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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 688020
Ordenanza municipal reguladora de los horarios de apertura y de cierre de establecimientos en el término municipal de Manacor

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 26 de septiembre de 2023, previamente dictaminada por la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas de 21 de septiembre de 2023, acordó, por once votos a favor (MÉS-Esquerra, AIPC/SYS y VOX) seis votos en contra (Partido Popular) y cuatro abstenciones (Grupo Municipal Socialista), aprobar la propuesta que se transcribirá, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se procede a la publicación de este acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

«PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MANACOR

Antecedentes

1. En fecha 24 de abril de 2023, la 1ª teniente de Alcaldía firmó el anuncio de consulta pública para la regulación de la ordenanza municipal reguladora de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos y espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

2. En fecha 11 de mayo de 2023, se emite certificado de la publicación, el día 24 de abril de 2023, en el tablón de anuncios del documento relativo a la consulta pública previa de la ordenanza de apertura y cierre de establecimientos, especificando que la publicación ha durado 16 días y dejó de estarlo el 10 de mayo de 2023.

3. En fecha 18 de mayo de 2023, el TAG de actividades emite diligencia en la que se hace constar que en el plazo otorgado para la consulta pública no se han presentado alegaciones a la citada consulta.

4. En fecha 18 de mayo de 2023 se incorpora al expediente el texto de la propuesta de la ordenanza, que se adjunta al final de este informe.

5. En fecha 18 de mayo de 2023, la ingeniera municipal emite informe técnico en el que se concluye que: «examinado el texto y en lo que se refiere estrictamente a sus aspectos técnicos no se ve inconveniente en la tramitación de este texto que se propone.

6. Se emite informe jurídico, con propuesta de resolución, por parte del TAG de Actividades, con fecha 18 de mayo de 2023, con conformidad del secretario general, con fecha 19 de mayo de 2023.

7. Por parte de la Alcaldía se formula propuesta, con fecha 19 de mayo de 2023, para la aprobación inicial de la ordenanza municipal.

8. La Comisión Informativa Permanente General y Especial de Cuentas, en sesión de 10 de julio de 2023, dictamina favorablemente la propuesta con incorporación de las enmiendas presentadas en cuanto a los artículos 6 y 12.

9. El Pleno, en sesión ordinaria de 17 de julio de 2023, aprobó, por 9 votos a favor, 0 en contra y 12 abstenciones, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de los horarios de apertura y cierre de establecimientos en el término municipal de Manacor, con la introducción de la modificación de la redacción de los artículos 6 y 12.

Asimismo, se aprobó solicitar al Instituto Balear de la Mujer el informe de evaluación de impacto de género y exponerlo por un plazo de 30 días hábiles el acuerdo de aprobación inicial mediante su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento a los efectos de que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las alegaciones oportunas.

10. En el BOIB núm. 104 de 25 de julio de 2023 se publicó el anuncio de la aprobación inicial de la Ordenanza, así como también se publicó en la sede electrónica junto con el acuerdo y el texto.

11. Se procedió a dar audiencia previa, en cumplimiento del art. 102 c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en la asociación BAREMA.

 

12. En fecha 25 de julio de 2023, el Instituto Balear de la Mujer emite informe favorable sobre el impacto de género, sin señalar ninguna enmienda o corrección a realizar sobre el texto de la ordenanza.

​​​​​​​12. En fecha 25 de julio de 2023, el Instituto Balear de la Mujer emite informe favorable sobre el impacto de género, sin señalar ninguna enmienda o corrección a realizar sobre el texto de la ordenanza.

13. En el plazo concedido, se han presentado las siguientes alegaciones:

- Nº. de registro 2023-E-RC-15596 de 18/08/2023: BAREMA.

Se propone la modificación y eliminación de una parte del artículo 7 (horarios especiales), la modificación y la eliminación de una parte del artículo 8 (terrazas) eliminación de parte el artículo 8, y la modificación del cuadro de horarios del artículo 6.

- Nº. de registro 2023-E-RC-16191 de 31/08/2023: Varias sociedades mercantiles (Mega Fun Casino y otras).

Se alega que no se ha efectuado trámite de consulta en la Comisión Balear de Juego. Se pide la supresión o modificación del artículo 6, tabla 1, referencia (3) sobre servicios de admisión y control de ambiente interno. Se alega sobre la oportunidad de la aprobación de la Ordenanza y sobre el posible incumplimiento de los principios de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado.

- Nº. de registro 2023-E-RE-13522 de 04/09/2023: Partido Popular en el Ayuntamiento de Manacor.

Se alega sobre el artículo 6 (cuadro de horarios) y más concretamente sobre el horario fijado para los establecimientos del grupo 1-B y sobre la tasa que se prevé para la tramitación de autorización de horario especial . Se alega que es preciso precisar que la determinación del número anual de “horabauxes” deberá determinarse por el Pleno.

- Nº. de registro 2023-E-RE-13629 de 06/09/2023: Grupo municipal socialista.

Se propone la modificación de la tabla de horarios del artículo 6 ampliando los horarios de cierre del Grupo I A y B durante los meses de verano y los del Grupo II A y B los viernes, sábados y vísperas de festivo. Se propone que se modifique el artículo 7 (horarios especiales) para que los establecimientos del Grupo I puedan solicitar autorización de apertura a partir de las 4:00

- Nº. de registro 2023-E-RC-16475 de 06/09/2023: CAEB

Se alega que la ordenanza ha sido aprobada sin consulta en la Comisión Balear del Juego y que el Ayuntamiento no tiene competencia para imponer una regulación sobre el personal y las funciones de admisión y control de ambiente. Se alega que la regulación de los horarios de los salones de juego y locales de apuestas es muy restrictiva y desproporcionada y vulnera los principios de buena regulación y proporcionalidad.

14. En fecha 18 de septiembre de 2023, la ingeniera municipal, el TAG de actividades y el secretario general municipal, emiten informe técnico y jurídico sobre cada una de las alegaciones presentadas y que se han relacionado en el punto anterior .

15. En fecha 20 de septiembre de 2023, el TAG de actividades ha emitido informe jurídico sobre el procedimiento seguido y para la formulación de la propuesta de aprobación definitiva de la Ordenanza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, título IV de carácter básico.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), art. 20, 22, 47,49 y70.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
  • Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF).
  • Ley 11/2016, de 28 de julio, de la Mujer de las Islas Baleares.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, art. 55 y 56.

ACUERDO

1. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas con arreglo a los informes técnicos y jurídicos emitidos que constituyen el motivo o fundamento para la estimación o desestimación y de acuerdo con el criterio discrecional del proponente en aquellos aspectos que así se ha indicado que procede a los informes técnicos y jurídicos.

Las alegaciones que se estimen afectan a los siguientes artículos del texto de la Ordenanza que quedan con la siguiente redacción:

 

Artículo 6 Horario de apertura y cierre (únicamente se modifica el primer apartado)

1.El horario para cada uno de los establecimientos será el que les corresponda de acuerdo con la clasificación del artículo 3 y de la siguiente tabla:

 

HORA DE APERTURA

HORA DE CIERRE

GRUPO I A

8.00

1.00 (enero a mayo y septiembre a diciembre)

2.00 (junio, julio y agosto)

GRUPO I B (1)

6.00

1.00 (enero a mayo y septiembre a diciembre)

2.00 (junio, julio y agosto)

GRUPO II A y B (2)

10:00

2.00 (de lunes a jueves y domingos)

5.30 (viernes, sábados y vísperas de festivos)

GRUPO II C

10:00

2.00

GRUPO III (2)

10:00

1.00

Tabla 1. Horario de apertura

(1) Los establecimientos dedicados a salón de juegos y/o recreativos apuestas y bingos que dispongan de título habilitante para llevar a cabo la actividad de bar-cafetería podrán llevar a cabo esta actividad en el horario previsto en los establecimientos catalogados como Grupo I C, siempre y cuando la actividad dedicada a bar-cafetería se encuentre separada, físicamente, de la actividad destinada a salón de juegos y/o recreativos apuestas y bingos(actividad principal), disponiendo de acceso de entrada y salida independiente respecto en la actividad principal, de forma que los usuarios del bar-cafetería no puedan acceder al salón de juegos y/o recreativos, apuestas y bingos durante el horario de 6 horas a 10 horas, salón que deberá estar cerrado y sin ningún tipo de actividad.

(2) Los establecimientos de los grupos II A y B y grupo III (salones de juego), están obligados a tener una persona, correctamente habilitada, siempre que se den las condiciones de exigibilidad establecidas en el artículo 7 del decreto 41/2011 , de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos y recreativos, en el ámbito de la Isla de Mallorca, o norma que pueda sustituirlo, perder a cabo las funciones de acceso y seguridad de los establecimientos, como mínimo, de las 20 horas hasta la hora de cierre de la actividad, los viernes, sábados y vísperas de festivos; y como mínimo de las 0:00 horas hasta la hora de cierre de la actividad los días de lunes a jueves y domingos, que no sean vísperas de festivos.

Artículo 7 Horarios especiales (únicamente se modifica el primer párrafo)

Los establecimientos del Grupo I podrán solicitar autorización de horario de apertura y cierre especiales, como pronto a las 4:00 h, y como tarde se podrá cerrar a las 2:00; todo ello con las restricciones establecidas en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

Artículo 8 Terrazas (únicamente se modifica el segundo párrafo)

Los locales que cuenten con terraza privada exterior (sea cual sea el grupo de local o actividad) tendrán que ajustar igualmente el horario de apertura y cierre de estas terrazas a los horarios establecidos en la Ordenanza Municipal de Empleo de la Vía Pública. En el caso de terrazas privadas interiores, el horario de cierre será el mismo que el de cierre del propio establecimiento; en caso de que la propia licencia de actividad marque un horario más restrictivo, será el que prevalecerá.

2. Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de los horarios de apertura y cierre de establecimientos en el término municipal de Manacor de acuerdo con el texto que se adjunta, y publicar el acuerdo y el texto aprobado en el BOIB y en la sede electrónica municipal.

3. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOIB de su aprobación definitiva.

4. Notificar a las personas o entidades que han presentado alegaciones este acuerdo adjuntando los informes técnicos y jurídicos que lo motivan, todo ello con indicación de los recursos que correspondan.

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MANACOR

La regulación de los horarios de los establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas constituyen un elemento fundamental para asegurar la tranquilidad y la convivencia entre los vecinos y visitantes de cualquier municipio.

Su ordenación y control correspondiente inciden directamente en las molestias que se pueden producir por ruidos molestos, y es evidente también su relación directa con aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, el orden público, la limpieza viaria, etc.

El hecho de que la vida cotidiana gire en torno a determinados usos horarios obliga a su adaptación con el fin de salvaguardar derechos constitucionales tales como la calidad de vida, el derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente adecuado para las personas , al tiempo que se facilita la adecuada utilización del ocio.

Teniendo en cuenta la importante oferta de restauración y ocio existente, el Ayuntamiento entiende que es posible compaginar este interés con el ofrecimiento al residente de la tranquilidad necesaria. Se pretende así compatibilizar legítimos derechos de los ciudadanos que, por un lado, demandan su derecho al ocio y esparcimiento y, por otro, el derecho a la tranquilidad, sosiego y descanso, sobre todo en horas nocturnas.

De acuerdo con el artículo 25, de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, adecuarán la función de regulación de los horarios y de autorización y control de las actividades a las disposiciones de esta ley. En especial, las administraciones competentes tendrán que velar por evitar las molestias y los problemas de orden público que el funcionamiento de la actividad pueda producir en el exterior, derivados de ruidos y vibraciones y de concentraciones humanas, o de vehículos que puedan afectar la seguridad o la salud pública; y dado que los ayuntamientos tienen otorgadas atribuciones

Además, según el artículo 19, de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, se establece que el horario general de los espectáculos y de las actividades recreativas será determinado reglamentariamente por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Sin embargo, mientras dicha administración no regule este tema, corresponderá a los plenos de los ayuntamientos aprobar mediante reglamento en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la regulación horaria. Se podrán establecer ampliaciones o reducciones de horarios, de acuerdo con las peculiaridades de las poblaciones, zonas y territorios, que, especialmente, en relación con la afluencia turística y la duración del espectáculo, harán una diferenciación entre época o estación anual y entre los días laborables, festivos y vísperas.

Por último, debemos tener en cuenta que actualmente no existe regulación en el municipio de Manacor respecto a los horarios de las actividades de establecimientos y espectables públicos y actividades recreativas presenta una situación de cierta inseguridad jurídica, por la que es urgente llevar a cabo esta regulación y que el Ayuntamiento tenga una ordenanza propia y especifica en materia de horarios de establecimientos públicos y actividades recreativas.

En uso de la facultad y competencias que determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y otra normativa sectorial, es decir, la Ley 7/2013 mencionada, se procede a la fijación de los horarios de apertura y cierre de establecimientos y espectáculos públicos, y de las actividades recreativas en el municipio de Manacor.

Título I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza establecer un marco legal de regulación del horario de apertura y cierre al público de determinados establecimientos de pública concurrencia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en los establecimientos de pública concurrencia regulados en el artículo 3 y ubicados dentro del término municipal de Manacor.

Artículo 3 Grupos de establecimientos

Grupo I. Establecimientos de restauración y bar cafetería:

A) Establecimientos de restauración.

B) Bar cafetería.

Grupo II. Establecimientos de entretenimiento:

A) Cafés concierto y/o bares musicales.

B) Salas de fiesta, salas de baile y discotecas.

C) Cafés teatro y teatros.

Grupo III. Salas de juego, bingos, cines y similares.

Artículos 4 Definiciones

  • Bar cafetería: es el establecimiento que sirve ininterrumpidamente durante la apertura comidas y bebidas para que se consuman en la barra o en las mesas del establecimiento.
  • Establecimiento de restauración: es aquel establecimiento que suministra comidas o bebidas para ser consumidos en el mismo establecimiento, abierto al público en general, que cumple las condiciones establecidas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, así como los requisitos de infraestructura, servicios, equipamiento y otras características que reglamentariamente se determinen. Se incluyen los servicios de restauración que se ofrezcan en discotecas, terrazas, salas de fiesta, locales destinados a juegos recreativos, de azar y otros análogos.
  • Discoteca: es el establecimiento autorizado para organizar baile público con participación de los asistentes,amenizado exclusivamente por medios mecánicos o electrónicos. Entre las actividades que le son propias se incluye la de bar.
  • Sala de fiestas: es el establecimiento autorizado para ofrecer al público servicios consistentes en la presentación, de forma esporádica o continuada, de espectáculos artísticos, de pequeño teatro, folclóricos, eróticos,coreográficos, humorísticos, audiovisuales, variedades y atracciones de cualquiera tipos en escena o pista;baile público con participación de los asistentes, amenizados mediante ejecución humana y/o medios mecánicos, electromecánicos o electrónicos. Entre las actividades que le son propias se incluye la de bar.
  • Sala de baile: es el establecimiento autorizado para ofrecer al público servicios de baile público con participación de los asistentes, amenizados por ejecución humana y/o medios mecánicos, electromecánicos o electrónicos. Entre las actividades que le son propias se incluye la de bar.
  • Café concierto: es el establecimiento autorizado para ofrecer al público amenizaciones musicales mediante ejecución humana y/o medios mecánicos, electromecánicos o electrónicos. Entre las actividades que le son propias se incluyen las de bar y cafetería, así como la ejecución de bailes y espectáculos con participación de los asistentes.
  • Bar con música: es el establecimiento autorizado para ofrecer al público amenizaciones musicales a través de medios mecánicos, electromecánicos o electrónicos.
  • Café teatro: es el establecimiento que dispone de mesas y no de barra o mostrador para proporcionar al público servicio de bar, ofreciendo al público representaciones teatrales, pantomínicas, etc., efectuadas por profesionales o aficionados. Entre las actividades que le son propias no se incluye la ejecución de ningún tipo de baile ni espectáculo, ni con participación de los asistentes.
  • Espectáculos cinematográficos y teatrales: exhibiciones de cine y representaciones teatrales en edificios adaptados y autorizados para este fin.
  • Bingo: es el establecimiento destinado a la práctica del juego de lotería o bingo. Entre las actividades que le son propias se incluye la de bar cafetería.
  • Salón recreativo y/o juegos (azar) y apuestas: es el establecimiento que dispone de máquinas recreativas de juego y otros juegos de azar, y donde también se incluyen las apuestas. Entre las actividades que le son propias se encuentra la de bar cafetería.

Artículo 5 Establecimientos multidisciplinares

Cuando un establecimiento tenga carácter multidisciplinar, es decir, se desarrollen diversas actividades en el mismo establecimiento, cada una de ellas deberá llevarse a cabo dentro de su propio horario específico. Para ello, la configuración del establecimiento deberá asegurar que el cierre de una actividad no afecta al funcionamiento del resto. En caso contrario, deberá cumplirse el horario más restrictivo.

Artículo 6 Horario de apertura y cierre

1. El horario para cada uno de los establecimientos será el que les corresponda de acuerdo con la clasificación del artículo 3 y de la siguiente tabla

 

HORA DE APERTURA

HORA DE CIERRE

GRUPO I A

8.00

1.00 (enero a mayo y septiembre a diciembre)

2.00 (junio, julio y agosto)

GRUPO I B (1)

6.00

1.00 (enero a mayo y septiembre a diciembre)

2.00 (junio, julio y agosto)

GRUPO II A y B (2)

10:00

2.00 (de lunes a jueves y domingos)

5.30 (viernes, sábados y vísperas de festivos)

GRUPO II C

10:00

2.00

GRUPO III (2)

10:00

1.00

Tabla 1. Horario de apertura

1. Los establecimientos dedicados a salón de juegos y/o recreativos apuestas y bingos que dispongan de título habilitante para llevar a cabo la actividad de bar-cafetería podrán llevar a cabo esta actividad en el horario previsto en los establecimientos catalogados como Grupo I C, siempre y cuando la actividad dedicada a bar-cafetería se encuentre separada, físicamente, de la actividad destinada a salón de juegos y/o recreativos apuestas y bingos(actividad principal), disponiendo de acceso de entrada y salida independiente respecto en la actividad principal, de forma que los usuarios del bar-cafetería no puedan acceder al salón de juegos y/o recreativos, apuestas y bingos durante el horario de 6 horas a 10 horas, salón que deberá estar cerrado y sin ningún tipo de actividad.

2. La apertura se refiere al horario a partir del cual está permitido abrir e iniciar la actividad, y la hora de cierre se refiere a la hora a partir de la cual debe cesar toda actividad de servicio, amenización , juego o actuación en el local. Específicamente:

- Se dejarán de servir bebidas y otros servicios.

- Se detendrá la música.

- No se permitirá la entrada en el establecimiento de más personas.

- Se dejará de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.

- Se tendrán que encender las luces para facilitar el desalojo.

3. Se dispondrá de un máximo de 30 minutos a partir de la hora de cierre para quedar totalmente vacío de público. Únicamente podrán permanecer en el establecimiento aquellas personas con una relación laboral con la persona titular de la actividad.

4. Además, la persona titular de la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para evitar el ruido y la aglomeración de personas en el exterior de ésta que puedan provocar molestias en el vecindario.

5. Cuando en los establecimientos concurran más de una actividad de las descritas anteriormente que no se puedan separar físicamente entre sí, cada una de ellas se considerará como independiente y se regirá por su propio horario, conforme a lo establecido en los artículos anteriores y/o la normativa que resulte de aplicación.

6. Los puntos anteriores podrán ser modificados por resolución expresa.

Artículo 7 Horarios especiales

Los establecimientos del Grupo I podrán solicitar autorización de horario de apertura y cierre especiales, como pronto a las 4:00 h, y como tarde se podrá cerrar a las 2:00; todo ello con las restricciones establecidas en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

Corresponde a la Alcaldía resolver sobre la autorización, que, en caso de ser concedida, tendrá una vigencia de un año, renovable por períodos iguales, a solicitud de la persona interesada, con un mes de antelación a la fin de la vigencia, siempre que se acredite el mantenimiento de las circunstancias que justificaron su autorización.

En aquellos supuestos en los que un establecimiento incumpla de forma reiterada las condiciones de la autorización, la Alcaldía podrá revocar la autorización concedida o denegar la posterior solicitud de renovación.

- Fechas específicas:

  • La Alcaldía u órgano delegado podrá autorizar, discrecionalmente, horarios especiales durante la celebración de fiestas populares y/o eventos organizados y/o autorizados por el Ayuntamiento, de Navidad y Semana Santa. A estos efectos, se entenderán por fiestas populares las establecidas oficialmente por el Ayuntamiento de Manacor (Ferias y Fiestas, San Jaime, San Antonio, Virgen del Carmen en Porto Cristo y el resto de fiestas patronales o populares de cada núcleo de población o barriadas); asimismo, se entiende por Navidad, el período comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero (ambos incluidos); y en Semana Santa, desde el domingo de Ramos hasta el domingo de Resurrección.

