Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 692639
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de modificación y rectificación de error de la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de 7 de noviembre de 2022, por la cual se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2022)
Hechos
1. Por resolución de consejero de Fons Europeos, Universidad y Cultura de 7 de noviembre de 2022 se publicó la convocatoria por la cual se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2022) (BOIB núm. 145, de 10 de noviembre de 2022).
2. El objeto de esta convocatoria es otorgar subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y a empresas ubicadas en las Illes Balears para financiar veintidós ayudas para formar personal investigador, el objetivo de las cuales es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral.
También es otorgar subvenciones destinadas a cobrar las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
Las ayudas objeto de la subvención tienen dos modalidades:
o Modalidad A (FPI): estas ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la cofinanciación de contratos laborales, en la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D que quiera hacer una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por proyecto de I+D subvencionados por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.
o Modalidad B (FPI-E): estas ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrollen en una empresa, en el cual se tiene que enmarcar la tesis doctoral.
3. En fecha 6 de junio de 2023, se publicó la Resolución de consejero de Fons Europeos, Universidad y Cultura por la cual se modifica la Resolución de consejero de Fons Europeos, Universidad y Cultura por la cual se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas (BOIB núm. 75, de 6 de junio de 2023).
Esta modificación se llevó a cabo porque se produjo un retraso en las fases de la tramitación de las ayudas, que hizo necesaria una modificación de la convocatoria para reajustar las fechas para la contratación e incorporación de los investigadores (en concreto, se estableció el 1 de noviembre de 2023 como plazo máximo, que estaba previsto inicialmente en fecha 1 de septiembre de 2023), y la modificación del calendario establecido en la convocatoria para la certificación y justificación económica de las ayudas.
4. Tal como establece el punto 9.3 de la convocatoria se designó como entidad colaboradora la AQUIB, la cual realizó las evaluaciones externas de las solicitudes presentadas. En fecha 18 de julio de 2023, el AQUIB entregó los informes de evaluación externa.
5. La Comisión de Selección Interna se reunió durante los días 7 y 21 de agosto de 2023 y los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2023, y realizó la selección de acuerdo con el apartado noveno del anexo I de la mencionada Resolución, y se firmaron las correspondientes actas, donde figura la selección de las personas candidatas de acuerdo con los criterios establecidos a la Resolución, que sirve de informe de la Comisión.
6. El 18 de septiembre de 2023, se publicó en la dirección http://www.dgrdi.caib.es, tal como se indica en el apartado 9.5 de las bases de la convocatoria, la lista provisional de las personas candidatas seleccionadas, para la modalidad A y para la modalidad B, para disfrutar de la ayuda y las entidades beneficiarias a las cuales estarán adscritas, seguidas de las personas candidatas en reserva.
7. El 4 de octubre de 2023, se publicó en la dirección http://www.dgrdi.caib.es, tal como se indica en el apartado 9.5 de las bases de la convocatoria, la lista definitiva de las personas candidatas seleccionadas, para la modalidad A y para la modalidad B, para disfrutar de la ayuda y las entidades beneficiarias a las cuales estarán adscritas, seguidas de las personas candidatas en reserva.
8. Por todo el expuesto, se produce un retraso en la fase de concesión de las ayudas. Según la mencionada resolución de modificación, las personas investigadoras se tienen que incorporar en los centros adscritos el 1 de noviembre de 2023 como fecha máxima.
9. Se necesaria una modificación de la convocatoria para reajustar las fechas para la contratación e incorporación de los investigadores.
10. También se considera adecuado modificar el apartado 2 del punto décimo del anexo 1 de la resolución de convocatoria de 7 de noviembre de 2022.
11. Así mismo, se ha detectado un error material a la letra d) del apartado 6 del punto decimoquinto, relativo al calendario establecido en la convocatoria para la orden de pago anual, en concepto de tasas académicas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Real decreto 103/2019, de 1 de marzo por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
3. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnologia y la innovación de las Illes Balears.
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. El texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.
7. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.
8. Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.- Modificar el apartado 2 del punto décimo y el apartado 1 del punto decimotercero, del anexo 1 de la Resolución de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 7 de noviembre de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones por tasas académicas (FPI 2022), en el sentido siguiente:
Décimo
Concesión
2. Una vez presentada la aceptación de la subvención de acuerdo con el que establece el punto noveno, 8, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación tiene que emitir la resolución definitiva de concesión, que se tiene que notificar a la entidad subvencionada.
Decimotercero
Contratación e incorporación de los investigadores
1. Las entidades beneficiarias tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los tienen que enviar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.
El plazo máximo para la incorporación de los investigadores al centro adscrito tiene que ser el 1 de diciembre 2023.
2.- Rectificar la letra d) del apartado 6 del punto decimoquinto del anexo 1 de la Resolución de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 7 de noviembre de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones por tasas académicas (FPI 2022), en el sentido siguiente:
Donde dice:
d) La orden de pago anual, en concepto de tasas académicas, se tiene que iniciar una vez presentado el certificado, según el calendario que se indica a continuación:
Presentación del certificado |
Fecha máxima para presentarlo |
Periodo que se tiene que justificar |
Fecha de pago |
Primero |
15/11/2023 |
Curso 2022-2023 |
Una vez presentada la certificación |
Segundo |
15/11/2024 |
Curso 2023-2024 |
Una vez presentada la certificación |
Tercero |
15/11/2025 |
Curso 2024-2025 |
Una vez presentada la certificación |
Quart |
15/11/2026 |
Curso 2025-2026 |
Una vez presentada la certificación |
Quinto |
30/09/2027 |
Curso 2026-2027 |
Una vez presentada la certificación |
Tiene que decir:
d) La orden de pago anual, en concepto de tasas académicas, se tiene que iniciar una vez presentado el certificado, según el calendario que se indica a continuación:
Presentación del certificado |
Fecha máxima para presentarlo |
Periodo que se tiene que justificar |
Fecha de pago |
Primero |
15/11/2024 |
Curso 2023-2024 |
Una vez presentada la certificación |
Segundo |
15/11/2025 |
Curso 2024-2025 |
Una vez presentada la certificación |
Tercero |
15/11/2026 |
Curso 2025-2026 |
Una vez presentada la certificación |
Cuarto |
30/09/2027 |
Curso 2026-2027 |
Una vez presentada la certificación |
3.- Publicar esta Resolución de modificación y rectificación de error en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4.- Disponer que esta Resolución tenga efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el día 10 de noviembre de 2022.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
Palma, en fecha de la firma electrónica (31 de octubre de 2023)
La secretaria general de Economía, Hacienda e Innovación Catalina Mir Ferrer Por delegación de competencia del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB n.106, de 29/07/2023)