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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 692850
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 23 de octubre de 2023 de adjudicación de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de día 22 de septiembre de 2023, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluida en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 132, de 26 de septiembre de 2023), por<A[por|para]> un total de 383 plazas, por<A[por|para]> tres anualidades del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo en el ámbito territorial de Mallorca, así como 25 complementos de alta intensidad de vivienda supervisada y 27 complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario de servicios nocturnos.

2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo de 37.753.142,68€ (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000 del presupuesto de gasto del IMAS y que se preveía distribuir entre las anualidades siguientes:

Anualidades

2023

2024

2025

2026

Fechas inicio/fin

25/10/2023-30/11/2023

01/12/2023-30/11/2024

01/12/2024-30/11/2025

01/12/2025-24/10/2026

Importes

1.227.613,75€

12.532.461,35€

12.534.121,90€

11.458.945,68€

Total

37.753.142,68€

3. A efectos de transparencia, la convocatoria de la concertación social se publicó en el BOIB nº. 132, de 26 de septiembre de 2023, al DOUE (2023/S 186-580930), así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

4. Una vez finalizado el plazo fijado en la convocatoria de 10 días, el 10 de octubre de 2023 han presentado solicitud para la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, las siguientes entidades.

ENTIDAD

Nº. CIF

FECHA REGISTRO DE ENTRADA

Nº. DE REGISTRO DE ENTRADA

Nº. PLAZAS SOLICITADAS

Nº. DE PLAZAS DE COMPLEMENTO DE APOYO<A[APOYO|SOPORTE]> EXTRAORDINARIO nocturno SOLICITADAS

Nº. DE PLAZAS DE COMPLEMENTO DE ALTA INTENSIDAD SOLICITADAS

FUNDACIÓN ASNIMO (ASNIMO)

G07063217

04/10/2023

85334

29

0

6

INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES (INTRESS)

G08973224

05/10/2023

85489

16

0

0

APROSCOM FUNDACIÓN (APROSCOM)

G07065386

05/10/2023

85431

30

3

4

ASOCIACIÓN PRODIS (PRODIS)

G07596281

06/10/2023

85740

7

0

0

CENTRO MATER MISERICORDIAE FRANCISCANAS HIJAS DE LA MISERICORDIA(MATER)

R0700137C

06/10/2023

85767

67

8

22

AMITICIA

G07482029

09/10/2023

85888

8

0

0

PATRONATO DE INCA (PATRONATO)

G07064199

09/10/2023

85894

17

0

0

AMADIP NOTICIA FUNDACIÓN (AMADIP)

G07065709

10/10/2023

86066

102

6

2

5. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, el 18 de octubre de 2023, se informa favorablemente sobre los servicios acreditados y vigentes de las entidades solicitantes, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por<A[por|para]> infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

6. En fecha 19 de octubre de 2023, fue emitido por la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad con el visto y complace del director gerente del IMAS, el informe propuesta de adjudicación de la concertación mencionada, en lo que se recoge lo expuesto en los antecedentes cuarto y quinto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento se informa que la entidad solicitante, ha presentado la documentación indicada en la convocatoria en tiempo y forma, y en consecuencia, se propone la adjudicación de las plazas y los complementos conforme a la siguiente distribución:

ENTIDAD

Nº. CIF

Nº. PLAZAS VIVIENDA SUPERVISADA

Nº. DE PLAZAS DE COMPLEMENTO DE APOYO<A[APOYO|SOPORTE]> EXTRAORDINARIO NOCTURNO

Nº. DE PLAZAS DE COMPLEMENTO DE ALTA INTENSIDAD

ASNIMO

G07063217

29

0

6

INTRESS

G08973224

16

0

0

APROSCOM

G07065386

30

1

4

PRODIS

G07596281

7

0

0

MATER

R0700137C

67

5

13

AMITICIA

G07482029

8

0

0

PATRONATO

G07064199

17

0

0

AMADIP

G07065709

102

1

2

TOTAL

276

7

25

En consecuencia, quedan 107 plazas del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, así como 20 plazas de complemento de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario, nocturno sin adjudicar y por lo tanto corresponde liberar el crédito correspondiente a estas.

