Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 686888
Aprobación definitiva modificación presupuestaria 04.2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consell Insular de Formentera, adoptado en fecha 28 de septiembre de 2023, sobre expediente de modificación de crédito 04.2023 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

INGRESSOS

Capítol

Denominación

Importe

1

Impuestos directos

8.200.000,00

2

Impuestos indirectos

600.000,00

3

Tasas y otros ingresos

8.100.000,00

4

Transferencias corrientes

16.598.191,00

5

Ingresos patrimoniales

10.000,00

6

Enajenación de inversiones reales

0

7

Transferencias de capital

7.410.000,00

8

Activos financieros

7.052.546,03

9

Pasivos financieros

0,00

 

TOTAL INGRESOS

47.970.737,03

 

 

 

DESPESES

 

 

Capítol

Denominación

Importe

1

Gastos de personal

17.989.500,00

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

15.118.500,00

3

Gastos financieros

70.000,00

4

Transferencias corrientes

2.988.691,00

6

Inversiones reales

11.504.046,03

7

Transferencias de capital

350.000,00

8

Pasivos financieros

0

 

TOTAL GASTOS

47.970.737,03

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Formentera, 2 de noviembre de 2023

El presidente Lorenzo Córdoba Marí