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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 691814
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Convocatoria para la cobertura de 2 plazas vacantes de ayudante de espectáculos (tasa reposición) correspondiente a la oferta de empleo pública del año 2020 mediante concurso-oposición turno libre

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Texto

La Concejala de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, p.d. Decreto de alcaldía núm. 19.694 de 30 de octubre de 2023, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición turno libre, para la cobertura de 2 plazas de AYUDANTE/A DE ESPECTÁCULOS vacantes a la plantilla de funcionarios/arias de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala C Servicios Especiales, Clase personal de cometidos especiales, grupo C, subgrupo C1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la tasa de reposición de la oferta de empleo público del año 2020, publicada en el BOIB núm. 200 de 26 noviembre de 2020.

SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

TERCERO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

CUARTO.- Las instancias se tendrán que dirigir al Muy Honorable Señor Alcalde en la forma establecida en la base tercera de las bases generales que rigen esta convocatoria que fueron publicadas en el BOIB núm. 129 de 21 de septiembre de 2019.

QUINTO.- No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR 2 PLAZAS VACANTES DE AYUDANTE/A DE ESPECTÁCULOS, (tasa de reposición) POR EL TURNO LIBRE, OFERTA PÚBLICA DEL AÑO 2020.

PRIMERA.- OBJETO Y NORMAS GENERALES.

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición turno libre, para la cobertura de 2 plazas de ayudante/a de espectáculos, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala C, Servicios Especiales, Clase personal de cometidos especiales, grupo C, subgrupo C1, dotada presupuestariamente y correspondiente a la tasa de reposición de la oferta de empleo público del año 2020, publicada en el BOIB nº. 200, de 26 de noviembre de 2020.

La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares .

El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears: "A las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Illes Balears, debe adjuntarse una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.

Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES: Además de los que se prevén en las bases generales:

1-. Estar en posesión del título de Bachillerato o título equivalente, de acuerdo con las directivas comunitarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2-. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos.

TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las personas aspirantes a las pruebas selectivas tendrán que inscribirse en el Portal del Opositor del Ayuntamiento de Palma y una vez obtenido el pdf de la inscripción, la hoja de autobaremación y el del pago de la tasa, los tendrán que presentar por el registro electrónico del Ayuntamiento de Palma. Una vez finalizado el proceso electrónico se podrá obtener un acuse de presentación.

Los derechos de examen serán de 15,91 euros y serán abonados por los interesados dentro del plazo de admisión de instancias dentro del proceso de inscripción recogido en el párrafo anterior.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Debido a que la hoja de inscripción obtenida en el portal del opositor del Ayuntamiento de Palma contiene una declaración jurada del aspirante de cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a la plaza de Ayudante de Espectáculos, no se requiere en el momento de inscripción la documentación acreditativa, que será requerida a los aspirantes propuestos por el Tribunal previo a la toma de posesión.

CUARTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web. La relación de personas excluidas se publicará en el BOIB.

Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada en el BOIB. Si no se presentan enmiendas la lista será definitiva.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web del Ayuntamiento de Palma, y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web, en la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso oposición por el turno libre.

El presente procedimiento selectivo generará un bolsín del que se podrán nombrar por orden de puntuación final a las personas que figuren en el bolsín de personas candidatas que hayan superado todos los ejercicios o algunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.

SEXTA.- CALIFICACIONES: Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases específicas.

SÉPTIMA.- CALENDARIO ORIENTATIVO DE LOS EJERCICIOS: El primer ejercicio se celebrará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El tribunal fijará y publicará un calendario orientativo con las fechas de realización de los ejercicios.

OCTAVA.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: Para cada convocatoria, el tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará a la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado/a por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer de la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

NOVENA.- PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN.

NOVENA.- 1.- FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición supondrá un 70% de la puntuación final.

