Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 694008
Resolución del director general de Pesca de 6 de noviembre por la que se regulan diversos aspectos de la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares durante la temporada 2023-24
Antecedentes
El Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares dispone que el Director General de Pesca fijará, mediante una resolución anual, los aspectos siguientes: las cuotas de captura de las especies objetivo, los contingentes máximos de captura por embarcación, las fechas concretas de veda, los puertos pesqueros autorizados para hacer los desembarcos, la lista de embarcaciones que practicarán la pesca de artes de tiro tradicional durante la temporada y los mínimos mensuales de captura por embarcación y día (o una medida del rendimiento equivalente) basándose en la información histórica de capturas.
Se ha dado audiencia a la Federación Balear de Cofradías de Pescadores y a los Consejos Insulares de Ibiza y de Formentera.
Fundamentos de derecho
El artículo 5 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares, en cuanto a las cuotas de captura de las especies objetivo y los contingentes máximos de captura por embarcación.
El artículo 8 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión pluriinsular con relación a las fechas concretas de veda, la cuota máxima de capturas y los puertos pesqueros autorizados para efectuar los desembarcos, que debe incluir, como anexo, la lista de las embarcaciones que practicarán la pesca con artes de tiro tradicionales aquella temporada.
El artículo 13 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión pluriinsular,en cuanto a los mínimos mensuales de captura por embarcación y día (o una medida del rendimiento equivalente) basándose en la información histórica de capturas.
El artículo 2, apartado 10 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos .
Por todo lo cual, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar una cuota máxima de captura anual de 18.000 Kg conjunta para el chanquete (Aphia minuta) y rosetí (Pseudaphya ferreri) y de 30.000 Kg para el caramel (Spicara smaris).
2. Aprobar las cuotas máximas de capturas siguientes:
a) Para la pesca con jonquillera:
- 30 kg de chanquete o de 50 kg de rosetí por embarcación y día. El lanzón (Gymammodytes cicerellus) quedará libre de cuota. Considerando la gran cantidad de agua que retiene el chanquete, se admite una tolerancia del 5% del peso en el momento del desembarco.
- En aquellos casos en que en las capturas haya mezcla de chanquete y de rosetí se tendrán que considerar lo siguiente: si la captura es de un 40% o más de chanquete, la cuota a aplicar será la de chanquete; en cambio, si la captura es de menos de un 40% de chanquete y el resto es rosetí, la cuota será la de rosetí.
b) Para la pesca con artet per a gerret o gerretera:
- 800 kg semanales por embarcación.
3. Autorizar los puertos de desembarco de las capturas de artes de tiro tradicionales siguientes, donde deberán pesarse inmediatamente después del desembarco:
- Port d'Andratx
- Palma
- Es Portitxol
- Pollença
- Cala Rajada
- Alcúdia
- Can Picafort
- Colònia de Sant Pere
- Colònia de Sant Jordi
- S'Estanyol de Migjorn
- Cala Figuera
- Sóller
- Santa Eulària des Riu
- Sant Antoni de Portmany
- Eivissa
- La Savina
4. Disponer que las embarcaciones autorizadas para pescar con artes de tiro tradicionales durante la temporada 2023-2024 son las que aparecen en el anexo de esta Resolución.
5. Aprobar los mínimos mensuales de captura por embarcación y día a efectos de aplicar las medidas de gestión previstas en el Plan de Gestión:
|
chanquete y rosetí (kg/barca i día) |
Caramel (kg/barca i día) |
---|---|---|
Diciembre |
15,31 |
89,11 |
Enero |
22,19 |
103,86 |
Febrero |
23,48 |
86,91 |
Marzo |
20,4 |
90,83 |
Abril |
|
72,02 |
Estos valores se calcularán por día efectivo de salida a partir de las notas de venta.
6. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 6 de noviembre de 2023
El director general de Pesca Antonio M Grau Jofre
ANEXO Censo de embarcaciones autorizadas para la pesca con artes de tiro tradicionales
EMBARCACIÓN |
MATRÍCULA |
PUERTO BASE |
---|---|---|
AUSINA |
3a. VA-2-2-00 |
ALCÚDIA |
BIEL PRIMERO |
3a. PM-2-3-05 |
ALCÚDIA |
CAPDAVANTER |
3a. PM-2-1-18 |
ALCÚDIA |
LACHA |
3a. PM-2-2-98 |
ALCÚDIA |
NOAH |
3a. PM-2-2-06 |
ALCÚDIA |
NOU PATRASH |
3a. PM-2-4-2005 |
ALCÚDIA |
NOU VISTA ALEGRE |
3a. PM-2-1-98 |
ALCÚDIA |
PETIT FUAT |
3a PM-2-2-05 |
ALCÚDIA |
TIZONA |
3a. PM-2-1-93 |
ALCÚDIA |
TONI CUARTO |
3a PM-1-2042 |
ALCÚDIA |
VIRGINIA |
3a. PM-2-424 |
ALCÚDIA |
GERMANS TORRES |
3a. PM-1-3-05 |
ANDRATX |
PONERO |
3a. PM-1-5-21 |
ANDRATX |
REME TONI TERCERO |
3a. PM-1-1836 |
ANDRATX |
SCRAT |
3a. PM-1-4-17 |
ANDRATX |
FERRASSA |
3a. PM-1-2-98 |
CALA RAJADA |
NA LLOBRIGA |
3a. PM-1-4-08 |
CALA RAJADA |
DES PAS |
3a. PM-1-1-15 |
COLÒNIA DE SANT JORDI |
JUAN MANUEL |
3a. PM-1-1830 |
COLÒNIA DE SANT JORDI |
CABO NONO |
3a. IB-1-997 |
EIVISSA |
DESEO |
3a. MH-2-160 |
EIVISSA |
ES VEDRÀ |
3a. IB-2-7 |
EIVISSA |
*ES GORRETES |
3a. PM-1-1975 |
PALMA |
ES VERGES |
3a. PM-1-1841 |
PALMA |
HERMANOS VERA |
3a. PM-1-2013 |
PALMA |
TERESA SEGUNDO |
3a. PM-1-1-03 |
PALMA |
ES FORNE |
3a. PM-2-390 |
POLLENÇA |
JAIRO |
3a. PM-1-4-91 |
POLLENÇA |
LA FORTALESA |
3a. PM-2-1-16 |
POLLENÇA |
N'ALBA |
3a. PM-2-2-07 |
POLLENÇA |
NA ROSSA |
3a. PM-1-1-01 |
POLLENÇA |
NOU RATXA |
3a. PM-1-3-03 |
POLLENÇA |
JAUME CUARTO |
3a. PM-1-2-2008 |
SANTANYÍ |
DANAGUS |
3a. PM-1-1-06 |
SÓLLER |
KETAMA |
3a. PM-1-2-18 |
SÓLLER |
NOU VILA DEIA |
3a. PM-1-1-18 |
SÓLLER |
PASSADOR |
3a. PM-2-205 |
SÓLLER |
* Condicionada al cambio de modalidad |
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