7. El informe mencionado también contiene la propuesta de denegar las siguientes solicitudes de complementos por los motivos siguientes:

Complemento de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario de servicios nocturnos

Dado que sólo se adjudican las que previa valoración por parte del Servicio de Personas con Discapacidad necesitan una adjudicación inmediata y por lo tanto tengan una valoración positiva en este sentido.

ENTIDAD

DNI

MATER

54870706C

MATER

43085684Z

MATER

43136746Q

AMADIP

43160586M

AMADIP

45611853R

AMADIP

32682204D

AMADIP

43163819H

AMADIP

24241185J

APROSCOM

41586154S

APROSCOM

18215852J

Complemento de alta intensidad de vivienda supervisada

Dado que la adjudicación se aplica según la fecha de entrada en el registro de la solicitud del complemento para cada uno de los usuarios y con valoración positiva del IMAS.

ENTIDAD

DNI

MATER

54870706C

MATER

44327471P

MATER

43021543C

MATER

43081106J

MATER

45692659P

MATER

41386448H

MATER

42996593W

MATER

42996947W

MATER

43006879F

8. El Servicio Juridicoadministrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante lo que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

9. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de Derecho

Por<A[Por|Para]> lo que hace la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), e.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009).

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas para<A[para|por]> cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023), entre los cuales se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023) por<A[por|para]> el cual se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Bienestar Social.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019)

8. Resolución de la consejera<A[consejera|consellera]> de Derechos Sociales y presidenta del IMAS en relación a determinar el órgano competente en los casos de abstención en los procedimientos administrativos por parte de los directores Insulares del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Con respecto al fondo,

9. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por<A[por|para]> Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022).

10. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB nº. 83, de 20 de junio de 2023).

11. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).

12. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).

13. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).

14. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

15. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018).

16. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 158, de 6 de diciembre de 2022).

17. Resolución de día 22 de septiembre de 2023, de la Presidencia del IMAS de aprobación de convocatoria de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 132, de 26 de septiembre de 2023).

Con respecto al procedimiento,

18. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

19. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

21. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención Delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59, de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

Resuelvo

Primero. APROBAR la adjudicación de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, por<A[por|para]> un periodo de 3 años, prorrogable hasta el mismo plazo, desde el día siguiente de la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine en el Acuerdo de acción concertada y DISPONER a favor de las entidades adjudicatarias un gasto máximo total de 26.615.648,76€ (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000, de acuerdo con el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

HAB. SUPERVISADO

2023 82,27€/día

2024 y seg.

85,15€/día

C.SUPORT EXT. NOCTURNO

2023 43,17€/día

2024 y seg.

44,68€/día

C. ALTA INTENSIDAD

2023 20,15€/día

2024 y seg.

20,85€/día

IMPORTES

IMPORTE 2023

25/10/2023-30/11/2023

IMPORTE 2024

01/12/2023-31/12/2023

01/01/2024-30/11/2024

IMPORTE 2025

01/12/2024-31/12/2024

01/01/2025-30/11/2025

IMPORTE 2026

01/12/2025-31/12/2025

01/01/2026-24/10/2026

TOTAL ENTIDAD

ASNIMO

G07063217

29

0

6

92.749,01 €

946.849,38

946.974,25 €

850.979,60 €

2.837.552,24 €

INTRESS

G08973224

16

0

0

48.703,84 €

497.209,92 €

497.276,00 €

446.867,20 €

1.490.056,96 €

APROSCOM

G07065386

30

1

4

95.899,19 €

979.012,27 €

979.141,70 €

879.886,24 €

2.933.939,40 €

PRODIS

G07596281

7

0

0

21.307,93 €

217.529,34 €

217.558,25 €

195.504,40 €

651.899,92 €

MATER

R0700137C

67

5

13

221.625,93 €

2.262.519,09 €

2.262.817,50 €

2.033.436,00 €

6.780.398,52 €

AMITICIA

G07482029

8

0

0

24.351,92 €

248.604,96 €

248.638,00 €

223.433,60 €

745.028,48 €

PATRONATO

G07064199

17

0

0

51.747,83 €

528.285,54 €

528.355,75 €

474.796,40 €

1.583.185,52 €

AMADIP

G07065709

102

1

2

313.575,37 €

3.201.238,11 €

3.201.663,20 €

2.877.111,04 €

9.593.587,72 €

TOTAL

 

276

7

25

869.961,02€

8.881.248,61€

8.882.424,65€

7.982.014,48€

26.615.648,76€

Con respecto a las plazas de apoyos<A[apoyos|soportes]> complementarios, se adjunta como Anexo I (CSV K9AA VRCE 4UW2 KCFM U3EY), la relación de las personas físicas a quienes han sido asignadas.

La ejecución del gasto futura está condicionada<A[acondicionada|condicionada]> a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuestos de gastos de estos ejercicios.

Segundo. DENEGAR las siguientes solicitudes de complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario de servicios nocturno:

ENTIDAD

DNI

MATER

54870706C

MATER

43085684Z

MATER

43136746Q

AMADIP

43160586M

AMADIP

45611853R

AMADIP

32682204D

AMADIP

43163819H

AMADIP

24241185J

APROSCOM

41586154S

APROSCOM

18215852J

Tercero: DENEGAR las siguientes solicitudes de complemento de alta intensidad del servicio de vivienda supervisada.

ENTIDAD

DNI

MATER

54870706C

MATER

44327471P

MATER

43021543C

MATER

43081106J

MATER

45692659P

MATER

41386448H

MATER

42996593W

MATER

42996947W

MATER

43006879F

Quart. DECLARAR desiertas 107 plazas de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo y 20 complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario de servicios nocturnos.

Quinto. CANCELAR los documentos contables por<A[por|para]> la cuantía no dispuesta (11.137.493,92€).

Sexto APROBAR, según el establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, en el modelo de acuerdo de acción concertada mediante lo que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo II de la presente Resolución.

Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes.

Octavo. REQUERIR a las entidades solicitantes, para que firmen electrónicamente el Acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de un día hábil, a contar desde la notificación de esta resolución.

Noveno. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Décimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de la presente resolución a los interesados.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicament:25 de octubre de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente de l'IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

 

ANEXO I Usuarios de plazas de servicios complementarios, del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo

ENTIDAD

DNI

ALTA INTENSIDAD

APOYO<A[APOYO|SOPORTE]> EXTRAORDINARIO

      CONDUCTA MÉDICO

MATER

76135227Y

 

1

 

MATER

43480531C

 

1

 

MATER

43206215W

 

1

 

MATER

47256573Z

1

1

 

MATER

43222858L

 

1

 

MATER

43054276R

1

 

 

MATER

43025247K

1

 

 

MATER

43020099W

1

 

 

      CONDUCTA MÉDICO

MATER

43055747T

1

 

 

MATER

43011577J

1

 

 

MATER

43111510B

1

 

 

MATER

78220556W

1

 

 

MATER

43100622W

1

 

 

MATER

43194506T

1

 

 

MATER

41439839A

1

 

 

MATER

43046097X

1

 

 

MATER

46765775J

1

 

 

AMADIP

43076547P

 

1

 

AMADIP

42966705Z

1

 

 

AMADIP

43147302S

1

 

 

APROSCOM

41516118Z

 

1

 

APROSCOM

18218113C

1

 

 

APROSCOM

18235399X

1

 

 

APROSCOM

18215852J

1

 

 

APROSCOM

47600310Q

1

 

 

ASNIMO

34066395Z

1

 

 

ASNIMO

43107838L

1

 

 

ASNIMO

41517563X

1

 

 

ASNIMO

43042829P

1

 

 

ASNIMO

34068678C

1

 

 

ASNIMO

41454223N

1

 

 

TOTAL COMPLEMENTOS

25

7