Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 692743
Resolución del director general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, de 3 de noviembre de 2023, por la que se adopta y publica la decisión favorable a la continuación del procedimiento para la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica “Hierbas Ibicencas”
Antecedentes
1. El 16 de junio de 2023, el presidente de la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera presentó un escrito dirigido a la Dirección General solicitando modificaciones de la Unión del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica “Hierbas Ibicencas”. Las modificaciones propuestas fueron:
a) Establecer la obligación que el transporte a granel de “Hierbas Ibicencas” se acompañe de un documento de acompañamiento validado previamente, por la autoridad de control.
b) Incorporar un código alfanumérico de control en el etiquetado de cada envase del producto amparado.
2. El 23 de agosto de 2023, se publicó un anuncio de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de tramitación de la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica «Hierbas Ibicencas» y además se establecía un plazo de dos meses para presentar una declaración de oposición.
3. Finalizado el plazo preceptivo desde la publicación del anuncio en el BOE, no se han recibido declaraciones de oposición.
4. En fecha 3 de noviembre de 2023, el jefe de servicio de Control y Calidad Agroalimentaria emitió una propuesta de resolución para que se formalizara una decisión favorable a la continuación del procedimiento para la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica “Hierbas Ibicencas”.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la comunidad autónoma.
2. Para dictar esta Resolución es competente en materia de indicaciones geográficas la persona titular de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, de acuerdo con lo que establece el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El procedimiento de aprobación se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas; el Reglamento de ejecución (UE) 2021/1236 de la Comisión, 12 de mayo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las licitudes de registro de indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, el procedimiento de oposición, las modificaciones del pliego de condiciones, la anulación del registro, el uso de los símbolos y el control; y el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y oposición a éstas.
4. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos deben ser objeto de publicación cuando lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Emitir una decisión favorable para que el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica “Hierbas Ibicencas” se modifique de acuerdo con la propuesta presentada por la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera.
2. Exponer públicamente el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica “Hierbas Ibicencas” a través del portal web del Gobierno de las Illes Balears, en el siguiente enlace:
https://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/hierbas_ibicencas-46246/
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Notificar esta resolución a la entidad solicitante.
5. Remitir esta Resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de noviembre de 2023)
El director general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local Joan Llabrés Enseñat