Sección I. Disposiciones generales
ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA
Núm. 692091
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de la escoleta infantil de Palmanyola
La Junta vecinal de la Entidad Local Menor de Palmanyola, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2023, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de la escoleta infantil de Palmanyola, por lo cual se hace público a efectos de su general conocimiento.
Habiendo transcurrido los 30 días de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o enmiendas, el presente acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN SERVICIO De ESCOLETA INFANTIL DE PALMANYOLA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo que prevé el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Entidad Local Menor establece el precio público para la prestación del servicio de las escoletes municipales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio de escoleta municipal infantil.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Están obligados al pago del precio público regulado a la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, si no es así, los padres y tutores del niño beneficiado.
Artículo 4. Cuantía.
La cuantía del Precio público regulado en esta Ordenanza será lo fijado en las tarifas que se detallan a continuación:
SERVICIOS GENERALES: de septiembre a junio (10 meses)
Nivel |
Concepto |
Cuantía |
Período |
1r nivel 0 a 1 años |
Inscripción + seguro |
107,00 € |
anual |
Escolarización gratuita de 9:00 a 13:00 h |
0,00 € |
mensual |
|
2n nivel 1 a 2 años |
Inscripción + seguro |
107,00 € |
anual |
Escolarización gratuita de 9:00 a 13:00 h |
0,00 € |
mensual |
|
3r nivel 2 a 3 años |
Inscripción + seguro |
107,00 € |
anual |
Escolarización gratuita de 9:00 a 13:00 h |
0,00 € |
mensual |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
Concepto |
Cuantía |
Período |
---|---|---|
Servicio escoleta matinera de 7:30 a 9:00 h (mas de 7 días) |
30,00 € |
Mensual |
Servicio escoleta matinera de 7:30 a 9:00 h (hasta 7 días) |
3,00 € |
Diaroi |
Comedor de 12:00 h a les 13:00 h (mas de 10 días) |
115,00 € |
Mensual |
Comedor de 12:00 h a les 13:00 h (hasta 10 días) |
6,00 € |
Diario |
Merienda mañana /desayuno (cuota mínima) |
26,00 € |
Mensual |
Descanso/siesta (13:00 h a 15:00 h) |
35,00 € |
Mensual |
Extra tarde (guardería) (15:00 a 15:30 h) |
15,00 € |
Mensual |
Material escolar/proyectos/instalaciones/ambientes |
35,00 € |
Trimestral |
Agenda electrónica |
35,00 € |
Anual |
Dentro de las tarifas establecidas por el servicio educativo no están incluidos el material necesario para fiestas, salidas y otros gastos que serán aportados directamente por los padres.
Escoleta de verano: julio (agosto cerrado):
Concepto |
Cuantía |
Período |
Inscripción + seguro |
30,00 € |
- |
Escolarización (9.00 h a 13.00 h) |
295,00 € |
mensual |
Artículo 5. Obligación de pago.
Nace desde que se inicia la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el depósito previo equivalente a una mensualidad del precio público al solicitarse el ingreso o reserva de plaza, no pudiendo autorizarse sin este requisito.
Artículo 6. Normas de gestión.
1. El precio público se considerará meritado simultáneamente a la prestación del servicio, y el contratista confeccionará por mensualidades anticipadas los recibos, dentro del plazo de los cinco primeros días del mes siguiente.
2. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación a entidades de crédito y de ahorro que la entidad designe como colaboradoras, de acuerdo con las condiciones siguientes:
Las personas obligadas al pago presentarán al encargado de la escoleta municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que se desea domiciliar.
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde tengan que presentarse los instrumentos de cobro.
3. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro. Se tiene que comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.
4. Para mantener la reserva de plaza a pesar de que el niño no utilice el servicio durante un mes completo, este se abonará íntegramente. El inicio del abono de la cuota será a partir de la fecha de ingreso informada en el momento de hacer la preinscripción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los centros privados que gestionen aulas de primer ciclo de educación infantil de la red complementaria en la red pública de escoletes de educación infantil de las Islas Baleares, afectadas por el Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, tendrán que aplicar la gratuidad un mínimo de 4 horas de la escolarización de los alumnos matriculados, por lo cual podrán suspender el cobro de las cuotas de escolarización a las familias con niños matriculados el curso 2023-2024 correspondientes a este mínimo de 4 horas.
Excepcionalmente, y para asegurar la viabilidad económica de los centros privados de la red complementaria, estos centros podrán cobrar las cuotas a las familias durante los meses en que se tramita la firma del convenio al cual hace referencia el artículo 6 del Decreto Ley.
Una vez que el centro haya firmado el convenio específico de gratuidad de primer ciclo, y la Consellería de Educación y Universidades haya efectuado el primer pago, el titular del centro tiene que devolver la cuantía de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que hayan hecho el gasto con efectos desde el 1 de septiembre de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Lo manda y firma el señor Alcalde.
Palmanyola, 6 de noviembre de 2023
El alcalde Arnaldo Francisco Llinàs Quintana