Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 692850
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 23 de octubre de 2023 de adjudicación de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
Antecedentes
1. Mediante Resolución de día 22 de septiembre de 2023, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluida en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 132, de 26 de septiembre de 2023), por un total de 383 plazas, por tres anualidades del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo en el ámbito territorial de Mallorca, así como 25 complementos de alta intensidad de vivienda supervisada y 27 complementos de apoyo extraordinario de servicios nocturnos.
2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo de 37.753.142,68€ (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000 del presupuesto de gasto del IMAS y que se preveía distribuir entre las anualidades siguientes:
Anualidades |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
Fechas inicio/fin |
25/10/2023-30/11/2023 |
01/12/2023-30/11/2024 |
01/12/2024-30/11/2025 |
01/12/2025-24/10/2026 |
Importes |
1.227.613,75€ |
12.532.461,35€ |
12.534.121,90€ |
11.458.945,68€ |
Total |
37.753.142,68€ |
3. A efectos de transparencia, la convocatoria de la concertación social se publicó en el BOIB nº. 132, de 26 de septiembre de 2023, al DOUE (2023/S 186-580930), así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
4. Una vez finalizado el plazo fijado en la convocatoria de 10 días, el 10 de octubre de 2023 han presentado solicitud para la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, las siguientes entidades.
ENTIDAD |
Nº. CIF |
FECHA REGISTRO DE ENTRADA |
Nº. DE REGISTRO DE ENTRADA |
Nº. PLAZAS SOLICITADAS |
Nº. DE PLAZAS DE COMPLEMENTO DE APOYO EXTRAORDINARIO nocturno SOLICITADAS |
Nº. DE PLAZAS DE COMPLEMENTO DE ALTA INTENSIDAD SOLICITADAS |
---|---|---|---|---|---|---|
FUNDACIÓN ASNIMO (ASNIMO) |
G07063217 |
04/10/2023 |
85334 |
29 |
0 |
6 |
INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES (INTRESS) |
G08973224 |
05/10/2023 |
85489 |
16 |
0 |
0 |
APROSCOM FUNDACIÓN (APROSCOM) |
G07065386 |
05/10/2023 |
85431 |
30 |
3 |
4 |
ASOCIACIÓN PRODIS (PRODIS) |
G07596281 |
06/10/2023 |
85740 |
7 |
0 |
0 |
CENTRO MATER MISERICORDIAE FRANCISCANAS HIJAS DE LA MISERICORDIA(MATER) |
R0700137C |
06/10/2023 |
85767 |
67 |
8 |
22 |
AMITICIA |
G07482029 |
09/10/2023 |
85888 |
8 |
0 |
0 |
PATRONATO DE INCA (PATRONATO) |
G07064199 |
09/10/2023 |
85894 |
17 |
0 |
0 |
AMADIP NOTICIA FUNDACIÓN (AMADIP) |
G07065709 |
10/10/2023 |
86066 |
102 |
6 |
2 |
5. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, el 18 de octubre de 2023, se informa favorablemente sobre los servicios acreditados y vigentes de las entidades solicitantes, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
6. En fecha 19 de octubre de 2023, fue emitido por la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad con el visto y complace del director gerente del IMAS, el informe propuesta de adjudicación de la concertación mencionada, en lo que se recoge lo expuesto en los antecedentes cuarto y quinto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento se informa que la entidad solicitante, ha presentado la documentación indicada en la convocatoria en tiempo y forma, y en consecuencia, se propone la adjudicación de las plazas y los complementos conforme a la siguiente distribución:
ENTIDAD |
Nº. CIF |
Nº. PLAZAS VIVIENDA SUPERVISADA |
Nº. DE PLAZAS DE COMPLEMENTO DE APOYO EXTRAORDINARIO NOCTURNO |
Nº. DE PLAZAS DE COMPLEMENTO DE ALTA INTENSIDAD |
---|---|---|---|---|
ASNIMO |
G07063217 |
29 |
0 |
6 |
INTRESS |
G08973224 |
16 |
0 |
0 |
APROSCOM |
G07065386 |
30 |
1 |
4 |
PRODIS |
G07596281 |
7 |
0 |
0 |
MATER |
R0700137C |
67 |
5 |
13 |
AMITICIA |
G07482029 |
8 |
0 |
0 |
PATRONATO |
G07064199 |
17 |
0 |
0 |
AMADIP |
G07065709 |
102 |
1 |
2 |
TOTAL |
276 |
7 |
25 |
En consecuencia, quedan 107 plazas del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, así como 20 plazas de complemento de apoyo extraordinario, nocturno sin adjudicar y por lo tanto corresponde liberar el crédito correspondiente a estas.
7. El informe mencionado también contiene la propuesta de denegar las siguientes solicitudes de complementos por los motivos siguientes:
Complemento de apoyo extraordinario de servicios nocturnos
Dado que sólo se adjudican las que previa valoración por parte del Servicio de Personas con Discapacidad necesitan una adjudicación inmediata y por lo tanto tengan una valoración positiva en este sentido.
ENTIDAD |
DNI |
MATER |
54870706C |
MATER |
43085684Z |
MATER |
43136746Q |
AMADIP |
43160586M |
AMADIP |
45611853R |
AMADIP |
32682204D |
AMADIP |
43163819H |
AMADIP |
24241185J |
APROSCOM |
41586154S |
APROSCOM |
18215852J |
Complemento de alta intensidad de vivienda supervisada
Dado que la adjudicación se aplica según la fecha de entrada en el registro de la solicitud del complemento para cada uno de los usuarios y con valoración positiva del IMAS.
ENTIDAD |
DNI |
---|---|
MATER |
54870706C |
MATER |
44327471P |
MATER |
43021543C |
MATER |
43081106J |
MATER |
45692659P |
MATER |
41386448H |
MATER |
42996593W |
MATER |
42996947W |
MATER |
43006879F |
8. El Servicio Juridicoadministrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante lo que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.
9. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables.
Fundamentos de Derecho
Por lo que hace la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), e.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009).
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas para cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023), entre los cuales se encuentra el Departamento de Bienestar Social.
6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023) por el cual se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019)
8. Resolución de la consejera de Derechos Sociales y presidenta del IMAS en relación a determinar el órgano competente en los casos de abstención en los procedimientos administrativos por parte de los directores Insulares del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Con respecto al fondo,
9. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022).
10. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB nº. 83, de 20 de junio de 2023).
11. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).
12. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).
13. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).
14. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
15. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018).
16. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 158, de 6 de diciembre de 2022).
17. Resolución de día 22 de septiembre de 2023, de la Presidencia del IMAS de aprobación de convocatoria de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 132, de 26 de septiembre de 2023).
Con respecto al procedimiento,
18. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
19. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
21. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención Delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59, de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
Resuelvo
Primero. APROBAR la adjudicación de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, por un periodo de 3 años, prorrogable hasta el mismo plazo, desde el día siguiente de la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine en el Acuerdo de acción concertada y DISPONER a favor de las entidades adjudicatarias un gasto máximo total de 26.615.648,76€ (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000, de acuerdo con el siguiente detalle:
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS HAB. SUPERVISADO 2023 82,27€/día 2024 y seg. 85,15€/día |
C.SUPORT EXT. NOCTURNO 2023 43,17€/día 2024 y seg. 44,68€/día |
C. ALTA INTENSIDAD 2023 20,15€/día 2024 y seg. 20,85€/día |
IMPORTES |
||||
IMPORTE 2023 25/10/2023-30/11/2023 |
IMPORTE 2024 01/12/2023-31/12/2023 01/01/2024-30/11/2024 |
IMPORTE 2025 01/12/2024-31/12/2024 01/01/2025-30/11/2025 |
IMPORTE 2026 01/12/2025-31/12/2025 01/01/2026-24/10/2026 |
TOTAL ENTIDAD |
|||||
ASNIMO |
G07063217 |
29 |
0 |
6 |
92.749,01 € |
946.849,38 € |
946.974,25 € |
850.979,60 € |
2.837.552,24 € |
INTRESS |
G08973224 |
16 |
0 |
0 |
48.703,84 € |
497.209,92 € |
497.276,00 € |
446.867,20 € |
1.490.056,96 € |
APROSCOM |
G07065386 |
30 |
1 |
4 |
95.899,19 € |
979.012,27 € |
979.141,70 € |
879.886,24 € |
2.933.939,40 € |
PRODIS |
G07596281 |
7 |
0 |
0 |
21.307,93 € |
217.529,34 € |
217.558,25 € |
195.504,40 € |
651.899,92 € |
MATER |
R0700137C |
67 |
5 |
13 |
221.625,93 € |
2.262.519,09 € |
2.262.817,50 € |
2.033.436,00 € |
6.780.398,52 € |
AMITICIA |
G07482029 |
8 |
0 |
0 |
24.351,92 € |
248.604,96 € |
248.638,00 € |
223.433,60 € |
745.028,48 € |
PATRONATO |
G07064199 |
17 |
0 |
0 |
51.747,83 € |
528.285,54 € |
528.355,75 € |
474.796,40 € |
1.583.185,52 € |
AMADIP |
G07065709 |
102 |
1 |
2 |
313.575,37 € |
3.201.238,11 € |
3.201.663,20 € |
2.877.111,04 € |
9.593.587,72 € |
TOTAL |
|
276 |
7 |
25 |
869.961,02€ |
8.881.248,61€ |
8.882.424,65€ |
7.982.014,48€ |
26.615.648,76€ |
Con respecto a las plazas de apoyos complementarios, se adjunta como Anexo I (CSV K9AA VRCE 4UW2 KCFM U3EY), la relación de las personas físicas a quienes han sido asignadas.
La ejecución del gasto futura está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuestos de gastos de estos ejercicios.
Segundo. DENEGAR las siguientes solicitudes de complementos de apoyo extraordinario de servicios nocturno:
ENTIDAD |
DNI |
---|---|
MATER |
54870706C |
MATER |
43085684Z |
MATER |
43136746Q |
AMADIP |
43160586M |
AMADIP |
45611853R |
AMADIP |
32682204D |
AMADIP |
43163819H |
AMADIP |
24241185J |
APROSCOM |
41586154S |
APROSCOM |
18215852J |
Tercero: DENEGAR las siguientes solicitudes de complemento de alta intensidad del servicio de vivienda supervisada.
ENTIDAD |
DNI |
---|---|
MATER |
54870706C |
MATER |
44327471P |
MATER |
43021543C |
MATER |
43081106J |
MATER |
45692659P |
MATER |
41386448H |
MATER |
42996593W |
MATER |
42996947W |
MATER |
43006879F |
Quart. DECLARAR desiertas 107 plazas de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo y 20 complementos de apoyo extraordinario de servicios nocturnos.
Quinto. CANCELAR los documentos contables por la cuantía no dispuesta (11.137.493,92€).
Sexto APROBAR, según el establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, en el modelo de acuerdo de acción concertada mediante lo que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo II de la presente Resolución.
Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes.
Octavo. REQUERIR a las entidades solicitantes, para que firmen electrónicamente el Acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de un día hábil, a contar desde la notificación de esta resolución.
Noveno. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Décimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de la presente resolución a los interesados.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicament:25 de octubre de 2023
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente de l'IMAS Guillermo Sánchez Cifre)
ANEXO I Usuarios de plazas de servicios complementarios, del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo
ENTIDAD |
DNI |
ALTA INTENSIDAD |
APOYO EXTRAORDINARIO |
|
---|---|---|---|---|
CONDUCTA | MÉDICO | |||
MATER |
76135227Y |
|
1 |
|
MATER |
43480531C |
|
1 |
|
MATER |
43206215W |
|
1 |
|
MATER |
47256573Z |
1 |
1 |
|
MATER |
43222858L |
|
1 |
|
MATER |
43054276R |
1 |
|
|
MATER |
43025247K |
1 |
|
|
MATER |
43020099W |
1 |
|
|
CONDUCTA | MÉDICO | |||
MATER |
43055747T |
1 |
|
|
MATER |
43011577J |
1 |
|
|
MATER |
43111510B |
1 |
|
|
MATER |
78220556W |
1 |
|
|
MATER |
43100622W |
1 |
|
|
MATER |
43194506T |
1 |
|
|
MATER |
41439839A |
1 |
|
|
MATER |
43046097X |
1 |
|
|
MATER |
46765775J |
1 |
|
|
AMADIP |
43076547P |
|
1 |
|
AMADIP |
42966705Z |
1 |
|
|
AMADIP |
43147302S |
1 |
|
|
APROSCOM |
41516118Z |
|
1 |
|
APROSCOM |
18218113C |
1 |
|
|
APROSCOM |
18235399X |
1 |
|
|
APROSCOM |
18215852J |
1 |
|
|
APROSCOM |
47600310Q |
1 |
|
|
ASNIMO |
34066395Z |
1 |
|
|
ASNIMO |
43107838L |
1 |
|
|
ASNIMO |
41517563X |
1 |
|
|
ASNIMO |
43042829P |
1 |
|
|
ASNIMO |
34068678C |
1 |
|
|
ASNIMO |
41454223N |
1 |
|
|
TOTAL COMPLEMENTOS |
25 |
7 |