Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 692115
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de octubre de 2023 por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor por motivos de transporte a alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023-2024
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2023 (BOIB núm. 72, de 1 de junio), se convocaron ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023-2024.
2. En estos momentos, con el límite de crédito autorizado las ayudas deben hacerse efectivos con cargo a la partida presupuestaria 13601 421k 03 48021 00 (2.000.000 euros) para el año 2023 y a la 13601 421k03 48021 00 (6.000.000,00 euros) para el año 2024.
3. Los servicios técnicos del Servicio de Comunidad Educativa han examinado las propuestas y puntuaciones concedidas por los consejos escolares.
4. La Comisión Evaluadora se reunió el 17 de octubre de 2023 para estudiar y valorar las solicitudes de subvención y aprobó la relación de solicitudes concedidas y denegadas.
5. El día 19 de octubre de 2023, la secretaria general de la Consejería de Educación y Universidades dictó una propuesta de resolución, que se publicó en la página web de la Consejería de Educación y Universidades y en los tablones de anuncios de los centros, a efectos de que los solicitantes comunicaran la aceptación de la ayuda, tal y como establece el párrafo 11 del punto decimocuarto de las bases de la convocatoria (BOIB núm. 72, de 1 de junio). En cualquier caso, la aceptación, tal y como consta en la propuesta de resolución, se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004) .
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 1 de julio de 2009).
4. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2023 (BOIB núm. 72, de 1 de junio), se convocaron ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023 -2024.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la concesión de ayudas individualizadas de comedor escolar por motivos de transporte correspondientes a la convocatoria del curso 2023-2024 en favor de los alumnos de centros docentes no universitarios que se relacionan en el anexo 1 con cargo a la partida presupuestaria 13601 421k 03 48021 00 (2.000.000 euros) para el año 2023 y a la 13601 421k03 48021 00 (6.000.000,00 euros) para el año 2024.
2. Denegar la concesión de ayudas de comedor escolar por motivos de transporte correspondientes a la convocatoria del curso 2023-2024 a los alumnos solicitantes que se relacionan en el anexo 2 por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria, los cuales se detallan en el anexo antes mencionado.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (6 de noviembre de 2023)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany