parte del promotor, determinará la paralización y archivo del expediente, además de la imposibilidad de solicitar otra calificación para realizar obras de rehabilitación en la misma vivienda, durante un período de cinco años.

Cuando se proceda a archivar el expediente por no haber aportado el promotor la documentación exigida o no haber subsanado la deficiencias en los plazos establecidos, éste no podrá solicitar otra calificación para realizar obras de rehabilitación en la misma edificación durante un período de cinco años desde la notificación de la resolución del archivo.

En caso de verificar que el beneficiario/a ha incumplido las condiciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria de la subvención o en la misma ordenanza reguladora, el órgano competente debe acordar la revocación total de la subvención, con reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales desde que se percibieron.

20.- Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21.- Prescripción.

Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ 2023-2024.

1.- Marco normativo.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del TR de la ley de subvenciones.

- Reglamentos y demás normativa de desarrollo de la ley y el decreto legislativo.

- Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el municipio de Calvià, BOIB núm. 131, de 15 de octubre de 2016. Última modificación BOIB nº. 110, de 8 de agosto de 2023.

Las ayudas previstas en esta convocatoria deben regirse por lo que disponen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas en el término municipal de Calvià 2023-2024, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de 25 de octubre de 2023.

2.- Crédito presupuestario.

La asignación presupuestaria para esta convocatoria es de CIENTO SESENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS VEINTE EUROS (162.820,00€) de la partida presupuestaria 105-15200-7800001, Subvención Rehabilitación de edificios y viviendas, del presupuesto del Ajuntament de Calvià 2024.

3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por las obras de rehabilitación de edificios y viviendas situadas en el término municipal de Calvià, que tengan por finalidad la mejora del estado de conservación de los elementos comunes de los edificios residenciales, así como la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales y en viviendas,en el marco de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, aprobada por el pleno de la Corporación mediante acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2016, BOIB núm. 131, de 15 de octubre de 2016, última modificación BOIB número 110, de 8 de agosto de 2023 ( artículo 16 y artículo 18 respectivamente).

Se entenderán por actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas las adecuaciones estructurales, funcionales y de habitabilidad de viviendas o de edificios de viviendas cuyo destino principal sea el de vivienda.

4.- Requisitos para solicitar la subvención.

Para obtener las ayudas previstas en estas bases reguladoras, será necesario cumplir, siempre que nos sean de aplicación, los requisitos que aparecen regulados en el artículo 9 de la ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, aprobada por el pleno de la Corporación municipal en fecha de 29 de septiembre de 2016. Última modificación BOIB nº. 110, de 8 de agosto de 2023.

5. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes para la subvención de viviendas y edificios se valorarán siguiendo los criterios establecidos en la base 12 de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para rehabilitar edificios y viviendas en el término municipal de Calvià2023-2024.

6.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes pueden presentarse a partir del día siguiente en la publicación de esta convocatoria en el BOIB, y hasta un (1) mes contar desde el día siguiente de la publicación, a través del:

1. Preferentemente por vía TELEMÁTICA*, a través de la Sede Electrónica o del Registro Electrònico Común de la Administración General del Estado. Para poder realizar un registro telemático debe disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ave pin.

* Se dispone del servicio de Oficina digital de atención a la ciudadanía - Digi Calvià que ofrece asistencia telefónica y telemática para facilitar el acceso a los trámites municipales que se pueden realizar de forma telemática.

Horario: 8.00 h. a 20.00 h. de lunes a viernes.

Contacto telefónico: 871 51 00 91.

Correo electrónico: digi@calvia.com.

 

2. De manera presencial, al Registro General del Ayuntamiento de Calvià o en el Registro General del Centro Municipal de Servicios de Palmanova, presentando la solicitud publicada en la sede electrónica y aportando la documentación necesaria, en todo caso.

3. O en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal y como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generen en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en la página WEB municipal, en la Sede electrónica y la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Las comunidades de propietarios están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, salvo personas físicas (art. 14 de la Ley 39/2015).

En cualquier caso, el Ayuntamiento difundirá la convocatoria, así como los demás acuerdos y resoluciones a que se hace referencia, por los medios que considere adecuados.

7.- Plazo de resolución de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no puede exceder de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados ​​para entender la solicitud de concesión de subvención desestimada por silencio administrativo.

Las resoluciones adoptadas por el órgano concedente deben notificarse según lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las disposiciones concordantes (artículo 26).

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía ( artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse a ella mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente mediante la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.

En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del primer recurso o su presunta desestimación.

8.- Documentos e información a aportar:

1. En el momento de presentar la solicitud.

a) Si se trata de comunidades de propietarios:

Se deben aportar los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, únicamente a través de la Sede electrónica.
  • Acuerdo de la junta de propietarios.
  • Listado de vecinos.
  • Impreso de solicitud de licencia de obras o comunicación previa
  • Justificante del pago de tasas de licencia.
  • Presupuesto de obras.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a fecha actual.

En caso de NO autorizar la consulta de datos en el Ayuntamiento, tendrá que aportar también:

  • CIF de la comunidad de propietarios
  • Documentación acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda.
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ajuntament de Calvià.
  • Memoria descriptiva de la actuación, croquis, si es necesario, y presupuesto detallado por partidas de las obras a ejecutar con medición y precio unitario de cada partida, firmado por el promotor y el constructor, especificando los materiales a utilizar y los colores de acabados exteriores.
  • Plazo de ejecución de las obras.

b) Si se trata de personas físicas

Se deben aportar los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Impreso de solicitud de licencia de obras o comunicación previa.
  • Justificante del pago de tasas de licencia.
  • Presupuesto de obras.
  • Si el solicitante es un arrendatario: contrato de arrendamiento y permiso del propietario para realizar las obras.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a fecha actual.

En caso de NO autorizar la consulta de datos en el Ayuntamiento, tendrá que aportar también:

  • NIE o DNI
  • Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda.
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ajuntament de Calvià.
  • Memoria descriptiva de la actuación, croquis, si es necesario y presupuesto detallado por partidas de las obras a ejecutar con medición y precio unitario de cada partida, firmado por el promotor y el constructor, especificando los materiales a utilizar y los colores de acabados exteriores.
  • Plazo de ejecución de las obras.
  • IRPF del último ejercicio o certificado de imputaciones en caso de no estar obligado a presentarla.
  • Escritura de propiedad.

2. Una vez finalizadas las obras todas las solicitudes tendrán que aportar los documentos justificativos de las actuaciones realmente ejecutadas:

  • Facturas.
  • Certificaciones de obra.
  • Informes y certificados emitidos por la dirección de las obras.
  • Justificantes bancarios del pago de facturas y/o certificaciones de obra, etc., todo ello debidamente conformado por el promotor de las obras, el contratista y la dirección técnica, si las hubiere.

En cas de NO autorizar la consulta de datos en el Ayuntamiento, tendrá que aportar, también:

  • Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente de pago de tributos y cargas municipales.

La presentación de la solicitud de subvención implica aceptar las bases y obligaciones establecidas en esta norma, así como la autorización para obtener datos en poder de cualquier administración pública que sean necesarios para tramitar la solicitud.

9.- Enmienda de solicitudes.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada de la ayuda, no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, debería requerir al solicitante para subsanar las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria en el plazo de diez días hábiles, y advertirle de que, si no cumple este requerimiento en los términos previstos, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución, que debería ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Este requerimiento de enmienda y los demás actos de trámite del procedimiento, así como cualquier otra información referente al mismo,únicamente serán objeto de publicación en la página WEB y en la Sede electrónica del Ajuntament de Calvià.

10.- Resolución.

La resolución de concesión, de acuerdo con lo que disponen los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, debe notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página WEB y en la Sede electrónica del Ajuntament de Calvià.

La resolución pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse a ella mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente mediante la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.

En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del primer recurso o su presunta desestimación.

11.- Medio de publicación.

El artículo 45.1.b establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, y que en este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.

Siguiendo el dictado de este precepto se indica que el medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones relativas a la presente convocatoria, incluida la referente al requerimiento de enmienda, actas de trámite, resolución y cualquier otra información referente a la misma, será la página WEB y en la Sede electrónica del Ajuntament de Calvià.

 

Calvià, (firmado electrónicamente: 3 de noviembre de 2023

El teniente de alcalde de Vivienda, Urbanismo y Patrimonio Jaume Bujosa Arbona)