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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE TELECOMUNICACIONES Y INNOVACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 685043
Resolución del director gerente de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears (IBETEC) de modificación de la Resolución del director gerente de 20 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears (IBETEC)

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Texto

Hechos

1. En fecha 27 de diciembre  de 2022 se publicó  en el BOIB núm. 168  la Resolución del director gerente de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears (IBETEC) de 20 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears (IBETEC).

2. El apartado 19.2 del anexo 2 de las bases específicas de la convocatoria mencionada prevé que los tribunales encargados de la selección serán nombrados por la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad.

A día de hoy los tribunales encargados de la selección todavía no han sido nombrados.

A efectos de nombrar los tribunales mencionados, se considera necesario modificar determinados aspectos de los apartados 19.1.3 y 19.2 del anexo 2 de las bases específicas de la convocatoria mencionada para que el órgano competente para designar los tribunales sea la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, dada la adscripción del IBETEC a esta Consejería, según resulta de la nueva estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que determina el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears. Además, se considera adecuado añadir la previsión que, en caso de que el IBETEC no disponga de personal suficiente para nombrar los vocales, se designarán a propuesta de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de entre el personal funcionario de carrera adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 16.2.d) de los Estatutos del IBETEC, aprobados por el Decreto 45/2017, de 8 de septiembre, que atribuye a la gerencia, entre otras funciones, la de ejercer la jefatura del personal.

2. El anexo 1 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según el cual el IBETEC está adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar los apartados 19.1.3 y 19.2 del anexo 2 de las bases específicas que constan en la Resolución del director gerente de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears (IBETEC) de 20 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral de la Entidad Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears (IBETEC), que pasan a tener la redacción  siguiente:

19.1.3. La determinación de la composición de los tribunales se tiene que llevar a cabo de acuerdo con las normas siguientes:

a) El presidente o presidenta será designado libremente por la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

b) Los vocales tienen que ser nombrados por sorteo entre el personal laboral fijo en situación de servicio activo en el IBETEC que pertenezcan al grupo de que se trate, si lo hay. En caso contrario, pueden ser de otro grupo, siempre respetando lo que establece la base 19.1.2.

El sorteo se tiene que hacer con la participación de la representación del personal.

c) En caso de que el IBETEC no disponga de personal suficiente para nombrar los vocales, se designarán a propuesta de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de entre el personal funcionario de carrera adscrito en la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

d) La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del tribunal de entre las personas designadas como vocales.

La composición de los órganos de selección se tiene que ajustar, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo no supere el 60 % del conjunto de personas a que se refiere ni sea inferior al 40 %.

19.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales

Los tribunales encargados de la selección serán nombrados por la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad.

El nombramiento de los miembros de los tribunales se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del IBETEC www.ibetec.cat  una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere pertinente en defensa de sus intereses.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de octubre de 2023)

El director gerente del IBETEC Juan Antonio Serra Ferrer