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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 681499
Área Delegada de Gente mayor del Ayuntamiento de Palma. Extracto de las bases de subvenciones para la realización de programas, proyectos y actividades dirigidas a la promoción del envejecimiento activo y las relaciones intergeneracionales, del 1 de junio de 2023 a 31 de mayo de 2024

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Texto

BDNS: 724455

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

y en la página web del Ayuntamiento de Palma:

https://www.palma.cat/portal/PALMA/contenedor1.jsp?seccion=s_ldoc_d10_v3.jsp&codbusqueda=2420&language=ca&codResi=1&codMenuPN=1813&codMenu=1999&layout=contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp

1. Entidades y/o personas beneficiarias

a. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos siguientes:

a) En el supuesto de que se trate de una entidad beneficiaria, tiene que estar legalmente constituida en conformidad con la normativa vigente, registrada y activa a la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.

b) Tener capacidad jurídica y de obrar.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales del Ayuntamiento de Palma.

e) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en conformidad con esta u otras leyes que así lo establezcan.

f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a este efecto se tiene que presentar una declaración jurada.

g) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

h) Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores finalizados.

i) En general cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 y no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

 

2. Objeto

El objeto de estas Bases es regular las subvenciones para la realización de programas, proyectos y actividades dirigidos al fomento del envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional, dentro del ámbito de las competencias del Área Delegada de Gente mayor del Ayuntamiento de Palma, y de forma complementaria a la oferta de servicios de que dispone la dicha Área, durante el periodo 2023-2024.

3. Bases reguladoras

Para todo el que no prevén estas Bases reguladoras son de aplicación el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; las Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Palma correspondiendo al ejercicio 2023, que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal; el Plan estratégico de subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI para los años 2023-2025; la normativa para la concesión de subvenciones públicas, y el resto de normativa que sea de aplicación.

4. Cuantía

La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite de crédito presupuestario establecido en esta convocatoria, que será de una cuantía máxima de 170.000,00€ (ciento setenta mil euros) a cargo de la aplicación 20.23128.48300 – Familias, Migraciones y Gente mayor.-Ass. y –Feder. Pers. Mayores del Presupuesto de gastos del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI de los años 2023-2024, distribuidos de la siguiente manera:

  • 88.720,50€ (ochenta y ocho mil setecientos veinte euros con cincuenta céntimos) del presupuesto de gastos de 2023 (RC n.º Referencia 22023010448 y n.º Operación 220230036164).
  • 81.279,50€ (ochenta y un mil doscientos setenta y nueve euros con cincuenta céntimos) del presupuesto de gastos de 2024 (RC n.º Operación 220239000456).

Se prevé una asignación económica singularizada para cada una de las líneas de actuación recogidas en el apartado 4 de estas bases de acuerdo con las cuantías siguientes:

  • Línea de actuación 1: Actividades habituales y/o puntuales que promuevan el envejecimiento activo y que lleven a cabo las asociaciones de personas mayores de Palma, hasta un máximo de ciento dos mil euros (102.000€)
  • Línea de actuación 2: Programas y proyectos que promuevan el envejecimiento activo y las relaciones intergeneracionales y que lleven a cabo personas jurídicas, hasta un máximo de sesenta y ocho mil euros (68.000€)

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno núm. JGL_20231031_01_013 de fecha 31 de octubre de 2023.

Contra esta convocatoria pública de subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI para la realización de actividades y proyectos feministas durante 2022 y 2023, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de de acuerdo con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, en cuyo caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición puede presentarse en la misma forma que la solicitud.

Se considerará desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a que se reciba esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 31 de octubre de 2023)

El jefe de departamento de Educación, del Área Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud, Interculturalidad e igualdad Bernat Pascual Riera