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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
Núm. 685195
Acordar la ampliación del plazo máximo para la justificación de las subvenciones del año 2023
En cumplimiento al artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con el artículo 70 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace público el siguiente acuerdo aprobado por la Junta Rectora Municipal de Deportes de fecha 27 de octubre de 2023:
“PROPUESTA DE ACUERDO
Con fecha 24 de agosto de 2023, la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes aprobó la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones del Patronato Municipal de Deportes para el mantenimiento de entidades deportivas.
El extracto de la Convocatoria de las subvenciones fue publicado en el BOIB número 123 de fecha 5 de septiembre de 2023, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 26 de septiembre de 2023.
El artículo 15 de la Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de Deportes para el año 2023, establece que las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos en la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención, como máximo el día 31 de octubre de 2023.
La acumulación de tareas administrativas en el seno del Patronato de Deportes provocadas en parte por la implantación de nuevos procedimientos en la tramitación de más de 80 expedientes de subvenciones que gestiona dicho Patronato, ha producido que a fecha de hoy todavía no ha sido posible aprobar la concesión de estas subvenciones hallándose en estos momentos en fase de alegaciones hasta el día 27 de octubre de 2023.
En consecuencia, resulta materialmente imposible que las entidades beneficiarias de las subvenciones puedan presentar en el plazo previsto en el artículo 15 de la Convocatoria las correspondientes justificaciones, dado que no conocerán el importe de la subvención concedida antes de la citada fecha (31/10/23).
El artículo 70 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones dispone:
“ Ampliación del plazo de justificación
1. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
2. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminiatraciones Públicas.
A la vista de lo anterior, considerando necesario que se proceda a la ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 15 de la Convocatoria, y dado que el acuerdo para la ampliación del plazo debe adoptarse con anterioridad a la finalización del mismo, mediante el presente de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del RD 887/2006 de 21 de julio y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 14.8 de los Estatutos del Patronato PROPONE:
PRIMERO- Acordar la ampliación del plazo máximo para la justificación de las subvenciones, previsto en el artículo 15 de la Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de Deportes para el año 2023, hasta el día 15 de noviembre de 2023.
SEGUNDO.- Que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la Sede Electronica del Patronato M. de Deportes, y se comunique a las personas o entidades participantes en el proceso de subvención y en los Servicios Económicos.
Eivissa,
LA PRESIDENTA
(documento firmado electrónicamente en el margen)”
Eivissa, (firmado electrónicamente: 2 de noviembre de 2023)
El secretari-actal (Joaquim Roca Mata)