- Requisitos:

  • Régimen de autorización. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de siete días -no se admitirá a trámite en caso contrario-, junto con el documento acreditativo de pago de la oportuna tasa, en su caso.
  • El establecimiento no podrá haber sido sancionado con carácter firme durante los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud por infracción grave o muy grave en materias reguladas por esta ordenanza.

Tampoco podrá haber sido sancionado con carácter firme durante los ocho meses anteriores a la fecha de la solicitud, por tres infracciones leves, una grave o una muy grave, por la legislación de ruidos, por la legislación turística, por la normativa en materia de actividades vigentes o por la legislación aplicable en materia de seguridad ciudadana, por su relación con el bien jurídico a proteger.

  • Estar al corriente de pago de tasas, impuestos y sanciones.
  • Pagar la correspondiente tasa, en su caso.

Artículo 8 Terrazas

En el caso de locales con terrazas ubicadas en la vía pública, los horarios quedarán establecidos por la Ordenanza Municipal de Empleo de la Vía Pública.

Los locales que cuenten con terraza privada exterior (sea cual sea el grupo de local o actividad) tendrán que ajustar igualmente el horario de apertura y cierre de estas terrazas a los horarios establecidos en la Ordenanza Municipal de Empleo de la Vía Pública. En el caso de terrazas privadas interiores, el horario de cierre será el mismo que el de cierre del propio establecimiento; en caso de que la propia licencia de actividad marque un horario más restrictivo, será el que prevalecerá.

Los locales tendrán que tener expuesto un rótulo informativo en el que se indique que queda totalmente prohibido el consumo de bebidas en el exterior del local fuera del horario de terrazas. Las personas que consumen bebidas fuera del referido horario en el exterior del local serán responsables de esta infracción.

Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de existencia de sanciones/infracciones en materia de actividades, de la ordenanza reguladora del ruido, o por exceso de horario de apertura de las terrazas, el Ayuntamiento podrá acordar la reducción horaria de las terrazas de las actividades afectadas.

Artículo 9 Otros horarios

1. Los locales públicos donde se desarrollen actividades no comprendidas en los grupos referidos en el artículo 3 se regirán por su normativa específica o por las condiciones fijadas en su autorización municipal, sin perjuicio de que, en caso de que no exista, se podrá recurrir a la aplicación de la analogía para determinar el horario adecuado.

2. Los espectáculos y las actividades organizadas por el Ayuntamiento deben tener los horarios que marque el propio Ayuntamiento a la resolución administrativa correspondiente.

Artículo 10 Restricciones

El Ayuntamiento podrá, mediante resolución motivada del órgano competente en materia de actividades, adelantar el horario de cierre o retrasar el horario de apertura de aquellos locales que se haya constatado que causan molestias. Esta restricción de horarios de funcionamiento se prolongará hasta que se haya constatado el cese de las molestias y el órgano competente dicte resolución levantando la restricción.

Artículo 11 Altavoces y/o aparatos musicales en el exterior de locales

1. En los establecimientos relativos a la oferta de restauración y bares cafeterías a los que se refiere la presente Ordenanza -actividad cuyo ejercicio esté debidamente iniciado atendiendo a la normativa turística y de actividades-, los establecimientos pertenecientes al Grupo I podrán instalar altavoces y/o aparatos musicales en espacios exteriores privados: jardines, terrazas o similar, siempre que esta actividad no supere los límites acústicos máximos establecidos por la normativa de aplicación en materia acústica. El horario de esta actividad musical estará comprendido únicamente entre 10.00 y las 00.00 h.

2. Queda prohibida la instalación de altavoces u otros aparatos musicales en las vías o espacios públicos, así como los espacios exteriores de dominio público en todo el término municipal de Manacor. Tampoco podrán orientarse hacia el exterior altavoces, televisores u otros aparatos musicales, instalados en el interior del local. Quedan excluidas de esta prohibición las instalaciones acústicas que sean de titularidad de las administraciones públicas.

