Convocatoria subvenciones acción social
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldía núm. 2023-3974, de día 10 de octubre de 2023, de la convocatoria subvenciones en materia de acción social para asociaciones o entidades sin ánimo de lucro correspondiente al año 2023.
BDNS (Identif: 723656)
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 145, de 26 de octubre de 2023.
1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de las subvenciones que se puede conceder en esta convocatoria es de 75.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 231 48013 “Apoyo a entidades sociales” del presupuesto vigente de la corporación, del ejercicio 2023, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.
2. REQUISITOS GENERALES
Pueden ser solicitantes y/o beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades, programas y proyectos de intervención social y sociosanitaria para la atención y mejora de los colectivos señalados en el punto 1, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
- Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- No tener ánimo de lucro.
- Tener el domicilio social o una delegación en la isla de Ibiza y además desarrollar habitualmente en ella las actividades. Excepcionalmente, también pueden solicitar esta subvención las entidades o asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes del municipio de Sant Josep de sa Talaia y a sus familias cuando han de desplazarse al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de esta comunidad autónoma o de otra para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.
- Que las actividades beneficien a ciudadanos del municipio.
- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Encontrarse al corriente en materia de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (art. 25 del RLGS).
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO
Las solicitudes de subvención se dirigen a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se formalizan mediante instancia según el modelo normalizado que figura como impreso 1 de esta convocatoria, acompañada de la documentación requerida señalada en la base sexta.
Las solicitudes se presentan en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Hoja de solicitud mediante modelo normalizado (impreso 1).
- Certificado del secretario/a que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la entidad (impreso 2).
- Documento nacional de identidad del/de la representante legal.
- Tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.
- Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
- Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- Estatutos debidamente legalizados, en los que debe constar la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.
- Declaración del representante legal de la asociación de que la entidad que representa dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo el proyecto y/o actividades para las que solicita subvención; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas u obtener la subvención; de estar facultado el solicitante para actuar en nombre de la entidad y de no concurrir en esta entidad ninguna de las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones; encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep y encontrarse al corriente en materia de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (impreso 3).
- Declaración de las subvenciones solicitadas/obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (impreso 4).
- Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (impreso 5). Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad debe aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional.
- Solicitud de transferencia bancaria para el pago del importe de la subvención, en caso de que no se haya aportado con anterioridad (impreso 6).
- Certificado del secretario/a de la asociación que indique el número de personas del término municipal de Sant Josep que han sido o se prevé que sean beneficiarios durante el año 2023 de las actividades y/o proyecto para los que se solicita subvención (impreso 7).
- Formulario con criterios de valoración (impreso 8).
- Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (impreso 9).
- Proyecto a realizar durante 2023 para el que se solicita subvención (impreso 10).
El Ayuntamiento puede solicitar además toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante puede acogerse a lo establecido en el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o emitidos.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Sant Josep de sa Talaia, (documento firmado electrónicamente: 27 de octubre de 2023
El alcalde Vicente Roig Tur)