Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 694902
Departamento de Personal. Sección de Gestión. Modificación del art. 56 del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Palma regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento
El Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión de día 26 de octubre adoptó el siguiente acuerdo núm. PLE_20231026_01_032:
“Antecedentes
1. El artículo 56 del Acuerdo regulador de les condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento (el Acuerdo de ahora en adelante), aprobado por acuerdo plenario de fecha de 26 de julio del 2010 regula el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El apartado segundo del artículo 56 establece que “Su composición y su funcionamiento se debe ajustar a lo que prevé el Reglamento municipal de procedimiento del Comité de Seguridad y Salud, con las modificaciones que se puedan incorporar. Sus competencias son las fijadas en la normativa reguladora”.
2. El pasado 29 de marzo de 2023 se celebraron las Elecciones Sindicales a la Junta de Personal del Ayuntamiento de Palma, y consecuentemente el 26 de abril se constituyó la Junta de Personal de esta Corporación.
Por otra parte, la celebración de elecciones a Junta de Personal comporta la renovación de los miembros del Comité de Seguridad y Salud, el cual está formado por los Delegados de Prevención, por una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, por otra parte.
Por todo lo anterior, los sindicatos del ayuntamiento de Palma han tenido que designar los nuevos Delegados de Prevención.
De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los Delegados de Prevención deben ser designados entre, de una parte, el personal funcionario que sean miembros de la Junta de Personal correspondiente y, por otra parte, los representantes del personal laboral miembros del Comité de Empresa o delegados y delegadas de personal.
El artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “No obstante esto lo que se dispone en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores”.
3. En fecha 26 de septiembre de 2023 se celebró la reunión de la Mesa General de Funcionarios, en la cual se trató, entre otros, el punto: “4. Modificación Acuerdo de condiciones, art. 51 a) y b), art. 56 Comité Seguridad y Salud”. En dicha Mesa se aprobó por unanimidad la modificación del artículo 56 del Acuerdo.
Normativa aplicable
Consideraciones jurídicas
El Comité de Seguridad y Salud se encuentra determinado por los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales LPRL, establece que el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
De conformidad con el artículo 38 LPRL, el Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En cuanto a la forma de designar los delegados de prevención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995 y en el artículo 5 del Real decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, estos deben ser designados por los representantes de personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal y entre, de una parte, el personal funcionario que sean miembros de la Junta de Personal correspondiente y, por otra parte, los representantes del personal laboral miembros del Comité de Empresa o delegados y delegadas de personal, y el número de ellos depende del número de trabajadores que haya en la empresa.
El artículo 56 del Acuerdo dispone Su composición y su funcionamiento se deben ajustar a lo que prevé el Reglamento municipal de procedimiento del Comité de Seguridad y Salud, con las modificaciones que se puedan incorporar. Sus competencias son las fijadas en la normativa reguladora.
Visto que el artículo 35.4 de la LPRL prevé. “No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores”.
Visto que los sindicatos del ayuntamiento de Palma están comunicando la designación de Delegados de Prevención que no forman parte de la Junta de Personal, y visto que el artículo 35.4 LPRL contempla la posibilidad que los convenios colectivos establezcan otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, se considera conveniente la modificación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento.
En fecha 26 de septiembre de 2023 se celebró la reunión de la Mesa General de Funcionarios y se aprobó por unanimidad la modificación del artículo 56 del Acuerdo.
En este sentido se propone la modificación del artículo 56 del Acuerdo que incluya la posibilidad de designar Delegados de Prevención que no sean miembros de la Junta de Personal, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
Competencia
Visto que se trata de la modificación de un acuerdo que se aprobó por el Pleno en fecha 26 de julio de 2010, su modificación debe ser aprobada por el mismo órgano que lo dictó.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, de conformidad con la modificación atribuida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización de Gobierno local, de acuerdo con el Decreto de alcaldía núm. AJT 202312178, de 22 de junio de 2023, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, publicado en el BOIB núm. 89, de 1 de julio de 2023, de conformidad con el Acuerdo de delegaciones de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en las regidorías de las áreas delegadas, de fecha 05/07/2023, se eleva al Pleno, previa aprobación por la Junta de Gobierno, la siguiente propuesta de
ACUERDO
Primero.- Añadir un parágrafo al artículo 56 del Acuerdo en el sentido de:
Allí donde dice:
Artículo 56. Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones municipales en materia de prevención de riesgos, y es el instrumento legal al servicio del Ayuntamiento y a su personal para cumplir las prescripciones legales en esta materia.
Su composición y su funcionamiento se deben ajustar a lo que prevé el Reglamento municipal de procedimiento del Comité de Seguridad y Salud, con las modificaciones que se puedan incorporar. Sus competencias son las fijadas en la normativa reguladora.
Debe decir:
Artículo 56. Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones municipales en materia de prevención de riesgos, y es el instrumento legal al servicio del Ayuntamiento y a su personal para cumplir las prescripciones legales en esta materia.
Su composición y su funcionamiento se deben ajustar a lo que prevé el Reglamento municipal de procedimiento del Comité de Seguridad y Salud, con las modificaciones que se puedan incorporar. Sus competencias son las fijadas en la normativa reguladora.
Se podrán designar Delegados de Prevención que no sean miembros de la Junta de Personal, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.”
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación. Es este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso potestativo de reposición se debe presentar en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo anteriormente nombrado, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, a fecha de la firma electrónica (7 de noviembre de 2023)
La jefa de Departamento de Personal Esperanza Vega Terrón