Artículo 12 Fiestas denominadas «tardeos o horabauxes»

Se podrá determinar por acuerdo del Pleno decreto de alcaldía el número máximo anual de «tardeos u horabauxes» que podrán realizar los establecimientos. Tiene la consideración de «tardeo o horabauxa» cualquier fiesta que organice un establecimiento con la intención de incrementar la ocupación permitida en el interior y terraza (en caso de que tenga autorización concedida); y que requerirá la solicitud y autorización de una actividad menor no permanente.

Artículo 13 Zonas de protección acústica especial

De acuerdo con lo que dispone la sección V, de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, el Ayuntamiento podrá declarar, de oficio oa petición de los vecinos, zonas de protección acústica especial. En las zonas de especial protección, todos los establecimientos públicos deben detener un horario de apertura al público más reducido que el horario establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza. Esta reducción horaria también será de afectación en las terrazas del artículo 8 de la Ordenanza.

 

Título II Régimen sancionador en materia de horarios

Artículo 14 Medidas provisionales

1. Conjuntamente, o con posterioridad al inicio del procedimiento sancionador por infracciones graves y muy graves, se podrán acordar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales imprescindibles para la normal tramitación del expediente sancionador y para asegurar el cumplimiento de la misma sanción que pueda imponerse, y evitar la comisión de nuevas infracciones.

2. Las medidas provisionales que pueden adoptarse consistirán en alguna de las siguientes actuaciones:

a) La suspensión de la autorización de la actividad.

b) La suspensión o prohibición de la actividad.

c) La paralización o clausura de la actividad, del local, del establecimiento, de las terrazas, del recinto o de la instalación, o bien el precinto de sus instalaciones, máquinas o aparatos.

d) Otras medidas que no causen perjuicio de difícil o imposible reparación a las personas interesadas o que impliquen violación de los derechos amparados por las leyes.

3. Las medidas provisionales podrán ser levantadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento sancionador.

4. Será requisito previo al acuerdo de adopción de estas medidas provisionales la audiencia de la persona interesada, por un plazo de cinco días, que, en caso de urgencia debidamente acreditada, quedará reducido a dos días.

Artículo 15 Principios generales

El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente Ordenanza, se rige por lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 16 Competencias y procedimiento

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el alcalde presidente del Ayuntamiento de Manacor.

2. Las infracciones en materia de horarios serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento tramitado con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo y la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el Decreto 14/1994, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. El procedimiento sancionador ordinario deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada, en el plazo máximo de un año, desde su iniciación, produciéndose la caducidad en la forma y forma previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 17 Responsables

1. Son responsables del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

a) La persona titular de la actividad; es responsable de que ésta se utilice y se mantenga de conformidad con la normativa que le sea aplicable y con las condiciones impuestas, así como que se realicen las inspecciones y controles obligatorios y, en su caso, que se contrate el mantenimiento por una empresa autorizada.

b) Las empresas instaladoras y mantenedoras; deben garantizar que la instalación y el mantenimiento se han ejecutado cumpliendo la normativa vigente y el proyecto técnico.

c) La persona instaladora y la mantenedora; son también responsables en los mismos términos que la empresa instaladora y mantenedora.

d) El autor o la autora del proyecto técnico; debe acreditar que éste se adapta a la normativa que le sea aplicable.

e) El técnico o la técnica que emita el certificado final de obra o instalación, acreditativo de que la instalación se ha ejecutado de conformidad con el proyecto técnico y que se han cumplido las normas de seguridad en su ejecución .

Si el técnico o la técnica que emite el certificado pertenece a una empresa, ésta se considerará responsable subsidiariamente.

f) Los usuarios, artistas, espectadores o público asistente, en los casos en que incumplan las obligaciones prescritas en esta Ordenanza.

2. Las personas titulares de los respectivos títulos habilitantes y las promotoras de actividades catalogadas son responsables solidarias de las infracciones administrativas reguladoras en esta Ordenanza omitidas por quienes intervengan en ellas y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

3. Las citadas personas titulares y promotoras serán responsables solidarias cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte del público o de las personas usuarias.

4. Cuando exista una pluralidad de personas responsables a título individual y no sea posible determinar el grado de participación de cada una en la realización de la infracción, responderán todas de forma solidaria.

5. La responsabilidad del personal funcionario y del personal al servicio de las administraciones públicas, en su caso, será exigible de acuerdo con las normas que regulan su régimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudiera haberse incurrido.

Artículo 18 Infracciones

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de esta Ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse.

2. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar a las personas interesadas.

3. A los expedientes sancionadores que se instruyan y con los requisitos que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital o altos medios en la denuncia formulada, de conformidad con la normativa aplicable. En cualquier caso, la utilización de videocámaras requerirá, en su caso, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso según el principio de proporcionalidad.

4. Las infracciones administrativas se clasifican en:

I. Leves:

  • El retraso en el comienzo o finalización de los espectáculos, en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos.
  • El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de 30 minutos.
  • El retraso del cese de la actividad musical en espacios exteriores del establecimiento, públicos o privados, en un exceso de tiempo de 30 minutos.
  • El retraso en la recogida de la terraza, en un exceso de tiempo de 30 minutos.
  • Cualquier infracción a las normas de esta Ordenanza no calificada como falta grave o muy grave.

II. Graves:

  • El retraso en el comienzo o finalización de los espectáculos, en un exceso de tiempo de 30 minutos y hasta una hora.
  • El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo desde 30 minutos y hasta una hora.
  • El retraso del cese de la actividad musical en espacios exteriores del establecimiento, públicos o privados, en un exceso de tiempo de 30 minutos y hasta una hora.
  • El retraso en la recogida de la terraza, en un exceso de tiempo de 30 minutos y hasta una hora.
  • El no tener persona habilitada para llevar a cabo las funciones de control de acceso y seguridad, en cuanto así se establezca en la presente ordenanza.
  • Las infracciones leves cuando, doce meses antes de su comisión, su responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como leve.

III. Muy graves:

  • El retraso en el comienzo o finalización de los espectáculos, en un exceso de tiempo de más de una hora.
  • El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de más de una hora.
  • El retraso del cese de la actividad musical en espacios exteriores del establecimiento, públicos o privados, en un exceso de tiempo de más de una hora.
  • El retraso en la recogida de la terraza, en un exceso de tiempo de más de una hora.
  • Las infracciones leves cuando, doce meses antes de su comisión, su responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como grave.

Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza como leves prescribirán en el plazo de seis meses; las tipificadas como graves, en el de dos años; y las tipificadas como muy graves, en el de tres años.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.

El procedimiento sancionador ordinario deberá resolverse y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada, en el plazo máximo de un año, desde la iniciación, y se producirá la caducidad en la forma y forma previstas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. No obstante, la persona instructora del expediente podrá acordar suspender el plazo máximo para resolver, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas por este motivo en el artículo 22 de la citada ley.

Artículo 19 Sanciones

1. Las infracciones podrán ser sancionadas por vía administrativa, de conformidad con las siguientes cuantías:

  • Infracciones leves, con multa mínima de 250 hasta 750 euros.
  • Infracciones graves, con multa de hasta 1500 euros.
  • Infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 euros.

2. Para la imposición de sanciones previstas en la presente Ordenanza se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios de graduación:

  • La gravedad de la infracción.
  • La existencia de intencionalidad.
  • La naturaleza de los perjuicios causados.
  • La reiteración. Se entiende que existe reiteración cuando, en el momento de la comisión de los hechos tipificados como infracción en la presente Ordenanza, la presunta persona responsable esté imputada en la instrucción de otros procedimientos sancionadores por infracciones a la misma Ordenanza.

3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en cualquier caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

4. La desobediencia o resistencia a la autoridad en los términos de los artículos 556 y 634 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal dará lugar a que, por el órgano actuante, exceda el tanto de culpa en el juzgado de instrucción para la determinación de las responsabilidades penales en las que se hubiera podido incurrir.

5. Prescribirán a los seis meses las sanciones impuestas por infracciones leves a la presente Ordenanza; a los dos años, las impuestas por infracciones graves; ya los tres años, las impuestas por infracciones muy graves. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que se haya agotado la vía administrativa de la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución.

Artículo 20 Reconocimiento de la responsabilidad

Las personas denunciadas pueden asumir su culpabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Disposición derogatoria

Se derogan todos los artículos y disposiciones que se prevean en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Manacor que se opongan a esta Ordenanza.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el BOIB de su aprobación definitiva."

Contra esta aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de este edicto, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

 

Manacor, fecha de firma electrónica (3 de noviembre de 2023)

El alcalde ​​​​​​​Miquel Oliver Gomila