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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 691324
Convocatoria concurso de provisión de la categoría de subinspector/a de la policía local

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Texto

La concejala del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por decreto número 19774 de fecha 02 de noviembre de 2023, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local de Palma, categoría de subinspector/a, de los puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente de esta Corporación, mediante el procedimiento de CONCURSO DE MÉRITOS, de acuerdo con el sistema de provisión previsto en la Relación de Puestos de Trabajo.

SEGUNDO.- Aprobar las bases y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan anexos y que fueron aprobadas por Mesa general de negociación.

TERCERO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

BASES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES Y DOTADOS DE LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR/A DE LA POLICÍA LOCAL

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la provisión con personal funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local de Palma, categoría de subinspector/a, de los puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente de esta Corporación, mediante el procedimiento de CONCURSO DE MÉRITOS, de acuerdo con el sistema de provisión previsto en la Relación de Puestos de Trabajo.

2. NORMATIVA APLICABLE

Este proceso de provisión se regirá por las prescripciones contenidas en el artículo 79 del Texto refundido de la Ley de el Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 75 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los artículos 2, 3 y 9 y siguientes del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los artículos 35 y siguientes de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinaciónnn de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, en los artículos 190 y siguientes del Reglamento marco de coordinaciónnn de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 40/2019, de 24 de mayo y en el resto de normativa que le sea de aplicación.

Asimismo, serán de aplicación supletoria, cuando no contradigan lo dispuesto en la normativa mencionada en el párrafo anterior, aquellos preceptos recogidos en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 18 de noviembre de 2014, mediante el que se aprobaron las directrices sobre la constitución y el funcionamiento de los órganos de selección de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma.

3. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

3.1.- PRINCIPIOS GENERALES Y COMPOSICIÓN

El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se procurará, asimismo, el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundadas y objetivamente motivadas.

La composición de la comisión de valoración será de carácter técnico y estará constituida por tres miembros y el mismo número de personas suplentes:

  • Presidente/a: Jefe/a de la Policía Local de Palma o mando de la Escala Técnica de la Policía Local de Palma.
  • Vocal: uno/a mando de la Escala Técnica de la Policía Local de Palma.
  • Vocal: uno/a mando de la Escala Ejecutiva de la Policía Local de Palma.
  • Secretario/a: designado/a por la comisión técnica de valoración entre sus integrantes, con voz y voto.

Las organizaciones sindicales que hayan obtenido más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de Palma, tienen derecho a participar como miembros de la comisión de valoración de forma proporcional. El número de representantes de las organizaciones sindicales no puede ser igual o superior al de los/las miembros designados/as a propuesta del órgano convocante. Las personas integrantes de las comisiones de valoración, incluidos los/las representantes sindicales, en su caso, deben pertenecer a un subgrupo de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala en la que correspondan los puestos convocados.

La concejala del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior del Ayuntamiento de Palma debe nombrar a las personas integrantes de la comisión técnica de valoración y sus suplentes, que se han de publicar en el tablón de anuncios de la web de este Ayuntamiento.

La comisión técnica de valoración podrá solicitar al órgano convocante que designe personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz, pero sin voto.

3.2.- ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

Los miembros de la comisión técnica de valoración habrán de abstenerse de intervenir, y así lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de la comisión técnica de valoración cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3.3.- CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN

La comisión técnica de valoración no se puede constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a.

La comisión técnica de valoración continuará constituida hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el proceso de provisión y en todo caso, hasta que se haga la valoración final.

Las personas integrantes de la comisión técnica de valoración estarán facultadas para resolver las cuestiones que puedan presentarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que aseguren el debido orden en éstas, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.

La comisión técnica de valoración adoptará sus acuerdos por mayoría de las personas integrantes presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, lo dirimirá el/la presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el decreto de nombramiento de los miembros de la comisión técnica de valoración, votando en último lugar, el/la presidente/a.

Las decisiones pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.4.- FUNCIONES

Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración serán:

a) Valorar los méritos alegados por las personas concursantes en los puestos objeto de provisión, de acuerdo con el que establece la convocatoria.

b) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, figuren todas las personas aspirantes presentadas y las puntuaciones obtenidas por cada uno.

c) Hacer la propuesta de nombramiento de la persona candidata que haya obtenido la mayor puntuación para cada sitio de trabajo incluido en la convocatoria y elevarla a el órgano convocante.

3.5.- ACTAS

El/la secretario/a de la comisión técnica de valoración levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de baremación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las actas tendrán que ser aprobadas y suscritas por todas las personas que hayan participado, tanto por los miembros del tribunal cómo por el personal asesor. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento de provisión llevado a término.

Una vez finalizado, el/la secretario/a del tribunal remitirá al Departamento de Personal el expediente, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.

4. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

4.1.- Las personas aspirantes habrán de reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado por a la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

a. Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma, de la categoría de subinspector/a, excepto las personas con suspensión firme de funciones, que no podrán participar mientras dure la suspensión.

b. Acreditar un tiempo mínimo de dos años de permanencia con carácter definitivo en el puesto de trabajo de procedencia. Se exceptúan de este requisito las personas que se encuentren en situación de adscripción provisional.

c. Cumplir las condiciones generales exigidas y los requisitos de empleo establecidos en la Relación de puestos de trabajo para los puestos a los que aspire y los expresamente exigidos a la convocatoria.

d. Tener el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana, en el caso de puestos que lo tengan establecido como requisito en la Relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 3.b) del Decreto 11/2017. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

4.2.- PUESTOS QUE IMPLICAN CONTACTO HABITUAL CON PERSONAS MENORES

Para los puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con personas menores, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia en frente de la violencia, será requisito no haber estado condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad o indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos, tipificado en el título VII bis del Código Penal.

Para acreditar esta circunstancia, las personas interesadas en concursar en estos puestos tendrán que aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tráfico de Seres Humanos.

4.3.- SITUACIÓN DE ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL

Tiene la obligación de participar en el concurso de traslados todo el personal funcionario de carrera con categoría de subinspector/a que esté en situación de adscripción provisional.

El personal funcionario de policía local adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tiene obligación de participar en esta convocatoria, con las condiciones siguientes:

a. Cuando la adscripción provisional es a causa de haber sido removido de un puesto de trabajo, la persona afectada debe solicitar, de acuerdo con el artículo 93.2 de la Ley 3/2007, la totalidad de los puestos de trabajo correspondientes a su cuerpo o escala o especialidad, no inferiores en más de dos niveles al de su grado personal, de los que cumpla los requisitos. Esta última limitación no se aplica al personal removido de un puesto de trabajo por la causa que regula el artículo 92.1.a), que queda obligado a participar en las convocatorias de provisión y a solicitar todos los puestos de trabajo, con independencia de su nivel.

b. Cuando la adscripción provisional es consecuencia de reingreso en el servicio activo, la persona afectada está obligada a participar y a solicitar todos los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria para los cuales cumpla con los requisitos.

c. El personal funcionario adscrito provisionalmente no tiene la obligación de solicitar los puestos de trabajo, el sistema de provisión de los cuales es el de libre designación.

d. Al personal funcionario adscrito provisionalmente que incumpla la obligación reglamentaria indicada en las letras a) y b) y no obtenga un puesto de trabajo, se le adjudicará el primer puesto vacante del concurso correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad según el orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofrecidos, siempre que cumpla los requisitos.

4.4.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA

El personal funcionario de la Policía Local en situación de excedencia voluntaria por interés particular puede participar en esta convocatoria si lleva más de dos años en esta situación, y ha de consignar expresamente en la solicitud que quiere reingresar al servicio activo.

Las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial, al igual que, en general, personal funcionario que está en alguna situación que implica el derecho en la reserva de puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, puede participar en esta convocatoria, y ha de permanecer en la situación que corresponda, con reserva del puesto obtenido.

Las personas aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso. En caso de qué, una vez que se tenga que adjudicar el sitio, se dieran una o varias causas de exclusión se podrá revocar la propuesta de nombramiento.

5. SISTEMAS DE PROVISIÓN

5.1.- CONCURSO DE MÉRITOS

Consiste en la comprobación y valoración de los méritos y, en su caso, las capacidades, los conocimientos o las aptitudes que determine la convocatoria, de acuerdo con el anexo 4 del Reglamento de coordinaciónn de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

5.2.- PERSONAL DE SEGUNDA ACTIVIDAD

El personal en situación de segunda actividad con destino por razón de edad o por insuficiencia de aptitudes psicofísicas tendrá prioridad para la cobertura de vacantes en puestos de trabajo que sean susceptibles de ser cubiertos por ese personal.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las instancias se presentarán por registro telemático en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB. También se pueden presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Para tramitar la solicitud deberá cumplimentarse por la aplicación del Portal del personal y posteriormente presentarla por el Registro telemático o por las otros formas legalmente contempladas. Para rellenar la inscripción se podrá consultar el manual del portal disponible en el menú principal.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud, si existen dudas sobre el orden de preferencia consignado por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración ha de tomar en consideración el orden en el que se indican los puestos de trabajo en la solicitud con el último número de registro de entrada.

6. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS Y PRESENTACIÓN DE MÉRITOS

Los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas deben estar referidos a la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes.

Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración del ayuntamiento de Palma, se han de acreditar en la forma siguiente:

a. Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.

b. La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada persona aspirante, en referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

c. Al efecto de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y méritos que figuran en el mismo. A los mencionados efectos se podrán consultar los datos de la hoja de servicio que constará en el Portal del personal.

d. Sin embargo, las personas candidatas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante la presentación de los documentos de los certificados o títulos correspondientes, los cuales se han de adjuntar a la solicitud. También los servicios prestados en otras administraciones como personal funcionario, expedido por la administración correspondiente, con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala o la especialidad y el nivel del puesto ocupado.

e. Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud la documentación que consideran pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a estos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la resolución definitiva del procedimiento sea firme. En caso contrario serán destruidos.

En caso de convocatorias múltiples, los aspirantes tendrán que indicar en la solicitud el orden de preferencia en los puestos de trabajo convocados. Su omisión, después del requerimiento de enmienda por 10 días, supondrá la exclusión del aspirante en el concurso.

El vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes implica la irrenunciabilidad de los destinos que se puedan obtener o pérdida del derecho a desistir del proceso de concurso, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo.

1. PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Al finalizar el plazo para presentar solicitudes, la concejala del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, ha de dictar una resolución por la cual aprueba y hace pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de algunos de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la intranet de este Ayuntamiento, la relación de excluidos se publicará en el BOIB.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas han de comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Para enmendar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada en el BOIB. De no presentarse enmiendas la lista se convertirá en definitiva.

9. DESARROLLO DEL PROCESO

 9.1.- LISTAS PROVISIONALES

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos, se harán públicas en la página web del Ayuntamiento las listas provisionales de puntuaciones obtenidas.

Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para realizar reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la comisión técnica de valoración en un plazo de siete días hábiles.

9.2.- RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de empate en la puntuación final del concurso de algunas de las personas aspirantes, el desempate deberá resolverse atendiendo al cómputo del tiempo de los servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría en la Policía Local de Palma y si aún persiste el empate, se dirimirá en aplicación del Plan de Igualdad. Si el empate no se ha resuelto, finalmente la comisión técnica de valoración resolverá el empate por sorteo público.

9.3.- LISTA DEFINITIVA

Resueltas las reclamaciones, la comisión técnica de valoración debe hacer la relación definitiva de personas y los puestos obtenidos en el concurso por orden de puntuación y debe elevar a la concejala del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior la lista definitiva de las personas aspirantes seleccionadas en el concurso de traslados, quien debe resolver y ordenar la publicación.

Dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO 4 Puntuación de la fase de concurso

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegatos es de 56,4 puntos.

El tribunal ha de evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año

La fecha de referencia para realizar la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se ha de acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Para la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría en la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a ramas diferentes. La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. Sólo se deben valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4. Valoración de conocimientos de lenguas

1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana. Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a. Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b. Nivel B1: 1,25 puntos

c. Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se debe valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en qué el nivel de catalán aportado cómo mérito ha de ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2. Conocimientos de otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación contínua equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

En cuanto a la formación online y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinaciónn de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran. En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en qué conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias una determinada universidad.

5.1. Formación relacionada con el área profesional

5.1.1. Acciones formativas relacionadas La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

Por lo que respecta a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido. No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad.

Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, cómo mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c. Másters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se deben valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general con carga lectiva de, cómo al menos, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b. Másters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

 

​​​​​​​​​​​​​​6. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de éste apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 punto.

b. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

c. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

d. Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Se debe acreditar mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas previstas en el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública puede considerarse sólo en los procesos selectivos del ayuntamiento que lo ha concedido.

7. Valoración de los certificados de actualización de las pruebas físicas

La superación de las pruebas de actualización de las aptitudes físicas previstas en el artículo 165 del Reglamento marco con una nota igual o superior, en su conjunto, a 7, tiene una puntuación igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

8. Las convocatorias se han de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditarse mediante la presentación por Registro electrónico de la documentación siguiente:

a. Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

b. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, se ha de acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

d. Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

e. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

f. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

 

ANEXO DE PUESTOS DEL CONCURSO:

UNIDAD

ID_PUESTO

NOMBRE_PUESTO

FORMA PROVISION

DESTINOS ESPECIALES

F40051032

SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL

C

UNIDAD DE SEGURIDAD INTEGRAL (USEI)

F40050030

SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL USEI

C

UNIDAD NOCTURNA (UNOC)

F40051039

SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL

C

DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL

F40051042

SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL

C

DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL

F40051042

SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL

C

COMISARÍA DE POLICÍA COMUNITARIA

F40051046

SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA COMUNITARIA – C

C

COMISARÍA DE POLICÍA COMUNITARIA

F40051046

SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA COMUNITARIA - C

C

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (6 de noviembre de 2023)

La jefa de Servicio de Planificación i Provisión p.d. Decreto de Alcaldia núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera