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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 688128
Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía del término municipal de Manacor

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 26 de septiembre de 2023, previamente dictaminada por la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas de 21 de septiembre de 2023, aprobó, por nueve votos a favor (MÉS-Esquerra y AIPC/SYS), ningún voto en contra y doce abstenciones (Partido Popular, Grupo Municipal Socialista y VOX), la propuesta que seguidamente se transcribirá, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se procede a la publicación de este acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MANACOR

Antecedentes

1. Acuerdo del Pleno de 17 de abril de 2023 de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía del término municipal de Manacor, en el sentido de incluir un párrafo en su artículo 4 y sustituir el artículo 8, texto refundido.

2. Exposición pública del acuerdo de aprobación inicia publicada en el BOIB 52 de 25.abril.2023 y trámite de audiencia, sin que consten presentadas reclamaciones.

3. En cumplimiento del artículo 102 c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se procedió a dar audiencia previa durante 30 días hábiles a las asociaciones vecinales y de defensa de personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial de Manacor que estén inscritas en el registro municipal y que sus finalidades guarden relación con el objeto de la disposición aprobada. En este sentido, se procedió a dar audiencia a las siguientes asociaciones:

- Colonia gatos de Son Talent, notificada en fecha 3 de mayo de 2023.

- APYDA Moixos de Manacor, notificada en fecha 3 de mayo de 2023.

Finalizado el plazo de audiencia, no se han recibido reclamaciones ni alegaciones de ningún tipo por parte de ninguna de las asociaciones mencionadas.

4. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, se solicitó al Instituto Balear de la Mujer el correspondiente informe de evaluación de impacto de género en relación con el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía del término municipal de Manacor, el cual se remitió en fecha 8 de mayo de 2023 (2023-E- RC-8509) que contiene una serie de recomendaciones.

5. Informe de la TAG de fecha 14 de septiembre de 2023, sobre las sugerencias recibidas en el informe del IB-DONA, que concluye que el contenido del informe y las recomendaciones realizadas no suponen ninguna alteración del contenido del texto aprobado provisionalmente, dado que se trata de sugerencias de redacción, por lo que pueden incorporarse al texto de la modificación aprobada sin más trámite.

6. Informe favorable de la TAG, suscrito por el secretario del Ayuntamiento, de fecha 15 de septiembre de 2023.

Fundamentos de derecho

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, título IV de carácter básico
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), art. 20, 22, 47,49 y70.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF)
  • Ley 11/2016, de 28 de julio, de la Mujer de las Islas Baleares.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, art. 55 y 56

Por todo ello propongo que, previo dictamen de la Comisión Informativa General, el Ayuntamiento Pleno adopte lo siguiente

Acuerdo

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales de compañía del término municipal de Manacor, relativa a la inclusión del párrafo en el artículo 4 y sustituir el artículo 8, así como la incorporación de las recomendaciones del Instituto Balear de la Mujer, y, por tanto, aprobar el texto refundido de la ordenanza de acuerdo con el texto que se transcribirá a continuación.

Segundo.- Publicar este acuerdo definitivo en el BOIB, junto con el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales de compañía del término municipal de Manacor.

Tercero.- Aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza, comunicar dicho acuerdo con una copia del texto al Gobierno de las Illes Balears ya la Delegación del Gobierno los efectos previstos en el artículo 113 de la LMRIB, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la copia por dichos organismos, publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El texto entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB.

El texto definitivo de la ordenanza que se aprueba definitivamente es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.- OBJETO

La presente Ordenanza regula la defensa y protección de los animales de compañía y el entorno humano.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Quedan sometidos a las prescripciones de esta Ordenanza los animales de compañía domésticos, domesticados, quienes conviva o estén destinados a convivir con las personas y especies salvajes que se mantengan en cautividad.

ARTÍCULO 3.- DISPOSICIONES GENERALES

1. Quien posea un animal de compañía tendrá la obligación de mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo que haya sido declarado obligatorio.

2. Se prohíbe:

a) Torturado, maltratar e infligir daños, sufrimiento o molestias gratuitas a los animales.

b) Abandonarlos

c) El uso de aparejos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales, que les produzcan daños o sufrimientos o que les impidan mantener la cabeza en posición normal.

d) Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos sin que ello obedezca a prescripción facultativa.

e) Mantenerlos en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de la mención y atención necesarios, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etnológicas según especie y raza.

g) Suministrarles sustancias no permitidas con el fin de aumentar su rendimiento o producción.

p) Practicar mutilaciones a los animales, salvo las realizadas por el facultativo veterinario en caso de necesidad o para darles la presentación habitual de la raza.

h) Enajenar a título oneroso o gratuito animales con destino a no ser sacrificados sin la oportuna diligencia en su documentación sanitaria o cartilla ganadera, si sufren enfermedades parasitarias o infecto-contagiosas en período de incubación.

i) Venderlos o cederlos a laboratorios, clínicas particulares, al objeto de su experimentación, sin la correspondiente autorización y supervisión, cuando así se estime oportuno, de la Consejería correspondiente.

j) Venderlos a menores de dieciocho años ya las personas incapacitadas, sin la autorización de aquellos que tengan la patria potestad o custodia.

k) Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados o ferias legalizados.

I) El sacrificio no eutanásico de los animales.

m) La posesión, exhibición, compraventa, cesión, circulación, donación o cualquier otra forma de transmisión, de especies protegidas por los convenios internacionales suscritos por el Estado, sin los correspondientes permisos de importación, expedidos por las autoridades designadas por el Gobierno de el Estado para el cumplimiento de lo expuesto en los citados convenios.

n) Cualquier otra acción u omisión tipificada como falta por la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los animales que viven en el entorno Humano.

ARTÍCULO 4.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO

1. Quien posea un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general. de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.905 del Código Civil.

2. Quien posea un animal está obligado a adoptar las medidas necesarias para impedir que se ensucien las vías y espacios públicos de zonas urbanas, debiendo recoger las heces que los animales depositen en las aceras, vías y espacios públicos.

3. Las personas que conducen a los animales de compañía por la vía púbica deberán llevar bolsas para la recogida de las heces y una solución de agua y vinagre para limpiar la orina del animal.

4. Los animales de compañía, en función de las condiciones sanitarias fijadas en cada momento por la Consejería correspondiente, tendrán que poseer una tarjeta sanitaria expedida por el centro veterinario autorizado en la que haya sido vacunado o tratado el perro, con las anotaciones sanitarias pertinentes.

5. La persona propietaria o portadora de un animal de compañía que transite por fuera de la villa, o por una vía pública deberá llevar con él dicho documento, facilitándolo al agente de la autoridad que lo solicite al objeto de proceder a la identificación del perro y comprobación del cumplimiento de los requisitos sanitarios obligatorios establecidos.

6. Quienes posean animales que lo sean por cualquier título deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residen habitualmente, dentro del plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha del nacimiento del animal.

El animal deberá llevar, necesariamente, su identificación censal de forma permanente.

La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento (teniendo en cuenta sus necesidades etnológicas según especie y raza), a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario ya la inexistencia de molestias para los afines.

En todo caso, las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía adoptarán las medidas necesarias para que dichos animales no puedan acceder libremente sin ser conducidos y con correa. en las vías espacios libres públicos o propiedades privadas o las personas que circulan por ellas.

Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía asumirán la responsabilidad de asegurar su acceso permanente al agua de beber, alimentación adecuada y suficiente y las menciones higiénicas necesarias para su mantenimiento en perfecto estado de salud. Incurrirán en responsabilidad quienes mantengan animales sedientos, manifiestamente desnutridos por causas no patológicas, o en estado de suciedad imputable al abandono o descuido a que están sometidos.

ARTÍCULO 5.- ACOGIDA DE ANIMALES VAGABUNDOS O ABANDONADOS

1. Se considerará que un animal es vagabundo, si no lleva identificación, ni va acompañado de alguna persona.

2. Se considerará que un animal está abandonado si, pese a disponer de identificación, circula libremente sin la compañía de alguna persona.

“Esta identificación censal consistirá en un microchip de tecnología FDX-B, inyectado en el lado izquierdo del cuello del animal.

Por otra parte, también deberá llevar una placa identificativa colgada en el cuello, de distintos colores. según la edad del animal".

3. El ayuntamiento o en su caso la correspondiente entidad supramunicipal, deberá proceder a la recogida de los animales vagabundos o abandonados y acogerlos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados.

4. Las personas propietarias de animales vagabundos o abandonados, en el supuesto de que sean recuperados, tendrán que abonar los gastos originados por su mantenimiento. A tal efecto, la Corporación local afectada podrá establecer la tasa correspondiente.

5. Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la Ley 1/1992 de 8 de abril de Protección de los animales que viven en el entorno humilde y en el presente Reglamento, generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo exigible en la vía penal, civil u otro orden jurisdiccional en el que puedan incurrir.

ARTÍCULO 6.- OBLIGATORIEDAD

Las Normas de la presente Ordenanza son de obligado y directo cumplimiento, sin necesidad de previo acto de requerimiento o de sujeción individual.

CAPÍTULO II INFRACCIONES

ARTÍCULO 7.-

INFRACCIONES LEVES

a) La posesión de un animal no censal o actualizado en el censo con arreglo a los artículos 23 y 24 del Reglamento de protección de los animales que viven en el entorno humilde.

b) La venta de animales a los menores de dieciocho años, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o la custodia de los mismos.

c) El uso de artefactos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales en condiciones prohibidas.

d) Ensuciar con sus heces las aceras. vías urbanas y espacios públicos.

e) Las molestias acústicas producidas por los animales en las viviendas, patios, terrazas, galerías y balcones, cuando con sus ladradas sonidos o cánticos causen molestias a los vecinos, perturben la tranquilidad ciudadana y el medio ambiente; debiendo ser retirados por sus propietarios o encargados.

f) El incumplimiento por parte del poseedor del animal del establecimiento en el Capítulo III del Título II del Decreto 56/1994. de 13 de mayo. por lo que se aprueba el Reglamento.

g) Conducir a los animales por espacios libres públicos o propiedades privadas sin correa.

h) No llevar bolsas para la recogida de las heces y una solución de agua y vinagre para limpiar la orina del animal.

INFRACCIONES GRAVES

a) La esterilización, la práctica de mutilaciones innecesarias, las agresiones físicas graves y el sacrificio de animales no practicadas por facultativos veterinarios colegiados o en contra de lo establecido por el presente Reglamento.

b) Las agresiones físicas que produzcan lesiones graves o irreversibles a un animal.

c) El abandono de un animal.

d) La no vacunación o no realización de tratamientos sanitarios obligatorios.

INFRACCIONES MUY GRAVES

a) El abandono reiterado de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad, a título individual o de varios animales.

b) El suministro de sustancias no permitidas a los animales, que puedan ocasionar grave daño a terceros en su salud o economía.

ARTÍCULO 8.- SANCIONES

Las actuaciones que supongan una infracción a lo establecido en la Ordenanza estarán sancionadas de la siguiente forma:

a) A las infracciones leves se les aplicará una multa que puede llegar hasta el 25% del máximo legal. Es decir, puede aplicarse una sanción entre 50,00 y 750,00 euros.

b) Las infracciones graves se podrán sancionar con multa que puede llegar hasta el 50% del máximo legal. Es decir, puede aplicarse una sanción de 750,01 hasta 1.500,00 euros.

c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre el 50% y el 100% del máximo establecido por la ley. Es decir, puede aplicarse una sanción desde 1.500,01 hasta 3.000,00euros

 

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTÍCULO 9.-

Los expedientes que se tramiten por infracción a lo dispuesto en esta Ordenanza, se ajustarán a lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente en el momento de la tramitación del expediente.

ARTÍCULO 10.-

1. Las infracciones leves a que se refiere esta Ordenanza, prescribirán a los dos meses de su comisión, las graves al año y las muy precios a los dos años.

2. Las infracciones reguladas por esta ordenanza muy graves prescriben a los 6 meses, las graves a los 4 meses y las leves a los 2 meses, contando el plazo desde el fin real de la conducta infractora.

3.El procedimiento sancionador caducará a los seis meses de su paralización, se entenderá que así ha ocurrido cuando no se haya llevado a cabo en ese tiempo ninguna notificación de actuación o diligencia, sin perjuicio de que el instructor del expediente pueda acordar un plazo mayor en resolución motivada y notificada al interesado, cuando la naturaleza o circunstancias de la actuación o diligencia en curso lo requieran.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- El régimen establecido en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros organismos de la Administración en la esfera de sus respectivas competencias.

SEGUNDA.- Independientemente del abono de las sanciones derivadas de lo dispuesto en esta Ordenanza. toda actuación municipal realizada en ejecución de lo establecido obliga a los responsables al abono de las exacciones establecidas en las ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.-La entrada en vigor queda prevista para el día de la publicación del texto íntegro de la aprobación definitiva en el BOIB, una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con el envío de una copia del texto en el Gobierno de las Illes Balears y en la Delegación del Gobierno a los efectos previstos en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciben la copia»

Contra esta aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de este edicto, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

 

Manacor, en la fecha de firma electrónica (3 de noviembre de 2023)

El alcalde Miquel Oliver Gomila