PRIMER EJERCICIO: Obligatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos entre cuatro temas designados por sorteo público del temario específico que se enumeran a continuación. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Cada tema se calificará de 0 a10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio, 5 por cada tema.

Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

SEGUNDO EJERCICIO: Obligatorio. Consistirá en resolver un supuesto práctico elegido al azar de entre los tres que proponga el tribunal, relacionados con las funciones propias de la plaza.

El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de dos horas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

Se valorará la capacidad de raciocinio, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos.

TERCER EJERCICIO: Obligatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas sobre el contenido del temario de la parte general con tres respuestas alternativas. Habrá 5 preguntas de reserva, en caso de que el tribunal acuerde anular alguna pregunta, para que detecte de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o para que éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio.

Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,20 puntos. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

          [A-(E/3)] x 10

Q = -----------------------

                  P

 

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

Total puntuación fase de oposición: 50 puntos.

NOVENA.- 2.- FASE DE CONCURSO

1.- Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados: Las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015.

En esta hoja de autobaremación las personas aspirantes deben alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que disponen. Los méritos deben alegarse y acreditarse, en referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

La falsedad en los datos de autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven.

2.- Acreditación de méritos: Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, se tendrán que presentar mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Únicamente se valorarán aquéllos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitir a sus expedientes personales.

La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se realizará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra forma en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo .

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. De lo contrario serán destruidos.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

3.- Experiencia profesional.

  • Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
  • Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
  • Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Llei70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,10puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

La puntuación máxima será de 6 puntos.

4.- Cursos de formación.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración de el Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones . En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad, ni aquellos presentados como requisito de acceso a la plaza convocada.

  • La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos
  • La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
  • La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima será de 5 puntos.

Formación que se valorará en cualquier especialidad.

Se valoran para cualquier especialidad las siguientes acciones formativas:

  • Cursos del área jurídico-administrativa.
  • Cursos de igualdad de género.
  • Cursos de informática.
  • Cursos de calidad, habilidades, competencias profesionales y mandos
  • Cursos de prevención de riesgos laborales

Esta formación se valorará de acuerdo a lo siguiente:

  • La hora de impartición se valora con: 0,005 puntos
  • La hora de aprovechamiento se valora con: 0,004 puntos
  • La hora de asistencia se valora con: 0,0018 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima será de 3 puntos.

5.- Titulaciones académicas oficiales

1. Estudios que se valoran.

1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3 Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior o de nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

2. Puntuación.

2.1 Estudios de Postgrado.

2.1.1 Por cada título de doctor/a: 3 puntos.

2.1.2 Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007 , de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.

2.1.2 Títulos propios de posgrado se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores , a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficial, ó 0.015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.

No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster habilitante para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.

2.2 Estudios universitarios.

2.2.1 Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 2 puntos.

2.2.2 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 1,5 puntos.

2.2.3 Por cada título propio de grado: 1 punto.

2.3 Estudios no universitarios.

2.3.1 Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 1 puntos.

La puntuación máxima es de 6 puntos

6.- Conocimiento de lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Direcció Generalde Política Lingüística. El certificado LA se puede acumular en el C1 o en el C2. La puntuación en cada caso será:

  • Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 punto.
  • Nivel de dominio (certificado C2): 1,50puntos.
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50puntos.

La puntuación máxima será de 2 puntos.

7.- Ejercicios por oposición superados

Por cada ejercicio obligatorio superado por el acceso a la misma especialidad, dentro de los últimos 12 años anteriores a la presente convocatoria: 0,33 puntos.

La puntuación máxima será de 1 punto.

Total puntuación fase de concurso: 23 puntos.

La fase de concurso supondrá un 30% de la puntuación final.

DÉCIMA.- LISTA DE APROBADOS y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios Virtual de la Corporación, y en la página web la relación de personas que la hayan superado, la cual incluirá nombre y apellidos, y cuatro dígitos aleatorios del DNI y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación. Dicha relación será la determinante para la petición y adjudicación de destinos, con excepción de las personas con discapacidad, para las que se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 9 del RD 2271/2004, y del personal interino, el cual tendrá preferencia para cubrir la plaza que ocupaba en caso de que ésta fuera vacante, siempre que existan motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditadas. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, debiendo limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al lugar de la persona discapacitada.

En su caso, quedando plazas vacantes en el turno de reserva de personas con discapacidad, se incrementarán las del turno libre.

En la lista de aprobados con plaza, el tribunal debe incluir diligencia donde haga constar la fecha de su publicación y especifique que esta fecha inicia el plazo para la presentación de documentos.

Una vez publicada la lista de aprobados con plaza, las personas aspirantes que figuren, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de su publicación, tendrán que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c. Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

d. Certificado médico emitido en impreso oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes, expedido por médico de familia.

Las personas con discapacidad aspirantes deben acreditar mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma la compatibilidad para el desarrollo de tareas y funciones propias de la plaza a cubrir.

e. Declaración jurada o promesa de que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f. Declaración jurada de que no está sometido a ninguna causa de incapacidad específica con arreglo a la normativa vigente.

g. Antes de tomar posesión del puesto, la persona interesada debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, debe declararlo en el plazo de diez días a contar a partir del día de la toma de posesión, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

No se pueden nombrar a las personas aspirantes que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor. Tampoco se nombrarán aquellos que carezcan de alguno de los requisitos. Tampoco se nombrará aquéllos que sean declarados no aptos por carecer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. En los tres casos todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso será propuesto en su lugar la persona aspirante que siga por orden de puntuación.

Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, y sólo tendrán que presentar certificación del ministerio u organismo del que dependen que acredite su condición de funcionario y de otras circunstancias que consten en su expediente personal.

UNDÉCIMA.- BOLSA DE PERSONAS ASPIRANTES PARA NOMBRAR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.- CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE INTERINOS

Debe constituirse una bolsa para el nombramiento de personal interino de la especialidad de Ayudante de espectáculos, que estará integrada por las personas aspirantes que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de esta convocatoria.

En caso de que una persona aspirante haya superado, el primer ejercicio o sucesivos ejercicios, se integrará en la bolsa con la puntuación más alta obtenida en cada una de ellas.

ANEXO TEMARIOS

Temario primer ejercicio. Parte específica.

Tema 1. El concepto de espectáculo. Evolución y contemporaneidad.

Tema 2. Lenguajes artísticos. Evolución y contemporaneidad.

Tema 3. La atención al público antes, durante y después del espectáculo

Tema 4. La promoción y difusión de los espectáculos. Imagen, marca, publicidad y canales

Tema 5. Espectáculos de exterior, infraestructuras y recursos necesarios para su realización.

Tema 6. Criterios a tener en cuenta para la selección de espectáculos según necesidad e idoneidad.

Tema 7. Los destinatarios de los espectáculos. La recogida de información sobre los gustos del público. El estudio de la demanda y oferta de espectáculos.

Tema 8. Espectáculos de interior. Infraestructuras y recursos necesarios.

Tema 9. La financiación de los espectáculos. El papel de los patrocinadores y colaboradores.

Tema 10. El presupuesto del espectáculo. Gastos e ingresos.

Tema 11. Legislación vigente en materia de espectáculos, normativa aplicable.

Tema 12. La Sociedad General de Autores y Editores de España. Normativa sobre el pago de los derechos derivados de la propiedad intelectual.

Tema 13. El concepto de fiesta. La fiesta y el espectáculo. Las fiestas cíclicas.

Tema 14. La contratación de consultorías y asistencias técnicas. Papel y funciones del contratista.

Tema 15. Seguros en materia de espectáculos. Posibles incidentes y formas de actuar al respecto.

Tema 16. Los teatros municipales de Palma. Características técnicas y programación.

Tema 17. Producciones y coproducciones teatrales. Los grupos y compañías teatrales.

Tema 18. Espectáculo y turismo. El espectáculo como forma de proyección exterior.

Tema 19. El ocio y la diversidad del ocio. Incidencia en la programación de espectáculos.

Tema 20. Las fiestas patronales y populares. Fiestas de San Sebastián en Palma.

Tema 21. La música clásica en las Islas Baleares. Formaciones y ciclos anuales más destacados.

Tema 22. Bandas de música: la Banda Municipal de música de Palma y las bandas de barriada. Función y programas de actividades.

Tema 23. Actuaciones municipales en materia de música clásica y antigua.

Tema 24. La colaboración y coordinación institucional en materia de espectáculos.

Tema 25. Las actividades culturales de verano en Palma. Programas municipales.

Tema 26. Actividades culturales de invierno y primavera. Programas municipales.

Tema 27. El teatro en Palma y en Mallorca. Teatro aficionado y profesional.

Tema 28. Los ciclos de cine en las actividades culturales del Ayuntamiento de Palma.

Tema 29. Entidades teatrales de Mallorca. Fundaciones y teatros públicos.

Tema 30. Situación actual y tendencias de la música y el teatro en Palma.

Tema 31. El espectáculo callejero. Características, tipología y ubicación.

Tema 32. La red municipal de equipamientos culturales.

Tema 33. Espacios de la ciudad de Palma adecuados para la celebración de espectáculos.

Tema 34. La programación y la evaluación del espectáculo.

Tema 35. Programas teatrales del Ayuntamiento de Palma. La muestra de teatro escolar. La Muestra de Teatro Aficionado.

Tema 36. La enseñanza teatral en las Islas Baleares: pasado, presente y futuro.

Tema 37. La danza en la ciudad de Palma.

Tema 38. Relación entre patrimonio de Palma y las artes escénicas y musicales.

Tema 39. Cultura, dinamización ciudadana y espectáculo. La participación del público en los espectáculos.

Tema 40. La enseñanza musical en Palma.

Temario tercer ejercicio. Parte general.

Tema 1: La Constitución española de 1978. Concepto y clases. El poder constituyente. La reforma constitucional.

Tema 2: Derechos y libertades públicas en la Constitución española. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 3: La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. La ratificación.

Tema 4: Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 5: El Gobierno en el sistema constitucional español. El presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 6: El Poder Judicial: organización y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y competencias. Los conflictos en defensa de la autonomía local.

Tema 7: Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas: creación, estructura y competencias. Los estatutos de autonomía: especial referencia al de las Islas Baleares.

Tema 8.- Los tratados internacionales en la Constitución española. Especial referencia al Derecho comunitario europeo, sus fuentes y relaciones con el ordenamiento jurídico español.

Tema 9: El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 10: Organización municipal. Competencias.

Tema 11: Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales.

Tema 12: El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta pública de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 13: Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario sancionador.

Tema 14: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: Disposiciones generales del procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo.

Tema 15: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: La iniciación del procedimiento: clases, enmiendas y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.

Tema 16: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación.

Tema 17: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y suspensión. Ejecución forzosa de los actos administrativos.

Tema 18: Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: Los recursos administrativos: principios generales. Actas susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de recursos administrativos. Clases de recursos.

Tema 19: La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.

Tema 20: Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derecho de las personas en las relaciones con las administraciones públicas. Derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Tema: 21 Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del sector público. Capítulo V Funcionamiento electrónico del sector público: La Sede electrónica. Portal de Internet. Sistemas de identificación de las administraciones públicas. Actuación administrativa automatizada. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica. Archivo electrónico de documentos.

Tema 22: El presupuesto general de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.

Tema 23: La contratación administrativa. Clases: elementos y sujetos, objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación y los sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos.

Tema 24: La Llei31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.

Tema 25: La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de protección de datos. Derechos de personas.

Tema 26: La Llei3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

Tema 27: La importancia de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Llei39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de octubre de 2023)

La jefa de Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón